VigenteCategoria: Mercantil
29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Consultoría
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este documento establece las condiciones generales que regulan los contratos de servicios de consultoría en Honduras. Define obligaciones clave como confidencialidad de información (válida 2 años después del contrato), evitar conflictos de interés, mantener seguros profesionales, proteger derechos intelectuales, y cumplir con estándares altos de profesionalismo. Afecta a consultores, empresas consultoras y entidades que contraten estos servicios.
Texto completo
de toda la información
indicada en las CPC como confidencial a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la
suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una
Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella
información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra
- 237 -
Condiciones Generales del Contrato
parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución.
Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal
y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los
Servicios de consultoría objeto del Contrato.
12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente
confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones
directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría
objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de
cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o
conocimiento en virtud del Contrato.
12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por
el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas.
12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC
arriba mencionadas, no aplicará a información que:
a. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que
participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de
dicha información;
b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las
Partes;
c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue
divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o
d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera
parte que no tenía obligación de confidencialidad.
e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la
información sin el uso de información confidencial.
f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción.
12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas
en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la
finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se
establezca otro plazo en las CPC
13. Conflicto de interés
13.1. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos
asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses
del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará
- 238 -
Condiciones Generales del Contrato
esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona
autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre.
13.2. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real o
potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que
razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus
Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar
dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato.
13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas y su
personal, ni sus subconsultores podrán:
a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País
del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato,
b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que
realicen actividades en virtud de este Contrato,
c. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después
de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún
Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar
servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para
la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos.
d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC.
13.4. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las actividades
que se especifican en las CPC.
13.5. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas CGC
(Cláusulas CGC 39 a 46) constituyen el único pago del Consultor en relación con este
Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para
su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades
relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.
13.6. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al
Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de
servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan
y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante.
Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas
responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante
14. Caso fortuito o fuerza mayor
- 239 -
Condiciones Generales del Contrato
14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza
mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido,
no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se
origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o
caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones
contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello
ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su
calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio
del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones,
terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de
cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o
fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del
dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y
notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables,
puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la
mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato.
14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en
virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean
razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor
14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte
con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario
después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo,
notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.
14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este
Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya
podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor
14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de
fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá:
a. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales
razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por
reactivar los servicios, o
- 240 -
Condiciones Generales del Contrato
b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será
remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos
adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.
14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de
fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las
CGC.
15. Supervisión y auditorías por parte del Banco
15.1. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus subconsultores permitan que el
Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos
vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores
relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo
auditorías por medio de auditores designados por el Banco.
15.2. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de
conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo
establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato.
15.3. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que
establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar
auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además
de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del
Banco).
16. Cesión
16.1. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte
de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El
incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato.
Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor
17. Alcance de los Servicios de consultoría
15.1. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán
conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados).
18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor
18.1. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los
intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con
profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las
disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad del
- 241 -
Condiciones Generales del Contrato
Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.
18.2. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos
estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del
resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las
especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables
utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de
administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y
métodos eficaces.
18.3. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y
subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18.
18.4. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el
Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.
19. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría
19.1. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC.
Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una
tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país
del Contratante o en otro lugar que se acuerde.
20. Entrada en vigor del contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría
20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de
la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En
dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en
vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC
20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las
CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la
entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la
disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de
consultoría.
20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado
a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada
a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso
ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión
21. Finalización del contrato
21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la
- 242 -
Condiciones Generales del Contrato
Cláusula 49 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo
especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
22. Obligación de presentar informes
22.1. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican
en el Anexo II, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo.
23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de
propiedad intelectual
23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos,
documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la
prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante,
seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al
Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de
materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos
terceros.
El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta
para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier
propósito en conexión con el proyecto.
23.2. El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida
incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo
de derechos de terceros
En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a
dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato
24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato
24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter
confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante:
a. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente
Contrato; y
b. Todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el
marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software
creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por
el Consultor o puestos a disposición del Contratante.
Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta
subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable
- 243 -
Condiciones Generales del Contrato
los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal,
transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados.
La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el
derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los
respectivos autores de los estudios, informes o documentos se abstengan de reclamar los
derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto.
24.2. En caso de que para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos,
especificaciones, diseños, o documentos y software sean necesarios o indicados contratos
de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación
escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la
recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s).
En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos
documentos y software.
24.3. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto
con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación
anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o
software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato
sin la previa aprobación escrita del Contratante.
25. Seguridad y riesgos
25.1. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, así como de los
bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por
ello, el Consultor deberá:
a. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de
seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y
b. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena
implementación del plan de seguridad.
26. Seguros
26.1. El Consultor contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los
seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales,
entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus
subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de
aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, el Consultor deberá
presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han
pagado las primas desde el inicio de los Servicios de consultoría y durante toda la ejecución
- 244 -
Condiciones Generales del Contrato
del Contrato.
Personal profesional y subconsultores
27. Personal profesional clave
27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de
cada uno de los integrantes del Personal profesional clave del Consultor, así como el tiempo
estimado durante el que prestarán sus servicios, total y por cada producto o entregable.
27.2. El Consultor podrá ajustar el tiempo estimado del Personal profesional clave que se indica en el Anexo
III mediante notificación escrita al Contratante, considerando que (i) dichos ajustes no modifiquen el
periodo originalmente estimado de la contratación de cualquier Especialista en más de 10% o una
semana, lo que resulte más alto; y (ii) que el total de dichos ajustes no supere el límite máximo del total
de pagos que deban hacerse en virtud de este Contrato conforme se establece en la subcláusula 39.2
de las CGC.
27.3. Si fuera necesaria la ejecución de trabajos adicionales no comprendidos en el alcance de los Servicios
de consultoría especificados en el Anexo I, se podrán extender los períodos estimados de contratación
de los Especialistas clave mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor. En dicho
caso, si los pagos en virtud de esta extensión superan los montos máximos establecidos en la cláusula
39.2 de las CGC, las Partes deberán suscribir una enmienda al Contrato, considerando la dispuesto en
la cláusula CGC 47.
28. Especialista coordinador
28.1. Para el desarrollo de la consultoría se designa un Especialista coordinador de los trabajos
cuyo nombre y dirección se especifica en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución
técnica de los servicios de consultoría con el Contratante y que contará con el apoyo del
grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por el Consultor.
29. Reemplazo de Especialistas clave
29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente
podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante y
debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a,
la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá
proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia
equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia
del Contrato correrán por cuenta del Consultor.
30. Aprobación de Personal Profesional Clave Adicional
30.1. Si durante la ejecución del Contrato se requieren Especialistas clave adicionales para llevar a
- 245 -
Condiciones Generales del Contrato
cabo los Servicios de consultoría, el Consultor deberá solicitarlo por escrito y presentar al
Contratante para examen y aprobación una copia de sus hojas de vida (CV). Si el
Contratante no manifiesta objeción por escrito dentro del plazo indicado en las CPC
contados a partir de la fecha de recepción de dichos CV, se considerará que el Contratante
aceptó la inclusión de los Especialistas adicionales.
La tarifa que se pagará a estos nuevos Especialistas se basará en las tarifas de los puestos
de otros Especialistas Clave que requieran calificaciones y experiencia similares.
31. Subcontratación y subconsultores
31.1. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con subconsultores o
especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en
el Anexo III.
No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor
para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del
Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en
cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato.
No obstante, la aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la
plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato.
31.2. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad
profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría.
31.3. La sustitución de cualquier especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato
únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante,
de conformidad con la cláusula CGC 29.
31.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC.
32. Remoción de Especialistas o Subconsultores
32.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha
cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que
el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas
durante la prestación de los Servicios de consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el
Consultor deberá presentar un reemplazo.
32.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros
especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de
cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al
Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita
- 246 -
Condiciones Generales del Contrato
la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con
el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal.
32.3. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del
Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos
por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2. En todo caso, el reemplazo
deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al Especialista o
Subconsultor removido y la remuneración a pagar por cualquiera de los Especialistas
proporcionado como reemplazo no superará la remuneración que se hubiera pagado a los
Especialistas reemplazados o removidos.
32.4. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo
de los Especialistas o Subconsultores, incluyendo gastos de viaje y otros incidentales.
Obligaciones del Contratante
33. Administrador de proyecto
33.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto,
quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas
en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros
elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas
para gestión de los pagos.
34. Asistencia al Consultor
34.1. En las CPC se indica la asistencia que el Contratante prestará al Consultor en materia de
permisos y trámites en el país del Contratante aplicables para la realización de los Servicios
de Consultoría objeto del Contrato.
Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de:
a. Ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios
para que pueda prestar los Servicios;
b. Ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para
los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y
salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros
documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante mientras
prestan los Servicios del Contrato;
c. Facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los
Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que
cumplan los requisitos pertinentes;
- 247 -
Condiciones Generales del Contrato
d. Impartir a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información
y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz
de los Servicios;
e. Ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a
los fines de la prestación de los Servicios a conseguir que se los exima de cualquier
requisito de registro o de obtención de un permiso para ejercer su profesión o para
establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del
Contratante, de acuerdo con la Legislación Aplicable;
f. Ayudar, conforme a la Legislación Aplicable, al Consultor, a cualquier Subconsultor y a los
Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio de ingresar al país del Contratante sumas
razonables de moneda extranjera para los propósitos de la prestación de los Servicios o para uso
personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan
haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios;
g. Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC
35. Acceso a los Sitios del Proyecto
35.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante
proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará las
medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que
el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante
será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento
o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a
todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento
intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los
Expertos de cualquiera de ellos.
36. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se le facilitarán al Consultor
36.1. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin costo
alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia
concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo.
36.2. En caso de que dichos servicios, instalaciones y bienes no fueran puestos a disposición del
Consultor cómo y cuándo se especifica en el Anexo I, las Partes convendrán en i) una
prórroga del plazo que corresponderá conceder al Consultor para proporcionar los Servicios
de consultoría; ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios,
instalaciones y bienes de otras fuentes, y iii) si corresponde, los pagos adicionales que en
- 248 -
Condiciones Generales del Contrato
consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la cláusula 39.3 de estas
CGC.
37. Personal de la contraparte
37.1. Solo si así se indica en el Anexo I, el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo
para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en
la ejecución de los Servicios de consultoría, en el momento y la forma estipulados en dicho
Anexo.
El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, con excepción del Administrador de
proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor.
37.2. Si el Contratante no facilita al Consultor el personal de la Contraparte en el momento y forma
estipulados en el Anexo I, el Contratante y el Consultor convendrán (i) la forma en que se
cumplirá con la parte afectada de los Servicios de consultoría, y (ii) si corresponde, los pagos
adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de acuerdo con la
Cláusula CGC 39.3.
37.3. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente
con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe
dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones
para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición.
38. Obligación de pago
38.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado
contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone
en la Sección E (Pagos al Consultor) de estas CGC.
Pagos al Consultor
39. Monto máximo
39.1. En el Anexo IV (Remuneración) y en el Anexo V (Gastos reembolsables) se presenta una
estimación del costo de los Servicios de consultoría.
39.2. El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no deberá superar el
monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que se establece en las CPC.
39.3. Para pagos por encima de los montos máximos que se indican en la cláusula 39.2 anterior,
las Partes suscribirán una adenda al Contrato haciendo referencia a la disposición de este
Contrato relativa a dicha modificación, de conformidad con lo indicado en la cláusula CGC 47.
40. Remuneración y gastos reembolsables
40.1. El Contratante pagará al Consultor i) una remuneración que se determinará a partir del
- 249 -
Condiciones Generales del Contrato
tiempo que efectivamente dedique cada Especialista a la prestación de los Servicios de
consultoría después de la fecha de iniciac
Leyes relacionadas
Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Construcción - Definiciones y Disposiciones Preliminares
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales del Contrato para Obras de Construcción
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales del Contrato - Disposiciones Generales
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales de Contrato para Suministro de Bienes - Cláusulas 4 a 35
Este documento establece las reglas generales para contratos de compra de bienes. Define que los precios no pueden cambiar sin autorización, los pagos deben hacerse en 60 días, el proveedor debe garantizar los productos por 12-18 meses, y cualquier disputa se resuelve por arbitraje. También exige que proveedores y bienes sean de países miembros del Banco, y protege derechos de patentes e información confidencial de ambas partes.
Decreto | 2026
Contrato — Condiciones Generales de Contrato (CGC) y Condiciones Especiales de Contrato (CEC) - Servicios de Banda Ancha
Este decreto establece las condiciones contractuales para servicios de banda ancha en Honduras por $9.2 millones. Define cómo el proveedor debe entregar servicios, cómo se paga (20% anticipo y 80% mensual), las garantías requeridas (10% del contrato), y las consecuencias por incumplimiento, incluyendo multas por retrasos y derecho del comprador a rescindir el contrato.
Decreto | 2026