Decreto Ejecutivo — Reforma Administrativa del Sector Público - Supresión y Modificación de Instituciones
Resumen
Este decreto reorganiza la administración pública hondureña eliminando y modificando instituciones estatales para ahorrar dinero. Los empleados despedidos recibirán indemnizaciones según la ley, los bienes del Estado se trasladarán a otras dependencias, y las deudas pendientes se pagarán con presupuestos disponibles. Además, autoriza reparaciones urgentes del puente de acceso al Puerto Henecán en Valle que muestra deterioro severo.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para la ejecución de las obras se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron, a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenían plenamente identificadas y documentadas.
- 2.Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de esta Ley, “…todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.”
- 3.Que mediante DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado por personal especializado de una Firma Consultora, producto de visita técnica de inspección al tramo estructural EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
- 4.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 5.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural.
- 7.Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen.
Articulos
Articulo 22
En caso de existir procesos judiciales pendientes o que se generen como producto de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Procuraduría General de la República deberá en el ámbito de sus atribuciones asumir la Representación Legal del Estado en los procesos Judiciales o de otra índole, en procura de la defensa del Estado, sin perjuicio de la autorización para poder conciliar o realizar acuerdos extrajudiciales que simplifiquen el proceso de liquidación y se eviten procesos judiciales que provoquen erogaciones de recursos en detrimento del patrimonio del Estado, por lo cual los entes previamente establecidos estarán obligados a prestar su inmediata colaboración.
Articulo 23
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras con el acompañamiento de la Direcciones Administrativas y de Personal de las Instituciones suprimidas o adscritas, deberán iniciar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al trabajador y, en el caso del personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil procederá el pago a favor de los servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones como producto del proceso de cesantía que establece la Ley del Servicio Civil y su reglamento. De igual forma, los entes de la administración pública, incluidos los entes descentralizados, deberán adoptar las presentes medidas y disminuir el personal que tengan estas dependencias permitiendo mayor eficiencia en el uso de los recursos, debiendo identificar, la disponibilidad presupuestaria.
Articulo 24
Se ordena el traslado de los recursos presupuestarios y financieros con los que venían operando las Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones que sean modificados o suprimidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para tales efectos, se autoriza a la SEFIN a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto asignado a las instituciones públicas suprimidas, con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar el oportuno financiamiento de las obligaciones derivadas de los procesos de liquidación. En consecuencia, la SEFIN, a través de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, podrá conforme a las liquidaciones presentadas, efectuar los pagos correspondientes de prestaciones e indemnizaciones laborales, así como las obligaciones contraídas con acreedores, proveedores y otras deudas pendientes, a fin de asegurar la liquidación total de dichas instituciones. Las operaciones realizadas deben quedar debidamente registradas y reflejadas en los sistemas presupuestarios y financieros correspondientes a cada una de las instituciones suprimidas o modificadas, en el Ejercicio Fiscal 2026 y posteriormente en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 25
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras deberán asumir con el presupuesto asignado para tal fin, las obligaciones financieras que se pudieran generar en la instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, entes desconcentrados, Programas, Institutos y Direcciones modificadas y/o suprimidas de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. Los miembros de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
Articulo 26
Se ordena el traslado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del inventario de suministros, bienes materiales, bienes muebles e inmuebles, así como de los archivos documentales en soporte físico y digital, pertenecientes a las instituciones suprimidas y/o adscritas. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en coordinación con la Contaduría General de la República para que realice las operaciones necesarias de registro, descargo, control y actualización de los inventarios correspondientes, así como para que adopte las medidas pertinentes para el aseguramiento, conservación y custodia de dichos bienes. Asimismo, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá proceder a la reasignación de los activos a las entidades públicas que los requieran, conforme a las necesidades institucionales y a la normativa vigente. En los casos en que se supriman instituciones públicas y se creen otras que asuman total o parcialmente funciones y responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios públicos de naturaleza similar, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deberá asignar a la nueva institución correspondiente los bienes muebles e inmuebles, así como los archivos documentales en soporte físico y digital, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Articulo 27
Todo el proceso que realice la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, en el marco del presente Decreto Ejecutivo deberá contar con auditoría concurrente por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante la suscripción por su parte de los convenios interinstitucionales correspondientes, cuya auditoría detallará los activos y pasivos de las entidades suprimidas y/o adscritas, la cual concluirá en el caso que proceda con los finiquitos correspondientes.
Articulo 28
Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias y de auditoría y/o fiscalización, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 29
Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descentralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes.
Articulo 30
Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a Estar Bien”, garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá los lineamientos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente artículo, los cuales serán de carácter obligatorio para todas las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación.
Articulo 31
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, por medio de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen de manera adecuada en la programación presupuestaria y financiera y promoviendo una gestión pública coherente y eficiente.
Articulo 32
Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 33
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para la ejecución de las obras se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos y, en la parte final de este Artículo 3 se aprobaron, a su vez, con especificación o detalle, las primeras tres obras viales prioritarias que para la fecha de aprobación de esta Ley, se tenían plenamente identificadas y documentadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, establece que para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de esta Ley, “…todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.” CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL de fecha 18 de febrero de 2026, realizado por personal especializado de una Firma Consultora, producto de visita técnica de inspección al tramo estructural EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural. CONSIDERANDO: Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 Numeral 2, 11 19, 30 y 45, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Numeral 9, 26, 27, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 2, 3 y 15 y demás aplicables de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026. DECRETA:
Articulo 1
Reconocer y amparar el presente Decreto Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, contenida en el Artículo 2 y, a su vez, en todo el contenido que corresponda, de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026.
Articulo 2
Incorporar, LAS OBRAS DE REPARACIÓN DEL TRAMO VIAL DE ACCESO AL PUERTO HENECÁN, ESPECÍFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de las obras viales prioritarias a ser ejecutadas como las aprobadas en la parte final del Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, todo, en aplicación y cumplimiento estricto de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el Artículo 15 de esta Ley.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFlCACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad lndustrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: