Acuerdo Ministerial — Reglamento Interno de Trabajo de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)
Resumen
Este reglamento establece las reglas de trabajo para empleados del 911 hondureño. Define derechos (protección contra discriminación y acoso), obligaciones (puntualidad, confidencialidad, cumplir órdenes) y prohibiciones (ausentarse sin permiso, portar armas, robar). Las faltas se clasifican en leves, menos graves y graves, con sanciones que van desde amonestaciones hasta despido justificado.
Articulos
Articulo 112
Además de las contenidas en otros artículos del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Previsión Social, son obligaciones de los colaboradores (as): 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular que les impartan la “Dirección Nacional” o su representante, según el orden jerárquico establecido; 2. Ejecutar por sí mismos su trabajo con la mayor eficiencia, rapidez, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas; 3. Enaltecer la institución a la que sirven, observando buena conducta dentro y fuera de la “Dirección Nacional”; 4. Guardar en las relaciones con la ciudadanía, la debida consideración y respeto, de modo que no -- 25 of 36 -- se originen quejas justificadas por mal servicio o falta de atención a las personas y a sus solicitudes. 5. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro, riesgo inminente o emergencia peligren las personas o los intereses de la nación o sus compañeros de trabajo; 6. Integrar todos los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo; 7. Restituir a la “Dirección Nacional” los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, útiles y bienes que les hayan dado para el trabajo, no incurrirá en responsabilidad si el deterioro se origina por el uso natural, caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos; 8. Comunicar a la “Dirección Nacional” o a su representante las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de la “Dirección Nacional”; 9. Guardar escrupulosamente los asuntos confidenciales, las operaciones, servicios, dictámenes y actividades en general de “El Sistema”, en cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, debiendo abstenerse de divulgar información que tenga carácter oficial o que no haya sido legalmente notificada o comunicada a quien corresponda. 10. Acatar las medidas preventivas de higiene y seguridad que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los colaboradores y lugares de trabajo; 11. Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; 12. Reportar inmediatamente cuando se esté en conocimiento o crea que puede existir, actos de violencia y/o inseguridad en contra de sus compañeros de trabajo, patronos y representantes; 13. Vestir de forma adecuada, acorde al carácter serio de la institución, mientras desempeñan sus labores y de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Talento Humano, según el departamento en que se trabaje; 14. Los colaboradores (as) deberán mantener limpias y en orden todas las áreas de trabajo y las destinadas para descanso y sanitarias. Al inicio y después de cada alimentación y al final de su jornada de trabajo o como tantas veces sea necesario 15. Guardar la debida consideración con los jefes, compañeros de trabajo y público en general de manera que se eviten quejas por malos tratos o irrespeto, dentro y fuera de las horas laborables. 16. Estar en conocimiento pleno de las políticas establecidas por la “Dirección Nacional”, así como de este Reglamento Interno; 17. Concurrir a su trabajo con estricta puntualidad; 18. Usar el equipo de seguridad asignado, cuando se requiera para desarrollar todo tipo de trabajo con el objeto de protegerse de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional; 19. Informar a sus superiores cuando sepa que alguna persona está siendo deshonesta en su trabajo; -- 26 of 36 -- 20. Acatar con todo lo dispuesto en el reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 21. Responder por los daños que causen a los bienes asignados, muebles o inmuebles de la “Dirección Nacional”, ya sea de manera intencional o por negligencia o descuido del colaborador, debiendo comprobarse el daño. 22. Portar la debida identificación que lo acredita como colaborador (a) de la “Dirección Nacional” una vez que le haya sido proporcionada; 23. Informar inmediatamente a la “Dirección Nacional”, a través de la Dirección de Talento Humano, los cambios de domicilio, estado civil y demás datos familiares y personales necesarios para la actualización adecuada de su expediente laboral; 24. Acatar con todas las instrucciones consignadas en la rotulación o avisos colocados por la institución, para prevenir incendios, evitar la contaminación ambiental, estar o no en áreas permitidas o restringidas, seguir rutas de evacuación, y demás normalizaciones que se establezcan; 25. Permitir la inspección de su área de trabajo cuando sea necesario; 26. Apoyar con el adiestramiento o entrenamiento de todos los colaboradores(a) que requieran del mismo; 27. Presentar a la Dirección de Talento Humano en un término de setenta y dos (72) horas los formatos de incapacidades debidamente sellados y firmados. Asimismo, subirlas a través del Sistema de Gestión de Permisos (SIGEP) 28. Todos los colaboradores(as) están obligados a justificar sus ausencias laborales ya sean por permisos personales, oficiales, especiales, días compensatorios, vacaciones, permisos educativos y otros ingresándolos en la plataforma del Sistema de Gestión de Permisos (SIGEP), en un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas el cual deberá ser aprobado por su jefe inmediato. 29. Presentar el acta de defunción respectiva en un término no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de fallecimiento del familiar, para recibir la ayuda monetaria por concepto de gastos fúnebres. 30. Presentar a la Dirección Administrativa y Financiera, el reporte de liquidación de gastos de viaje en un término no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de su regreso al centro de trabajo. 31. Firmar un Acuerdo de Confidencialidad respecto a la información, documentación tanto física como digital a la que tenga acceso, por razón de su cargo en la “Dirección Nacional”. 32. Informar a su superior inmediato con su anticipación debida, las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución, deberá también reportar estas al supervisor asignado y a la Dirección de Talento Humano subsidiariamente. 33. Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de estas. -- 27 of 36 -- 34. Actuar en todo momento de acuerdo con el bien común, con lealtad a los intereses del Estado de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza. 35. Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, siempre y cuando éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan por objeto la ejecución de actos que le competan al funcionario o servidor, en virtud de las funciones inherentes a su cargo. 36. Marcar diariamente el reloj biométrico o cualquier otro sistema de control de entrada y salida de la jornada de trabajo legalmente establecida. 37. Laborar tiempo extraordinario cuando proceda, en virtud de las necesidades que así lo requieran, salvo causa justificada. 38. Cumplir con las políticas, directrices y disposiciones administrativas emitidas por las autoridades superiores a través de circulares u otros medios de comunicación oficial. 39. Guardar lealtad a la “Dirección Nacional” y a sus superiores jerárquicos, absteniéndose de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan dañar la imagen e intereses de ésta. PROHIBICIONES A LOS COLABORADORES (AS) INTERNOS Y EXTERNOS
Articulo 113
Además de las contenidas en otros artículos del Código de Trabajo, en sus reglamentos y en las Leyes de Previsión Social, se prohíbe a los colaboradores(as): 1. Dejar de asistir al trabajo sin permiso del jefe inmediato autorizado en el Sistema de Gestión de Permisos (SIGEP), o sin causa justificada. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga. 3. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes cortantes, a que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; 4. Sustraer de las oficinas o puesto de trabajo, dinero, útiles o herramientas y cualquier equipo sin el permiso de la “Dirección Nacional” o su representante; 5. Marcar la entrada o salida por otros compañeros, en el reloj biométrico o cualquier otro medio de control de asistencia laboral. 6. Borrar, sustraer o alterar información de las computadoras, servidores o documentos físicos pertenecientes a la “Dirección Nacional” 7. Facilitar a extraños el ingreso a las instalaciones, el acceso a información clasificada o restringida; 8. Solicitar permisos para ausentarse del trabajo simulado enfermedad o cualquier otra causa falsa; 9. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre compañeros de trabajo y entre compañeros y jefes; 10.Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender labores y promover suspensiones intempestivas de trabajo. 11. Ingresar o sacar paquetes, bultos, bolsas u otros artículos, de las instalaciones físicas, debiendo -- 28 of 36 -- para tal efecto mostrarlos al oficial de seguridad o persona encargada; 12.Fumar en todas las instalaciones de la “Dirección Nacional” aplicando las disposiciones de la Ley Especial para el Control del Tabaco; se excluyen de esta normativa las áreas exclusivas para fumadores establecidas por las autoridades de la institución. 13.Trasladarse de un área a otra con el fin de distraer de sus labores a sus compañeros; 14.Introducir al Sistema bebidas alcohólicas, juegos de azar y demás artículos que pueden ser considerados como distracción; 15.Recibir visitas no autorizadas por la “Dirección Nacional”. 16. Usar los útiles o herramientas suministradas por la “Dirección Nacional” para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados; ejemplo: computadoras, equipos especiales, herramientas, vehículos, teléfonos, etcétera; al menos que sean autorizados por la “Dirección Nacional”. 17.Abordar o trasladar pasajeros o carga ajena a la institución en un vehículo de la misma sin la debida autorización de la “Dirección Nacional”. 18.Hacer grafitis o manchar paredes y mobiliarios de las instalaciones de trabajo; 19.Referirse o dirigirse a cualquier compañero de trabajo, usuario, visita con un sobrenombre o apodo. 20.Sustraer, revelar o divulgar a terceros, información de la “Dirección Nacional”; 21.Introducir memorias electrónicas (flash memory, cámaras, teléfonos, micrófonos o reloj inteligente) o cualquier otro aparato análogo sin la debida autorización de la Dirección Nacional o área que la misma designe para controlar. 22.Utilizar en cualquier horario un vehículo asignado encontrándose en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias análogas. 23.Grabar conversaciones que involucran a la “Dirección Nacional” o su personal. 24.Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera persona natural o jurídica. 25.Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su función pública. 26.Abandonar el cargo de trabajo sin las autorizaciones correspondientes. 27.Ocultar, destruir, alterar o manipular información o evidencia, proporcionar información falsa, incompleta o tardía que ponga en riesgo a la Dirección Nacional”. CAPÍTULO XVI RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA FALTAS
Articulo 114
Las faltas cometidas por un colaborador (a) en el desempeño de su cargo, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas y se clasifican en faltas leves, faltas menos graves y faltas graves.
Articulo 115
Se consideran Faltas Leves las siguientes: 1. La llegada tarde e injustificada a su trabajo; 2. No cumplir con la jornada completa de trabajo injustificadamente; -- 29 of 36 -- 3. Utilizar palabras indecentes o groseras dentro de la “Dirección Nacional”; 4. Ir de un departamento a otro, con el propósito de interrumpir las labores propias o de sus compañeros, excepto para el desempeño de asuntos de trabajo; 5. Falta de cuidado y limpieza en la persona, en los objetos y máquinas de trabajo; 6. Lectura del periódico, revistas y demás textos personales en horas laborables. Se exceptúa a colaboradores facultados para hacerlo debido a la naturaleza de sus funciones; 7. No portar el carné o gafete asignado; 8. Presentarse al trabajo con aliento a alcohol, salvo que se le haya sido prescrito un medicamento a base de ese componente por parte de un médico, extremo que deberá reportar al ingresar a sus labores con su jefe inmediato; 9. Ingerir alimentos en el puesto de trabajo y en horario de servicio; 10. No marcar los controles de horario de entrada, salida y descansos; 11. No prestar colaboración de inducción o de enseñanza de sus funciones a nuevos o antiguos colaboradores; 12. Recibir visitas personales en horas de trabajo sin la debida autorización; 13. Introducir en las áreas que sean catalogadas por su funcionalidad sea prohibido el uso de: aparatos de comunicación, celulares, tabletas, computadoras, USB, o cualquier similar sin la debida autorización; 14. Presentarse en el área de trabajo con vestimenta inapropiada o vestimenta tipo deportiva. 15. Las discusiones o riñas que tengan lugar mientras se cumplen los deberes del cargo, con compañeros de trabajo o personas particulares.
Articulo 116
Se consideran Faltas Menos Graves las siguientes: 1. El uso de radio, televisión y la utilización de computadora y demás análogos para juegos o asuntos personales, sin la debida autorización de la “Dirección Nacional”; durante las horas laborables. 2. Faltar a sus labores sin permiso y sin causa justificada por un día en el término de un mes; 3. No cumplir o no asistir a las capacitaciones requeridas 4. El incumplimiento manifiesto de las órdenes o funciones propias de su cargo; 5. Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres; 6. Incurrir en tres (3) faltas leves, que den lugar a igual número de amonestaciones en un periodo de tres (3) meses. 7. La insubordinación o desacato comprobado con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición lícita; 8. Incumplimiento de los procesos establecidos para cada área. 9. Abandono del área de trabajo durante horas laborales sin autorización por su jefe inmediato 10. La inobservancia de órdenes superiores. 11. La actitud desafiante o irrespetuosa para con sus superiores en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 117
Se consideran Faltas Graves: cometidas por el colaborador (a), y que facultan a la “Dirección Nacional” para dar por terminado el Contrato de Trabajo sin responsabilidad de su parte, aunque el colaborador(a) no haya cometido ninguna otra falta dentro de los treinta (30) días anteriores. -- 30 of 36 -- 1. Facilitar información no destinada al público o personas ajenas a La “Dirección Nacional”; 2. Alterar o destruir asientos, registros, documentos talonarios, libretas, páginas de libros u otros; 3. Falsificar documentos públicos o privados; 4. Incurrir en inexactitud en los informes o actuaciones propias de La “Dirección Nacional”, mediando mala intención; 5. Toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 6. Introducir armas de cualquier naturaleza a la institución; con las excepciones debidamente autorizadas; 7. El encubrimiento por parte de un colaborador (a) de las faltas cometidas en violación a la Ley o a este Reglamento por parte de otro colaborador (a); 8. Agredir física o verbalmente, a un superior, compañero de trabajo, o a cualquier otra persona que se encuentre dentro de la institución; 9. Marcar o firmar intencionalmente la asistencia o salida de la jornada a otro compañero de trabajo o consentir para que otro marque la suya; 10. Ausentarse de su trabajo, sin haber solicitado el permiso correspondiente, o sin causa justificada por dos (2) días completos y consecutivos o tres (3) alternos en el término de un mes; 11. Introducir al centro de trabajo y por cualquier medio: drogas, bebidas alcohólicas, juegos de azar, pornografía o cualquier otra restricción debidamente comunicada; 12. Cuando el colaborador (a) cometa actos que impliquen violación de las obligaciones o prohibiciones de la legislación laboral que a él le incumben; así mismo como las que ordenen sus jefes para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo; 13. La negativa manifiesta y reiterada del colaborador (a) a adoptar las medidas preventivas a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes y enfermedades, tal como lo establece el Código del Trabajo en el Artículo 112, literal i); 14. Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, para uso no oficial, o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada o cuando no le correspondiera tal competencia; 15. Aceptar sobornos de cualquier índole; 16. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional” para desarrollar las operaciones de trabajo; 17. Abandonar el puesto de trabajo en horas de labor; sin justa causa de impedimento o sin el permiso de la “Dirección Nacional”; 18. Todo acto grave de violencia, injuria, mal tratamiento o indisciplina por parte del colaborador (a) hacia cualquier otro colaborador (a), la Dirección Nacional, miembros de su familia o de sus representantes; 19. Suspender ilegalmente las labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que participe o no en ellas; 20. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece este Reglamento y el Código de Trabajo; -- 31 of 36 -- 21. Incumplir lo establecido en memorándum, comunicados, circulares normativas que establezca la “Dirección Nacional”, y estén debidamente publicadas. 22. Presentar documentación falsa, para optar a un puesto o cargo relevante o de confianza, lo que generará usurpación de puesto o cargo. 23. Quien comete abuso de autoridad y que indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña. 24. Filtración de información: en caso de personal autorizado por sus superiores a realizar descargas, grabación o capturas de audios y 25. videos o información sensible los cuales son de carácter confidenciales y los divulguen sin autorización en sus turnos o fuera de sus jornadas laborales. 26. Quien realiza acciones de forma reiterada sobre el colaborador (a), ya sea por un superior jerárquico por un compañero de trabajo un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación o angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir a la renuncia; 27. Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, máquinas, materiales, instrumentos, equipo, muebles, y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. SECCIÓN SEGUNDA LAS SANCIONES
Articulo 118
Las sanciones aplicables serán las medidas disciplinarias y el despido.
Articulo 119
Las faltas cometidas por un colaborador (a) de La “Dirección Nacional” en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, y a las establecidas en el presente reglamento. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del colaborador (a).
Articulo 120
El despido tendrá por objeto extinguir la relación laboral entre la “Dirección Nacional” y el colaborador (a) y se aplicará solamente en los casos establecidos expresamente en las leyes respectivas y este reglamento. SECCIÓN TERCERA MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 121
Las medidas disciplinarias que podrán imponerse a todos los colabores (as) serán de tres (3) tipos: a. En caso de Faltas Leves: Amonestación verbal y en privado, con registro al expediente laboral; b. En caso de Faltas Menos Graves: Amonestación por escrito, con copia al expediente laboral; c. En caso de Faltas Graves y/o acumulación de tres (3) Faltas Graves: Suspensión del trabajo sin goce de salario, hasta por ocho (8) días o despido justificado, sin incurrir en responsabilidad por parte de la “Dirección Nacional”.
Articulo 122
Las faltas leves debidamente constatadas siguiendo el procedimiento antes descrito, serán sancionadas mediante una amonestación verbal o una amonestación por escrito según lo amerite. Las faltas graves debidamente comprobadas serán sancionadas sin autorización de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de salario, según lo amerite la falta en que incurrió el colaborador(a) o con despido justificado sin ninguna responsabilidad por parte de La “Dirección Nacional”.
Articulo 123
En caso de que el colaborador(a) cometa una falta grave debidamente comprobada, la “Dirección -- 32 of 36 -- Nacional”, a través de sus representantes podrán determinar dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna o castigarlo con una suspensión de labores hasta por ocho (8) días sin goce de salario. Lo anterior en aras de mantener la armonía laboral.
Articulo 124
De toda medida disciplinaria que se imponga al colaborador (a) sea leve, menos grave o grave, se incorporará la copia respectiva al expediente laboral del colaborador(a) debidamente firmado por éste o en su defecto, por dos testigos presenciales uno en acompañamiento del colaborador(a) y otro en acompañamiento de la “Dirección Nacional”, siendo siempre estos testigos colaboradores (as) de la institución. Por la comisión o reincidencia de una nueva falta leve le será aplicada la continuidad de la medida disciplinaria, siempre que la misma acontezca en el término de seis (06) meses. Caso contrario, si el colaborador (a) manifiesta un excelente desempeño en dicho término, se limpiará de su expediente la última falta para efectos de continuidad del procedimiento reglamentario. SECCIÓN CUARTA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo 125
Para los efectos de la aplicación de las sanciones la Dirección de Talento Humano, deberá notificar por escrito al colaborador (a) las razones, los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito, darían lugar a la aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Articulo 126
La audiencia de descargos, se celebrará ante dos (2) testigos nominados en calidad de oyentes, uno (1) por el colaborador (a) y otro por la “Dirección Nacional” y en el lugar donde el empleado realiza sus funciones.
Articulo 127
Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes y en caso de que alguien se rehusare a firmar, se hará constar en la misma la negativa seguidamente la Dirección de Talento Humano determinará lo procedente.
Articulo 128
Si no compareciere el colaborador (a) a la audiencia, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de las razones que se le imputan; se exceptúa el caso cuando por causa justa, entendiéndose como tal la muerte de un familiar en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, grave enfermedad debidamente comprobada, incapacidad física, que le impida al colaborador (a) hacerse presente a dicha audiencia, se suspenderá y se celebrará en fecha posterior.
Articulo 129
Si de los descargos que se hicieran o de las pruebas que aportare el colaborador (a) la Dirección de Talento Humano ante quien se celebre la audiencia estableciera claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del colaborador (a).
Articulo 130
Si el colaborador no desvirtúa los cargos que se le imputan con los argumentos y pruebas aportadas, se seguirá con el procedimiento hasta aplicación formal de la sanción.
Articulo 131
Las garantías constitucionales de la legítima defensa, presunción de inocencia y demás normativas laborales protectoras de los derechos del colaborador (a) establecen el derecho a ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos, por lo cual ninguna sanción podrá aplicarse sin escuchar los descargos y sin comprobar de manera fehaciente los hechos que se le imputan. La disciplina se regulará en primer lugar, por las prohibiciones y obligaciones enumeradas en los artículos que anteceden, en las disposiciones señaladas en el Código del Trabajo y Leyes -- 33 of 36 -- conexas y por las regulaciones formuladas por la “Dirección Nacional”.
Articulo 132
La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y guardar proporción con la infracción.
Articulo 133
Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los descargos del colaborador(a) hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
Articulo 134
Las causas que facultan al colaborador (a) para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones laborales e indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto serán las contempladas en el artículo 114 del Código de Trabajo.
Articulo 135
Son causas que facultan a la “Dirección Nacional” para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte las contempladas en el artículo 112 del código de trabajo y las disposiciones establecidas en este Reglamento Interno.
Articulo 136
Son causas de terminación de los contratos de trabajo las establecidas en el artículo 111 del Código de Trabajo y las disposiciones establecidas en este Reglamento Interno,
Articulo 137
La relación laboral podrá darse por terminada por mutuo consentimiento entre las partes. En este caso la “Dirección Nacional” podrá pagar hasta el 100% de las prestaciones a que tiene derecho el colaborador (a). Queda prohibida la recontratación a los colaboradores (as) que por su voluntad se hayan retirado de la institución.
Articulo 138
Son causas que faculten a la “Dirección Nacional” para dar por terminado el contrato de trabajo el incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el capítulo XXII de este reglamento y la reincidencia en la comisión de una falta grave.
Articulo 139
Los contratos de trabajo podrán suspenderse sin responsabilidad para las partes por las causas enumeradas en el artículo 100 del Código del Trabajo y las disposiciones establecidas en este Reglamento Interno.
Articulo 140
Si el colaborador (a) por su voluntad decide retirarse de la “Dirección Nacional” deberá presentar su renuncia por escrito a su jefe inmediato, dentro del periodo estipulado en el artículo 116 del Código del Trabajo.
Articulo 141
Deberá devolver inmediatamente todas las pertenencias, entregadas por parte de la “Dirección Nacional” tales como identificación, manuales, útiles, herramientas, uniformes, etc.
Articulo 142
El colaborador (a) que fuese despedido después de efectuada una reorganización o reestructuración de la institución, tendrá derecho a optar a un cargo igual o mayor dentro de la nueva clasificación sin que haya una afectación salarial al puesto que ostentaba. -- 34 of 36 -- CAPÍTULO XVII LLEGADAS TARDÍAS
Articulo 143
Se considerará llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco (5) minutos de la hora establecida para el inicio de labores. Pudiendo acumularse hasta un total de quince (15) minutos al mes.
Articulo 144
El cómputo mensual de llegadas tardías se realizará al final de cada mes calendario y se sancionará de la forma siguiente: a. El colaborador (a) que no marque o firme la hora de entrada y salida, se considerará que ha faltado a su trabajo, salvo justificación, y autorización de su Jefe Inmediato que deberá constar en el SIGEP. b. Por cinco (5) llegadas tardes en el mes constituye falta leve se impondrá una amonestación en forma verbal o escrita y con referencia de la misma al expediente del colaborador (a) c. Hasta ocho (8) llegadas tardes en el mes constituye falta menos grave, previa aplicación del procedimiento legalmente establecido se suspenderá al colaborador (a) por dos (2) días calendario sin goce de salario y en caso de reincidencia se suspenderá de nuevo por seis (6) días, si continúa con la misma actitud, se considerará falta grave y causal de despido sin perjuicio para la “Dirección Nacional”.
Articulo 145
La Dirección de Talento Humano, elaborará mensualmente un informe detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencia en base a los documentos probatorios, este informe se entregará a los jefes de unidad, quedando copia en la Dirección de Talento Humano, como referencia al momento de dictaminar sobre las promociones de los colaboradores (a) que soliciten. A su vez los jefes inmediatos, informarán a sus colaboradores (a) de las sanciones impuestas en cada caso. CAPÍTULO XVIII PETICIONES DE MEJORAMIENTO
Articulo 146
Las peticiones de mejoramiento, en general deberán presentarse a la “Dirección Nacional” o a sus representantes, en forma escrita cuando sea trate de solicitudes individuales o colectivas por parte de los colaboradores (as) del SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO, (911). CAPÍTULO XIX DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Articulo 147
Carrera Administrativa, es la permanencia y continuidad de los colaboradores (as) capaces y debidamente calificadas, quienes han ingresado al servicio de la “Dirección Nacional “con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio, hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida, con derecho por sus méritos a pasar a través del tiempo a puestos de superior jerarquía, garantizándoles por parte del Estado, las condiciones necesarias para una vida normal y con derecho a todas las ventajas determinadas por el Código de Trabajo.
Articulo 148
Todos los colaboradores (as) de la “Dirección Nacional”, permanentes tendrán el derecho a gozar de una Carrera Administrativa, que consistirá en garantizar una continuidad laboral y garantizar a través del tiempo ascensos -- 35 of 36 -- a puestos o cargos de mayor jerarquía, sin perder derecho a gozar de todos sus beneficios y prestaciones laborales establecidas en las leyes y normativas laborales del país, siempre y cuando cuenten con una continuidad laboral de un año en adelante; esto servirá como incentivo laboral a los colaboradores (as) por trabajar en una institución de Seguridad Nacional, donde la mayor parte de sus procesos de información son confidenciales, garantizándoles por parte del Estado, las condiciones necesarias para una vida normal y con derecho a todas las ventajas determinadas por el Código de Trabajo.
Articulo 149
Es necesario señalar que la Carrera Administrativa no incluye al personal que desarrolla labores ocasionales, o que se tipifiquen en los siguientes objetos del gastos, Servicios Profesionales, Contratos especiales, Contratos Interinos, Jornales, Obras ejecutadas y otros que su por su naturaleza no desarrollen funciones continuas de la institución, por lo que será responsabilidad de la administración superior o sus representantes, supervisar la periodicidad de los mismos a fin de evitar la continuidad de dichos contratos. CAPÍTULO XX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 150
En todo lo no previsto en este reglamento se estará a las disposiciones de la Constitución de la República, Código del Trabajo vigente, sus reglamentos y demás leyes relativas al trabajo.
Articulo 151
Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, las leyes del trabajo y sus reglamentos otorguen a los colaboradores (as), aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.
Articulo 152
No produce ningún efecto la cláusula del presente Reglamento que desmejoran las condiciones de los colaboradores (as) en relación a lo establecido en las leyes.
Articulo 153
La “Dirección Nacional” se obliga a darle la debida publicidad al presente Reglamento una vez que este sea aprobado, colocándolo a la vista de los trabajadores.
Articulo 154
Se entregará por una vez una copia del presente Reglamento de trabajo a cada colaborador (a) que lo solicite.
Articulo 155
El presente Reglamento Interno de Trabajo tendrá aplicación directa en todas las dependencias de la “Dirección Nacional” establecidas o que se establezcan con posterioridad, en todo el territorio de la República, y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario “LA GACETA”. LISANDRO ROSALES BANEGAS Ministro Director Nacional Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) ALBERTO PORTILLO PINTO Secretario General Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) -- 36 of 36 --