VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 400-2026 | 23 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,194
Acuerdo No. 400-2026 — Nombramiento de Comisario del Consejo Directivo del BANHPROVI
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Resumen
Este acuerdo nombra a Eugenio Fabricio García Pineda como Comisario del BANHPROVI por cuatro años (2026-2030). El Comisario es responsable de vigilar que el banco cumpla con las leyes, proteja los intereses del Estado y los usuarios, y ejecute correctamente las políticas del banco. Este funcionario puede asistir a reuniones pero solo con derecho a voz.
Considerandos
- 1.Que el artículo 245 numeral 5 de la Constitución de la República señala que corresponde al Presidente de la República nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 2.Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 11 establece lo siguiente: “Son órganos del BANHPROVI: 1) La Asamblea de Gobernadores; 2) El Consejo Directivo; 3) La Presidencia Ejecutiva; y, El Comisario”.
- 3.Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 30 establece lo siguiente: “El Comisario es el responsable de velar por el cumplimiento del marco jurídico aplicable al BANHPROVI, en función de los intereses del Estado y de los usuarios. También vigilará la correcta ejecución de las políticas y mandatos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo. Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente. S e r á n o m b r a d o p o r e l Presidente de la República por un periodo de cuatro (4) años, de una terna de candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ley. Las funciones del Comisario, que no serán a tiempo completo, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio, y por la normativa que al efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
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