Acuerdo Ministerial — Reglamento de Becas y Posgrados de la Secretaría de Salud
Resumen
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Salud otorga becas de posgrado y diplomados a profesionales sanitarios hondureños. Define requisitos (ser ciudadano, tener plaza en SESAL, experiencia de 2 años), derechos (estipendio mensual, capacitación) y obligaciones (mantener 75% de calificación, trabajar el doble del tiempo de beca en sector público). Las becas pueden ser nacionales o internacionales, completas o parciales, y se revocan por bajo desempeño o incumplimiento.
Articulos
Articulo 18
Cada año, el Comité deberá remitir a las Universidades Nacionales, las necesidades de formación de posgrados clínicos según la oferta nacional vigente, a partir de esta, se debe de establecer en los convenios que las universidades formarán según las necesidades de la SESAL para ser considerados para el programa de becas y se deberá de fortalecer la capacidad hospitalaria nacional para que puedan albergar programas de posgrados de alta calidad.
Articulo 19
En el marco de las competencias académicas y administrativas de cada institución de educación superior, los candidatos a becas de posgrado serán preseleccionados por las universidades, conforme a las Bases y al Reglamento General de Estudios de Posgrado aplicables en cada caso. Una vez concluido el proceso de preselección, las universidades deberán remitir a la Secretaría de Salud (SESAL) los listados completos de los aspirantes que hayan superado los criterios académicos y de admisión establecidos. La remisión de los listados deberá realizarse a más tardar en el mes de noviembre del año anterior al inicio del programa académico, con el fin de garantizar la planificación oportuna, la asignación presupuestaria y la adecuada coordinación interinstitucional. Este proceso se desarrollará en observancia de los convenios de cooperación o coordinación suscritos entre la SESAL y las instituciones formadoras, asegurando la transparencia, equidad y coherencia con las prioridades nacionales de formación de recursos humanos en salud.
Articulo 20
Elegibilidad y Selección. Los candidatos para la asignación de una beca de posgrado deberán ser seleccionados con base a mérito académico y necesidades del sistema de salud.
Articulo 21
Requisitos de elegibilidad para becas nacionales. Para optar a una beca nacional de posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser ciudadano hondureño. b) Profesionales de la salud con plaza laboral vigente en la Secretaría de la Salud. c) Poseer título universitario en un área vinculada con la salud. d) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años. e) No haber sido sancionado administrativa ni éticamente por la SESAL. f) Lugar de origen y/o residencia del candidato(a). g) Presentar solvencia del colegio profesional al que pertenece. h) Presentar constancia de antecedentes penales y policiales, los cuales deberán acreditar que no posee antecedentes.
Articulo 22
Compromiso del Becario. Todos los becarios deben firmar un acuerdo compromiso de beca, de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibido durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor. Las cláusulas y condiciones del acuerdo compromiso serán detalladas en la misma, y será un anexo al expediente del estudiante. Dicha disponibilidad estará sujeta al presupuesto aprobado para cada año fiscal y de espacios físicos en el sistema público. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS DE POSTGRADO NACIONAL
Articulo 23
Derechos del Becario a. Recibir un estipendio beca mensual, por medio de las transferencias que realiza la SESAL. b. Ser beneficiario del régimen del seguro de atención a la salud y el régimen del seguro de riesgos profesionales. c. Ser tratados con respeto y dignidad en todas las interacciones y actividades relacionadas con su formación, promoviendo un ambiente de estudio y trabajo libre de discriminación, acoso o cualquier forma de abuso. d. Participar en seminarios, conferencias, y talleres de capacitación que sean parte de su formación académica, así como recibir formación en habilidades blandas y liderazgo que apoyen su desarrollo profesional integral. e. Recibir según disponibilidad, alimentación por parte del hospital donde desempeña sus labores. f. Utilizar áreas de descanso del hospital según la designación acordada entre el Hospital y la UNAH. g. Utilizar insumos, equipos y herramientas destinados a procedimientos y atenciones asociadas a su área de desarrollo profesional y servicio asistencial asignado.
Articulo 24
Obligaciones del Becario a. Cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la SESAL, la UNAH y el programa de posgrado. b. Los becarios deben mantener un rendimiento académico mínimo del 75% en su nota final de cada asignatura. La reprobación acarrea suspensión inmediata y definitiva de la beca sin posibilidad de reintegrarse al programa de becas en el futuro. c. Participar activamente en las actividades académicas y clínicas que formen parte de su plan de estudios, incluyendo clases, rotaciones prácticas, conferencias, seminarios y otras actividades programadas. d. Asistir y colaborar en actividades organizadas por la SESAL o la UNAH que contribuyan a su formación profesional y a los objetivos del sistema de salud pública. e. Presentar reportes semestrales de rendimiento académico a la SESAL, con documentación oficial emitida por la UNAH o la institución educativa correspondiente. f. Utilizar de manera responsable y exclusiva los recursos clínicos y financieros proporcionados por la SESAL, garantizando su buen uso y cuidado. g. Abstenerse de utilizar los recursos asignados para actividades no relacionadas con su formación profesional. h. Cumplir con todas las normas internas de la SESAL y las universidades donde se realicen actividades académicas y clínicas. i. Respetar los horarios, reglamentos y códigos de conducta establecidos por las instituciones participantes. j. Actuar con profesionalismo, ética y compromiso durante su formación, tanto en el ámbito académico como en las actividades clínicas. k. Abstenerse de conductas que puedan desacreditar a la SESAL o el programa de becas. l. Notificar de inmediato a la SESAL cualquier dificultad administrativa o personal que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones. m. No abandonar el programa de estudios sin una justificación válida y sin la aprobación previa de la SESAL, excepto por causas de fuerza mayor debidamente documentadas. n. En caso de abandono injustificado, aceptar las sanciones establecidas, incluyendo la devolución de los fondos invertidos. o. Desarrollar sus trabajos de investigación con base a las líneas prioritarias de investigación e innovación de la SESAL. CAPÍTULO IX– BECAS DE POSGRADOS INTERNACIONALES
Articulo 25
Objeto y finalidad. El presente capítulo regula la planificación, asignación, administración y seguimiento de las becas internacionales de posgrado otorgadas o gestionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con el propósito de fortalecer las competencias técnicas, clínicas, científicas y de gestión del talento humano en salud, en áreas estratégicas para el país. Estas becas constituyen un instrumento de cooperación internacional y fortalecimiento institucional, orientado al desarrollo de capacidades nacionales y al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Salud, el Plan Estratégico Institucional y la Política Nacional de Recursos Humanos en Salud.
Articulo 26
Coordinación y gestión interinstitucional. La ejecución de las becas internacionales se realizará en coordinación con: a) La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano (DGDRH) como ente técnico-administrativo responsable. b) La Unidad de Cooperación Externa de la SESAL, será la encargada de la comunicación con organismos cooperantes, embajadas, universidades y agencias internacionales. c) El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, que definirá las prioridades temáticas y validará las postulaciones finales. Las gestiones deberán realizarse conforme a los convenios de cooperación suscritos por la SESAL con gobiernos, agencias bilaterales, organismos multilaterales, fundaciones o universidades extranjeras.
Articulo 27
Priorización de áreas de formación internacional. El Comité Ejecutivo Estratégico determinará anualmente, o cuando las convocatorias lo exijan, las áreas de formación que serán priorizadas para becas internacionales, tomando en cuenta: a) El diagnóstico de brechas del recurso humano en salud (RHUS). b) El perfil epidemiológico nacional y regional. c) Las líneas de investigación e innovación definidas por la SESAL. d) Las oportunidades de cooperación disponibles. e) Las áreas no cubiertas por la oferta nacional de posgrados.
Articulo 28
Requisitos de elegibilidad para becas internacionales. Para optar a una beca internacional de posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser ciudadano hondureño. b) Poseer título universitario en un área vinculada con la salud. c) Tener dominio comprobado del idioma exigido por la institución receptora. d) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años. e) No haber sido sancionado administrativa ni éticamente por la SESAL. f) Comprometerse por escrito a retornar al país y prestar servicios en el sistema público de salud por un período equivalente al doble de la duración de la beca. g) Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en la convocatoria específica del cooperante o convenio aplicable. h) Lugar de origen y/o residencia del candidato(a). i) Presentar solvencia del colegio profesional al que pertenece. j) Presentar constancia de Antecedentes Penales y Policiales, los cuales deberán acreditar que no posee antecedentes. k) Presentar pasaporte vigente
Articulo 29
El proceso de nominación y selección. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano elaborará las bases de la convocatoria de becas de posgrados internacionales en salud, se realizará una convocatoria anual de manera ordinaria y de manera extraordinaria de existir fuentes de financiamiento especiales o específicas. El Comité Ejecutivo Estratégico aprobará las bases y el calendario contenido en las mismas. Las postulaciones serán evaluadas con base en mérito académico, necesidades institucionales y criterios de equidad establecidos en las bases, se deberán priorizar los empleados del sistema público de salud en las mismas. La SESAL enviará las nominaciones oficiales a los organismos o universidades correspondientes, siguiendo los plazos y formatos establecidos por cada programa de cooperación. La decisión final corresponderá a la entidad cooperante o institución anfitriona, sin perjuicio de la validación institucional de la SESAL.
Articulo 30
Financiamiento y modalidades. Las becas internacionales podrán ser: a) Integrales: Cubren matrícula, colegiatura, manutención, transporte, seguro médico y otros gastos relacionados. b) Parciales: Cubren uno o varios componentes, complementándose con fondos de la SESAL o del beneficiario. c) Mixtas: Cofinanciadas entre la SESAL y organismos cooperantes, según los convenios respectivos.
Articulo 31
Compromiso de retorno y vinculación institucional. Todo becario internacional deberá firmar un Acuerdo Compromiso/Cumplimiento de Compromiso de Retorno y Servicio, que lo obliga a reintegrarse al sistema nacional de salud por un período equivalente al doble de la duración de la beca. El incumplimiento de este compromiso por parte del becario podrá derivar en la devolución parcial o total de los fondos públicos invertidos y en la inhabilitación para futuras convocatorias. A su regreso, la SESAL garantizará procesos de reincorporación laboral en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos y las dependencias competentes.
Articulo 32
Seguimiento académico y evaluación. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano será responsable de: a) Mantener comunicación permanente y efectiva con las instituciones receptoras y con el cooperante para el seguimiento de los procesos administrativos. b) Dar seguimiento al desempeño académico de los becarios mediante informes semestrales. c) Promover mecanismos de mejora continua en los procesos de seguimiento académico, en coordinación con la instituciones formadoras y cooperantes d) Gestionar y resguardar la documentación académica y administrativa relacionada con los becarios, asegurando su actualización y transparencia.
Articulo 33
Derechos y obligaciones de los becarios internacionales. Los becarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento para los becarios nacionales, en lo que sea aplicable, además de: a) Cumplir con la normativa migratoria, académica y de conducta del país anfitrión. b) Representar dignamente a la República de Honduras y a la SESAL. c) Mantener comunicación permanente con la Secretaría durante su formación. d) Presentar, al concluir sus estudios, una propuesta de aplicación del conocimiento adquirido al sistema nacional de salud.
Articulo 34
Difusión, aprovechamiento y transferencia del conocimiento. La SESAL promoverá mecanismos para que los becarios internacionales, al retornar, difundan y transfieran el conocimiento adquirido, mediante conferencias, tutorías, proyectos de investigación, docencia o asesorías técnicas. Los hospitales, direcciones regionales y unidades técnicas deberán facilitar espacios para la aplicación de dichas competencias, contribuyendo a la innovación, docencia y mejora continua de los servicios públicos de salud.
Articulo 35
Becas para empleados que gestionen cupos por cuenta propia. La Secretaría de Salud podrá otorgar becas institucionales o complementarias a empleados públicos del sector salud que gestionen por cuenta propia su admisión y cupo en programas de posgrado internacional pertenecientes a las áreas de especialización priorizadas por la SESAL, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1) Hayan sido formalmente aceptados por una institución académica reconocida o avalada por la SESAL o por un organismo cooperante. 2) Presenten documentación oficial de admisión, plan de estudios y carta de aceptación emitida por la universidad o centro formador. 3) El programa o especialidad coincida con las prioridades de formación definidas en el Diagnóstico Nacional de Recursos Humanos en Salud (RHUS) y las políticas institucionales vigentes. 4) El interesado sea empleado activo de la Secretaría de Salud, con evaluación de desempeño satisfactoria y al menos dos (2) años de servicio continuo. 5) Asuma los compromisos de retorno y servicio público establecidos para todo becario del programa, conforme al artículo 64 del presente Reglamento. 6) Exista disponibilidad presupuestaria o de cooperación que permita financiar total o parcialmente la beca. El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa evaluará cada solicitud individualmente, determinando la modalidad de apoyo financiero —integral, parcial o mixta— y las condiciones administrativas correspondientes. Estas becas se considerarán de carácter institucional, aunque el cupo haya sido gestionado por iniciativa del propio interesado, y estarán sujetas a los mismos mecanismos de seguimiento, control y rendición de cuentas que las demás becas del Programa. CAPÍTULO X. BECAS DE POSGRADOS NO CLÍNICOS Y DIPLOMADOS NACIONALES
Articulo 36
Objeto del capítulo. El presente capítulo regula las becas otorgadas por la Secretaría de Salud (SESAL) o cooperantes externos para estudios de posgrado no clínico y diplomados en universidades nacionales, destinadas al fortalecimiento de las competencias técnicas, de gestión, docencia, investigación e innovación del talento humano institucional. Estas becas tienen como propósito elevar la capacidad técnica, analítica, administrativa, de gestión, científica y tecnológica del personal del sistema de salud, contribuyendo a la mejora de la planificación, la calidad de los servicios, la gobernanza y la toma de decisiones basada en evidencia.
Articulo 37
Naturaleza y alcance. Las becas de posgrado no clínico se enmarcan en los convenios de cooperación académica que la Secretaría de Salud suscriba con las Universidades públicas y privadas nacionales, conforme a las disposiciones presupuestarias, las necesidades institucionales y las políticas de desarrollo del recurso humano. Podrán incluir programas en áreas como: Salud pública, epidemiología, gerencia, gestión hospitalaria, economía de la salud, administración pública, bioética, informática en salud, políticas sanitarias, innovación y otras disciplinas de apoyo estratégico al sistema nacional de salud que defina el Comité.
Articulo 38
Planificación y determinación de cupos. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano (DGDRH), definirá cada dos años las necesidades de formación en posgrados no clínicos, estableciendo: a) Las áreas prioritarias de formación según el diagnóstico del recurso humano (RHUS), las brechas institucionales y el perfil epidemiológico nacional. b) El número de cupos disponibles por programa y universidad, en función de la capacidad presupuestaria y de oferta académica. c) Los mecanismos de selección, seguimiento y evaluación de los becarios. Las universidades nacionales podrán presentar sus propuestas académicas a la SESAL durante el primer semestre de cada año, para su análisis técnico y eventual inclusión en los convenios de cooperación.
Articulo 39
Convenios con universidades nacionales. La Secretaría de Salud podrá celebrar convenios marco y específicos con universidades nacionales acreditadas, públicas o privadas, que ofrezcan programas de posgrado no clínico de alta calidad académica y pertinencia institucional. Los convenios deberán especificar: a) Las obligaciones financieras y académicas de cada parte. b) El número de cupos asignados y los criterios de admisión que deben de primar los empleados(as) de la SESAL. c) Los montos de matrícula anual y mensual que serán cubiertos por la SESAL. d) Los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas académica y presupuestaria. e) La inclusión de líneas de investigación vinculadas con las prioridades de la SESAL.
Articulo 40
Elegibilidad y priorización. Podrán optar a estas becas los empleados activos de la Secretaría de Salud que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con al menos dos (2) años de servicio continuo en la institución. b) Tener evaluación de desempeño satisfactoria. c) Haber sido admitidos en un programa de posgrado no clínico de una universidad con la que exista convenio vigente o que dicho cupo sea gestionado por la Secretaría. d) Presentar visto bueno de su jefe inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos. e) Comprometerse formalmente a permanecer en el servicio público por un período equivalente al doble de la duración de la beca. La priorización se realizará con base en el área de desempeño del candidato, las necesidades institucionales, la equidad territorial y la contribución esperada del programa al fortalecimiento del sistema de salud.
Articulo 41
Financiamiento. Las becas de posgrado no clínico nacional serán financiadas con fondos nacionales o en el marco de los convenios que suscriba la Secretaría de Salud y podrán incluir: a) El pago total o parcial de la matrícula anual del programa. b) El pago total o parcial de las cuotas mensuales durante la duración oficial del programa. El financiamiento se ejecutará mediante transferencias directas a las universidades beneficiarias, conforme a los términos del convenio, y estará sujeto a control, auditoría y rendición de cuentas por parte de la Gerencia Administrativa y Unidad de Auditoría Interna de la SESAL.
Articulo 42
Compromiso y retorno institucional. Todo becario deberá firmar una Carta de Compromiso de Servicio, obligándose a permanecer en el sistema público de salud por un período igual al doble de la duración del programa cursado, aplicando los conocimientos adquiridos en su área laboral o en una unidad asignada por la Secretaría. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la restitución proporcional de los fondos invertidos y a la inhabilitación temporal para futuras convocatorias de becas institucionales.
Articulo 43
Seguimiento y evaluación. La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano, será responsable de: a) Dar seguimiento académico y administrativo a los becarios. b) Mantener comunicación con las universidades para monitorear el desempeño de los estudiantes. d) Presentar informes semestrales de avance al Comité Ejecutivo Estratégico.
Articulo 44
Resultados e impacto institucional. La SESAL promoverá la integración de los egresados en redes técnicas, comunidades de práctica y grupos de investigación, como parte del fortalecimiento sostenido del talento humano nacional. CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BECAS DE DIPLOMADO Y POSGRADO NACIONAL E INTERNACIONAL
Articulo 45
La terminación se refiere al fin natural o justificado de la beca, que ocurre cuando el beneficiario completa su programa de estudios o cuando se da una causa válida y prevista en el reglamento. Son causas de terminación: a. Culminación del programa académico de postgrado según el plazo estipulado. b. Renuncia voluntaria del becario, con notificación previa y justificación aceptada por la SESAL (por motivos personales, familiares y de salud). c. Eventos de fuerza mayor que impiden la continuación de los estudios, como enfermedad grave o incapacidad permanente. d. Modificaciones en las condiciones administrativas del programa por acuerdo entre las partes involucradas (SESAL, universidad, becario). Implicaciones de la terminación: a. El becario cumple con sus compromisos y, en caso de culminación exitosa, se reincorpora al sistema de salud pública según lo estipulado en su acuerdo de compromiso/cumplimiento. b. No hay penalización ni obligación de devolver los fondos (salvo casos de renuncia que generen acuerdos específicos). c. Se considera un cierre formal y satisfactorio de la relación entre el becario y la SESAL en el contexto de la beca.
Articulo 46
La revocación se refiere a la decisión unilateral de la SESAL de anular la beca antes de que el beneficiario haya completado el programa de estudios. Esto ocurre debido al incumplimiento de las condiciones o reglamentos establecidos. Es un acto correctivo o sancionador basado en el comportamiento o desempeño del becario. Son causas de revocación: a. Incumplimiento del acuerdo compromiso/ cumplimiento firmado, como negarse a regresar al sistema público de salud. b. Rendimiento académico insuficiente que no alcanza el mínimo requerido para mantener la beca. c. Conducta ética o profesional inapropiada, como plagio, mal uso de recursos, maltrato a pacientes u otros estudiantes o cualquier otra conducta que dañe la imagen de la SESAL. d. Abandono injustificado del programa de estudios. e. Falsificación de documentos o información para obtener o mantener la beca. f. Uso indebido de los recursos financieros o materiales proporcionados por la beca. TÍTULO IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 47
En todas las Regiones Sanitarias y hospitales debe existir un diagnóstico de los recursos humanos existentes y de las necesidades de formación, en base al cual se seleccionarán los candidatos a becas.
Articulo 48
Las ofertas de becas académicas deben enviarse con suficiente tiempo a las Regiones Sanitarias y Hospitales para su difusión y selección oportuna de candidatos.
Articulo 49
No se otorgarán becas para asistencia a cursos, congresos, reuniones o seminarios de interés individual y no institucional.
Articulo 50
Para otorgar la beca, deberá considerarse que el candidato no haya gozado de otra beca de la misma área en un periodo menor de dos años.
Articulo 51
El área de formación debe estar de acuerdo a las funciones que desempeñe el candidato o a su vocación.
Articulo 52
Las becas al exterior se otorgarán solo en áreas prioritarias y cuando no existan posibilidades de formación en el país.
Articulo 53
Suspensión, cancelación y sanciones. Adicional a los estipulados en los capítulos ya descritos, el Comité Ejecutivo Estratégico podrá suspender o cancelar la beca cuando el beneficiario: a) No cumpla con el rendimiento académico mínimo o abandone el programa sin causa justificada. b) Incurra en faltas graves de conducta, deshonestidad o incumplimiento contractual. c) Utilice los fondos para fines distintos a los autorizados. d) Oculte información o presente documentación falsa. La suspensión o cancelación implicará la pérdida de beneficios y la devolución proporcional de los fondos invertidos según lo establecido en los estipendios beca, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales que correspondan.
Articulo 54
Registro y sistema de información de becas. El Comité Ejecutivo Estratégico mantendrá un sistema de información y registro de becas, que consolide datos sobre postulantes, beneficiarios, convenios, financiamiento, seguimiento y retorno institucional. Este sistema deberá permitir la digitalización de expedientes académicos y la generación de reportes periódicos de gestión y resultados.
Articulo 55
Reconocimiento y equivalencias. Los estudios realizados con becas gestionadas por la SESAL o en el marco de convenios internacionales deberán ser reconocidos oficialmente por las autoridades académicas competentes y por la Secretaría de Salud, previa presentación de documentación y validación del cumplimiento del compromiso institucional. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 56
Modificaciones. Este Reglamento puede ser modificado o actualizado por acuerdo ministerial, lo cual debe ser realizado luego de cada proceso de prórroga o entrada en vigencia de nuevo convenio de posgrados.
Articulo 57
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y permanecerá vigente mientras no se estipule lo contrario.
Articulo 58
Interpretación y resolución de controversias. La interpretación del presente Reglamento y la resolución de los casos no previstos corresponderá al Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, en coordinación con la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 59
El presente Reglamento deberá ser socializado con la Secretaría de Salud, las Universidades, IHSS y la Cooperación Externa, según corresponda, una vez oficializado y publicado.
Articulo 60
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan abrogadas todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 5272-1999 y cualquier otro instrumento normativo que se oponga al mismo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los becarios que actualmente se encuentren cursando programas bajo el régimen anterior.
Articulo 61
Los becarios que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren cursando estudios de posgrados o diplomados bajo convenios o programas previos, continuarán rigiéndose por las condiciones establecidas en sus contratos originales hasta finalizar su formación, salvo que voluntariamente soliciten acogerse al nuevo régimen. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DOCTOR JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL