Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 215-2013 — Elección de Consejales Propietarios y Suplentes del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial
Congreso Nacional
DECRETO No. 215-2013
CONSIDERANDO: Mediante Decreto No.219-2011, de fecha 17 de Noviembre de 2011, se aprobó la LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, la cual tiene por objeto regular el ámbito de competencia, organización, alcances y atribuciones del Consejo de la Judicatura y todo lo atinente al Sistema de la Carrera Judicial.
CONSIDERANDO: Que después de aprobado y ratificado el Decreto No.263-2010 contentivo de la reforma constitucional del Artículo 313 numerales 1) 8) 9) 10) 11) y 12) y Artículo 317 que modifican las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y definen el período de los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, es de prioritaria aprobación en el marco legal que desarrolle dichas reformas; para estructurar un Poder Judicial organizado funcionalmente de un modo más eficiente que permita la especialización de funciones separando lo administrativo financiero de la actividad jurisdiccional, asimismo que se desarrollen procesos de selección de Jueces, Magistrados y demás auxiliares judiciales, empleados y funcionarios del Poder Judicial, de forma independiente, profesional, transparente, libre de injerencias políticas, económicas y de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que los procesos de reforma y modernización del Estado han construido estructuras que responden a los objetivos del mismo, con el fin de hacer más eficiente y transparente la administración de los recursos y así fortalecer el Estado democrático de Derecho.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Elijense a los Abogados Rolando Argueta Pérez, Teodoro Bonilla Euceda, Francisco Quiroz Mejía y Julio César Barahona como Consejales Propietarios y como Suplentes a los Abogados Liliam Maldonado y Celino Amador del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.
ARTÍCULO 2.- Los Consejales electos en el Artículo precedente durarán en su cargo un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe publicarse en el Diario "Oficial La Gaceta"
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.
CARLOS ÁFRICO MADRID HART
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerenta General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miralores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4966
Administración: 2230-3028
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL