Acuerdo Ejecutivo No. 043-2026 — Cancelación de Jorge Raúl Coca Zelaya en el cargo de Director General de Inspección del Trabajo
Poder Ejecutivo
- Decreto: 043-2026
- Publicación: 6 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 37,087
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...f) A los Directores y Subdirectores Generales con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño.
Texto completo
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Jorge Raúl Coca Zelaya en el Cargo de Director General de Inspección del Trabajo (cargo excluido), efectivo a partir del dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 012 Supervisión y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora: 004 Dirección General de Inspección del Trabajo, Sub Programa: 00 Actividad Obra: 01 Dirección y Coordinación, Puesto Número: 1420, Grupo-Nivel: 00-00, último salario Lps. 61,400 (Sesenta y un mil cuatrocientos Lempiras Exactos). SEGUNDO: Agradecer al ciudadano Jorge Raúl Coca Zelaya, por los servicios prestados a la Institución, asimismo se le insta presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas a rendir su declaración del cese de su cargo. TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, del Municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del año 2026. Nasry Juan Asfura Zablah Presidente Constitucional de la República Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. 044-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...f) A los Directores y Subdirectores Generales con relación al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley están excluidos del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de la Ley General de la Administración Pública entre ellos los Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fueren nombrados específicamente para su desempeño. POR TANTO: De conformidad con los Artículos 245 numeral 5) de la Constitución de la República; 71 de la Ley de Servicio Civil; 6 numeral 6) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: