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29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Condiciones Generales del Contrato (CGC) - Cláusulas 42 a 69
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Resumen
Este documento establece las reglas para suspender obras (por orden del cliente o caso fortuito), controlar la calidad de los trabajos, gestionar costos y pagos, y finalizar contratos. Define derechos del contratista a compensación por demoras no imputables, procedimientos para certificar trabajos realizados, penalizaciones por retrasos o defectos no corregidos, y causales para terminar anticipadamente el contrato.
Texto completo
e motivan y justifican dicha suspensión, así como la
fecha de su inicio y el plazo para la probable reanudación de las Obras.
Si la fecha estimada de reanudación de las Obras está ligada a un hecho o acto de realización cierto,
pero de fecha indeterminada, el periodo de suspensión estará sujeto a la actualización de ese
evento.
Cada parte debe en todo momento usar todos los esfuerzos razonables para minimizar cualquier retraso
en la ejecución del Contrato.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
42.2 Una vez notificada la suspensión temporal, el Contratista tomará todas las acciones necesarias en lo
relativo a su personal, así como las medidas para proteger y asegurar físicamente los trabajos
ejecutados y el Equipo y Planta que se encuentre en el Sitio de las Obras durante el periodo de
suspensión.
42.3 El Superintendente de Obras elaborará y presentará al Gerente de Obras para su certificación un
informe sobre el estado de ejecución al momento de la suspensión que incluya la descripción de los
conceptos de obra ejecutados y de los materiales que se encuentran almacenados.
42.4 Antes del vencimiento del plazo de suspensión, el Gerente de Obras notificará por escrito al
Contratista que ya desapareció la causa que dio origen a la suspensión y la fecha en la que deberá
reanudar los trabajos.
42.5 La Fecha Prevista de Terminación se prorrogará por el mismo periodo que dure la suspensión
considerando lo establecido en la subcláusula 37.4 de estas CGC.
42.6 En caso de suspensión de las Obras por instrucción del Contratante se pagará al Contratista las
Obras ejecutadas hasta el momento de la suspensión, así como el monto fundamentado de los
gastos no recuperables en que incurra el Contratista por los días posteriores a la suspensión hasta la
reanudación de las Obras conforme se describe en las CPC.
42.7 Cuando la suspensión de las Obras se derive de un caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con
la subcláusula 41.2, aplicará lo indicado en la subcláusula 42.3 supra, pero el informe deberá incluir
las causas de fuerza mayor o caso fortuito que impiden la ejecución de las Obras, el dictamen
técnico en que se sustenta la suspensión de los trabajos, la temporalidad de la suspensión prevista y
la fecha estimada de reinicio de las Obras.
42.8 En caso de suspensión de las Obras por caso fortuito o fuerza mayor se pagará al Contratista las
Obras ejecutadas hasta el momento de la suspensión y los gastos fundamentados de mantenimiento
del Equipo del Contratista en el Sitio de la Obra, así como los correspondientes al personal
permanente del Contratista mínimo indispensable que tenga una función específica durante la
suspensión.
42.9 Durante el período de suspensión de las Obras por cualquier causa no imputable al Contratista, el
Contratista tendrá derecho al pago del valor de plantas y materiales que no han sido entregadas en
el sitio pero que estaban programados para éste período si: (i) Las obras han sido suspendidas por
más de 28 días y el contratista provee evidencia que esta planta y materiales cumplen con la calidad
y especificaciones requeridas por el contrato; (ii) El Contratista ha marcado la planta y materiales
como propiedad del contratante, de acuerdo a las instrucciones del Gerente de Obras.
42.10 En cualquier caso, de suspensión temporal de las Obras, el Contratista deberá extender el plazo de la
Garantía de cumplimiento en el mismo plazo de la duración de la suspensión y presentar al Gerente de
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Obras la correspondiente garantía extendida.
C. Control de Calidad
43 Identificación de defectos y pruebas
43.1 El Contratista es responsable por la calidad de los diseños y de los trabajos y deberá asignar las tareas
de control de calidad a la Supervisión Técnica con experiencia y suficientes recursos para la realización
de las tareas. El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto
que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. Como
consecuencia de esas observaciones, el Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que reemplace
o refuerce la Supervisión Técnica o de cualquiera miembro de esta, cuando note deficiencias, ausencias
o insuficiencias o falta de idoneidad u oportunidad en la inspección de las Obras. El Gerente de Obras
debe tener acceso irrestricto a los resultados de todas las pruebas del Contratista, especialmente
aquellas resultantes del control y aseguramiento de calidad que realiza la Supervisión Técnica del
Contratista.
43.2 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y
someta a prueba cualquier trabajo que considere pudiera tener algún defecto, inclusive si la prueba no
está contemplada en las Especificaciones. Si la prueba revela que sí existe el defecto, el Contratista
pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se
considerará un Evento Compensable.
44 Corrección de defectos y defectos no corregidos
44.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que
finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que inicia en la Fecha de terminación y se define
en las CPC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por
corregir.
44.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista deberá corregirlo dentro del plazo especificado en la
notificación del Gerente de Obras.
44.3 Si el Contratista no corrige un defecto dentro del plazo especificado en la notificación mencionada en la
subcláusula 44.2, el Gerente de Obras estimará el precio de la corrección del defecto y el Contratista
deberá pagar dicho monto a valores de mercado más una penalización conforme se indica en la
subcláusula 57.2 de estas CGC, siendo el precio de la actividad que el Contratista ha previsto
meramente referencial. El Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutar
este trabajo de corrección y todos los gastos en que se incurra o que se deriven de esto podrán
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
deducirse de cualquier suma adeudada o que se pueda adeudar al Contratista.
D. Control de Costos
45 Lista de actividades, programa y precio del Contrato
45.1 La Lista de Actividades se usa para calcular el Precio del Contrato. La Lista de Actividades muestra
la secuencia y duraciones de las actividades y deberá contener los rubros correspondientes al
diseño, construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar
el Contratista.
45.2 La Lista de Actividades será actualizada por el Contratista para incorporar las modificaciones en el
Calendario de Actividades o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia
cuenta. Los precios de la Lista de Actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista
introduzca tales cambios.
45.3 Al Contratista se le paga por el avance certificado por el Gerente de Obras en las actividades o parte
de las actividades definidas en la Lista de Actividades, de conformidad con las "proyecciones de flujo
de efectivo" de la Cláusula 48.1 y sus actualizaciones aprobadas.
45.4 Cuando se actualice el Calendario de Actividades, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de
Obras una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir las diferentes
monedas que, en su caso, se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando
las tasas de cambio del Contrato.
46 Modificaciones a la Lista de Actividades
46.1 La Lista de Actividades será modificada por el Contratista para incorporar las modificaciones en el
Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia cuenta. Los precios
de la Lista de Actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista introduzca tales
cambios. La Lista de Actividades será modificada por el Contratista para incorporar las
modificaciones en el Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su propia
cuenta. Los precios de la Lista de Actividades no sufrirán modificación alguna cuando el Contratista
introduzca tales cambios.
47 Variaciones (Órdenes de cambio)
47.1 El Gerente de Obras puede solicitar al Contratista, mediante órdenes de cambio, introducir cualquier
Variación a la forma, el tipo o la calidad de las Obras o de cualquier parte de éstas que considere
necesaria.
47.2 Dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de
Obras así lo hubiera determinado, el Contratista deberá presentar la cotización para la ejecución de
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
la Variación. Antes de ordenar la Variación, el Gerente de Obras analizará la cotización que presente
el Contratista.
47.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, podrá ordenar la
Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la
Variación sobre los costos del Contratista.
47.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una
cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como
un Evento Compensable.
47.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese
hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
47.6 Todas las Variaciones deberán incluirse en el Calendario y Lista de actividades actualizados que
presente el Contratista.
48 Proyecciones de flujo de efectivo
48.1 Cuando se actualice el Programa de trabajo o Calendario de Actividades, el Contratista deberá
proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección
podrá incluir las diferentes monedas que, en su caso, se estipulen en el Contrato, convertidas según sea
necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
49 Pago de anticipo
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CPC en la fecha
establecida en las CPC, contra la presentación por el Contratista de una garantía bancaria, fianza o
cualquier otro tipo de instrumento financiero de fácil ejecución emitida por instituciones financieras o
aseguradoras, aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo basada
en los formatos incluidos en el Apéndice III. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el
anticipo pagado haya sido reembolsado; no obstante, el monto de la garantía será reducido
progresivamente en las cantidades reembolsadas por el Contratista. El anticipo no devengará
intereses.
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá
demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación al Gerente de Obras
de copias de las facturas correspondientes u otros documentos.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se
adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido
terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, Eventos Compensables o liquidación por
daños y perjuicios.
50 Certificados de pago
50.1 Con la periodicidad indicada en las CPC, el Contratista presentará al Gerente de Obras las facturas con
la estimación del valor de las actividades y subactividades o hitos terminadas conforme al Calendario de
Actividades en el periodo correspondiente.
50.2 Dentro del plazo determinado en las CPC, el Gerente de Obras verificará las facturas del Contratista y
certificará la suma que deberá pagársele sobre la base de sus observaciones y de una evaluación de los
documentos presentados por el Contratista junto con las facturas.
50.3 El Gerente de Obras determinará el valor de los trabajos ejecutados considerando las actividades o
subactividades de la Lista de actividades que hayan sido totalmente ejecutadas e incluirá, en su
caso, la estimación de las Variaciones y los Eventos Compensables.
50.4 Se entenderá que cualquier actividad o subactividad para la cual el Contratista no indicó precio en la
Lista de Actividades de su oferta, está cubierta en otros precios, por lo que no serán consideradas para
el pago.
50.5 El Gerente de Obras determinará los montos adeudados al Contratista y emitirá los certificados de pago
correspondientes.
50.6 En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas entre el Gerente de Obras y el
Superintendente de Obras para la certificación del pago de alguna(s) actividad(es) y éstas no puedan ser
resueltas dentro del plazo indicado en la subcláusula 50.2, éstas deberán incorporarse en la siguiente
estimación.
51 Pagos
51.1 Los pagos se ajustarán para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. Salvo que se establezca
otra cosa en las CPC, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas
en que está expresado el Precio del Contrato.
51.2 El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras en la moneda y
dentro del plazo indicado en las CPC a partir de la fecha de cada certificado.
51.3 Si el Contratante efectúa un pago atrasado, en el pago siguiente deberá pagar al Contratista
intereses sobre el pago atrasado. Los intereses se calcularán desde la fecha en que el pago atrasado
debería haberse efectuado hasta la fecha en que este se cancele a la tasa de interés que se
especifica en las CPC para cada una de las monedas de pago.
51.4 Si un monto certificado se ve incrementado en un certificado posterior o como resultado de un
acuerdo alcanzado entre las partes previo al arbitraje o de un laudo arbitral, se pagarán intereses al
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Contratista sobre el pago demorado, como se establece en la subcláusula 51.3. Los intereses se
calcularán a partir de la fecha en que debería haberse certificado dicho incremento si no hubiera
habido controversia.
52 Monedas
52.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las
CPC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipuladas en
la Oferta.
53 Eventos Compensables
53.1 Se considerarán Eventos Compensables los siguientes:
a. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del
Sitio de las Obras de acuerdo con la subcláusula 25.1de las CGC.
b. El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del
Contratista en virtud del Contrato.
c. El anticipo se paga con retraso.
d. El Gerente de Obras ordena una demora o no emite, dentro de los veintiocho (28) días siguientes a
la presentación por el Contratista de los documentos iniciales o rectificaciones, la aprobación de los
diseños, los Planos, las Especificaciones y Condiciones de cumplimiento, los documentos o las
instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de la construcción de las Obras.
e. El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice
pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban
Defectos.
f. El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación.
g. El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada por el
Contratante o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros
motivos.
h. Otros contratistas, autoridades, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan
conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos
adicionales al Contratista.
i. El Contratista demuestra que ha cumplido en rigor con todos los requisitos impuestos por las
autoridades ambientales o locales para obtener permisos, licencias y consentimientos y esas
autoridades fallan en otorgar los permisos, licencias y consentimientos dentro de los plazos que se
otorgan a otras solicitudes semejantes.
j. Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
k. Los efectos sobre el Contratista de un evento de caso fortuito o fuerza mayor conforme se definen
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
en la cláusula 41 de estas CGC.
l. El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.
53.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales y/o impide que los trabajos se terminen en la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la
Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá
incrementarse y el monto del incremento y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en
qué medida.
53.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento
compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras evaluará y ajustará el Precio del Contrato
como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el
Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El
Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente
al evento.
53.4 En los casos mencionados en la subcláusula 53.1, el Gerente de Obras supondrá que el Contratista
reaccionará en forma competente y oportuna frente al evento. El Contratista no tendrá derecho al pago
de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el
Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.
54 Disposiciones tributarias
54.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros
gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de
presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste
se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos
cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la
subcláusula 55 de las CGC.
54.2 Cada una de las Partes cumplirá con el pago de las contribuciones, derechos, impuestos y demás
cargas fiscales que, conforme a la ley aplicable, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia,
ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
54.3 Es responsabilidad del Contratista realizar todas las consultas necesarias a este respecto y se
considerará que ha quedado conforme respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes.
55 Ajustes de Precios
55.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
así se estipula en las CPC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de
las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de
precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará
por separado una fórmula similar a la siguiente:
Pc = A c + B c (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse
en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes 1 estipulados en las CPC que representan, respectivamente, las
porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda
específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos
pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c”.
55.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá
corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el
valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
56 Retenciones
56.1 Hasta que las Obras estén terminadas totalmente, el Contratante retendrá de cada pago que se
adeude al Contratista la proporción estipulada en las CPC.
56.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de
Terminación de las Obras de conformidad con la subcláusula 61.1 de las CGC, se le pagará al
Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de
Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos
notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.
56.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una
garantía de calidad de las Obras emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o
1 La suma de los dos coeficientes, Ac y B c, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda.
Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes
monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa
una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros
componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
por un banco acreditado aceptable para el Contratante en la forma y términos establecidos en las
CPC.
57 Penalizaciones, multa o deducciones al pago
57.1 En el caso de retrasos en la Fecha de terminación con respecto de la Fecha Prevista de Terminación
o cualquier prórroga a la misma de conformidad con este Contrato, el Contratante podrá deducir de
los pagos adeudados al Contratista una cantidad como indemnización por daños y perjuicios
calculada utilizando el precio por día establecido en las CPC, por cada día de retraso de la Fecha
de terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma. El
límite del monto total de daños y perjuicios no deberá exceder el monto estipulado en las CPC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El
pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
57.2 Sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 44.3 de estas CGC, en caso de que el Contratista no
corrija un defecto detectado dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras de
conformidad con la subcláusula 44.1, deberá pagar una penalización por desempeño ineficiente. El
monto de la penalización será equivalente a un porcentaje del costo de subsanar el defecto, de
acuerdo con el procedimiento descrito en la subcláusula 44.3 y especificado en las CPC.
57.3 Si la Fecha Prevista de Terminación se prorroga posteriormente a haber realizado la deducción por
daños y perjuicios de conformidad con la subcláusula 57.1, el Gerente de Obras deberá considerar
en el siguiente certificado de pago las deducciones en exceso que se hubieren efectuado al
Contratista por tal concepto más el pago de intereses sobre el monto deducido en exceso, calculados
para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la
subcláusula 51.3 de las CGC.
58 Bonificaciones
58.1 Si así se especifica en las CPC, se pagará al Contratista una bonificación por cada día que la Fecha
de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. La
bonificación se calculará a la tasa diaria establecida en las CPC hasta el monto máximo
determinado en las CPC.
Para ello, el Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con
la Subcláusula 61.2 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
59 Trabajos por administración
59.1 Si corresponde, las tarifas para trabajos por administración indicadas en la oferta del Contratista se
aplicarán solo cuando el Gerente de Obras haya instruido previamente por escrito que los trabajos
adicionales se pagarán de esa manera.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
59.2 El Contratista deberá dejar constancia, en formularios aprobados por el Gerente de Obras, de todo
trabajo que deba pagarse como trabajos por administración. La información asentada en el formulario
deberá ser verificada, autorizada y firmada por el Gerente de Obras dentro de los dos días después
de haberse realizado el trabajo.
59.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por administración estarán supeditados a la
presentación de los formularios mencionados en la subcláusula 59.2 de las CGC.
60 Costo de reparaciones
60.1 En el caso de que entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de
Responsabilidad por Defecto, las Obras o cualquier parte de éstas o cualquiera de las Obras
Provisionales o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas, sufriera daño, pérdida o perjuicio
alguno (a menos que obedezca a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como se define en la
cláusula 41 de las CGC), el Contratista realizará las reparaciones y pagará por cuenta propia las
pérdidas o daños, cuando tales pérdidas o daños sean ocasionados por sus propios actos u
omisiones y así lo determinase el Gerente de Obras.
60.2 En caso de daños, pérdidas o perjuicios en las obras, parte de las obras, obras provisionales o
materiales que hayan de incorporarse a las obras, que sean ocasionados por causas distintas de la
responsabilidad del Contratista descrita en la subcláusula 60.1 el Gerente de Obras podrá solicitar al
Contratista realizar las reparaciones necesarias. Si el Contratista no pudiese realizar las reparaciones
y así lo notificara, el Gerente de Obras tendrá la facultad de determinar las medidas a tomar que
garanticen la seguridad e integridad de las obras y del sitio de obras.
E. Finalización del Contrato
61 Terminación de las Obras
61.1 Cuando las Obras se hayan completado sustancialmente y se haya aprobado satisfactoriamente
cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, el Contratista solicitará que el Gerente
de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. A partir de ese momento comenzará el
Período de Responsabilidad por Defectos de conformidad con la cláusula 44.1 de las CGC hasta que el
Gerente de Obras emita el Certificado de Corrección de Defectos.
61.2 Una vez que el Gerente de Obras considere que las Obras están terminadas, los defectos detectados
han sido corregidos y se ha presentado el seguro al que hace referencia la subcláusula 68.1 y las
garantías indicadas en las CPC, emitirá el Certificado de Corrección de defectos.
61.3 Las Obras se considerarán terminadas con la emisión de dicho Certificado, siempre que las
disposiciones del Contrato que no se hayan cumplido aún y la disposición de resolución de
controversias del Contrato permanezcan en vigor durante el tiempo que sea necesario para dirimir
cualquier asunto o cuestión pendiente entre las Partes.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
62 Recepción de las Obras
62.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días
siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
63 Liquidación final
63.1 Antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, el Contratista entregará al
Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se
le adeuda en virtud del Contrato.
63.2 El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Corrección de Defectos y certificará cualquier pago
final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido
del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente
de Obras.
63.3 De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras o deberá emitir,
dentro del mismo plazo establecido en la subcláusula 63.2. una lista que establezca la naturaleza de
las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a
presentar el estado de cuenta final y éste aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras,
éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista y emitirá el certificado de pago.
64 Manuales de Operación y de Mantenimiento
64.1 En el caso de que las Especificaciones hayan solicitado la entrega al Contratante de los manuales de
operación y mantenimiento actualizados, y de los planos finales el Contratista los entregará en las
fechas estipuladas en las CPC.
64.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en la subcláusula 64.1, o no son aprobados
por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CPC de los pagos que se le
adeuden al Contratista.
65 Terminación anticipada del Contrato
65.1 Terminación por incumplimiento del Contratista
El Contratante podrá dar por terminado el Contrato si el Contratista incurre en incumplimiento
fundamental del Contrato. Serán incumplimientos fundamentales del Contrato, entre otros, los
siguientes hechos:
a. El Gerente de Obras rechaza reiteradamente el diseño o partes del diseño de las Obras
efectuado por el Contratista;
b. El Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado
constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato y el Contratista no procede a
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación;
c. El Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal
suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
d. El Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
e. El Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se
puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las
CPC;
f. El Contratista se retira de la Obra, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito
del Contratante;
g. El Contratista no otorga al Contratante o a quien éste designe por escrito las facilidades o los
datos y documentos necesarios para la supervisión o inspección de la ejecución de las Obras;
h. El Contratista cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte según lo estipulado en la
subcláusula 17.1;
65.2 Terminación por incumplimiento del Contratante
El Contratista podrá dar por concluido el Contrato si:
c. El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras,
dentro de los ochenta y cuatro (84) días siguientes a la fecha de emisión del certificado
por el Gerente de Obras;
d. El Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras conforme lo
establecido en la cláusula 42.1 y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días
siguientes.
65.3 Cuando cualquiera de las Partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del
Contrato, por una causa diferente a las indicadas en las subcláusulas 65.1 y 65.2 de las CGC, el
Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
65.4 Terminación por insolvencia
El Contratante puede dar por terminado el Contrato si el Contratista es declarado por autoridad
competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier
situación análoga que afecte su patrimonio por causas distintas de una reorganización o fusión de
sociedades; o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado
disuelta por acción judicial.
En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Contratista, siempre que ésta no
perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
posteriormente hacia el Contratante.
65.5 Terminación por prácticas prohibidas
El Contratante podrá, mediante notificación por escrito, unilateralmente dar por terminado el Contrato
si a su juicio considera que el Contratista ha incurrido en prácticas prohibidas conforme a lo
establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, tal como se definen en la cláusula
4 de estas CGC al competir por el contrato o en su ejecución.
65.6 Terminación por conveniencia
El Contratante podrá terminar anticipadamente el Contrato por causa o conveniencia que sea del
interés del Contratante previa notificación por escrito al Contratista con no menos de catorce (14)
días de antelación.
65.7 Terminación del contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor
Cuando un acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor interrumpe
o suspende la posibilidad del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de
cualquiera de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar
a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el
derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, podrá dar
por terminado el Contrato.
65.8 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente,
disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto
como sea razonablemente posible.
66 Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista
66.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, los equipos y planta que no han sido
legalmente transferidos al Contratante serán propiedad del Contratista. Los materiales, obras
provisionales y obras que se encuentren en el sitio de obras y que hayan sido debidamente pagados
o que el Gerente de Obras determine e incluya en el certificado al que hace referencia la subcláusula
67.1, serán propiedad del Contratante.
67 Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato
67.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras
deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales
ordenados por el Contratista no pagados, menos el monto de los anticipos no amortizados por él
hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CPC que
haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado e iniciados. No corresponderá
pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al
Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
constituirá una deuda a favor del Contratante.
67.2 Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del
Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los
trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la
repatriación, en su caso, del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los
costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos el
monto de los anticipos que no amortizados hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
68 Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de
defectos
68.1 Una vez emitido el Certificado de corrección de defectos, cada una de las Partes continúa siendo
legalmente responsable de cualquier obligación derivada de vicios en la ejecución de diseño y de la
construcción que no hubiesen sido identificadas en el período de responsabilidad por defectos al que
hace referencia la subcláusula 43.1. La responsabilidad del contratista derivadas de vicios en la
ejecución de diseño y de la construcción continuará en vigencia por el plazo indicado en las CPC.
En caso de que el contratante indique en las CPC que se requiere la contratación de un seguro para
garantizar la cobertura de esta responsabilidad legal, la emisión del Certificado de corrección de
defectos estará sujeta a la presentación de dicho seguro.
69 Liberación de Cumplimiento
69.1 Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente
fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la frustración del
Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Lugar
de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso
de frustración, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del
certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos.
Condiciones Particulares del Contrato
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