Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Honduras, que investiga y sanciona a profesionales por violaciones al código de ética. Define procedimientos claros para recibir denuncias, entrevistar a los acusados y aplicar sanciones que van desde amonestaciones hasta suspensión profesional, garantizando el derecho de defensa.
Considerandos
- 1.Que dentro de los órganos del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), se encuentra el Tribunal de Honor, el cual dentro de sus atribuciones tiene las de conocer las quejas, denuncias y acusaciones en contra de los colegiados y las firmas profesionales, por violaciones a la ley y sus reglamentos.
- 2.Que con el propósito de complementar la Ley Orgánica y Reglamento del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), donde le conceden al Tribunal de Honor atribuciones a efecto de emitir fallos y sanciones cuando los Colegiados y firmas profesionales han violado las normas de ética profesional en el ejercicio de la profesión, actividad que no está reglamentada siendo por ende, de imperiosa necesidad la aprobación de un Reglamento del Tribunal de Honor, para establecer los mecanismos y procedimientos a seguir en las quejas y denuncias que conoce el Tribunal de Honor y determinar las sanciones que sean aplicables en sus respectivos fallos, todo para garantizar los derechos del debido proceso y defensa que establece la Constitución de la República.
- 3.Que la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), atribuye a la Junta Directiva en su Artículo 41 literal b) Proponer a la Asamblea General, los proyectos de Reglamentos del Colegio de conformidad con la Ley de éste y dictar las resoluciones pertinentes para el fiel cumplimiento de estos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626
- 4.Que es atribución de la Asamblea General aprobar los reglamentos necesarios, para que el (COHPUCP) cumpla sus objetivos.
Articulos
Articulo 41
literal b) Proponer a la Asamblea General, los proyectos de Reglamentos del Colegio de conformidad con la Ley de éste y dictar las resoluciones pertinentes para el fiel cumplimiento de estos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General aprobar los reglamentos necesarios, para que el (COHPUCP) cumpla sus objetivos. POR TANTO, LA ASAMBLEA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA (COHPUCP), APRUEBA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA (COHPUCP). TÍTULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como objeto regular las funciones y atribuciones de El TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA (COHPUCP), de conformidad en lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio, así como los procedimientos y actos que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que lleve a cabo.
Articulo 2
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Colegio: El Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP). II. Colegiados: Son los profesionales universitarios descritos en el Artículo 04 de la Ley Orgánica del Colegio. III. Ley: Es la Ley Orgánica del Colegio. IV. FECOPRUH: Es la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras. V. Profesión: Se refiere a los profesionales universitarios en Contaduría Pública o cualquier otro nombre de la carrera equivalente, reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), rectora de la Educación Superior de Honduras. VI. Tribunal: El Tribunal de Honor del Colegio. VII. Denunciante: Persona física o natural, Persona jurídica o entidad de la Administración Pública o entidad privada, que presenta una denuncia ante el Tribunal, a través de cualquier órgano de Dirección o Administración del Colegio en contra de un Colegiado al que se le impute o atribuya cualquier violación a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica del Colegio o su acción de descrédito del Colegio, de la FECOPRUH y, en general, de la Profesión del Contador Público. VIII. Estado Actual: Es el estatus del Colegiado en un momento determinado, relativo a su condición de activo o no, antigüedad; si se encuentra solvente o no en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio; dirección domiciliaria y profesional en su caso, de correo electrónico, números de teléfonos y cualesquiera otras informaciones personales. IX. Días: Se entenderán días hábiles. X. Integrante: Miembro colegiado que forma parte de El Tribunal de Honor del Colegio. XI. Presidente: Presidente de El Tribunal de Honor del Colegio. XII. Secretario: Secretario de El Tribunal de Honor del Colegio. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 XIII. Denunciado: Colegiado en contra de quien se presente, por otro Colegiado o por cualquier tercero, una denuncia en que se le impute o atribuya cualquier violación a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica del Colegio o al desempeño de su actuación profesional, que resulten o puedan resultar en perjuicio o descrédito del Colegio, del FECOPRUH y, en general, de las actividades de la Profesión del Contador Público referidas en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio. XIV. Instalaciones del Colegio: El domicilio físico del Colegio.
Articulo 3
El Tribunal de Honor es el órgano del Colegio encargado de conocer la conducta profesional de los miembros de éste y en cumplimiento de ello procurará en todo momento el decoro y el buen nombre de la Profesión del Colegio, cerciorándose de que la conducta de sus Miembros no se aparte de las reglas que establece el Código de Ética Profesional, la Ley Orgánica del Colegio, Reglamentos y demás normativas que rige la vida interna del Colegio, con la facultad de dictar las sanciones correspondientes. TÍTULO II De las Atribuciones del Tribunal
Articulo 4
Es competencia de El Tribunal: I. Llevar a cabo el análisis y evaluación de la actuación profesional de los Colegiados, en los casos que establezca la Ley Orgánica del Colegio o así lo solicite su Asamblea General o Junta Directiva. II. Estudiar y proponer a la Junta Directiva del Colegio, las modificaciones al Código de Ética que considere convenientes, para que sean sometidas a la Asamblea General, en los términos de las disposiciones aplicables.
Articulo 5
Son atribuciones de El Tribunal las siguientes: I. Conocer de las quejas, denuncias e imputaciones en contra de los colegiados; II. Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados y entre estos y terceras personas; III. Proponer a la Asamblea General para su aprobación, el Código de Ética Profesional; IV. Proponer a los órganos del Colegio, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes por violación al Código de Ética Profesional, a la Ley Orgánica y sus reglamentos y otras aplicables al ejercicio de la profesión. V. Recibir, atender, tramitar y resolver las quejas, denuncias e imputaciones en contra de los Colegiados, cuando a dicho Colegiado se le impute o atribuya una o varias violaciones a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional, en relación con su desempeño o actuación profesional, que resulten o puedan resultar en perjuicio o descrédito del Colegio y en general de la profesión. VI. Iniciar de oficio los procedimientos previstos en este Reglamento y en el Código de Ética, en el caso de sanciones impuestas por cualquier institución u órgano judicial, que sean notificadas al Colegio; así como, tramitar y resolver los procedimientos que le sean turnados por los demás órganos de dirección y administración del Colegio, en los términos del presente Reglamento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 VII. Interpretar, para efectos internos del Colegio y Colegiados, o bien de los Órganos de gobierno del Colegio, sus Estatutos y Reglamentos, para su aplicación a casos concretos. VIII. Fungir como órgano consultivo de los demás Órganos de Gobierno y Administración del Colegio, en el ámbito de su competencia. IX. Coadyuvar a la defensa de los Colegiados que participen en los Órganos de gobierno, administración y vigilancia del Colegio, así como en la Junta Directiva, cuando en el ejercicio de sus funciones en dichos órganos, sean objeto de imputaciones, reclamaciones, demandas o denuncias, siempre que el Colegiado o Colegiados respectivos, soliciten expresamente la intervención del Tribunal y aporten elementos y pruebas que sean necesarias para su defensa. X. Llevar a cabo los demás actos que, en el ámbito de sus facultades, le fijen la Ley Orgánica del Colegio y el Código de Ética Profesional. TÍTULO III De la Integración de El Tribunal
Articulo 6
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del COHPUCP, El Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros que serán electos en sesión de Asamblea General; tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha en que tome posesión la Junta Directiva, y durarán en sus funciones dos (2) años. En su primera sesión, El Tribunal de Honor elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Articulo 7
Para ser miembro de El Tribunal de Honor, se requiere además de las condiciones señaladas para ser miembro de la Junta Directiva, las siguientes:
- a)
Haber ejercido la profesión durante cinco (5) años como mínimo;
- b)
Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; y,
- c)
No haber sido sancionado por el Colegio ni por ninguna otra autoridad.
Articulo 8
Son Atribuciones del Presidente del Tribunal de Honor:
- a)
Abrir, suspender y cerras las sesiones.
- b)
Elaborar con el Secretario la agenda que se propondrá al resto de los miembros para su aprobación y ejecución.
- c)
Dirigir los debates del Tribunal de Honor y conceder la palabra por su orden.
- d)
Guardar el orden y disciplina en las sesiones.
- e)
Proponer la integración de Comisiones o Comités.
- f)
Asignar actividades o tareas los demás miembros del Tribunal de Honor.
- g)
Leer ante la Asamblea General del Colegio el Informe del Tribunal de Honor.
Articulo 9
Son Atribuciones del Secretario del Tribunal de Honor:
- a)
Elaborar con el Presidente la agenda de cada sesión.
- b)
Asistir al Presidente en la conducción de las sesiones.
- c)
Levantar el acta de cada sesión y firmarla con el Presidente. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 d) Llevar un libro de correspondencia donde anotará con exactitud la llegada y salida de las denuncias y quejas, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales. e) Firmar certificaciones y constancias. f) Dar lectura en la sesión de la correspondencia recibida o enviada y poner en conocimiento al Tribunal de Honor de los asuntos a tratar. g) Enviar sin dilatación a la Junta Directiva del Colegio los dictámenes, resoluciones e informes evacuadas por el Tribunal de Honor.
Articulo 10
Cuando un integrante de El Tribunal no asista a tres sesiones consecutivas en un año, por causa injustificada, este deberá ser sustituido por la Asamblea General, sin que esto afecte las actividades normales de El Tribunal.
Articulo 11
Si por cualquier motivo se presentaren vacantes definitivas en El Tribunal, estás se harán del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, para que la elección del sustituto o sustitutos sea incluida en la agenda de la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. TÍTULO IV De los Procedimientos Capítulo Primero De las Sesiones de El Tribunal
Articulo 12
El Tribunal sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez al mes, de acuerdo con el calendario que elaboren sus integrantes, y/o cuando el Presidente por medio del Secretario lo convoque para alguna sesión extraordinaria.
Articulo 13
De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se detallen los puntos tratados y las resoluciones tomadas. El Presidente y el Secretario deberán firmar dichas actas, las cuales serán custodiadas en un archivo exclusivo de El Tribunal y la documentación relativa a los casos recibidos, investigados y resueltos se notificarán a la Junta Directiva del Colegio, para la aplicación de las correspondientes resoluciones, quedando bajo la responsabilidad directa de El Tribunal la guarda y custodia de dicha documentación y se remitirá copia a la Junta Directiva a la cual, únicamente podrán tener acceso los integrantes, previa solicitud por escrito del Presidente o el Secretario. Sin perjuicio de que el Presidente de la Junta Directiva no sea integrante de El Tribunal, tendrá y observará las mismas obligaciones de confidencialidad y Códigos de Conducta que son aplicables a los integrantes de este Tribunal. Los expedientes que sean turnados o abiertos por El Tribunal serán confidenciales, y únicamente durante el proceso tendrán acceso a ellos el Denunciante o el Denunciado. Cuando en dichos expedientes, los Denunciantes o el Denunciado aporten información que deba ser clasificada como confidencial, El Tribunal previa identificación de dicha información por parte del Denunciado, la misma se resguardará por separado bajo la responsabilidad del Secretario. Los expedientes deberán permanecer en custodia en los archivos de El Tribunal, al menos en un período de diez (10) años después de haberse emitido la respectiva resolución. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626
Articulo 14
Las sesiones de El Tribunal podrán celebrarse cuando se cuente con una asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Articulo 15
Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia, lo sustituirá quien designen los miembros presentes. En ausencia del Secretario, fungirá como tal a quien designe el que presida la sesión. El Secretario elaborará la lista de asistencia, que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes y formará parte del Acta a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de este Reglamento.
Articulo 16
El Tribunal podrá invitar a sus sesiones a personas que estime conveniente, quienes en ningún caso podrán participar en las deliberaciones y votaciones de los procedimientos que se ventilen ante El Tribunal, quienes observarán las mismas obligaciones de confidencialidad que son aplicables a los Integrantes de El Tribunal.
Articulo 17
El Presidente de El Tribunal, al inicio de su gestión, designará entre los integrantes, los equipos de trabajo que se encargarán de atender los casos pendientes. Dichos equipos de trabajo deberán estar conformados cuando menos por dos integrantes y, de preferencia, uno de ellos con experiencia en el funcionamiento de El Tribunal, sin que esto sea un requisito indispensable para la integración de los equipos de trabajo. Capítulo Segundo De los Procedimientos ante El Tribunal.
Articulo 18
Los Procedimientos ante El Tribunal podrán iniciarse o continuarse de oficio o con motivo de una queja o denuncia de un denunciante.
Articulo 19
Toda queja, denuncia o imputaciones ante EL Tribunal deberá hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan la queja, denuncia o imputación, domicilio para recibir notificaciones, los hechos o razones que dan motivo a la denuncia y, en su caso, las pruebas que ofrezcan. El escrito deberá estar firmado por el Denunciante o su Representante Legal. El Tribunal sólo dará trámite a las quejas, denuncias o imputaciones cuyos hechos hayan ocurrido dentro de los dos años anteriores a su presentación. La misma regla se aplicará para los procedimientos que se inicien de oficio.
Articulo 20
A su queja o denuncia, el que se queja o denunciante, deberá adjuntar todos los elementos en que se funde su queja, denuncia o imputación, así como, en su caso, aquellos con los que acrediten su personalidad o la de su representante.
Articulo 21
Los escritos que se presenten ante El Tribunal deberán ser únicamente en original y sus anexos, en copia simple, salvo que El Tribunal requiera la exhibición de documentos originales o copias certificadas o autenticadas, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 cuando el caso así lo amerite. El denunciante tendrá derecho, si adjunta copia para ello, a que la persona que lo reciba se la selle y firme, como acuse de recibo.
Articulo 22
El denunciante, que tuviere interés directo en la plena comprobación de los hechos denunciados y la resolución que se emita, podrá intervenir en el procedimiento, como parte coadyuvante.
Articulo 23
El Tribunal en todos los casos, observará lo siguiente: I. Solicitará, cuando así se establezca en este Reglamento o así lo considere conveniente y útil para los fines del procedimiento, la comparecencia de cualquier tercero, previa citación en la que se hará constar el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia. II. Podrá requerir informes, documentos u otros datos, a los órganos de dirección y administración del Colegio o a cualquier tercero, en aquellos casos en que lo considere conveniente para la investigación y éstos los facilitarán solamente en la forma y casos previstos por la Ley. III. Admitir las pruebas que le proporcionen los denunciantes, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley y no violen el derecho de defensa del denunciado. IV. Dictar resolución expresa sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a algún Colegiado. Las opiniones y resoluciones de El Tribunal versaran sobre la observancia y cumplimiento del Código de Ética Profesional y de las disposiciones normativas que rigen al desempeño del trabajo y actuación del Contador Público. Capítulo Tercero Impedimentos, Excusas y Exclusión.
Articulo 24
Un Integrante de El Tribunal estará inhabilitado para intervenir o conocer de algún asunto cuando: I. Tenga conflicto de interés o independencia, directa o indirecta, en el asunto de que se trate o en otro que tenga relación directa con el caso que se investiga, cuya resolución pudiera influir en la de aquel; sea parte de la administración de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con el colegiado denunciado o, con el denunciante. II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o los de segundo grado de afinidad. III. Tuviere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el colegiado denunciado, con el denunciante, o con el abogado de alguna de las partes. IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del integrante que la demuestre objetivamente, con respecto al colegiado denunciado, o con el denunciante. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626
Articulo 25
El Integrante de El Tribunal que se encuentre en alguna de las circunstancias o inhabilidades señaladas en el artículo anterior, lo pondrá en conocimiento de El Tribunal y se excusará de intervenir en el procedimiento, sin esperar a que se le recuse y en tal caso El Tribunal determinará lo conducente.
Articulo 26
Si el Integrante de El Tribunal no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 22 de este Reglamento, cualquier otro integrante de El Tribunal, el Colegiado denunciado o el denunciante podrá promover ante el Presidente, por escrito, la exclusión de dicho miembro únicamente para conocer del asunto específico de que se trate, en cuyo caso hará del conocimiento de El Tribunal la exclusión planteada, a fin de que el propio Tribunal resuelva lo conducente. Si la recusación fuere promovida por el colegiado denunciado, la propondrá en el primer escrito que presente el recusante, cuando la causa en que se funde fuere anterior al procedimiento o tenga de ella conocimiento. Cuando fuere posterior o, aunque anterior, no hubiere tenido antes de ella conocimiento, el recusante la deberá proponer tan luego como llegue a su noticia. Las resoluciones que adopte El Tribunal en materia de impedimentos, excusas y exclusiones, serán definitivas e inapelables. Capítulo Cuarto Del Acceso a la Documentación e Información.
Articulo 27
En ningún caso El Tribunal y miembros de la Junta Directiva del Colegio darán acceso a persona alguna a información relativa a materias protegidas por el secreto comercial o industrial en los que el colegiado denunciado, o el denunciante no sea titular o causahabiente, o se trate de datos personales respecto a los cuales no se hubiese obtenido autorización previa para su divulgación, pero que hubieren llegado al conocimiento de cualquier órgano del Colegio, en virtud de la tramitación de algún procedimiento disciplinario. Capítulo Quinto De las Notificaciones y Plazos
Articulo 28
Las notificaciones, citaciones, requerimientos y demás actos de El Tribunal que deban darse a conocer a los denunciantes y colegiados denunciados, podrán ser notificadas personalmente a los involucrados, recabándose en tal caso su firma como acuse de recibo; también podrá hacerse por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; a través de medios de comunicación electrónicos o cualquier otro medio, siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío y recepción de éstos. Cuando dichas resoluciones, requerimientos y demás actos de El Tribunal no puedan notificarse personalmente serán notificadas a través de la página Web o portal electrónico del Colegio.
Articulo 29
Cuando el Colegiado denunciado no pueda ser localizado en el domicilio o en la dirección laboral, los números telefónicos o el correo electrónico que haya sido manifestado en el expediente en poder del Colegio, se dará aviso por escrito de esta situación a la Junta Directiva del Colegio por intermedio de su Presidente y pueda ser notificado Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 de las actuaciones respectivas; para lo cual se publicará aviso en los portales electrónicos del Colegio por el término de quince (15) días, requiriendo al colegiado denunciado, para que el plazo de veinte (20) días, contados a partir del primer día de su publicación, proceda a actualizar sus datos en el Colegio, transcurrido el cual, se tendrá por bien hecha la notificación y surtirá todos sus efectos administrativos y legales. Si transcurrido dicho plazo el colegiado denunciado no ha llevado a cabo la actualización de datos y no fuere posible, en tal virtud, realizar la notificación respectiva, se procederá a realizar la correspondiente notificación, citación o requerimiento, a la dirección de correo electrónico que conste en su ficha o expediente de inscripción en el Colegio, en los términos indicados en el Artículo 26 de este Reglamento.
Articulo 30
El denunciante y el colegiado denunciado tendrán la responsabilidad de proporcionar en su primera intervención la dirección de su domicilio, la de su trabajo en su caso y de su teléfono o correo electrónico, o cualquier cambio de los mismos, en el entendido que, de no comunicarse dicho cambio, las notificaciones se entenderán válidamente efectuadas cuando se lleven a cabo en el último domicilio, dirección laboral o correo electrónico señalado por el colegiado, al Colegio.
Articulo 31
En los plazos fijados en días se consideran días hábiles que empezarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la correspondiente citación, notificación o requerimiento; sin embargo, cuando el último día del plazo respectivo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Para efectos de lo anterior, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, los días declarados como feriados o de asuetos nacionales. En cualquier caso, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En los plazos establecidos por períodos de meses o años, se computarán todos los días y cuando se fijen por mes se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente o este sea inhábil, el término será el primer día hábil del siguiente mes calendario. El mismo criterio se aplicará cuando el plazo sea señalado por años. Capítulo Sexto De las quejas, denuncias o imputaciones en contra de los Colegiados Sección Primera De las Denuncias
Articulo 32
Las quejas, denuncias o imputaciones que se promuevan en contra de algún colegiado deberán presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el
Articulo 17
de este Reglamento y deberán adjuntarse todas las pruebas documentales con que cuente el denunciante y haya sido ofrecida o en la propia denuncia.
Articulo 33
La recepción y custodia de las quejas, denuncias o imputaciones en contra de los Colegiados, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 serán recibidas en las oficinas del Colegio y quedan bajo la responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva del Colegio, quien deberá hacer entrega de tales, en un sobre sellado dirigido al Presidente de El Tribunal. Sección Segunda De la Sustanciación del Procedimiento.
Articulo 34
Una vez recibida la queja o denuncia, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, mediante oficio, la trasladará al Presidente de El Tribunal, junto con un reporte que deberá incluir los antecedentes del colegiado denunciado tales como: estado actual, su antigüedad como colegiado, sanciones a las que ha estado sujeto por parte del Colegio, cumplimiento de desarrollo profesional continuo, domicilio personal y profesional en su caso, números telefónicos y correo electrónico, así como cualquier otro dato que el Presidente de El Tribunal considere que pueda ser relevante, una vez recibido el expediente, este será trasladado al Secretario de El Tribunal, para que el caso sea incluido en la agenta de la próxima reunión de este Órgano.
Articulo 35
Previo a la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el Colegiado tendrá derecho a ser oído en defensa de su derecho sobre los hechos que se le imputan. Una vez admitida a trámite la queja o denuncia, por intermedio del Secretario de El Tribunal se notificará al Colegiado denunciado con copia de la denuncia y sus anexos, junto con el auto de admisión emitido por El Tribunal, a fin de que produzca su contestación y aporte los elementos de prueba que considere pertinentes en defensa de su derecho, dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le hubiese notificado la queja o denuncia, dicha contestación deberá presentarse ante el Secretario de El Tribunal. Si transcurrido el plazo anterior, el Colegiado denunciado no presenta contestación alguna a la queja o denuncia, se entenderá que acepta en sus términos la imputación presentada en su contra; salvo prueba fehaciente que conste en el propio expediente, que por sí sola desvirtúe la misma, o que la prueba proporcionada por el denunciante sea insuficiente para producir el convencimiento de El Tribunal, sobre la responsabilidad imputada. El escrito de contestación de queja o denuncia a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con los requisitos que se señalan en los artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento. Tan pronto se reciba, la contestación del Colegiado denunciado se informará de tal circunstancia a El Tribunal, a fin de que la contestación se adjunte al expediente respectivo.
Articulo 36
Recibido por el Secretario el expediente respectivo junto con la contestación, dará cuenta de este al Presidente, a fin de que el propio Presidente lo asigne a una Comisión de trabajo integrada por miembros de El Tribunal, quienes llevarán a cabo el análisis e investigación del asunto y realizarán las respectivas diligencias, previo a resolver. Para dicha asignación, el Presidente informará a los Integrantes de esta designación y su responsabilidad, a la vez saber si tienen Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 algún impedimento para conocer del asunto en particular y en caso de existir alguna inhabilidad que afecte a cualquier miembro, esté deberá informarlo a más tardar en la siguiente sesión de El Tribunal, apartándose del conocimiento del caso y El Tribunal designará a su sustituto. Los integrantes que tengan algún impedimento deberán informarlo a más tardar en la siguiente sesión de El Tribunal y serán relacionados en el acta de la respectiva sesión, además abstendrán de participar en el análisis, discusión y votación relacionados con los asuntos respecto de los cuales tengan algún impedimento.
Articulo 37
Una vez asignados los asuntos a los miembros de la Comisión y recibidos los expedientes respectivos por cada uno de ellos, los integrantes de la Comisión podrán entrevistarse con el Colegiado denunciado, o el denunciante, en una o más ocasiones, una vez que hubiese recibido su contestación a la queja o denuncia presentada en su contra, a fin de obtener los elementos materiales necesarios que les permitan una correcta evaluación de la imputación. Las citaciones para entrevista se notificarán por lo menos con cinco (5) días de antelación. La entrevista a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo siempre en conjunto por los integrantes del equipo de trabajo, en las instalaciones del Colegio, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día que les sea asignado el caso, debiéndose levantar acta circunstanciada de tales entrevistas, misma que será firmada por todos los asistentes de la misma. En dichas reuniones, los Integrantes tendrán la más amplia libertad para formular preguntas y solicitar todas aquellas aclaraciones que consideren necesarias y convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia de que se trate.
Articulo 38
A petición expresa, justificada y por escrito del Colegiado denunciado, o el Denunciante, previamente a la fecha señalada para la entrevista a que se refiere el Artículo anterior, ésta podrá diferirse por una sola vez, hasta por veinte (20) días.
Articulo 39
En caso de que el Colegiado denunciado no se presente a la entrevista, sin causa justificada, la Comisión encargada del caso informará de esta situación a El Tribunal, quien propondrá a la Asamblea General más próxima, le aplique al Colegiado denunciado la sanción disciplinaria de suspensión por tres (3) meses por esa falta cometida y en caso de reincidencia sea recomendada la suspensión de doce (12) meses adicionales.
Articulo 40
En caso de que el denunciante no aporte pruebas, no se presente a la entrevista convocada por los integrantes del equipo encargado o se desista de la denuncia presentada, El Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, sin perjuicio de que, si de conformidad con el indicio probatorio, considera que las circunstancias del caso puedan afectar a la rofesión, continúe de oficio con el procedimiento respectivo y dicte la resolución que corresponda. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626
Articulo 41
El Colegiado denunciado y/o el denunciante previamente citado, deberán comparecer personalmente o mediante su representante legal a las entrevistas a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que el Colegiado denunciado pueda hacerse acompañar a dicha comparecencia de las personas que participaron en el trabajo desarrollado, inclusive cuando haya concluido su relación profesional con la persona natural o jurídica a la que prestaba servicios al momento de realizar dicho trabajo.
Articulo 42
En caso de que el Colegiado denunciado no aporte pruebas, la Comisión de trabajo que tenga asignado el caso, de acuerdo con las circunstancias y conforme a los elementos de juicio con que cuenten, podrán proponer al pleno de El Tribunal la resolución correspondiente del caso.
Articulo 43
El Tribunal podrá solicitar los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos del Colegio, los que habrán de remitirse en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la presentación de la solicitud.
Articulo 44
Cuando El Tribunal no tenga por ciertos los hechos alegados por el denunciante o denunciado respectivamente, o cualquiera de ellos lo solicite, podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior de cinco (5) ni superior a diez (10) días hábiles y en cualquier momento, las prácticas de cuantas pruebas se estimen pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
Articulo 45
El Tribunal apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del conocimiento, criterio humano y razonamiento lógico.
Articulo 46
Transcurrido el término probatorio y en su caso practicadas las diligencias a las que alude el Artículo 42, en su caso, El Tribunal dictará resolución en el plazo de diez (10) días. Sección Tercera De los Dictámenes.
Articulo 47
Con base en la información recabada, analizada y evaluada, la Comisión encargada del asunto, sostendrá una última entrevista con el Colegiado denunciado para darle a conocer su punto de vista sobre el caso, mismo que no será vinculante para el Pleno de El Tribunal, otorgándole un plazo de diez (10) días para que formule alegatos. Transcurrido dicho plazo, habiendo formulado el Colegiado denunciado alegato o no, la Comisión de trabajo respectivo, elaborará el Dictamen, proponiendo al Pleno de El Tribunal la resolución respectiva en un plazo no mayor a veinte (20) días.
Articulo 48
El Dictamen a que se refiere el Artículo anterior, contendrá por lo menos un resumen de los elementos de la queja o denuncia el estudio del caso, su desarrollo, alegatos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 formulados por el Colegiado denunciado, en su caso y las conclusiones; así como la propuesta de Resolución para consideración del Pleno de El Tribunal. Dicho Dictamen será turnado al Secretario de El Tribunal, a fin de que programe su revisión en la sesión plenaria más próxima. Sección Cuarta De la Resolución
Articulo 49
El Pleno de El Tribunal analizará, discutirá y votará el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión encargada, emitiendo la Resolución que corresponda. La Resolución será aprobada por mayoría simple (mitad más uno) de los asistentes a la sesión del Pleno de El Tribunal. El Secretario tomará nota de la votación y la hará constar en el acta de la sesión respectiva, en su caso, con las consideraciones formuladas por los miembros de El Tribunal. Dicha acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Integrantes de El Tribunal que hubieran participado en la votación. La Resolución tomada por El Tribunal será emitida y firmada por el Secretario de El Tribunal y remitida al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, para su conocimiento y para aplicar las sanciones que dicte El Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 literal k), en relación con los Artículos 55 literal ch), 56, 57 literales b) y c), y 58 de la Ley Orgánica del Colegio. Asimismo, remitirá a la Junta Directiva del Colegio las resoluciones adoptadas que impliquen la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 33 literales f) y h) y 57 literal ch) de la Ley Orgánica del Colegio, para que las eleve a la Asamblea General más inmediata, a cuyo efecto deberá incluirse en la respectiva agenda.
Articulo 50
Si El Tribunal encuentra fundada la queja o denuncia recibida, así lo declarará en la Resolución que emita e impondrá al denunciado Colegiado por medio de la Junta Directiva del Colegio, una sanción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio, el Código de Ética Profesional y Reglamentos; también elevará por intermedio de la Junta Directiva, lo resuelto sobre las sanciones que competen a la Asamblea General, considerando la gravedad del caso. Las Resoluciones que emita El Tribunal podrán: I. Desechar la queja o denuncia. II. Declarar infundada la queja o denuncia, en cuyo caso no se impondrá sanción alguna al Colegiado denunciado y se ordenará el archivo del expediente respectivo, sin ulterior trámite. III. Declarar fundada la queja o denuncia, en cuyo caso podrá imponer las siguientes sanciones al Colegiado denunciado: 1. Faltas leves: Amonestación privada. 2. Faltas graves: Sanción económica o multa, conforme se establece en el Reglamento Interno del Tribunal de Honor. 3. Faltas muy graves: Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión.
Articulo 51
Se consideran faltas leves: 1. Tratar de perjudicar falsa o maliciosamente, directa Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 o indirectamente la reputación profesional, de otro colegiado, situación o negocio. 2. Ejecutar sus servicios al margen de la integridad, excelencia de sus servicios y subordinando su criterio al de terceras personas. 3. Permitir que el personal involucrado en la prestación de servicios profesionales, no cuenten con el título de colegiación. 4. No comunicar oportunamente a su cliente cualquier error u omisión identificada en el desempeño de sus funciones. 5. Faltar al honor y a la dignidad profesional en los asuntos que intervengan y que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. 7. Dejar de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga conocimiento o deba tenerlo por constar en la información examinada. 8. Incurrir en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin cumplir el marco contable aplicable y vigente exigido por las normas contables, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado. 9. Cuando siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial del marco contable vigente o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso del que él ocupa.
Articulo 52
Se consideran faltas graves: 1. Aceptar un trabajo profesional, a sabiendas que contiene declaraciones falsas y engañosas. 2. Omitir o disimular información que deba ser incluida, de manera que tal hecho puede confundir a las autoridades fiscales y otros usuarios de la información. 3. Tratar de suplantar a otro colegiado después de que éste haya efectuado trabajos definitivos de su ocupación. 4. Revelar datos reservados de carácter contable, financiero o personal, sobre los trabajos confiados a su estudio o custodia, a no ser que sean requeridos para ello, por cualquier órgano, administrativo o judicial facultado por la Ley. 5. Obtener ventajas económicas ilícitas, directas o indirecta en el desarrollo de la profesión, aceptando todo tipo de soborno, para obtener los trabajos a realizar.
Articulo 53
Se consideran faltas muy graves: 1. Cometer actos de carácter dolosos debidamente tipificados contra otro colegiado, personas naturales y jurídicas que los contraten. 2. Recibir en cualquier circunstancia o por cualquier motivo participación directa sobre los resultados del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 asunto que se le haya encomendado por la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese una opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su gratificación depende del éxito de cualquier transacción o del ejercicio anual. 3. Participar en el ejercicio de sus funciones como autor, cómplice o encubridor en la elaboración de todo o parte de un documento público falso o alteración de uno verdadero de modo que pueda resultar un perjuicio. En caso de encontrar fundada la queja o denuncia y dependiendo de la gravedad del caso, El Tribunal además de imponer la sanción respectiva, instruirá a la Junta Directiva del Colegio, cuando ello sea procedente, que lleve a cabo la denuncia de los hechos, actos u omisiones respectivas, ante las autoridades competentes.
Articulo 54
En la determinación de sus Resoluciones y la imposición de sanciones, El Tribunal tomará en consideración los elementos, atenuantes, agravantes y circunstanciales del caso, considerando situaciones tanto de forma como de fondo, tales como: Ignorancia, error, dolo, descuido o negligencia, discrepancia de criterios y perjuicio causado a terceros. El Tribunal deberá considerar y ponderar la reincidencia del Colegiado denunciado, tomando en cuenta las sanciones previas emitidas por El Tribunal, aun y cuando no estén relacionadas con el caso en curso.
Articulo 55
Las sanciones determinadas por El Tribunal surtirán efectos al quedar firmes, bien sea por no haber sido apeladas o en virtud de la resolución que emita la Asamblea como instancia de apelación.
Articulo 56
Emitida la Resolución, la misma, junto con el expediente respectivo, será remitida al Presidente de la Junta Directiva del Colegio, a fin de que la Resolución sea notificada al Colegiado denunciado. Será responsabilidad del Colegio, a través del Secretario de Junta Directiva, la notificación y obtención del acuse de recibo del Colegiado denunciado, si ésta se hiciera personalmente, o en su caso, dejar constancia de la notificación por medios electrónicos. En caso de no poder localizar al Colegiado denunciado o que éste se niegue a recibir la notificación respectiva, dicha Resolución se publicará en los portales electrónicos del Colegio, por un período de quince (15) días, transcurrido el cual, se tendrá por bien hecha la notificación y surtirá todos sus efectos administrativos y legales.
Articulo 57
Los expedientes que se abran con motivo de las quejas o denuncias turnadas a El Tribunal, contendrán toda la información, electrónica o física, obtenida durante el desarrollo del procedimiento respectivo, así como el dictamen y la resolución definitiva del caso, las constancias de notificación de los diversos actos a las partes en dicho procedimiento, así como cualquier otra información que se considere pertinente.
Articulo 58
Cuando así lo solicite expresamente y por escrito el denunciante, El Tribunal le dará a conocer la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,626 Resolución que se dicte, salvaguardando en todo caso la confiabilidad de la información aportada con dicho carácter en el expediente respectivo, así como los datos personales que consten en dicha Resolución.
Articulo 59
El Tribunal evitará dar trámite a quejas o denuncias adicionales a las ya resueltas que verse sobre el mismo asunto y se refieran a los mismos Colegiados denunciados.
Articulo 60
Para la elaboración de los citatorios, antecedentes y estudios de los casos, propuesta de resoluciones, resoluciones aprobadas por El Tribunal, etc., los integrantes de El Tribunal utilizarán los formatos aprobados para tales efectos. Sección Quinta Recursos
Articulo 61
Contra las Resoluciones que dicte El Tribunal de Honor, se podrán interponer los recursos establecidos en el Título Cuarto Capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Disposiciones Transitorias Primera. Se deja sin efecto cualquier disposición Reglamentaria que se oponga a lo establecido en este Reglamento. Segunda. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en la fecha de la presentación de la denuncia respectiva. Tercera. Los términos contenidos en el presente Reglamento, que por razones gramaticales están expresados como: Colegiado, Presidente, Secretario, miembro y demás manifestaciones similares, se entenderán aplicables a ambos sexos.
Articulo 62
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General del Colegio y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 28 de mayo del año 2023. LIC. CARLOS BORJAS CASTEJÓN PRESIDENTE TRIBUNAL DE HONOR COHPUCP LICDA. PAMELA VALERIANO ZELAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE HONOR COHPUCP 30 A. 024