Acuerdo No. CSJ 06-2026 — Aprobación de Ajuste Salarial General del 7% y Disposiciones Salariales para el Ejercicio Fiscal 2026
Considerandos
- 1.PRIMERO. Para el mejor desempeño institucional del Poder Judicial, es fundamental, entre otras cosas, desarrollar una eficaz y eficiente gestión del talento humano; gestión que debe realizarse en consonancia con la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento.
- 2.SEGUNDO. La Constitución de la República, en sus artículos 59, 127 numeral 3), 307 y 318, establece: 1. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la dignidad humana es inviolable; 2. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías… 3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales; 3. La Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares; 4. El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera.
- 3.TERCERO. Los funcionarios y empleados judiciales tienen derecho a remuneraciones adecuadas y a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, que les aseguren, a ellos y sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana; lo anterior, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 128 numeral 5) párrafo 1° de la Constitución de la República, 23 numeral 3) y 25 numeral 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como 6 numeral 1) y 7 literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- 4.CUARTO. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley de la Carrera Judicial, 108 y109 de su Reglamento, ningún -- 26 of 108 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184 servidor judicial devengará un sueldo inferior al mínimo fijado para el cargo que ocupa; asimismo, para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Poder Judicial, las modalidades de cada trabajo y los demás factores que tengan relación directa con una retribución justa, que permita al funcionario o empleado judicial cubrir sus necesidades normales y las de su familia.
- 5.QUINTO. Mediante Decreto Legislativo No. 62-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de abril de 2026, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 y las Disposiciones Generales para su Ejecución, le fue aprobado al Poder Judicial la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS M I L Q U I N I E N T O S L E M P I R A S E X A C T O S (L 4,396,423,500.00), lo que significa un incremento en el presupuesto de este Poder del Estado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.250,400,000.00), en relación con el presupuesto del año 2025.
- 6.SEXTO. En el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de abril de 2026, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 233-2026, mediante el cual se aprobó el Ajuste al Salario Mínimo, así como la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2026 y 2027, quedando como nuevo salario mínimo para el presente año 2026, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.18,444.80) de conformidad con la rama y cantidad de servidores que tiene este Poder del Estado.
- 7.SÉPTIMO. Por otra parte, la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, en su artículo 4 párrafo 2º, establece que los jubilados y pensionados tendrán, en todo caso, derecho al reajuste del monto de sus beneficios en la misma proporción que se aumente el sueldo de los participantes activos.
- 8.OCTAVO. Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010 reformado mediante Decreto Legislativo No. 010-2026, el cual dispone, entre otras, que, las facultades administrativas las ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, previo aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por el Pleno, con rendición de informes trimestrales por parte de la Presidencia a los Magistrados Propietarios. PARTE DISPOSITIVA EL Pleno de Magistradas y Magistrados, en observancia de la normativa jurídica antes indicada, y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; -- 27 of 108 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184 A C U E R D A
Articulos
Articulo PRIMERO
PRIMERO. Aprobar, para el año fiscal 2026, un incremento salarial para todos los servidores regulares del Poder Judicial equivalente al 7%, con efectividad a partir del 1 de julio de 2026.
Articulo SEGUNDO
SEGUNDO. Ajustar el salario mínimo para el año fiscal 2026, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS 233-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril de 2026, mediante el cual se aprueba el ajuste al Salario Mínimo, así como la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2026 y 2027, quedando como nuevo salario mínimo para el presente año 2026, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.18,444.80) de conformidad con la rama y cantidad de servidores que tiene este Poder del Estado. Esta disposición es aplicable, tanto para los funcionarios y empleados judiciales del Servicio Regular, como para el personal judicial del Servicio Excluido; consecuentemente, en ningún caso se podrá asignar como sueldo un monto menor al fijado en este acápite.
Articulo TERCERO
TERCERO. Luego de efectuado el ajuste al nuevo salario mínimo a los servidores judiciales que corresponde, proceder a la aplicación del ajuste salarial general establecido en el acápite primero.
Articulo CUARTO
CUARTO. Aprobar, para el año fiscal 2026, un ajuste al monto de la pensión de los jubilados del Poder Judicial, igual al ajuste salarial general aprobado para los funcionarios y empleados judiciales activos, siempre con efectividad a partir del 1 de julio de 2026.
Articulo QUINTO
QUINTO. Sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aplicarse en virtud de la actualización del sistema de clasificación de puestos y remuneraciones, reformar el literal a) de la sección I del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, estableciendo como salarios máximos, los siguientes: GRADO SALARIAL TECHO ACTUAL NUEVO TECHO 1 L 34,491.51 L 46,563.54 2 L 41,096.26 L 55,479.95 3 L 46,967.16 L 63,405.67 4 L 57,241.23 L 77,275.66 5 L 64,579.85 L 87,182.80 6 L 71,918.47 L 97,089.93 7 L 86,595.70 L 116,904.20 8 L 93,934.32 L 126,811.33 9 L 101,272.94 L 136,718.47 10 L 108,611.57 L 146,625.62 11 L 115,950.18 L 156,532.74 12 L 134,861.80 L 182,063.43 -- 28 of 108 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184
Articulo SEXTO
SEXTO. En atención a la relevancia, complejidad y nivel de responsabilidad de las funciones vinculadas a la impartición y administración de justicia, y habiéndose realizado el análisis presupuestario correspondiente, se aprueba la actualización de los sueldos base de los cargos detallados en la tabla siguiente. La presente medida surtirá efectos a partir del 1 de julio del presente año, una vez aplicado el ajuste salarial general aprobado en el acápite primero del presente Acuerdo. CARGO SUELDO BASE ACTUAL NUEVO SUELDO BASE Juez de Paz y Juez de Paz Móvil L 23,000.00 L 25,000.00 Juez Supernumerario, Juez Supernumerario de Flagrancia, Juez Supernumerario de Garantías para Intervenciones, Juez de Letras Penal de turno extraordinario L 32,000.00 L 38,000.00 Juez de Letras y Juez de Ejecución L 34,000.00 L 40,000.00 Juez de Sentencia y Juez Coordinador L 36,000.00 L 42,000.00 Asistente de Magistrado de la CSJ L 42,000.00 L 60,000.00 Letrado L 45,000.00 L 70,000.00 Miembro de la Contraloría del Notariado L 50,000.00 L 75,000.00
Articulo SÉPTIMO
SÉPTIMO. Con el propósito de fortalecer la estructura remunerativa institucional y establecer una diferenciación salarial acorde con el nivel de responsabilidad, complejidad y exigencias inherentes a los cargos comprendidos en los grados salariales del 1 al 10, contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Remuneraciones vigente en este Poder del Estado y preservar su capacidad adquisitiva frente al incremento del costo de vida, se aprueba la actualización de las sumas mínimas establecidas en el Plan de Remuneraciones para los referidos grados salariales. La presente modificación será aplicable a todos los funcionarios y empleados regulares del Servicio Regular, como para el personal judicial del Servicio Excluido, comprendidos en dichos grados salariales, una vez efectuado el ajuste salarial general, de conformidad con la tabla siguiente: -- 29 of 108 -- 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184
Articulo OCTAVO
OCTAVO. Aprobar las siguientes disposiciones especiales, efectivas desde el 1 de julio de 2026: 1. El servidor judicial regular que, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, se encuentre en un cargo al cual haya sido trasladado o ascendido interinamente, mediante acuerdo en el que, de manera expresa, se haya establecido que es para desempeñarse en el cargo por un período de hasta noventa (90) días calendario, recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que ostenta en propiedad. 2. El funcionario o empleado judicial del Servicio Regular que, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, se encuentre en un cargo al cual haya GRADO SALARIAL SUELDO BASE ACTUAL NUEVO SUELDO BASE 1 L 16,110.41 L 18,444.80 2 L 16,915.93 L 18,998.14 3 L 17,761.73 L 19,948.05 4 L 18,649.81 L 20,945.45 5 L 19,582.30 L 21,992.73 6 L 20,561.42 L 23,092.36 7 L 21,589.49 L 24,246.98 8 L 22,668.96 L 25,459.33 9 L 23,802.41 L 26,732.30 10 L 24,992.53 L 28,068.91 sido trasladado o ascendido interinamente por tiempo indefinido, recibirá dicho incremento salarial con base en el cargo que actualmente ostenta. Igual tratamiento tendrá aquel que, habiendo sido trasladado o ascendido interinamente a un cargo por tiempo determinado, a la fecha de efectividad del aumento salarial general, tenga más de noventa (90) días calendario de estar desempeñándose en el mismo. No obstante, en ambos casos, si el servidor judicial vuelve al puesto que tiene en propiedad, se le asignará el sueldo que tenía en dicho cargo con los incrementos salariales que el mismo hubiere tenido lugar. 3. Al funcionario o empleado judicial regular que se encuentre con licencia sin goce de sueldo, por un -- 30 of 108 -- 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184 período menor o igual a dos (2) años, se le aplicará el ajuste o aumento salarial correspondiente, a partir de la fecha de su reincorporación, siempre que el motivo por el cual haya solicitado licencia no remunerada se encuentre explícitamente comprendido en los supuestos de hecho enlistados en los artículos 52 literal e) de la Ley de la Carrera judicial, 162 literal d) de su Reglamento, y 13 del Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. 4. En los casos de ascenso del personal judicial que forma parte del sistema prestando sus servicios en condición de regulares, el sueldo que se asignará será el base que corresponda al cargo al que asciende o el que resulte por el incremento de un 10% al sueldo que actualmente devengue, lo que más favorezca al servidor judicial; salvo aquellos casos que, por motivos excepcionales y debidamente justificados, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia estime necesaria la asignación de un monto superior. De igual manera, para los nuevos nombramientos del Servicio Regular, se podrá asignar como sueldo un monto superior al base. En ambos casos, estas asignaciones salariales deberán realizarse siempre que no excedan los máximos reglamentariamente establecidos para los puestos respectivos. 5. No estarán comprendidos en el presente ajuste salarial general: a. Los funcionarios y empleados judiciales que, bajo la modalidad de acuerdo permanente, hayan ingresado al sistema después del 31 de diciembre de 2025; b. El personal judicial comprendido dentro del Servicio Excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, con excepción del numeral 1) del citado artículo; c. El personal judicial que se encuentre desempeñando funciones bajo la condición de interinos, temporales o provisionales, y que no tuvieren acuerdo de nombramiento como servidores regulares del Poder Judicial; d. Los beneficiarios conforme al amparo de la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, que hayan llegado o sobrepasado el techo máximo de los funcionarios y empleados judiciales activos; sin embargo, aquellos que, como consecuencia del ajuste en períodos anteriores perciban una jubilación o pensión superior a estas sumas, continuarán devengando el monto alcanzado; e. Los beneficiarios que estén percibiendo el pago de jubilación por transferencia.
Articulo NOVENO
NOVENO. Los casos no contemplados en este Acuerdo serán resueltos por la Presidencia del Poder Judicial, quien, para ello, podrá solicitar dictamen a la Dirección de Administración de Personal, u otras dependencias.
Articulo DÉCIMO
DÉCIMO. Divulgar el presente Acuerdo en la página web institucional, para conocimiento de todos los servidores judiciales a nivel nacional. -- 31 of 108 -- 32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. WAGNER VALLECILLO PAREDES Presidente LUIS FERNANDO PADILLA Magistrado CSJ REBECA LIZETTE RAQUEL Magistrada CSJ FRANCISCA VILLELA ZAVALA Magistrada CSJ GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO Magistrada CSJ SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA Magistrada CSJ ODALIS ALEYDA NAJERA Magistrada CSJ ANNY BELINDA OCHOA Magistrada CSJ MARIO ROLANDO DÍAZ Magistrado CSJ NELSON DANILO MAIRENA Magistrado CSJ ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ Magistrada CSJ RUBENIA ESPERANZA GALEANO Magistrada CSJ MILTON DANILO JIMÉNEZ Magistrado CSJ WALTER RAÚL MIRANDA Magistrado CSJ ROY PINEDA CASTRO Magistrado CSJ IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO Secretaria General -- 32 of 108 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184 Poder Judicial