Acuerdo Ministerial No. 002-2023 — Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica
Resumen
Este reglamento establece las normas que regulan las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones del personal de la Secretaría de Planificación Estratégica. Define horarios laborales, procedimientos de asistencia, vacaciones, licencias, prohibiciones y sanciones disciplinarias para todos los empleados y funcionarios públicos de esta institución.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. Desarrollar los principios de la sana Administración Pública que contiene el conjunto de normas específicas que regulan las condiciones de trabajo a que deben sujetarse los empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica, la cual en adelante se denomina como la Secretaría.
Articulo 2
Á MBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de estricta aplicación a los empleados y funcionarios que laboran en la Secretaría, dependencia del Poder Ejecutivo, que, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, tiene definida la estructura organizacional que la Ley determina. Para los efectos legales correspondientes se señala como domicilio de esta, la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 3
FINALIDAD. Establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los empleados y funcionarios y la Secretaría. CAPÍTULO II DE LA MISIÓN Y VISIÓN
Articulo 4
MISIÓN. Somos la Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación, que promueve la construcción del Estado socialista democrático para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras.
Articulo 5
VISIÓN. Ser la institución que implementa el sistema nacional de planificación para el desarrollo social, económico, ambiental de manera participativa y con equidad para el bienestar de la población hondureña. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Articulo 6
La estructura organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica está determinada en el organigrama de la Institución.
Articulo 7
JERARQUÍ A. Para los efectos de este Capítulo se establece el siguiente orden jerárquico: Secretario(a) de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, Subsecretario(a) de Estado, Secretario(a) General, Director(a) General de Planificación Estratégica, Gerente Administrativo, Directores, Subgerentes, Jefes de Departamentos, Jefes de Unidades y Coordinadores Regionales.
Articulo 8
NIVELES. De conformidad al ámbito de competencia donde se ejecutan las funciones, la estructura organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica, se divide en dos niveles: central y regional, este último está constituido exclusivamente por las estructuras que conforman las regiones fuera de la capital de la República. CAPÍTULO IV DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Articulo 9
DEFINICIÓN DE PERSONAL. Se entenderá por personal de la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica, las personas naturales que, de conformidad con la Ley, estén vinculadas a ella, desempeñando cargos bajo la modalidad de permanente, contrato e interinato, a tiempo completo, dentro de la estructura orgánica, que reciben sueldos a través de esta Secretaría.
Articulo 10
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Por la naturaleza de sus funciones, el personal se clasificará de la siguiente manera:
- a)
Servidor Público: es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación del presente Reglamento. Se refiere también a los funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con la Secretaría.
- b)
Funcionarios: miembros del personal en que concurran alguna(s) de las circunstancias siguientes: 1. Que presten promesa de Ley al tomar posesión de su cargo; 2. Que sean responsables por la ejecución de programas y proyectos específicos; y, 3. En general, los que desempeñen cargos ejecutivos de Dirección de Personal, Administración y de Asesoría Profesional o Técnica. b) Empleados: aquellos miembros del personal que desempeñen cargos en los que no concurran las circunstancias establecidas en el literal precedente.
Articulo 11
CATEGORÍAS DE EMPLEADOS. El personal de la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica, estará contemplado dentro de las categorías siguientes:
- a)
SERVICIO EXCLUIDO: Secretario(a) de Estado, Subsecretarios(as) de Estado, Delegado(a) del Poder Popular, Secretario(a) General, Gerente Administrativo, Subgerente de Recursos Humanos, Directores Generales.
- b)
DE CONFIANZA: Todas aquellas personas que desempeñen funciones de manera temporal o permanente dirigidas u orientadas al Secretario(a) de Estado y Subsecretarios(as) como: Secretarias, Asistentes, Asesores, Motoristas que los transportan personalmente, personal de Seguridad, aseadoras y conserjes.
- c)
EMPLEADOS REGULARES O PERMANENTES: Todas aquellas personas que hayan sido nombradas de conformidad a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por medio de un Acuerdo otorgado por el Poder Ejecutivo, y que haya aprobado satisfactoriamente su periodo de prueba para ocupar un puesto con carácter permanente, el cual deberá figurar en el Anexo Desglosado de la Secretaría presentado a la Dirección de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de la Secretaría de Finanzas.
- d)
INTERINOS: El que reciba ascenso, traslado, nombramiento o cualquier otra acción de personal con el propósito de sustituir temporalmente a algún empleado permanente por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de empleo, deberá someterse al periodo de prueba con el fin único de demostrar que posee los conocimientos, aptitudes, cualidades o habilidades para desempeñarse en el puesto o cargo por el tiempo que dure el interinato. No tendrá otro estatus aún y cuando el tiempo por el que ha sido nombrado como empleado interino sea menor que el período de prueba.
- e)
A PRUEBA: Todo aquél que haya sido nombrado por primera vez para desempeñarse en un puesto o que vaya a ocupar uno distinto del que ocupaba a la fecha y lo hará por el tiempo que sea especificado para su clase. Este período será de sesenta (60) días.
- f)
POR CONTRATO: El que presta sus servicios profesionales por tiempo determinado y cuyas funciones, condiciones de trabajo y derechos, se encuentran tipificados en el mismo. La duración de estos contratos no podrá ser mayor a un (1) año o en todo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal.
Articulo 12
Las personas a las que se les autorice realizar prácticas profesionales en las dependencias de la Secretaría no serán considerados como empleados o funcionarios públicos de la misma. El practicante estará sujeto al cumplimiento del presente reglamento y demás resoluciones, con la salvedad de que no podrán ser objeto de sanciones de carácter pecuniario. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DEL PERSONAL
Articulo 13
REQUISITOS. La evaluación, selección e ingreso de personal a la Secretaría se harán sobre las bases de capacidad, experiencia y honradez. Los requisitos y condiciones que deberán llenar los aspirantes para ingresar a laborar en la Secretaría serán tanto los estipulados en el Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y sus reformas, como los indicados en el Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Adicionalmente de lo antes expresado, esta Secretaría exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, que acreditará con la Constancia extendida por el Tribunal Superior de Cuentas, Declaración Obligatoria impuesta por los Artículos 56, 57 y 99 de la Ley Orgánica de ese Tribunal.
Articulo 14
POSESIÓN DEL CARGO. La Subgerencia de Recursos Humanos, personalmente o a través de sus delegados, deberá darle posesión de su cargo al empleado que ingrese, en presencia del funcionario que dirige la dependencia donde prestará sus servicios, en ausencia de éste, corresponderá a quienes le sustituyen formalizar el acto. Así mismo, el empleado seleccionado deberá entregar los documentos que no hayan sido requeridos en el proceso de reclutamiento y selección y que conforman la lista de requisitos de ingreso que se describen a continuación:
Articulo 15
RESPONSABILIDAD SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. Todo lo relacionado con las disposiciones de este Reglamento, así como lo concerniente al personal de esta Secretaría de Estado y las relaciones con la Dirección General del Servicio Civil, serán responsabilidad de la o el Subgerente de Recursos Humanos, quien queda facultado(a) para inspeccionar personalmente o a través de delegados, todas las dependencias que correspondan a la Secretaría, para registrar las irregularidades que observe y notificar en forma inmediata y precisa, a la Autoridad Superior correspondiente, observando la prudencia y el buen criterio que sus funciones ameritan.
Articulo 16
SOLICITUD DE PERSONAL. El Subsecretario(a) de Estado, el Secretario(a) General, Director(a) General, Gerente Administrativo, Directores, Subgerentes y demás Jefes de igual jerarquía, deberán tramitar por medio de la Oficina de la Subgerencia de Recursos Humanos, las solicitudes de personal por la modalidad de acuerdo o contrato, con la autorización del titular de la Secretaría. CAPÍTULO VI DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA, LLEGADAS TARDÍAS, SALIDAS TEMPRANAS Y AUSENCIAS SECCIÓN I DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Articulo 17
JORNADA LABORAL. La Jornada de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, además de la contemplada en las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley de Servicio Civil y de su Reglamento, estará́ regulada de la siguiente manera:
- a)
Con una Jornada Ordinaria de Trabajo no menor de treinta y nueve (39) horas ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas laborables durante la semana y de ocho (8) horas diarias, comprendidas de lunes a viernes con un horario de acuerdo a las directrices giradas por el Titular de esta Secretaría de Estado o en su defecto por el Poder Ejecutivo.
- b)
Para el personal de vigilancia y servicio, se establecerá jornada especial. De acuerdo a las necesidades de los servicios que presta la Secretaría y cualquier eventualidad suscitada. Se exceptúan de la jornada máxima legal los empleados de confianza y los que designe el titular de esta Secretaría de Estado.
Articulo 18
VIGILANCIA. Habrá un servicio de vigilancia permanente en la Secretaría, sus desempeños por turnos serán rotados de acuerdo al calendario que al efecto dicte la Jefatura de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia Administrativa. Los roles de turno de los vigilantes deben enviarse una copia a la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 19
HORA DE ALMUERZO. Los servicios que presta esta Secretaría se deben brindar de forma continua e ininterrumpida, por lo que los jefes inmediatos deben establecer roles a los empleados para tomar sus alimentos. Para dicho fin, se les concederán una (1) hora que podrá tomarse en dos (2) jornadas de 12:00 M. a 1:00 P.M. o de 1:00 P.M. a 2:00 P.M. Todos los empleados que necesiten salir de las instalaciones a tomar sus alimentos deben marcar el control de entradas y salidas en los mecanismos aprobados por esta Secretaría de Estado. SECCIÓN II DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Articulo 20
ASISTENCIA. Se llevará un registro de asistencia del personal, el cual funcionará de la siguiente manera:
- a)
Se dispondrá de un Reloj Marcador Digital, mediante el cual el personal de la Secretaría deberá registrar su huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como al finalizar la misma.
- b)
En el supuesto de que no se contara con un reloj marcador o este se encontrara en mal estado, los empleados de esta Secretaría firmará n la hora de entrada y de salida en un libro o registro de asistencia el cual debe estar foliado y sellado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Para cumplimiento de los incisos anteriores se nombrará a un encargado de la custodia de los registros de asistencia y puntualidad, el que será responsable ante la o el Subgerente de Recursos Humanos, por el efectivo control de dichos registros y reportará al mismo las anomalías que sobre el incumplimiento observare por parte del personal.
Articulo 21
REGISTRO DE ASISTENCIA PERSONALÍSIMO. El registro de asistencia es estrictamente personal, el empleado que, por mala fe o complacencia, marque por otro empleado, incurre en una falta grave y su reincidencia obligará al despido del trabajo. Incurrirá en la misma falta y se le aplicará la misma sanción el empleado que consintiera que otro marque su registro.
Articulo 22
EXENCIÓN EN REGISTRO DE ASISTENCIA. Estarán exentos de marcar o firmar el libro o registro de asistencia, los que determine por escrito el Secretario(a) de Estado. SECCIÓN III DE LAS LLEGADAS TARDÍAS Y SALIDAS TEMPRANAS
Articulo 23
LLEGADA TARDÍA. El personal de la Secretaría contará con diez (10) minutos de gracia a partir de la hora de entrada para marcar en el reloj digital o firmar en el libro o registro de asistencia, después de dicho tiempo se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo. En los casos de atraso injustificado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan al empleado, se le descontará la parte proporcional de su remuneración. Esta medida se empezará a aplicar una vez que hayan transcurrido quince (15) días desde la publicación del presente Reglamento.
Articulo 24
EXCUSAS DE LLEGADAS TARDÍAS Y SALIDAS TEMPRANAS. Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y salidas tempranas y este les dará o no el visto bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas y acreditadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual debe utilizar los medios que tenga a su disposición para tal fin.
Articulo 2
5 . - INFORME CONTROL DE ASISTENCIA. La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará mensualmente un informe detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias del personal, en base al control de asistencia y demás documentos probatorios. Este informe se enviará al Secretario(a) de Estado y el Jefe Inmediato de cada dependencia, quedando una copia para uso de la Subgerencia de Recursos Humanos como referencia a futuro y para efectos de las sanciones que procedan. SECCIÓN IV DE LAS AUSENCIAS
Articulo 26
AUSENCIA. Se considera ausencia de un medio día o de un día completo de trabajo o más en la que incurra un empleado a sus labores diarias. La ausencia podrá ser justificable o injustificable.
Articulo 27
NOTIFICACIÓN AUSENCIA. Cuando el empleado se encontraré imposibilitado para asistir a sus labores, deberá notificarlo a su Jefe Inmediato, si por alguna razón no puede comunicarse lo hará con el Subgerente de Recursos Humanos, dentro del término de veinticuatro (24) horas, ya sea verbalmente o por escrito, explicando las causas o motivos que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor o el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación en relación. Es entendido que la obligación de notificación será en todos los casos de ausencia y cuando el empleado por imposibilidad física no pudiera hacerlo, deberá designar a alguna persona que pueda efectuarla. Para acreditar que la ausencia fue motivada por enfermedad, el empleado podrá dentro de los diez (10) días siguientes a su incorporación al trabajo, justificar sus ausencias de la siguiente manera:
- a)
Cuando sus ausencias por enfermedad no excedan de tres (3) días, deberán ser justificadas en constancia, papel común o membretado médico, que usan los profesionales de la medicina, siempre y cuando el mismo esté debidamente firmado y sellado por el médico responsable de la emisión del mismo.
- b)
Cuando sus ausencias excedan de tres (3) días, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral extendido por el IHSS, cuando haya sido tratado en el mismo y en caso de que la enfermedad o padecimiento sea tratada por un médico en el ejercicio privado de su profesión, el empleado presentará la Certificación Médica debidamente refrendada por el Servicio Médico del IHSS. La notificación no constituye por si,́ justificación de la ausencia, debiendo el empleado comprobar ante su Jefe Inmediato la justa causa de la misma dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la reanudación de sus labores, debiéndose enviar el original del documento por medio del cual acredita su ausencia, a la Subgerencia de Recursos Humanos durante los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS SECCIÓN I DE LAS VACACIONES
Articulo 28
VACACIONES. Es el derecho al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al empleado, después de un tiempo determinado de servicios. a) Los empleados permanentes y funcionarios de la Secretaría bajo el régimen de Servicio Civil tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los periodos y escalas siguientes: 1. Doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio; 2. Quince (15) días hábiles, después del segundo año de servicio; 3. Dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de servicio; 4. Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicio; 5. Veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicio; y, 6. Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años de servicios. b) Los empleados por la modalidad de contrato de esta Secretaría, se regirán por las disposiciones contenidas en el contrato.
Articulo 29
GOCE DE VACACIONES. El goce de las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada una de las dependencias de la Secretaría, ni que menoscabe la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto, el Jefe Inmediato, en acuerdo y coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, al inicio de cada año elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias, tomando en consideración las necesidades de la Secretaría y los intereses de cada empleado. En cuanto a las vacaciones de los empleados de confianza se sujetarán a lo conveniente del Secretario(a) de Estado, para que en igual forma disfruten de sus vacaciones anuales. Los empleados de la Secretaría pueden gozar de su período de vacaciones, de forma completa o parcial e ininterrumpida, no obstante, la Secretaría por urgente necesidad debidamente calificada, podrá suspenderlas sin que pierdan el derecho a reanudarlas una vez desaparecida la causa de la suspensión.
Articulo 30
SUSPENSIÓN Y REINICIO DE VACACIONES. A los trabajadores que, durante su período de vacaciones, le fuere extendido un Certificado de Incapacidad Temporal Laboral, deberán notificarlo a la Subgerencia de Recursos Humanos a más tardar tres (3) días después de la fecha de extensión de éste, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada, para los efectos de suspensión y reinicio del disfrute de dichas vacaciones.
Articulo 31
COMPUTO VACACIONES. No interrumpirá la relación de servicio, las licencias remuneradas, incapacidades temporales acreditadas, u otras acciones, ni afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del período de vacaciones que corresponda. En caso de que el empleado renunciare o fuere cancelado o despedido de su cargo sin justa causa, antes de tener derecho a vacaciones, cualquiera fuere el período que corresponda, deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva por ese concepto con relación al tiempo efectivamente trabajado.
Articulo 32
ACUMULACIÓN VACACIONES. Las vacaciones no podrán acumularse, a menos que sea por razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito. En casos calificados, ya fuere por las necesidades del servicio o motivos de interés personal del empleado, podrán acumularse hasta dos (2) periodos de vacaciones consecutivos, previo visto bueno del Jefe Inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 33
Salvo la excepción del artículo anterior, las vacaciones deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo. SECCION II DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS
Articulo 34
Todo servidor público de la Secretaría gozará del descanso semanal que establecen las leyes.
Articulo 35
El descanso semanal sólo podrá estipularse en día distinto al establecido, cuando concurra cualquiera de los casos siguientes:
- a)
Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya ejecución no sea posible postergar o interrumpir;
- b)
Porque el cargo técnico o práctico de los trabajadores requiera su continuidad;
- c)
Cuando así lo ordenen las Autoridades Superiores de la Secretaría; y,
- d)
Y cuando las partes, de común acuerdo, así lo convengan. En todo caso deberá quedarse asegurado para el trabajador el descanso semanal, mismo que podrá programarse en acuerdo con éste, con el fin de restituirle el tiempo laborado. SECCIÓN III DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Articulo 36
Los empleados y funcionarios de la Secretaría tendrán derecho a disfrutar de Licencia Remunerada por las causas justificadas siguientes:
- a)
Por enfermedad, gravidez, maternidad y paternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que ahí se disponga; La licencia otorgada por la Secretaría por paternidad será por un período de 10 días luego del nacimiento de su hijo(a);
- b)
Por Enfermedad Grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar del empleado, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia. La duración de esta licencia no puede exceder de treinta (30) días hábiles;
- c)
Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: 1. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañero(a) de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio del empleado, se podrán conceder hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran. 2. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta (3) días hábiles al empleado.
- d)
Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores nupcias;
- e)
Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado, debiendo acreditarse mediante citación y constancia de comparecencia;
- f)
En casos de Calamidad Pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el empleado o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiriera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si tuviere la condición de reservista de cualquier rama de las Fuerzas Armadas;
- g)
Para el desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país, cuando fueren de interés para la Administración Pública, o cuando se tratare del cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la legislación electoral o en otras leyes;
- h)
Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de trabajo, cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la organización gremial legalmente reconocida a la que esté afiliado el empleado, o para cumplir comisiones relacionadas con dicha organización, de acuerdo con el tiempo razonable previsto para su duración;
- i)
Por razones de estudio y programas de adiestramiento. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concedérsele licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse con las certificaciones que correspondan un rendimiento óptimo y en caso contrario se suspenderá la licencia. Así mismo, se exigirá el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado;
- j)
Así mismo, se dará facilidad a los empleados de la Secretaría, siempre y cuando el horario del programa de estudios no afecte sus labores normales, para que estos puedan cursar estudios secundarios o universitarios. Tales permisos se darán por un máximo de una (1) hora diaria y el permiso esté debidamente acreditado; quedarán suspendidos cuando, por cualquier razón, fueren interrumpidas las labores en los centros de Estudio;
- k)
A gozar de licencia remunerada, por un período de hasta tres (3) días laborables, para que realice su examen privado y de lectura a su tesis de grado en la Universidad elegida, de igual manera a los que opten por el título de Educación Media, Superior y otros; y,
- l)
Cualesquiera otras razones calificadas no previstas en este Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la conveniencia o interés de la Administración Pública.
Articulo 37
Las licencias remuneradas de que trata el artículo anterior, serán autorizadas por el Secretario(a) de Estado, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose previo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario(a) de Estado, debiendo acreditar sus motivos y además se requerirá́ un informe favorable de parte de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 38
Los empleados y funcionarios de esta Secretaría de Estado tienen derecho a un máximo de tres (3) pases de salida al mes por motivos personales con un tiempo máximo de tres (3) horas, que se concederán conforme los procedimientos que establezca la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos. Entiéndase como Permiso Personal: Permiso de manera formal, por aquellas razones calificadas como enfermedad, accidente, asistencia a centro educacional de los hijos o emergencias familiares de fuerza mayor, tales circunstancias deben comunicarse con anterioridad al Jefe Inmediato y Subgerencia de Recursos Humanos y corresponde acreditar los motivos que lo justifiquen. Para estos permisos se llenará un Formulario Especial que deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato y con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos. Ningún empleado podrá salir de las dependencias de la Secretaría de Estado sin este permiso. Las horas de permiso deben ser compensadas por el empleado cuando su jefe requiera de su tiempo adicional a la jornada ordinaria.
Articulo 39
Los empleados y funcionarios de la Secretaría también tienen derecho a gozar de Licencia No Remunerada cuando concurran razones calificadas diferentes a las anteriores, como las siguientes: a. Graves asuntos de familia diferentes a los indicados en el Artículo 36 del presente Reglamento; b. Participación en programas educativos o de adiestramiento programados por organismos no sujetos a la Administración Pública y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional del empleado; c. Para participar en eventos que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo; y, d. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del empleado y no el de la Secretaría, siempre que no se ponga en precario el servicio.
Articulo 40
Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y acreditación de los motivos que concurran.
Articulo 41
Las licencias no remuneradas serán autorizadas por el Secretario(a) de Estado, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose previo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario(a) de Estado, debiendo acreditar sus motivos y además se requerirá un informe favorable de parte de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 42
Las licencias no remuneradas autorizadas por el Secretario(a) de Estado deben ser reportadas al Subgerente de Recursos Humanos para que se tomen las acciones necesarias. A solicitud del interesado por escrito y con suficiente anticipación, podrán prorrogarse por períodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder de dos (2) años.
Articulo 43
Toda licencia deberá gestionarse por escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos, con una Comunicación Interna en el que manifieste si pone o no en precario el servicio de la dependencia a la que pertenece el solicitante expresando quien realizará las funciones en ausencia del empleado solicitante, además, debe acompañar a la solicitud de la licencia los documentos debidamente firmados y autorizados por el Jefe Inmediato y presentarlos a la Subgerencia de Recursos Humanos, quien es el encargado de enviarlos a la Unidad de Servicios Legales para la elaboración de la opinión legal si lo amerita, de ser favorable éste, serán remitidos al Secretario(a) de Estado para su respectiva autorización si esta fuere a concederse.
Articulo 44
Los permisos que se conceden a los empleados, será n de excepción muy calificada, debiendo comprobarse previamente las causas o justificaciones expuestas por el empleado.
Articulo 45
La Subgerencia de Recursos Humanos, elaborará un informe mensual del tiempo utilizado en permisos, llegadas tarde, salidas tempranas, ausencias e incapacidades durante el mes correspondiente y el acumulado en el año, remitiéndose a cada uno de los Directores, Gerentes y/o Jefes de Departamentos de la Secretaría de Estado para su conocimiento y fines pertinentes. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL SECCIÓN I OBLIGACIONES
Articulo 46
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias o Conexas, son obligaciones de todo el personal de la Secretaría, las siguientes:
- a)
Asistir puntualmente al desempeño de sus labores, conforme lo establece el Artículo 17 del presente Reglamento;
- b)
Realizar personalmente las actividades y funciones que le correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que le asignen, observando el cuidado y esmero necesario y en el tiempo, lugar y bajo las condiciones establecidas con responsabilidad, puntualidad e integridad personal;
- c)
Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de sus cargos, guardando el debido respeto y colaborando entre sí para el mejor cumplimiento de sus funciones;
- d)
Asegurarse de vestir ropa adecuada al ambiente de trabajo, mostrando respeto y teniendo sumo cuidado de limpieza y orden dentro de la Secretaría;
- e)
Evitar incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra las Autoridades de la Secretaría, compañeros de trabajo y demás personas que concurran al lugar donde presta sus servicios;
- f)
Cuando se trate de funcionarios que tengan a su cargo determinado número de empleados, deberán impartir sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos correspondientes;
- g)
Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular les impartan sus superiores jerárquicos, de acuerdo al orden establecido;
- h)
Observar el orden jerárquico establecido para el planteamiento y solución de sus asuntos;
- i)
Desarrollar con honradez, responsabilidad, diligencia, veracidad y ética, los servicios encomendados debiendo abstenerse en todo momento de caer en cualquier acto contrario a las virtudes detalladas;
- j)
Presentar ante la Autoridad respectiva, el informe correspondiente, cuando tengan que asistir con carácter oficial a reuniones o Congresos Nacionales o Internacionales que versen sobre temas de la competencia de esta Secretaría, debiendo además observar en tales eventos una conducta honorable y ejemplar;
- k)
Conservar en buen estado los instrumentos, equipos, vehículos y demás objetos materiales que se le hayan proporcionado para el cumplimiento eficiente de sus labores, notificando a su Jefe Inmediato a la mayor brevedad cualquier accidente, daño o deterioro que estos sufran por el uso, causa de fuerza mayor o caso fortuito;
- l)
Responder ante la Secretaría por los desperfectos ocasionados a los equipos, útiles y demás implementos de trabajo, debiendo reemplazar los mismos en caso de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben al descuido, negligencia, dolo o mala fe;
- m)
Guardar las medidas preventivas y de higiene individual que señalan las buenas costumbres y las que adopten sus superiores y demás Autoridades competentes para la protección de las personas, edificios, materiales y equipo de oficina;
- n)
Prestar en cualquier tiempo el auxilio necesario, cuando por riesgo inminente o siniestro, peligren las personas, intereses de la Secretaría o de sus compañeros de trabajo; evitar y prever los actos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y cosas; o) Responsabilizarse con su firma de todo trabajo escrito, salvo en los casos que la ley faculte el uso de la media firma y de conformidad con las instrucciones del Jefe Inmediato; p) Remitir asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, en los plazos establecidos por las leyes de la República y la correspondencia general hacerla llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, salvo fuerza mayor o caso fortuito; q) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, cuando así fuese requerido por su Jefe Inmediato y mediante notificación escrita emitida con la anticipación debida; r) Presentar a quien corresponda, las facturas de los gastos y/o liquidaciones respectivas, a más tardar cinco (5) días después de la culminación de un viaje de trabajo; s) Integrar los organismos que determinen las leyes y reglamentos y las comisiones de trabajo, para los cuales se les designen; t) Comunicar al Jefe Inmediato las observaciones que considere oportunas para evitar daños y perjuicios a los intereses de sus compañeros o de la Secretaría; asimismo de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notare en el trabajo o con ocasión de el, ya sea que la falta provenga del mismo empleado o de sus compañeros; u) Portar el carné de identificación de la Secretaría en horas laborables; v) Cumplir las leyes vigentes, procedimientos, circulares y demás disposiciones que se dicten; y, w) Conocer, estudiar y acatar las Leyes, Reglamentos y normas que se emitan concernientes con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
Articulo 47
El personal de la Secretaría goza de todos los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, además de todos los contenidos en este Reglamento y demás Leyes de la República aplicables.
Articulo 48
El personal de esta Secretaría, además de los consignados en las normas señaladas en el artículo anterior, tendrá los siguientes derechos:
- a)
Recibir la remuneración que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les corresponda por el desempeño de su cargo;
- b)
Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al IHSS, por cambios negativos en la salud o accidentes y al médico particular si así lo considera pertinente;
- c)
Recibir las prestaciones económicas durante los períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad, paternidad y demás riesgos, en los términos establecidos por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;
- d)
A gozar de licencias remuneradas o no remuneradas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII, Sección III de este Reglamento;
- e)
A que se le concedan sesenta (60) minutos para satisfacer sus necesidades alimentarias;
- f)
A que se le proporcione oportunamente equipo de oficina, implementos y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se les haya encomendado;
- g)
A estabilidad en el empleo y la opción a cargos de mayor jerarquía de conformidad a las disposiciones que rijan dentro de esta Secretaría;
- h)
Disfrutar de los períodos de vacaciones anuales que le correspondan de acuerdo a este reglamento y a los calendarios elaborados al efecto;
- i)
Recibir los viáticos determinados por la Tabla de Viáticos respectiva, cuando deban salir de su lugar de domicilio a misiones oficiales;
- j)
Obtener becas de estudio, si se diera la oportunidad y a recibir capacitación sobre materias relacionadas con sus actividades o que interesen a esta Secretaría;
- k)
A ser jubilados y a obtener los demá s beneficios y servicios previstos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento;
- l)
Optar a las horas de lactancia de la forma acumulada, conforme a lo que sea de mayor beneficio a la madre y su hijo(a), previamente autorizados por el Jefe Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos; y,
- m)
A ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos a interponer recursos o promover las acciones que legalmente procedan. SECCIÓN III TRASLADOS, PERMUTAS Y PROMOCIONES
Articulo 49
Se denomina traslado al cambio obligatorio por razones de servicio a otro cargo de la misma clase y grado dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios; permuta, al cambio voluntario a otro cargo de la misma clase o grado, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios; y, promoción, al ascenso de un empleado público a un grado o puesto superior.
Articulo 50
La Subgerencia de Recursos Humanos, podrá previa autorización del Jefe Inmediato, realizar los traslados y permutas de empleados regulares de un puesto a otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; en pro de mejorar el servicio y crear una má s eficaz y económica organización administrativa, previo a tomar posesión de su cargo deberá entregar, con copia a la Subgerencia de Recursos Humanos, el informe correspondiente a las actividades en proceso de ejecución y que no han sido finalizadas en la Unidad de la cual está siendo objeto de traslado. Cuando el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá tener la autorización previa del colaborador, salvo aquellos puestos que por su naturaleza incluyan la disponibilidad de movilización, la cual deberá ser obligatoria para el ejercicio del cargo que desempeñe. De todo lo anterior se deberá de informar al Secretario(a) de Estado.
Articulo 51
Las promociones se realizarán previa evaluación del Jefe Inmediato, Subgerencia de Recursos Humanos y Gerencia Administrativa y de conformidad de los procesos establecidos en esta Secretaría y en la Dirección General de Servicio Civil. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL
Articulo 52
Además de las consignadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias y Conexas, el personal de esta Secretaría tendrá las prohibiciones siguientes:
- a)
Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de trabajo, sin justa causa y sin permiso de su Jefe Inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos;
- b)
Exigir, solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por servicios prestados en el desempeño de sus funciones;
- c)
Revelar o divulgar por cualquier medio el contenido de documentos o de asuntos que tuviere conocimiento por razón de su trabajo;
- d)
Formar tertulias con empleados de su misma dependencia, de otras dependencias o personas extrañas a la Secretaría, durante la jornada de trabajo, tanto en las oficinas donde laboran, como en cualquier otra dependencia;
- e)
Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, así como los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
- f)
Utilizar tiempo dentro del horario de trabajo contratado para atender asuntos de carácter personal o ajeno al interés de la Secretaría sin la autorización correspondiente;
- g)
Usar su condición de empleado de la Secretaría o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las prerrogativas inherentes al cargo o para influenciar u obligar en la conducta de los subalternos para que sustenten criterios contrarios a la moral, a la dignidad, a las buenas costumbres y a las leyes de la República;
- h)
Ingresar a las dependencias de la Secretaría en horas y/o días inhábiles, salvo autorización previa;
- i)
Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro empleado o del propio;
- j)
Realizar cualquier acto o efectuar acciones en perjuicio de las labores encomendadas o que no sean inherentes a sus responsabilidades, durante las horas de trabajo, se exceptúan los casos de urgencia y evidente necesidad;
- k)
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga;
- l)
Usar los vehículos y cualquier otro medio de locomoción propiedad de la Secretaría para uso particular;
- m)
Promover rifas, vender, realizar operaciones de prestamistas no bancarios, comprar o canjear artículos dentro de los edificios de la Secretaría y sus dependencias;
- n)
No respetar las reglas de higiene, urbanidad, disciplina y seguridad; ensuciando de cualquier forma y utilizando cualquier método, las paredes, pisos, muebles, etc. de las oficinas de la Secretaría; o) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente labores, promoviendo y participando en suspensiones intempestivas de trabajo; p) Ocultar, sustraer, destruir o alterar información contenida en controles manuales o electrónicos que expongan a la Secretaría en una situación de riesgo; q) Brindar declaraciones, discursos o apariciones públicas en nombre de la Secretaría sin estar debidamente autorizado por el Secretario(a) de Estado o Subsecretario(a) de Estado, en caso de hacerlo sin autorización debe al inicio de cada disertación o declaración dejar establecido que lo hace por sí y no en nombre de la Secretaría; r) Contratar personal adicional para la Secretaría, sin la autorización del titular de la Secretaría y el acuerdo previo respectivo, aun cuando realice el trabajo ad honorem; s) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las Leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; t) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los Centros de Asistencia Médico Social y los que ejerzan cargos docentes; u) Sustraer de las oficinas de la Secretaría o destinar a objeto distinto del que normalmente se haya dado, los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin contar con la autorización previa del Jefe Inmediato y la subgerencia de recursos materiales y servicios generales; v) Ingresar o salir de la Secretaría con paquetes, bultos, maletas o maletines, sin la autorización correspondiente, o sin someterse a las revisiones ordenadas por la Autoridad competente; w) El uso excesivo del teléfono móvil, juegos y redes sociales en su equipo de trabajo, que por tal motivo interrumpa y afecte sus funciones diarias; y, x) Cualquier otra establecida en las leyes, este reglamento u otra norma o disposición emitida por la Autoridad. CAPÍTULO X DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, REGIMEN DEL DESPIDO Y PROCEDIMIENTO SECCIÓN I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 53
Las faltas cometidas por los empleados de esta Secretaría en el desempeño de sus cargos, serán sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del trabajador.
Articulo 54
Si la falta acarrea Responsabilidad Civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a derecho. Si acarreare Responsabilidad Penal se comunicará lo procedente al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.
Articulo 55
Para los efectos de este Capítulo, las faltas cometidas por los trabajadores de la Secretaría se clasificarán en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen las medidas siguientes:
- a)
En caso de FALTAS LEVES, será sancionado con una amonestación verbal o por escrito, que será impuesta por el Jefe Inmediato del infractor y la Subgerencia de Recursos Humanos para ser agregada al expediente personal del empleado previa notificación por escrito al empleado.
- b)
En caso de FALTAS MENOS GRAVES, se sancionará con la suspensión sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días de acuerdo con el procedimiento establecido.
- c)
En caso de FALTAS GRAVES, se sancionará con el descenso a un cargo de clase o grado inferior, sin perjuicio de que, en la consideración de la gravedad de la falta, la Secretaría proceda a efectuar el despido al infractor.
Articulo 56
Constituyen faltas leves:
- a)
Abandonar o ausentarse del puesto en horas reglamentarias de labores, sin autorización del Jefe Inmediato que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios;
- b)
Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 23 del presente Reglamento;
- c)
Las Ausencias injustificadas, de medio día, un (1) día completo o dos (2) medias jornadas alternas o continuas;
- d)
Incurrir en abusos contra los empleados de esta Secretaría o usuarios, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio;
- e)
Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta;
- f)
Faltar al cuidado o pulcritud en la persona o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión;
- g)
No usar el uniforme reglamentario en la Secretaría, después de haber sido requerido para ello; y,
- h)
Asistir a sus labores con más de diez (10) minutos de retraso o suspender sus servicios antes de cinco (5) minutos de la hora de salida, por más de tres (3) veces al mes.
Articulo 57
Constituyen faltas menos graves:
- a)
Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de tres (3) meses;
- b)
Las ausencias injustificadas de tres (3) a cuatro (4) medias jornadas continuas o alternas o de dos (2) días alternos en el mismo mes;
- c)
Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 23 del presente Reglamento;
- d)
Irrespeto, debidamente comprobado, a sus superiores o compañeros;
- e)
Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios;
- f)
Negarse o estar renuente a trabajar horas extraordinarias, o en días feriados, inhábiles o de descanso, cuando lo requiera la Autoridad correspondiente;
- g)
El daño o destrucción negligente de los instrumentos útiles, maquinaria y equipo de la Secretaría cuando no constituya falta grave;
- h)
La negligencia o desinterés al cumplir misiones especiales o al no integrar las comisiones de trabajo determinado por los superiores jerárquicos;
- i)
Manifestar lentitud en la elaboración de informes, documentos asignados y demás asignaciones oficiales, a que esté obligado el empleado en razón de su cargo, sin justa causa;
- j)
Abstenerse manifiestamente de cumplir con las medidas preventivas de Higiene y Seguridad;
- k)
Abandonar su trabajo en horas laborables o faltar totalmente al mismo en los casos no comprendidos como falta grave. Se considerará abandono del trabajo, cuando el empleado deje de realizar totalmente las labores que debe desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva jornada de trabajo sin justa causa, ni autorización. Para efecto de calificar el abandono de trabajo no es necesario que el empleado salga de las instalaciones de la dependencia si no que bastará que de manera evidente deje de realizar la labor que se le ha encomendado;
- l)
Conducir los vehículos de la Secretaría sin tener el cargo de motorista o con autorización previa de las Autoridades, o aún con el cargo respectivo, utilizar los mismos vehículos para fines particulares, esta falta podrá ser considerada grave, si concurrieren otros elementos calificados, a juicio de la Secretaría; y,
- m)
Las demás que señala el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Si cualquiera de las faltas anteriores fuere cometido reincidentemente, por el mismo empleado, en el término de un año, se podrá considerar falta grave, a criterio de la Secretaría.
Articulo 58
Constituyen faltas graves:
- a)
Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses;
- b)
El engaño del funcionario o trabajador en la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud laboral;
- c)
Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el funcionario o empleado durante sus labores, contra el Secretario(a) de Estado, empleados, funcionarios o usuarios de la Secretaría;
- d)
Dañar, destruir o sustraer con ánimo de lucro personal, dolosamente o con grave negligencia, los útiles, instrumentos, maquinarias o equipo que se les haya entregado para desempeñar sus funciones o en general los bienes de la Secretaría;
- e)
Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcionamiento de la Secretaría que puedan ocasionar graves perjuicios al Secretario(a) de Estado, al Gobierno o a la Nación;
- f)
Observar deslealtad manifiesta hacia la persona del Secretario(a) de Estado, hacia el Gobierno y la Nación;
- g)
Negarse a prestar auxilio sin justa causa, en caso de siniestro o riesgos inminentes, que hagan peligrar los intereses vitales de la Secretaría;
- h)
Poner en peligro la vida propia, así como la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia;
- i)
Suplantar cargos o atribuciones que comprometan gravemente la posición política o moral de la Secretaría;
- j)
Valerse del cargo en la Secretaría para obtener lucro, influencia o cualquier beneficio personal en forma ilícita;
- k)
Faltar al trabajo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada.
- l)
Marcar el registro de entradas y salidas de terceras personas, permitir que le marquen la propia o falsificar, alterar, anotar o registrar falsamente estas en los libros o registros respectivos. Incurrirá en esta falta, el/la encargado(a) del control de asistencias que tolere las irregularidades mencionadas con anterioridad;
- m)
Causar dolosamente accidentes de tránsito, con violación grave de las disposiciones del Reglamento respectivo, con vehículos de la Secretaría;
- n)
Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil y en los Artículos 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; o) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; p) La negativa a facilitar los accesos (usuarios, claves y contraseñas) y la información contenida en los empleados de la Secretaría; y, q) Si a juicio del Jefe Inmediato, Director(a) General, Directores, Jefes de Departamentos y Unidades, Subgerencia de Recursos Humanos o cualquier otra Autoridad Superior existiesen circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas que señala el presente artículo, estas mismas podrán sancionarse como falta menos grave. SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE DESPIDO
Articulo 59
Los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, podrá n ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas: a. Incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el Artículo 52 del presente Reglamento; b. Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal competente a sufrir pena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Servicio Civil; c. Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo; d. Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada; e. Reincidencia en la comisión de alguna falta grave; f. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado, durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; g. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio, en perjuicio de sus superiores o sus compañeros de trabajo, sin mediar o ser precedido de provocación inmediata y suficiente de la otra parte; y, h. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil y en los Artículos 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 60
Procederá también el despido cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 58 del presente Reglamento o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio en esta Secretaría de Estado.
Articulo 61
Son también causas de despido las previstas en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o cualquier otra prevista en una Ley Especial.
Articulo 62
La inhabilidad o ineficiencia manifiesta a que se refiere el inciso c) del Artículo 59 del presente Reglamento, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño del empleado realizada por Recursos Humanos, el Jefe Inmediato y en casos excepcionales por Servicio Civil o acción manifiesta del incumplimiento de los tiempos otorgados para el cumplimiento de sus deberes.
Articulo 63
Para los fines del inciso b) del Artículo 57 del presente Reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada o cuando no mediaren otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas con la documentación legal correspondiente, estas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la Autoridad correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.
Articulo 64
La reincidencia de que trata el inciso e) del Artículo 59 del presente Reglamento, se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más ocasiones, en un período de seis (6) meses.
Articulo 65
Para los fines del inciso f) del Artículo 59 del presente Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores, empleados o usuarios de la Secretaría.
Articulo 66
Para efectos del inciso g) del Artículo 59 del presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de éste.
Articulo 67
Todo despido de un empleado de esta Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución declarando su procedencia.
Articulo 68
No será considerado como despido, la terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto la falta de prórroga de éste. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 69
La Secretaría y sus servidores públicos resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia, en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas, conforme al debido proceso que impone la Legislación Nacional aplicable en materia administrativa.
Articulo 70
Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado las observaciones o los descargos que presente el inculpado, garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el uso de los recursos legales que proceden.
Articulo 71
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por Autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.
Articulo 72
Para los efectos de aplicación del Artículo 73 del presente Reglamento, la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación realizando las diligencias que correspondan y organizará la realización de una Audiencia de Descargos en la cual se planteará al empleado todos los hechos imputados y a la vez se escucharán sus descargos y se evacuarán las pruebas que este tenga para su defensa.
Articulo 73
La audiencia de descargo se celebrará ante la Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de Servicios Legales o a quien delegue. En dicha audiencia participarán:
- a)
Subgerencia de Recursos Humanos, Unidad de Servicios Legales o a quien delegue, quien presidirá.
- b)
Empleado imputado.
- c)
Dos (2) Testigos, nominados uno por el imputado y otro por la Secretaría. En ningún caso podrán estar presentes en la audiencia, el Jefe Inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados o cualquier otro empleado que se encontrare involucrado dentro del conflicto. Los testigos podrán ser empleados de la Secretaría, en el caso del testigo que sea designado por el empleado, este podrá ser persona ajena al servicio. De esta audiencia se notificará por escrito al empleado expresando los hechos que se le imputan, a través de un documento que se denominará Cédula de Citación, el que contendrá la indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. Haciéndole saber su derecho a imponerse de la prueba que versa en su contra. Dicha audiencia se celebrará en el lugar que la Secretaría tenga destinado para tales efectos y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de citación y la fecha de la audiencia, debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan.
Articulo 74
Lo actuado en dicha audiencia, se consignará en Acta que se levantará al efecto, que será firmada por todos los presentes; en el acta se incluirá los datos de los presentes, la descripción de los cargos imputados, la declaración presentada por el empleado, las observaciones que este haga sobre los hechos imputados y el detalle de las pruebas presentadas, así como cualquier otro dato importante que resulte de la misma. Todo esto se evacuará en una misma audiencia, pero si no fuere posible la evacuación de la misma, podrá ampliarse hasta por el término de setenta y dos (72) horas, señalándose en este caso nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones, procediéndose de manera similar a la indicada en el Artículo 75.
Articulo 75
Si no compareciere el empleado a la audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y se continuará con el procedimiento. Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la Autoridad competente; corresponde al empleado acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en el Acta.
Articulo 76
El expediente conteniendo la audiencia de descargo será enviada a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría con el fin de emitir dictamen legal en cuanto a la medida disciplinaria que procede aplicar o si de los descargos que formulare el empleado, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará a archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal.
Articulo 77
Cuando se trate de faltas graves y de los descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad imputada al empleado, se continuará con el procedimiento, enviando el expediente junto con el dictamen legal de esta Secretaría de Estado a la Dirección General de Servicio Civil. A tal efecto, la acción de personal o Acuerdo correspondiente al despido firmado por el Secretario(a) de Estado y la Secretaría General o en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días hábiles o el descenso a un cargo de clase o grado inferior, para el respectivo trámite, acompañada de las conclusiones correspondientes y debiendo agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la causa o motivo.
Articulo 78
Una vez que la Dirección General de Servicio Civil, haya verificado el procedimiento y esté de acuerdo con la recomendación planteada, la Subgerencia de Recursos Humanos, procederá a emitir la notificación correspondiente. La notificación realizada al empleado, deberá constar en el expediente de personal.
Articulo 79
Si se tratara de infracciones leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá al Subgerente de Recursos Humanos imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor.
Articulo 80
El empleado a quien se impusiere una sanción de suspensión de labores sin goce de sueldo o de descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar ante la Consejo de Servicio Civil dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Articulo 81
En el caso de despido, toda reclamación deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 108 al 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Articulo 82
Cuando un empleado de la Secretaría incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación, por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, será acreditada esta circunstancia en el expediente personal del servidor público, asimismo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 88 párrafo segundo de la Ley del Procedimiento Administrativo. En tal caso, al documento de cancelación correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia. CAPÍTULO XI DEL CESE DE FUNCIONES
Articulo 83
Producirán de pleno derecho el cese de funciones, las causas siguientes:
- a)
Por cesantía;
- b)
La renuncia;
- c)
El mutuo consentimiento de las partes;
- d)
La supresión de la plaza o cargo como consecuencia de reestructuración interna de la Secretaría o del Gobierno;
- e)
El despido;
- f)
La simple voluntad de cualquiera de las partes durante el periodo de prueba;
- g)
La enfermedad incurable o la invalidez permanente, física o mental que imposibilite al empleado el correcto desempeño de sus labores;
- h)
El fallecimiento del empleado;
- i)
La jubilación del empleado; y,
- j)
Detención o prisión por más de seis (6) meses. El empleado está obligado a presentar ante su Jefe Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos, la información física o digital que tenía a su cargo, una vez que la Subgerencia de Recursos Humanos constate que se ha cumplido con la entrega de la información antes mencionada se procederá a entregar el finiquito de Bienes Nacionales, el finiquito de liquidaciones de viáticos y combustible de la Gerencia Administrativa, las constancias de los bancos, cooperativas y financieras con los que la Secretaría tiene convenios y que el empleado tenga obligaciones financieras; cálculo definitivo de indemnizaciones del Consejo de Servicio Civil, el PIN de SIAFI, constancias de vacaciones pendientes de pagar y las proporcionales, constancia de los últimos seis (6) sueldos y constancia de los asuetos otorgados.
Articulo 84
En los casos indicados en los incisos a) y d) del Artículo 85 del presente Reglamento, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XV del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 85
En los casos previstos en los incisos b), c), f) y h) del Artículo 85 del presente Reglamento, el cese de las funciones no acarreará responsabilidad para ninguna de las partes.
Articulo 86
El despido de los empleados de la Secretaría procederá en los casos señalados en el Capítulo X, Sección II del presente Reglamento y las demás normativas del marco legal aplicable.
Articulo 87
En el caso del inciso j) del Artículo 85 del presente Reglamento, este se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 88
Toda persona comprendida en el caso del Artículo 85 del presente Reglamento, se le realizará el proceso de cancelación de acceso al sistema de informática, entrega de equipo y materiales a bienes nacionales y documentación e información a su Jefe Inmediato mediante un acta de entrega. Ninguna persona cesada en sus funciones podrá sustraer documentación, expedientes, equipo, materiales e información de la Secretaría. Lo anterior da lugar a que