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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 junio 2013Edición No. 33,153

Resolución

Resolución No. 179-5-2013 — Crear los Certificados de Inversión Primaria (CIP) como instrumentos de inversión de corto plazo para absorción y estabilización monetaria

RESOLUCIÓN No. 179-5/2013. SESIÓN No. 3464 del 2 de mayo de 2013. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que es facultad del Banco Central de Honduras formular la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que dentro de sus atribuciones legales, el Banco Central de Honduras está facultado para emitir las normas que servirán de base para la realización de las operaciones de mercado abierto, así como las relativas a la operación de mesas de dinero, custodia de valores y la retribución que por servicios corresponda. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras con fines de estabilización monetaria, podrá emitir valores en condiciones de mercado, ya sea en moneda nacional o extranjera. CONSIDERANDO: Que el Programa Monetario vigente estableció entre sus medidas, la compra directa de valores gubernamentales emitidos por el BCH por parte de personas naturales y jurídicas, para lo cual se crearían los Certificados de Inversión Primaria (CIP) con el objetivo de absorción y estabilización monetaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, en sesión del 21 de marzo de 2013, recomendó a este Directorio, la aprobación de la normativa que regulará la emisión y colocación de los CIP. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 7 y 49 (interpretado mediante Decreto Legislativo No. 172-2009 del 10 de agosto de 2009) de la Ley de Mercado de Valores; 6, 16 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras, RESUELVE: I. Crear los Certificados de Inversión Primaria (CIP) como instrumentos de inversión de corto plazo, con propósitos de absorción y estabilización monetaria, los que se regirán por las disposiciones siguientes: ARTÍCULO 1.- DEL MONTO A EMITIR El monto de los CIP a emitir será determinado por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), previa recomendación de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). ARTÍCULO 2.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CIP Los CIP tienen las características siguientes: a) Son instrumentos de inversión nominativos y no negociables, que representan pasivos del BCH a favor del adquirente. b) Son denominados exclusivamente en lempiras y colocados de forma directa por el BCH. c) El valor nominal mínimo es de veinticinco mil Lempiras (L.25,000.00) y en múltiplos de un mil Lempiras (L.1,000.00) para montos superiores. d) Son emitidos a un plazo de ciento ochenta (180) días, con una tasa de interés fija durante el mismo. e) La tasa de interés se determinará tomando cómo referencia la tasa de interés promedio ponderado de la adjudicación más reciente de las Letras que emite el BCH al plazo más cercano a seis (6) meses. f) Están sujetos al régimen fiscal vigente. g) Se podrán realizar cancelaciones anticipadas a las fechas de vencimiento, en este caso, se reconocerá por el tiempo invertido la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de efectuar la inversión en lugar de la tasa originalmente pactada. h) Con el objeto de cumplir con la aplicación de la normativa relacionada con el delito de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, el Inversionista tendrá que llenar un formulario de identificación del cliente, así como presentar su documento legal de identificación personal o de constitución de la sociedad, copia del Registro Tributario Nacional Numérico (RTN) y cualquier otra documentación que disponga la normativa que rige la materia. i) El horario de atención al público será de 9:00 A.M. a 3:00 P.M. en las ventanillas ubicadas en el edificio anexo del BCH en Comayagüela y en las sucursales de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca. ARTÍCULO 3.- CONDICIONES GENERALES: a) Los CIP pueden ser adquiridos por personas naturales y jurídicas privadas (exceptuando a las instituciones comprendidas en la Ley del Sistema Financiero) mediante una orden de inversión, contenida en un formato proporcionado por el BCH. b) Los funcionarios y empleados del BCH no podrán adquirir CIP. c) Los únicos medios de pago aceptados para la adquisición de los CIP son cheques certificados, de caja o de gerencia del sistema bancario nacional. d) Los CIP se expedirán a favor del adquirente, cuyo nombre aparecerá en el título y en el registro que al efecto se lleve en el Banco Central de Honduras, donde se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre los mismos. e) El pago del capital e intereses devengados correspondiente a la inversión se realizará a su vencimiento, previa la presentación del título original. f) Los intereses se calcularán con base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días y serán pagaderos a su vencimiento. Los CIP no tienen característica de renovación automática, por lo que no generarán intereses después de su fecha de vencimiento. II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. La presente resolución es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 18 J. 2013.