Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 149-2013 — Ley sobre Firmas Electrónicas
Congreso Nacional
DECRETO No. 149-2013 J
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la fuerte irrupción de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación dentro del mund
industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental
han propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y
por supuesto de nuevas formas de contratación y de tramitación
CONSIDERANDO: Que la contratación por medios
electrónicos es una incuestionable realidad, que la sustitución de
papel por su equivalente funcional el "mensaje de datos", es cada
día más frecuente, sin que podamos sustraernos a este fenómen
propiciado por la revolución tecnológica.
CONSIDERANDO: Que es procedente la creación de un
marco legal que legitime y facilite la utilización defirmaselectrónica
para que surtan efectos jurídicos en el comercio electrónico, pue
son en este contexto, un equivalente funcional de las firmas
manuscritas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
atribución 1) es competencia del Congreso Nacional crear
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A :
La siguiente:
LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO DE LALEY. La presente Ley
tiene por objeto reconocer y regular el uso defirmaselectrónicas
aplicable en todo tipo de información en forma de mensaje d
datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que e
uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conllev
manifestación de voluntad de losfirmantes.Siempre que se cumpl
con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.
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La Gaceta
La presente Ley no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera
otros actos jurídicos, salvo e^lo referente a la utilización de medios
electrónicos.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La
presente Ley se aplica a aquellasfirmaselectrónicas que, puestas
sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a
los mismos, puedan vincular e identificar alfirmante,así como en
su caso, a la prestación de servicios adicionales, tales como
garantizar la autenticidad e integridad de los documentos
electrónicos o garantizar el momento de la expedición.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los fines de la
presente Ley se entenderá por:
1) "FIRMA ELECTRÓNICA": Los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar
alfirmanteen relación con el mensaje de datos y para indicar la
voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada
en el mensaje de datos;
2) "FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA": Aquella
certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada
usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control,
de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a
los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier
modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo
que desconozca la integridad del documento y su autoría.
3) "CERTIFICADO": Todo mensaje de datos u otro registro
que confirme el vínculo entre unfirmantey los datos de creación
de la firma;
4) "CERTIFICADO ELECTRÓNICO": Todo mensaje de
datos proporcionado por un "Prestador de servicios de
Certificación que le atribuye certeza y Validez a la firma
electrónica;
5) "MENSAJE DE DATOS": Es la información generada,
enviada, recibida o archivada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros,
el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el correo
electrónico, el telegrama, el telex o telefax;
6) "FIRMANTE": La persona que posee los d atos de creación
de lafirmay que actúa por cuenta propia o por cuenta de la
persona a la que representa;
7) "CERTIFICADOR O PRESTADOR DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN": La persona natural o jurídica
acreditada que expide certificados y puede prestar otros
servicios relacionados con lasfirmaselectrónicas;
8) "ACREDITACIÓN": Es el título que otorga la Dirección
General de Propiedad Intelectual a las Autoridades
Certificadoras para proporcionar certificados electrónicos y
autenticarfirmas,una vez cumplidos los requisitos establecidos
en la presente Ley; y,
9) "PARTE QUE CONFÍA": La persona que pueda actuar
sobre la base de un certificado o de unafirmaelectrónica.
ARTÍCULO 4.- TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA
IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas
de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico
cualquier método para crear unafirmaelectrónica, siempre que cumpl
los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo
los requisitos del derecho aplicable.
ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LA FIRMA
ELECTRÓNICAPOR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así
como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes
públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público
para la utilización de las firmas electrónicas en los documento
electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulare
ARTÍCULO 6.- VALIDEZ DE LOS ACTOS Y
CONTRATOS CON FIRMA ELECTRONIC A. Los actos
y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o
jurídicas, suscritos por medio defirmaelectrónica, serán válid
de la misma manera y producirán los mismos efectos que los
celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y
contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley
exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos
casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando
constan igualmente por escrito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a lo
actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:
1) Aquellos en que la Ley exige una solemnidad que no sea
susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; y
2) Aquellos relativos al derecho de familia.
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La Gaceta
La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se tendrá
comofirmamanuscrita para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTO DE FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA. Los documentos electrónicos
que tengan la calidad de instrumento público, deben suscribirse
mediantefirmaelectrónica avanzada. En caso contrario, tendrán
el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas
generales.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS O ATRIBUTOS
JURÍDICOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. Cuando la Ley
requiera que una comunicación o un contrato seafirmadopor una
parte, o prevea consecuencias en el caso de que no sefirme,ese
requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación
electrónica si:
1) Si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte
y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la
información consignada en la comunicación electrónica; y,
2) El método empleado:
a) O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines
para los que se generó o transmitió la comunicación
electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso,
inclusive todo acuerdo aplicable; o
b) Se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el
respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las
funciones enunciadas en el numeral 1) precedente.
La firma electrónica se considerará fiable mediante el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior,
toda vez que incorpore lo siguiente:
1) Los datos de creación de lafirma,en el contexto en que son
utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;
2) Es susceptible de ser verificada;
3) Los datos de creación de lafirmaestaban, en el momento de la
firma, bajo el control exclusivo del firmante;
4) Es posible detectar cualquier alteración de lafirmaelectrónica
hecha después del momento de la firma;
5) Está ligada a la información o mensaje de datos, de tal manera
que si éstos son cambiados, lafirmaelectrónica es invalidada
y,
6) Esta conforme a las reglamentaciones aceptadas.
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de
la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra
manera, lafiabilidadde unafirmaelectrónica; o presente pruebas de
que unafirmaelectrónica no es fiable.
ARTÍCULO 9.- PROCEDER DEL FIRMANTE O
SUSCRIPTOR Elfirmanteosuscriptor debe:
1) Recibir la firma electrónica por parte de la Autoridad
Certificadora o generarla, utilizando un método autorizado por
ésta;
2) Suministrar la información que requiera la Autoridad
Certificadora;
3) Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma
Electrónica;
4) Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no
autorizada de sus datos de creación de la firma;
5) Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma
electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de
que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el
ciclo vital del certificado o que hayan de consignarse en él son
exactas;
6) Responder de las obligaciones derivadas del uso no autorizado
de sufirma,cuando no hubiere obrado con la debida diligencia
para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere
de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado
con la debida diligencia; y,
7) Solicitar oportunamente la revocación de los certificados;
Serán de cargo delfirmantelas consecuenciasjurídicas que entrañ
el hecho de no haber cumplido las obligaciones previstas en el presente
Artículo.
ARTÍCULO 10.- MODIFICACIÓN MEDIANTE
ACUERDO. Las partes podrán establecer excepciones a la present
Ley o modificar sus efectos mediante acuerdo, salvo que ese acuerdo
no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
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CAPÍTULO II
AUTORIDAD CERTIFICADORA
ARTÍCULO 11.- CARACTERÍSTICAS Y REQUE-
RIMIENTOS. P o d r á n actuar como Autoridad Certificadora o
Prestadores de Servicios de Certificación, las personas naturales, y
las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean
autorizadas por la Autoridad competente, para operar como tales y
que cumplan con los requerimientos establecidos por la misma, con
base en las condiciones siguientes:
1) Contar con la capacidad e c o n ó m ic a yfinancierasuficiente para
prestar los servicios autorizados como autoridad certificadora,
a s í como con el recurso humano y la deontología jurídica, que
demanda su condición de tal;
2) Contar con la capacidad y elementos técnicos (equipos y
programas informáticos) necesarios para la g e n e r a c ió n de firmas
electrónicas, garantizando la autenticidad de las mismas, para
la emisión o tramitación de certificados y la conservación de
mensajes de datos y consulta de los registros, en los términos
establecidos en esta Ley; y,
3) Disponibilidad de información para losfirmantesnombrados
en el certificado y para las partes que confíen en éste.
Los representantes legales y administrativos no podrán ser
personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad,
o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta
grave contra la ética. Esta inhabilidad e s t a r á vigente por el mismo
período que la Ley Penal o Administrativa señale para el efecto.
Los Notarios que reúnan las condiciones expresadas, s e r á n
automáticamente autorizados para actuar como autoridad
certificadora. Lo dispuesto en el párrafo anterior, les s e r á en su caso,
aplicable.
ARTÍCULO 12.- ACTIVIDADES DE LA AUTORI-
DAD CERTIFICADORA. La Autoridad Certificadora podrá
realizar, entre otras, las actividades siguientes:
1) Emitir certificados en relación con lasfirmaselectrónicas de
personas naturales o jurídicas;
2) Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración
entre el envío y recepción del mensaje de datos;
3) Ofrecer o facilitar los servicios de creación defirmaselectrónicas
certificadas;
4) Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico en la generación, transmisión y recepción de
mensajes de datos; y,
5) Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes
de datos.
ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LA AUTORIDAD
CERTIFICADORA. La autoridad certificadora tendrá, entre otros,
los deberes siguientes:
1) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el
suscriptor,
2) Adoptar las medidas razonables para determinar con exactitud
la identidad del titular de lafirmay de cualquier otro hecho o
acto que certifique;
3) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la e m is ió n
y creación defirmaselectrónicas o digitales, la c o n s e r v a c ió n y
archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje
de datos;
4) Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la
información suministrada por el suscriptor,
5) Garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones
materiales, sean exactas y completas;
6) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones
materiales, cuidando que sean exactas y completas;
7) Proporcionar a los titulares defirmasun medio para dar aviso
que lafirmaelectrónica refrendada e s t á en entredicho;
8) Suministrar la información que le requieran las entidades
administrativas competentes o judiciales con relación a las firmas
electrónicas y certificados emitidos, y en general, sobre cualquier
mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y
administración;
9) Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la
Dirección General de Propiedad Intelectual;
10) Llevar un registro el ectrónico de los certificados emitidos; y,
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11) Proporcionar a la parte que confía en el certificado medios
razonablemente accesibles que permitan a ésta determinar
mediante el certificado:
a) La identidad del prestador de servicios de certificación;
b) Que elfirmantenombrado en el certificado tenía bajo su
control los datos de creación de lafirmaen el momento en
que se expidió el certificado;
c) Que los datos de creación de lafirmaeran válidos en la
fecha en que se expidió el certificado o antes de ella;
d) El método utilizado para comprobar la identidad del
filmante;
e) Cualquier limitación de losfineso del valor respecto de los
cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o
el certificado;
f) Si los datos de creación de lafirmason válidos y no están
en entredicho;
g) Cualquier limitación del alcance o del grado de
responsabilidad que haya establecido el prestador de
servicios de certificación;
h) Si existe un medio para que elfirmantedé aviso de que los
datos de creación de la firma están en entredicho, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley; y,
i) Si se ofrece un servicio para revocar oportunamente el
certificado;
Serán de cargo del prestador de servicios de certificación las
consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de no haber cumplido
los requisitos enunciados en el presente Artículo.
ARTÍCULO 14.- REMUNERACIÓN POR LA PRES-
TACIÓN DE SERVICIOS. La remuneración por los servicios de
la autoridad certificadora será establecida libremente por ésta.
ARTÍCULO 15.- PROCEDER DE LA PARTE QUE
CONFÍA EN EL CERTIFICADO. Estarán a cargo de la parte
que confía en el certificado las consecuencias jurídicas que entrañe el
hecho de que no haya tomado medidas razonables para:
1) Verificar lafiabilidadde la firma electrónica; o
2) Cuando la firma electrónica esté refrendada por un certificado:
a) Verificar la validez, suspensión o revocación del certificado;
y,
b) Tener en cuenta cualquier limitación en relación al certificado.
ARTÍCULO 16.- TERMINACIÓN UNILATERAL. Salvo
acuerdo entre las partes, la autoridad certificadora podrá dar por
terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un
preaviso no menor de treinta (30) días. Vencido este término, la
autoridad certificadora revocará los certificados que se encuentren
pendientes de expiración.
Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo de
vinculación con la entidad de certificación dando un preaviso no inferior
a treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO 17.- CESACIÓN DE ACTIVIDADES POR
PARTE DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA. La
Autoridad Certificadora autorizada puede cesar en el ejercicio de
actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido
autorización por parte de la Autoridad Acreditadora.
CAPÍTULO m
DE LOS CERTIFICADOS
ARTÍCULO 18.- CONTENIDO DE LOS CERTIFI-
CADOS. Un certificado emitido por una Autoridad Certificadora
autorizada, además de estar firmado electrónicamente por ésta, de
contener por lo menos lo siguiente:
1) Nombre, dirección y domicilio del susenptor,
2) Identificación del suscriptor nombrado en el certificado;
3) Identificación, domicilio, dirección y correo electrónico de l
Autoridad Certificadora;
4) La clave pública del usuario;
5) La metodología empleada para crear y verificar la firma digital
del suscriptor impuesta en el mensaje de datos;
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6) El n ú m e r o de serie de certificado; y,
7) Fecha y hora de emisión, s u s p e n s ió n y r e n o v a c ió n del certificado.
ARTÍCULO 19.- ACEPTACIÓN DE UN CERTIFI-
CADO. Salvo acuerdo entre las partes, se entiende que un
suscriptor ha aceptado un certificado cuando la Autoridad
Certificadora, a solicitud de éste o de una persona en nombre
de éste, lo ha guardado técnica y adecuadamente.
ARTÍCULO 20.- REVOCACIÓN DE CERTIFI-
CADOS. El suscriptor de una firma digital certificada, podrá
solicitar a la Autoridad Certificadora que expidió un certificado,
la revocación del mismo. En todo caso, estará obligado a
solicitar la revocación en los eventos siguientes:
1) Por pérdida de la clave privada; y,
2) La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que
se le dé un uso indebido.
Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en
el evento de presentarse las anteriores situaciones, será
responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran
terceros de buena fe que confiaron en el contenido del
certificado.
Una Autoridad Certificadora revocará un certificado
emitido por las razones siguientes:
1) A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y
representación;
2) Por muerte del suscriptor;
3) Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas
jurídicas;
4) Por la confirmación de que alguna información o hecho
contenido en el certificado es falso;
5) La clave privada de la Autoridad Certificadora o su
sistema de seguridad ha sido comprometido de manera
material que afecte la confiabilidad del certificado;
6) Por el cese de actividades de la Autoridad Certificadora;
y»
7) Por orden judicial o de entidad administrativa competente.
ARTÍCULO 21.- TÉRMINO DE CONSERVACIÓN
DE LOS REGISTROS. Los registros de certificados
expedidos por una Autoridad Certificadora deben ser
conservados por el término exigido en la Ley que regule el
acto o negocio jurídico en particular.
CAPÍTULO IV
SUSCRIPTORES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 22.-DEBERES DE LOS SUSCRIP-
TORES. Son deberes de los suscriptores:
1) Recibir la firma electrónica por parte de la Autoridad
Certificadora o generarla, utilizando un m é to d o autorizado
por ésta;
2) Suministrar la información que requiere la Autoridad
Certificadora;
3) Mantener el control de la firma electrónica; y,
4) Solicitar oportunamente la revocación de los certificados.
ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS
SUSCRIPTORES. Los suscriptores serán responsables por
la falsedad, error y omisión en la información suministrada a la
Autoridad Certificadora y por el incumplimiento de sus deberes
como suscriptor.
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD ACREDITADORA
ARTÍCULO 24.-FUNCIONES DE LA AUTORI-
DAD ACREDITADORA. La Dirección General de
Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad
(IP), s e r á la dependencia legalmente facultada para actuar como
Autoridad Acreditadora, y tendrá las atribuciones siguientes:
1) Conceder autorización a las Autoridades Certificadoras
para operar en el territorio nacional;
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2) Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del
servicio por parte de las Autoridades Certificadoras;
3) Realizar visitas de auditoría técnica a las Autoridades
Certificadoras;
4) Revocar o suspender la autorización para operar como
Autoridad Certificadora;
5) Imponer sanciones a las Autoridades Certificadoras en caso de
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación
del servicio;
6) Ordenar la revocación de certificados cuando la Autoridad
Certificadora los emita sin el cumplimiento de las formalidades
legales;
7) Emitir certificados en relación con lasfirmaselectrónicas de las
Autoridades Certificadoras;
8) Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y
legales sobre la promoción de la competencia y prácticas
comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del
consumidor, en los mercados atendidos por las Autoridades
Certificadoras; y,
9) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las
o disposiciones las cuales deben sujetarse las Autoridades
Certificadoras.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ESPECIAL
ARTÍCULO 25.- RESPONSABILIDAD. Las Autoridades
Certificadoras serán responsables de los daños y perjuicios que en el
ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación
de certificados de firmas electrónicas. En todo caso corresponderá a
las Autoridades Certificadoras demostrar que actuó con la debida
diligencia
ARTÍCULO 26.- SANCIONES. La Dirección General de
Propiedad Intelectual en observancia del debido proceso y del
derecho de defensa, podrá imponer a las Autoridades Certificadoras,
según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones siguientes:
1) Amonestación privada escrita;
2) Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2,000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, y personales
a los administradores y representantes legales de las Autoridades
Certificadoras, hasta por trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe que han
autorizado, ejecutado o tolerado una conducta violatoria de la
Ley,
3) Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de
la autoridad infractora;
4) Prohibir a la Autoridad Certificadora infractora prestar directa
o indirectamente los servicios de Autoridad Certificadora hasta
por el término de cinco (5) años; y,
5) Revocar definitivamente la autorización para operar como
Autoridad Certificadora.
Las sanciones señaladas se aplicarán, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los
delitos en que, en su caso, incurran los infractores
CAPÍTULO vn
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 27.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS.
Todafirmaelectrónica creada o utilizada fuera de la República de
Honduras producirá los mismos efectosjurídicos que una firma creada
o utilizada en Honduras, si presenta un grado defiabilidadequivalente.
Los certificados defirmaselectrónicas emitidos por Autoridades
o Entidades de Certificación extranjeras, producirán los mismos
efectos jurídicos que un certificado expedido por Autoridades
Certificadoras nacionales, siempre y cuando tales certificados
presenten un grado defiabilidaden cuanto a la regularidad de los
detalles del mismo, así como su validez y vigencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes
pueden acordar la utilización de determinados tipos de firma
electrónicas o certificados. Ese acuerdo será suficiente a los efectos
del reconocimiento transfronterizo, siempre que el mismo sea válido
y eficaz de conformidad con la Ley.
Tanto las firmas electrónicas como los certificados electrónicos
extranjeros serán en todo caso válidos, siempre que exista convenio
de reciprocidad entre Honduras y el país de origen del firmante o
autoridad certificadora.
ARTÍCULO 28.- INCORPORACIÓN POR REMISIÓN.
Salvo pacto en contrario entre las partes, cuando en un mensaje de
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La Gaceta R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 11 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,301
datos se haga remisión total o parcial a directrices, normas, e s t á n d a r e s ,
acuerdos, cláusulas, condiciones o té r m in o s fácilmente accesibles con
la intención de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos
vinculantes jurídicamente, se presume que esos términos e s t á n
incorporados por remisión a ese mensaje de datos. Entre las partes y
conforme a la ley, esos términos s e r á njurídicamente válidos como si
hubieran sido incorporados en su totalidad en el mensaje de datos.
ARTÍCULO 29.- FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y
REGLAMENTO. La Dirección General de Propiedad Intelectual
contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la
publicación de la presente Ley, para organizar la función de inspección,
control y vigilancia de las actividades realizadas por las Autoridades
Certificadoras. En el mismo plazo debe emitirse el reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 30.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en
vigencia d e s p u é s de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de julio del dos mil trece.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ C ALDFR Ó N
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA R E P Ú B L I C A
EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL.
MARÍA ANTONIETA GUILLEN V Á S Q U E Z
Poder Legislativo
( DECRETO No. 238-2013 ")
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder
Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el
Ascenso de Oficiales de las Armas o Servicios de las Fuerzas
Armadas de Honduras.
CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso
Nacional, de conformidad con los Artículos 205 atribución
24) y 290 de la Constitución de la República; conferir los
ascensos de los Oficiales Generales y Superiores de las Armas
o Servicios a propuesta por el Señor Presidente de la República
y Comandante General de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO; Que los Oficiales enunciados han
mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su
carrera profesional y han cumplido con los requisitos que
establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para
que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el
Ascenso al Grado Inmediato Superior.
POR TANTO,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Ascender a los Señores Oficiales
Capitanes de Infantería: MEDARDO ARQUÍMIDES
REYES PEGO, OSMAN FRANCISCO RODAS GARCÍA,
ATILIO RUIZ FUENTES, WILMER RAUL AYESTAS
LIRA, ÁNGEL EMILIO CASTILLO.AGUIRIANO Y
JORGE JOEL CUBIAS IRÍAS; Capitanes de Ingeniería:
EDGARDO VELÁSQUEZ MEJÍA, ROQUE MARTÍN
CERRATO GUEVARA Y FABIO ADALID GARCÍA
DOBLADO; Capitán de Caballería: FREDYS ALEXI
BAQUEDANO RIVERA; Capitanes de FF.EE: ALBERTO
MANUEL ANTONIO AMADOR NUÑEZ Y MARIANO
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