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29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Auditoría
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Resumen
Este documento establece las condiciones generales que rigen los contratos de auditoría en Honduras. Define términos clave, obligaciones de la firma auditora (cumplir normas profesionales, mantener confidencialidad, evitar conflictos de interés), derechos del contratante (propiedad intelectual de informes, supervisión), y mecanismos para resolver disputas. Aplica a todas las partes involucradas en proyectos financiados por el BCIE.
Texto completo
quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales
para una Auditoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia
especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es
denominada como tal en el Contrato.
h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y la
Firma Auditora y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato
i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán
modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”.
k. Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos
y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Auditoría estipulados en el Contrato y
cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta de la Firma
Auditora.
l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y
tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC.
m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante
n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan
fuerza de ley conforme los especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y
entren en vigor oportunamente.
o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante.
q. Parte: significa el Contratante o la Firma Auditora, según lo requiera el contexto.
Partes: significa el Contratante y la Firma Auditora.
r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro
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integrante del personal de la Firma Auditora, integrantes de los subconsultores, o
integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones,
conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Auditoría o
parte de ellos en virtud del Contrato.
s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito
un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que
generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución.
t. Servicios de Auditoría: significa el trabajo a realizar por la Firma Auditora de acuerdo
con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia
Concertados).
u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes la Firma
Auditora ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de
Auditoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato.
2. Disposiciones de integridad
2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, la Firma Auditora y todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier
condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de
Integridad).
2.2 El Contratante exige a la Firma Auditora que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere,
pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La
información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y
moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar
lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco.
3. Interpretación
3.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario:
a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el
plural también incluyen el singular;
b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros
c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el
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acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes;
d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido
electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente;
3.2 Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no
limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto.
3.3 Totalidad del acuerdo
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y la Firma Auditora y
sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados
entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato.
3.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito,
esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de
cada una de las partes debidamente autorizado.
3.5 Divisibilidad
SI cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula,
inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o
falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o
condiciones del Contrato.
4. Idioma
4.1 El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del
contratante, detallado en las CPC
4.2 Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato
podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los
contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de
interpretación prevalecerá la traducción.
4.3 La Firma Auditora asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1
de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las
posibles imprecisiones de dichos documentos.
5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)
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5.1. Si la Firma Auditora es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC
para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Firma
Auditora frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir
instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no
podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante.
6. Origen del Subconsultor
6.1. Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique
diferente en las CPC.
7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes
7.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será
por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC.
7.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la
especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que
modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección
7.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la
notificación y la fecha indicada en la notificación.
8. Ley aplicable
8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas
leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa.
8.2. La Firma Auditora prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de
las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores
cumplan con la Legislación Aplicable
8.3. Durante la ejecución del Contrato, la Firma Auditora deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de
importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho
organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país,
o a una persona o entidad de ese país.
9. Resolución de controversias
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9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre
aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole
que surjan entre el Contratante y la Firma Auditora, incluyendo las decisiones de las partes,
como resultado de la ejecución del presente contrato
9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde
relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y
negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una
solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el
particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes.
9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia
se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra
alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos
mecanismos serán previos al arbitraje.
9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en
las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento
indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o la Firma Auditora podrá informar a
la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en
disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé
esta notificación.
Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un
arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá
iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de Auditoría. Los procedimientos
de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas
en las CPC.
9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de
controversias en este documento,
a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del
Contrato a menos que acuerden otra cosa; y
b. El Contratante deberá pagar a la Firma Auditora cualquier dinero que se le adeude
que no sea parte del objeto de la disputa.
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Condiciones Generales del Contrato
10. Independencia laboral
10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el
Contratante y la Firma Auditora existe una dependencia laboral o de mandante y agente.
10.2. La Firma Auditora ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía
técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de la Firma
Auditora. Ni la Firma Auditora ni el personal empleado y contratado por la Firma Auditora para
el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos
tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc.,
que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de Auditoría o de dicho personal
serán asumidos exclusivamente por la Firma Auditora.
11. Representantes autorizados
11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar
cualquier medida que el Contratante o la Firma Auditora deba o pueda adoptar en virtud de este
Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o
pueda firmarse.
12. Confidencialidad
12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, indicada en las
CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y
que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea
por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o
indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de
su ejecución.
Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y
funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de
Auditoría objeto del Contrato.
12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente
confidencial, y la Firma Auditora únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones
directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de Auditoría objeto
del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier
forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud
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del Contrato.
12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones
formuladas por la Firma Auditora durante la prestación de los Servicios de Auditoría o a los
resultados derivados de éstas.
12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC
arriba mencionadas, no aplicará a información que:
a. El Contratante o la Firma Auditora requieran compartir con el Banco u otras instituciones
que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial
de dicha información;
b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las
Partes;
c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no
fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o
d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no
tenía obligación de confidencialidad.
e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el
uso de información confidencial.
f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción.
12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas
en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la
finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se
establezca otro plazo en las CPC
13. Conflicto de interés
13.1. La Firma Auditora deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos
asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses
del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará
esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona
autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre.
13.2. La Firma Auditora tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real
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o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que
razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas
y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones
podrá derivar en la terminación del Contrato.
13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni la Firma Auditora, incluyendo a todos sus Especialistas y
su personal, ni sus subconsultores podrán:
a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País
del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato,
b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen
actividades en virtud de este Contrato,
c. La Firma Auditora conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su
terminación, ni la Firma Auditora ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni
afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de
Auditoría que deriven de los Servicios de la Firma Auditora para la preparación o ejecución del
proyecto, o estén directamente relacionados con ellos.
d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC.
13.4. Al concluir el Contrato, ni la Firma Auditora ni sus subconsultores podrán realizar las
actividades que se especifican en las CPC.
13.5. Los pagos por realizarse a la Firma Auditora de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas
CGC 38 a 42) constituyen el único pago de la Firma Auditora en relación con este Contrato, por lo que la
Firma Auditora, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna
comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en
el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.
13.6. Asimismo, si la Firma Auditora, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al
Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá
cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento
dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que
obtenga la Firma Auditora en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá
redundar en beneficio del Contratante
14. Caso fortuito o fuerza mayor
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14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza
mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto, pero, aunque lo hubiera sido, no
habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina
por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso
fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales
aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el
hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su
calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio
del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos,
explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y
otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza
mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público,
deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor
brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas
alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de
este Contrato.
14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus
obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las
medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza
mayor
14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor
brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el
hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la
normalización de la situación tan pronto como sea posible.
14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este
Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya
podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor
14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento
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Condiciones Generales del Contrato
de fuerza mayor, la Firma Auditora, con instrucciones del Contratante, deberá:
a. Retirarse, en cuyo caso la Firma Auditora recibirá un reembolso por los costos adicionales
razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por
reactivar los servicios, o
b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso la Firma Auditora
será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los
costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.
14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de
fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC.
15. Supervisión y auditorías por parte del Banco
15.1. La Firma Auditora permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores
permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones
conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros
contables de la Firma Auditora y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección
y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores
designados por el Banco.
15.2. La Firma Auditora mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de
conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las
CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato.
15.3. La Firma Auditora y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que
establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar
auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además
de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco.
16. Cesión
16.1 La Firma Auditora no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte
de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de
esta obligación será causal para la terminación del contrato.
Alcance de los Servicios de Auditoría y obligaciones de la Firma Auditora
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Condiciones Generales del Contrato
17. Alcance de los Servicios de Auditoría
17.1. Los Servicios de Auditoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán
conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados).
18. Responsabilidad y estándar de desempeño de la Firma Auditora
18.1. En la ejecución del Contrato la Firma Auditora deberá actuar en todo momento para servir a
los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de Auditoría con
profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las
disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad de la
Firma Auditora en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.
18.2. La Firma Auditora cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos
estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y
calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de
acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente
aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada,
así como equipos, materiales y métodos eficaces.
18.3. La Firma Auditora tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus
Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC
18.
19. Lugar donde se prestarán los Servicios de Auditoría
19.1. Los Servicios de Auditoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya
sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se
cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se
acuerde.
20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de Auditoría
20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en
vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya la Firma Auditora para que comience a
prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las
condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC
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Condiciones Generales del Contrato
20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, la
Firma Auditora deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del
Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas
Principales e iniciará la prestación de los Servicios de Auditoría.
20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC,
contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita
cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo
caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha
decisión
21. Finalización del contrato
21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la
cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo
especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
22. Obligación de presentar informes
22.1. La Firma Auditora elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el
Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y
dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo.
23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad
intelectual
23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos,
documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación
de los Servicios de Auditoría y que la Firma Auditora proporcione al Contratante, seguirán
siendo de propiedad de la Firma Auditora. Si esta información fue suministrada al Contratante
directamente o a través de la Firma Auditora por terceros, incluyendo proveedores de
materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos
terceros.
La Firma Auditora deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia
irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para
cualquier propósito en conexión con el proyecto.
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Condiciones Generales del Contrato
23.2. La Firma Auditora debe garantizar que la propiedad intelectual de la Firma Auditora, en la
medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier
otro tipo de derechos de terceros.
En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, la Firma Auditora se obliga
a dar continuidad a la prestación de los servicios de Auditoría de este contrato
24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el
Contrato
24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter
confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante:
a. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente
Contrato; y
b. La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes,
elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de
datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o
elaborado por la Firma Auditora o puestos a disposición del Contratante.
Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC
24.1, la Firma Auditora deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de
explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos
sobre los servicios de Auditoría prestados.
La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del
Contratante a modificar y revisar los contenidos. La Firma Auditora velará por que los respectivos
autores se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier
responsabilidad al respecto.
24.2. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos,
especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos
de licencia entre la Firma Auditora y terceros, la Firma Auditora deberá obtener la previa
aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción,
exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s)
programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro
uso de estos documentos y software.
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Condiciones Generales del Contrato
24.3. La Firma Auditora deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados,
junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o
terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos,
datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este
Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
25. Seguridad y riesgos
25.1. La responsabilidad de la seguridad de la Firma Auditora, de su personal y de su propiedad, así
como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia de la Firma
Auditora, recae en la Firma Auditora. Por ello, la Firma Auditora deberá:
a. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación
de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de Auditoría; y
b. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la
plena implementación del plan de seguridad.
26. Seguros
26.1. La Firma Auditora contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros
que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al
menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo
propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido
del Contratante, La Firma Auditora deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se
mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de Auditoría y durante
toda la ejecución del Contrato.
Personal profesional y subconsultores
27. Personal profesional clave
27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de
cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave de la Firma Auditora, así como el
tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios.
28. Especialista coordinador
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28.1. Para el desarrollo de la Auditoría la Firma Auditora designa un Especialista coordinador de los
trabajos cuyo nombre y dirección se especifican en las CPC, quien tendrá a su cargo la
interlocución técnica de los Servicios de Auditoría con el Contratante y que contará con el
apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por la
Firma Auditora.
29. Reemplazo de Especialistas clave
29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá
considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y debido a circunstancias fuera del
control razonable de la Firma Auditora, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de
dicho Especialista. En tal caso, la Firma Auditora deb
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