VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 64-2012 | 23 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,647

Manual de Consejo Técnico Interdisciplinario

Articulos

Articulo 10

: La Retribución Adicional por cargo, para el personal asignado en la tabla anterior, se realizará en base al nivel de responsabilidad y riesgo, la custodia de la población penitenciaria determinada por la clasificación de alta media, o mínima peligrosidad, que se concentre en cada Centro Penitenciario a nivel nacional.

Articulo 11

: La asignación de la Retribución Adicional, independientemente de los motivos por el cual sea otorgado, estará sujeta a la asignación y disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional Penitenciario. En tal sentido, la Gerencia Administrativa acreditará por escrito a la Dirección Nacional, la disponibilidad presupuestaria anual, para que en esa base; se estructure la asignación de la retribución adicional mensual no constitutivo de salario para los beneficiarios ya definidos en el presente reglamento.

Articulo 12

: En caso de presentarse una situación que requiera la asignación de la Retribución Adicional por cargo y que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento, el Director(a) Nacional instruirá a la Gerencia Administrativa para que realice el análisis financiero correspondiente para la asignación del mismo; si esta situación se motivara la Dirección Nacional, solicitará al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario la aprobación de la misma, bajo las condiciones antes descritas. La única autoridad competente para solicitar la asignación de la Retribución Adicional por cargo ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario es el Director(a) Nacional, cualquier contravención a esta regulación dará lugar a la aplicación de la norma disciplinaria vigente. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

: Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, para su aprobación. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del mes de enero de presente año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ________ Instituto Nacional Penitenciario El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ACUERDO N o. 2-2018 -- 1 of 28 -- 9 A. En Asamblea Extraordinaria No. 004-2018 celebrada el lunes 21 de mayo de 2018, acordó aprobar por unanimidad el siguiente: MANUAL DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL DE HONDURAS Y MARCO LEGISLATIVO VIGENTE El Sistema Penitenciario cumplió 134 años en el 2018.- Después de la construcción de la Penitenciaría Central en 1883, año en que comienza la historia del “sistema carcelario nacional”, fue hasta el siglo XX que el Estado de Honduras contó con al menos dos leyes importantes para normar la organización y funcionamiento de los establecimientos penales: la primera fue la Ley Reglamentaria de Presidios (Decreto No.129 de 3 de abril de 1909) y la otra, la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 173-84 de 15 de octubre de 1984, vigente desde el 13 de marzo de 1985). Esta última, aunque inspirada en el paradigma del tratamiento progresivo (mismo que actualmente está contemplado en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional) mediante el cual se asigna a la pena privativa de libertad la finalidad de la rehabilitación y reinserción social de la persona condenada, encontró numerosos obstáculos para ser llevada a la práctica, principalmente porque durante su vigencia no se concretó su reglamentación (aún y cuando hubo sendos anteproyectos) y porque la mayoría de los establecimientos penitenciarios carecían de la infraestructura y organización adecuadas para su implementación (edificaciones antiguas, desproporción entre la capacidad instalada y el número de población privada de libertad, creciente hacinamiento a causa del procedimiento penal escrito imperante, ausencia de personal calificado, entre otras). A partir de 1998, la situación de los establecimientos penitenciarios del país se volvió inestable; incendios, motines y fugas masivas comenzaron a caracterizar la “crisis” del sistema penitenciario hondureño, ante esa situación el Gobierno Central reaccionó colocando en manos de la Policía la dirección y administración de los establecimientos, hasta ese momento responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Centros Penales, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Paulatinamente, primero diez, luego catorce y finalmente la totalidad de los centros penitenciarios existentes en esa fecha, fueron puestos bajo la autoridad de oficiales de la Fuerza de Seguridad Pública (FSP), con miras a garantizar su seguridad. En los años de la crisis penitenciaria, la policía hondureña vivía un proceso de profunda transformación bajo la Junta de Traspaso de la Policía al sector civil. La preocupación por la situación de inseguridad existente en los establecimientos y la imposición de una visión práctica de la problemática llevó a la Junta de Traspaso a incorporar las funciones hasta ese momento asignadas a la Dirección General de Establecimientos Penales, a la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos de la naciente Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (artículo 52, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto 156-98). El citado artículo 52 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional otorgaba a la nueva Dirección General las funciones de “seguridad, administración y custodia de los establecimientos penales” del Estado y a la vez derogaba tácitamente la totalidad del capítulo II y muchos artículos más de la Ley de Rehabilitación del Delincuente. Aún y cuando resultó evidente la necesidad de que esta Ley fuera sometida a reformas para adaptarla a la nueva organización que se había hecho cargo de su implementación y que a la vez resultaba una buena oportunidad para dotarla de la reglamentación operativa adecuada, el legislador no lo hizo y con ello privó, sin quererlo, de su principal herramienta de trabajo a las autoridades penitenciarias. Después de esta reseña, actualmente Honduras cuenta con 25 centros penitenciarios para Personas Privadas de Libertad, inaugurando la creación del Complejo de Rehabilitación -- 2 of 28 -- Social para Adultos “El Porvenir”, oficialmente anunciado por el Estado de Honduras en fecha 12 de febrero del año 2015 (ahora conocido como Centro Penitenciario de Siria) trasladando a más de 1,500 personas privadas de libertad el 13 y 14 de octubre del año 2017, provenientes la mayoría del C.P. de San Pedro Sula que fue cerrado de manera oficial por el señor Presidente de Honduras y demás autoridades. Es así que el año 2015, fue un tiempo decisivo para el cambio y la evolución a un mejor Sistema Penitenciario Nacional, sumado a lo mencionado, en el que entró en vigencia la Ley del Sistema Nacional Penitenciario, el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y se inició el proceso al interior del Instituto Nacional Penitenciario, con la elaboración de manuales que faciliten el accionar de todo el Sistema.- Fecha en que los Establecimientos Penitenciarios, pasaron bajo la Administración del Instituto Nacional Penitenciario. En el 2016 se inició con Centro Penitenciario de Ilama en el departamento de Santa Bárbara y posteriormente el 16 de mayo del 2017, se realizó el primer traslado de personas privadas de libertad al Centro Penitenciario en Morocelí, departamento de El Paraíso. Con la inauguración de estos tres nuevos Centros Penitenciarios, se redujo el hacinamiento de dos Centros, particularmente de San Pedro Sula y Centro Penitenciario Nacional de Támara, de donde fueron masivos la cantidad de Personas Privadas trasladadas. En este orden de ideas y considerando lo preceptuado en el Art. 337 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (RGLSPN), se instrumenta el presente manual para el Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI). MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO La consolidación de un Sistema Penitenciario Nacional integrado en Honduras es el principio de un proceso fundamental para mejorar la capacidad de atención integral a las necesidades de las personas privadas de libertad. La funcionalidad entre las etapas o tipos de situación jurídica de esta población procesada y sentenciada, requiere de un marco funcional coordinado para facilitar los sistemas de trabajo y decisiones colegiadas a través de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTI). El presente manual se integra en el marco de lo que preceptúa el actual Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional ya mencionado, en el sentido que el mismo que establece y computa el periodo de un año para la elaboración de manuales que faciliten la aplicación de las Leyes y sus Reglamentos. El Manual que se presenta, es un documento operativo y funcional que orienta la gestión, organización y funcionalidad del órgano colegiado de los establecimientos penitenciarios del país. La finalidad de este Manual es lograr mayor eficiencia, optimización de los recursos, coordinación de acciones y esfuerzos para el logro de mejores decisiones derivadas de una buena gestión en conjunto, es decir, procedente de una pluralidad de opiniones técnicas, que se conocen como dictámenes y que, enmarcadas en la ley, se plasmen en resoluciones administrativas. En este documento se describen las actividades que desarrollan cada uno de los miembros que integran los Consejos Técnicos Interdisciplinarios; las cuales se complementan con las funciones que ya la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece, así como el reglamento respectivo. -- 3 of 28 -- Está orientado a los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario, pero en particular, a todos aquellos que forman parte del órgano colegiado. Para el buen funcionamiento y eficacia de este manual, se recomienda una supervisión y evaluación periódica a fin de corregir cualquier circunstancia que requiera mejorarse, por tal razón su vigencia será de carácter temporal. TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL MANUAL OPERATIVO Y DE FUNCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

El presente Manual tiene por finalidad, disponer la gestión operativa y funcional del Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) coordinado por el Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INP), estableciendo definiciones, principios, funciones y procedimientos sobre los que basarán sus actuaciones.

Articulo 2

El Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) ejercerá sus funciones conforme las áreas de acción y procesos claves, definidos tanto en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN), el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (RGLSPN), demás reglamentos vigentes del Sistema Penitenciario y el presente Manual basados en los principios generales y específicos detallados en los puntos siguientes. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS PRINCIPIOS SECCIÓN I DE LAS DEFINICIONES

Articulo 3

De la normativa vigente surgen las siguientes definiciones: Normas Internacionales de Derechos Humanos: El conjunto de normativas o preceptos que conforman el derecho positivo hondureño en salvaguarda de los Derechos Humanos, conforme el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, entre las que se encuentran, las Reglas de Mandela, las Reglas de Bangkok, las 100 Reglas de Brasilia, así como el conjunto de Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Honduras. Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN): Ley del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto N° 64-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990 de fecha jueves 3 de diciembre del año 2012. Reglamento General del Sistema Penitenciario Nacional (RGSPN): Disposición que reglamenta la Ley del Sistema Penitenciario Nacional como Acuerdo Ejecutivo N°. 3222014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,680 de fecha jueves 12 de marzo del año 2015. Sistema Penitenciario Nacional (SPN): Tiene por finalidad la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada a pena privativa de libertad. También la retención y custodia de toda persona privada de libertad por prisión preventiva. El SPN lo forman: el Instituto Penitenciario Nacional y los Establecimientos Penitenciarios. Instituto Nacional Penitenciario (INP): Es el órgano desconcentrado, del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde la organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. Consejo Directivo del INP: Es la instancia de Dirección Superior del INP y está integrada por cinco (7) miembros. El Director(a) Nacional del INP actúa como Secretario del -- 4 of 28 -- Consejo Directivo y participa de las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, como lo establece la LSPN. Director(a) Nacional del INP: Es la más alta autoridad técnica y administrativa del INP. Le corresponde la ejecución de la política penitenciaria y de las decisiones emanadas del Consejo Directivo, así como la dirección superior del SPN tal como lo establece el Artículo 13 reformado de la LSPN. Coordinador(a) Nacional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP: Es el funcionario responsable del Departamento de Gestión Penitenciaria, que se encarga de la ejecución de las políticas, estrategias y actividades, así como la supervisión, control y evaluación de todo cuanto corresponda desarrollar a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTIs) en el marco de la ejecución de Tratamiento Penitenciario Progresivo e individual con el fin de la rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad. Establecimientos Penitenciarios (EP): Es el término que se designa a la estructura arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Está conformada administrativamente por departamentos y unidades. Está integrada por módulos, sectores, recintos, celdas, hogares y otros, que facilitan la distribución y separación de las personas privadas de libertad (condenadas o procesadas). Centros Penitenciarios (CP): Son establecimientos destinados al cumplimiento de las condenas o penas y medidas privativas de libertad conforme los principios que rigen el SPN. La ubicación de los CP, es fijada por el INP, en atención a los planes y programas de tratamiento progresivo e individual. Centros Preventivos (CPvos): Son establecimientos destinados a la retención y custodia de las personas bajo detención judicial por el término de ley o a quienes se haya decretado prisión preventiva por orden judicial. Cuando no hayan CPvos, deben funcionar instalaciones anexas al CP para la separación de las personas prevenida de aquéllas que cumplen condenas. En estas instalaciones se debe proporcionar asistencia especial, sin perjuicio que, en atención a su grado de peligrosidad, el Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) las ubique provisionalmente en un centro o lugar apropiado, con tratamiento acorde a su situación. Establecimientos Especiales (EE): Son aquellos creados para el cumplimiento de medidas de seguridad, en los que debe prevalecer el carácter asistencial y de rehabilitación. Director(a) del Establecimiento Penitenciario: Es la persona encargada de que se cumplan los mandatos constitucionales, de tratados, legales y reglamentarios con relación a toda persona privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario a su cargo. Por ello debe velar por el cumplimiento de normas de Derechos Humanos (Convención Internacional sobre los Derechos Humanos; las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Reglas de Mandela); los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y similares) y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; así como la coordinación y colaboración con instancias técnicas (INP), jurisdiccionales y sociedad civil, para el logro del fin de la prisión preventiva y la pena, propiciando la rehabilitación y reinserción de estos últimos. Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI): Es un órgano colegiado que funciona con un equipo técnico en todos los centros penitenciarios. Es el encargado del diseño, desarrollo, monitoreo y evaluación del tratamiento progresivo e individual. En este sentido que previo dictamen del equipo técnico, realiza la clasificación, ubicación y definición del tratamiento de cada persona interna, en -- 5 of 28 -- función de sus necesidades de atención integral, definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los procesados y el plan de atención directa en caso de condenados. Conoce, investiga y recomienda las sanciones a aplicar a las personas en caso de faltas disciplinarias. Trabaja en forma conjunta con organizaciones de la sociedad civil habilitadas y registradas, para el desarrollo de planes y programas para el tratamiento progresivo e individual y actúa en todo aquello que por ley sujeta a su competencia. Persona Privada de Libertad: Son aquellas personas internas que se encuentran recluidas por orden judicial en los establecimientos penitenciarios. Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo (STPP): Es el conjunto de acciones graduales fundadas en la ley, ejecutadas por el personal de un Establecimiento Penitenciario, previamente razonadas y orientadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho establecimiento de conformidad con las políticas dictadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP), con el fin de prevenir la reincidencia y habitualidad y fomentar en las personas privadas de libertad el respeto a sí mismas, los conceptos de responsabilidad y convivencia social, la voluntad de vivir conforme a la Ley y en definitiva, lograr su adecuada reinserción social. Este tratamiento comprende de los siguientes períodos: 1) Observación y Diagnóstico; 2) Tratamiento, con sus distintas fases; y, 3) Post-Penitenciario. Régimen Disciplinario: El Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, mediante Acuerdo N°. 2- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,920 de fecha 29 de diciembre del año 2015, u otra norma que la revoque y/o modifique total o parcialmente en el mismo sentido. Éste está dirigido a garantizar la seguridad y el orden en el interior de los establecimientos penitenciarios y a obtener una convivencia ordenada y pacífica de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad de las y los internos. Participación de la comunidad y asociaciones civiles de asistencia a la población privada de libertad: Se refiere a la disposición legal que menciona la participación y/o creación de patronatos de asistencia social para atención de personas internas o excarceladas, integradas por personas físicas o jurídicas, que ejecutan actividades, planes o programas en coordinación con el CTI del Establecimiento Penitenciario, previa habilitación, registro por el INP y en cumplimiento de los requisitos legales. SECCIÓN II DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 4

De la normativa vigente surgen los siguientes principios: Ética: Conjunto de valores y principios morales, que promueven el bienestar individual y colectivo, asumido como tal por los servidores públicos en áreas de un servicio que respete a las personas en igualdad, trato digno, humanitario, sin estigmas ni discriminación. Responsabilidad y honestidad: Compromiso de todo servidor público y en particular de los que integran los CTIs, de cumplir de manera honesta sus deberes y obligaciones, así como de asumir las faltas y responsabilidades que deriven de sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones. El Departamento de Gestión Penitenciaria velará que el actuar de los servidores públicos propios y de los CTIs sea en el marco de la verdad, transparencia y justicia. Eficiencia y eficacia: CTIs que diseñan, desarrollan, monitorean, evalúan y dictaminan basados en herramientas oportunas, eficientes, atendiendo a la realidad de cada persona privada de libertad, al buen desarrollo del tratamiento penitenciario progresivo, y en tiempos eficientes a los efectos del fin para el que fueron creados. -- 6 of 28 -- Gestión y coordinación: La relación de los CTIs que deberá ser gestionada y coordinada para que las tareas o acciones a ser realizadas se logren de modo eficaz y eficiente con la Coordinación Nacional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP. Comunicación: El intercambio permanente de información entre los CTIs, el Departamento de Gestión Penitenciaria y otras autoridades, para el cumplimiento de fines, objetivos y metas. La comunicación deberá ser ágil y periódica, pudiendo incorporar medios informáticos para el fin señalado. Esta comunicación también refiere a la conexión con la ciudadanía, como agente de cooperación operativa y funcional. Legalidad: El derecho y la obligación de adecuar los CTIs y sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, respetando los derechos y garantías fundamentales. Igualdad: El reconocimiento pleno del derecho a ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato igualitario, sin distinción de ninguna naturaleza a toda persona privada de libertad. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores de discriminatorios sino igualitarios. Objetividad: El equilibrio en la observación técnica que tendrán los CTIs, en el ejercicio de sus funciones, para lo que considerarán tanto los elementos de cargo y descargo, con la misma racionalidad, sin juzgamiento previo e infundado. En los casos establecidos por las normativas, estas decisiones deberán ser plasmadas en Resoluciones Administrativas. Competencia: Las definidas para los CTIs por las normativas vigentes en Honduras que señalan el marco de operación. Colaboración y participación: La gestión pública con enfoque colaborativo implica y compromete a los ciudadano (as), empresas, asociaciones y demás agentes, en la gestión misma del servicio público. Esta actuación es importante tanto para la sociedad civil (más aún en materia penitenciaria), que participan en acciones al interior de los centros penitenciario, como aquellas dispuestas a participar y/o colaborar en programas de acogida y de reinserción social. Progresividad: La progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite a la persona interna, por su propio esfuerzo, entorno social e institucional, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentario establecidos. Individualización del tratamiento: Debe atender las condiciones personales, los intereses y las necesidades de la persona sentenciada durante su internación y muy especialmente para el momento de su egreso. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación de la persona en los diferentes períodos del tratamiento. Todas las personas internas que cumplen condena están sujetas al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo. TÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (EP) CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES -- 7 of 28 --

Articulo 5

La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar, custodiar y realizar un registro de las personas privadas de libertad, tanto procesadas como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad, disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos Humanos. CAPÍTULO II UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP

Articulo 6

Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la siguiente manera: Instituto Nacional Penitenciario

Articulo 7

Las funciones del Director(a), Subdirector(a) y Secretario(a) y las demás secciones (Seguridad y RRHH), son las expresamente establecidas en la LSPN como en la disposición reglamentaria RGSPN y la normativa que regula la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.

Articulo 8

La sección administrativa tendrá dependencia jerárquica de la Dirección Nacional del INP, a la que presentará un informe trimestral del uso de los fondos públicos asignados al Establecimiento Penitenciario (conforme la normativa y reglamentación del presupuesto de gastos). Subdirector de Gestión Penitenciaria y Administrativa Dirección Nacional Departamento de Gestión Penitenciaria (INP) Director(a) E/P Coordinador CTI ( ) Técnico s Medico/a, Psiquiatra, Maestros/Educadores y/o Pedagogos, Psicólogo/a, Abogado/a, Trabajadores Sociales y Encargado Laboral. Subdirector(a) E/P Sec c ión de Seguridad y Personal de Seguridad Secretario(a) E/P Sección de RRHH -- 8 of 28 --

Articulo 9

El Comisariato o Economato Institucional, dependerá de la sección administrativa, la que deberá garantizar un sistema de provisión de bienes y servicios a las personas privadas de libertad, a bajo costo, de calidad y cantidad necesarias. Y este ingreso que obtenga reportará como haber, debiendo asignar a la fuente pública de “ingresos propios”. La funcionalidad del Comisariato o Economato Institucional, será reglamentada en un protocolo de funcionamiento específico.

Articulo 10

De la reglamentación orgánica, se exceptúa lo correspondiente a los CTIs, en razón que el presente manual regula sobre las funciones de éstos, por lo que se harán extensivas en los artículos siguientes. TÍTULO III DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS (CTIs) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11

Los CTI se conforman e integran como órgano colegiado, operativo, especializado en instancia técnica independiente a las decisiones emanadas de las autoridades del Establecimiento Penitenciario u otras autoridades del INP, por lo cual debe mantener la autonomía funcional y la independencia de recursos.

Articulo 12

Los CTIs dependerán de manera orgánica y funcional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP. Este diseñará, impulsará y ejecutará áreas de acción estratégicas y procesos claves en materia de información, mejora de la calidad de vida de las personas privadas de libertad, rehabilitación y reinserción social en el marco del cumplimiento de sus fines.

Articulo 13

Los funcionarios del CTI serán coordinados por el Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, sin perjuicio que en materia operativa pueda enlazar, interactuar, comunicar y realizar acciones en forma directa con el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, cuando el caso así lo amerite, o exista disposición por parte del órgano rector al respecto. El Coordinador(a) del Departamento de Gestión Penitenciaria, deberá tener conocimiento de las acciones realizadas, mediante informes mensuales y en caso de urgencia, con reportes simples por escrito o cualquier medio electrónico disponible a la brevedad posible.

Articulo 14

En caso de que algún funcionario(a) perteneciente al CTI cometiera alguna falta administrativa y/o abuso en el ejercicio de sus funciones, el Director(a) o Subdirector(a) del Establecimiento Penitenciario elevará un informe a la Dirección Nacional, con copia al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, comunicando los hechos que pueden constituir la posible falta a la autoridad correspondiente para la apertura de una investigación administrativa o lo que en derecho corresponda.

Articulo 15

La contratación y/o nombramiento de los funcionarios(as) que integren los CTI será basada en el Art. 35 de la LSPN. La capacitación y actualización en materia técnica será determinada conforme la reglamentación de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, debiendo en forma mensual ser evaluados para ser confirmados o removidos de sus cargos según corresponda.

Articulo 16

Cada funcionario(a) técnico, deberá seguir la propuesta del enfoque con relación a su área de acción y al tipo de Establecimiento Penitenciario para el cual se diseña (condenados y/o procesados), definido por el Departamento de Gestión Penitenciaria y agregados en un plazo no mayor a seis (6) meses como anexo del presente manual. Para ello deberán ser unificados los instrumentos a ser aplicados, como -- 9 of 28 -- las actas, dictámenes, resoluciones, los test y otros, y se implementarán de forma transversal a todo quehacer al interior del Establecimiento Penitenciario, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida, la rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad, basada en atención igualitaria, transparente y sin costo alguno por el servicio brindado.

Articulo 17

El CTI además de las funciones establecidas en el Art. 41 de la LSPN en relación con el Art. 86 del RGLSPN, deberá: 1. Establecer los programas de tratamiento progresivo o los modelos individualizados de atención directa, definiendo las actividades a realizar en función de las particularidades de la personalidad (resultante del diagnóstico psicológico integral) de la persona privada de libertad. Se tendrá en cuenta el tiempo de duración de la condena o el máximo de la prisión preventiva. 2. En el marco del tratamiento, definir el plan de acción inmediata para las personas procesadas y el plan de atención progresiva para las personas condenadas, garantizando que la persona privada de libertad comprenda el tratamiento que le será aplicado. En los casos de personas indígenas, extranjeras o con capacidades especiales, se recurrirá a traductores o intérpretes que ayuden a la comprensión, de cualquiera de los planes de acción señalados. 3. Determinar la clasificación y ubicación de la persona privada de libertad, al tiempo de ingresar al Establecimiento Penitenciario. 4. Definir el alcance del tratamiento en base al resultado integral que arrojen los estudios del equipo técnico. 5. Definir la ejecución de las actividades planificadas y calendarizadas por el CTI, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del equipo técnico, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Coordinador(a) Técnico. 6. Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen las personas privadas de libertad a los equipos técnicos sobre su clasificación, ubicación, programa de tratamiento y/o atención directa, mediante resoluciones administrativas. 7. Proponer al coordinador(a) y/o CTI, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Establecimiento Penitenciario de una persona privada de libertad. 8. Formar y complementar el expediente penitenciario (criminológico), correspondiente a cada persona interna, incorporando al mismo las informaciones, documentos, resoluciones, registros y otros. 9. En coordinación con el Departamento de Infotecnología del INP, colaborar en la digitalización del expediente criminológico y actualizar de manera permanente. 10. Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen las personas privadas de libertad o sus familiares, fomentar las actividades laborales cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos(as) que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso al interior del Establecimiento Penitenciario. 11. Facilitar al Maestro(a), Educador(a) y/o Pedagogo(a) las valoraciones de las aptitudes de las personas privadas de libertad, así como aquellas otras informaciones que puedan ser útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas y en consecuencia para el programa de rehabilitación y reinserción. 12. Designar de manera fundada a personas privadas de libertad a desempeñar servicios como facilitadoras o auxiliares en materia educativa del Establecimiento Penitenciario, sin que esta función implique jerarquización ante las demás personas privadas de libertad y mucho menos discriminación o trato -- 10 of 28 -- privilegiado (se estará a lo dispuesto en el Art. 194 del RGLSPN).La asignación de tareas debe formar parte del plan de tratamiento progresivo e individual de la persona privada de libertad, que ayude a la colaboración con los demás, el asumir responsabilidad colectiva, sentirse en grupo entre otras cuestiones. Ante casos de designación y trato privilegiado, las mismas serán causa de denuncia por violación del Art. 61 de la Constitución de la República de Honduras, ante las instancias públicas correspondientes. 13. Conceder mediante Resoluciones fundadas los permisos penitenciarios de salida, previo informe del equipo técnico. En todos los casos el juzgado de ejecución o el que haya dictado la medida cautelar restrictiva de libertad será comunicado del permiso. 14. Aprobar la cartilla informativa sobre las normas del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y los derechos de las personas detenidas. Ésta será entregada a las personas al tiempo de su ingreso al Establecimiento Penitenciario. Estarán también disponibles en la Biblioteca y en lugares visibles para su lectura y socialización. 15. Resolver previa solicitud por escrito de una madre privada de libertad, la salida temporal de niños(as) menores de cuatro años, para vivir con familiares, persona idónea o colocación en hogares. 16. Proponer el traslado cuando por razones de tratamiento que así lo aconsejen o se trate de una justa y fundada sanción disciplinaria. 17. Emitir dictámenes que requieran los jueces de ejecución para la concesión de los beneficios procesales determinados por ley. 18. Conocer, investigar y recomendar las sanciones disciplinarias a aplicar a las personas privadas de libertad en caso de faltas contenidas en el Acuerdo N°. 2-2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional y de conformidad a los Arts. 54 al 61 de la LSPN. 19. Prestar asistencia, protección y ayuda durante el proceso Post-Penitenciario a la persona que ha obtenido libertad anticipada, ya sea mediante programas implementados y desarrollados por el CTI a los que deriven de acuerdos o convenios firmados con Asociaciones Civiles de colaboración al Establecimiento Penitenciario. 20. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 18

El CTI deberá elaborar al comienzo de cada año el POA (Plan Operativo Anual) en el que definirá el sistema de gestión y los mecanismos de intervención mediante programas específicos que permitan el logro de sus funciones. Para lo que se deberá hacer lo siguiente: 1. Realizar un diagnóstico situacional y definir la intervención y orientación prioritaria que se tendrá en el año. 2. Determinar el presupuesto de gastos, para el cumplimiento de los fines señalados. 3. Revisar las herramientas técnicas del equipo técnico (test, formularios, informe médico y otros). 4. Elaborar el programa de rehabilitación, reeducación y reinserción social, basado en los principios del Sistema Penitenciario. 5. Diseñar alianzas o estrategias de participación del INFOP, con talleres de capacitaciones específicas, enfocadas en las necesidades de servicio de la comunidad, para lo cual deberá profesionalizar a las personas privadas de libertad y otorgar certificaciones, lo anterior en coordinación con el Departamento de Educación del INP y otros. 6. Coordinar acciones con las asociaciones y sociedad civil que asiste con actividades, programas o apoyo técnico, a -- 11 of 28 -- las personas privadas de libertad, siempre que cumplan con los requerimientos legales. 7. Construir con experiencias y metodologías alternativas o humanistas-participativas, en la formación de una vida en valores en el cambio de conducta para un proyecto de vida digna que le permita vivir una vida sin delinquir. 8. Definir de manera equitativa, igualitaria y sin costo, la intervención técnica para el otorgamiento de certificaciones requeridas para beneficios procesales y administrativos (pre-liberación, conmuta, libertad condicional, traslados y otros). 9. Demás acciones que se requiera para la mejora del sistema penitenciario. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES, ACTAS Y RESOLUCIONES

Articulo 19

El CTI está integrado por el Director(a) en el rol de Coordinador(a), el Subdirector(a) que asume el rol de Subcoordinador(a), el Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario y técnicos; médicos(as), psiquiatra, maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), psicólogo(a), abogado(a), trabajadores sociales, encargado laboral y de otras disciplinas que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 20

El CTI deberá reunirse obligatoriamente una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario por convocatoria del Director(a), y/o Subdirector(a) o a pedido verbal o escrito de dos técnicos dirigido a la autoridad del Establecimiento Penitenciario. Las reuniones extraordinarias versarán sobre necesidades urgentes que deban ser tratadas.

Articulo 21

Para las sesiones extraordinarias del CTI el Director(a) utilizará los canales de comunicación pertinentes para contactar y convocar a sus miembros. Deberán ser considerados casos de emergencia, situaciones que afecten a la Institución, a las personas privadas de libertad o terceras personas: 1. Enfermedad de gravedad o deterioro de la salud suscitada en la persona privada de libertad o un hijo que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 2. Caso de incendio o siniestro, ya sea dentro o fuera del Establecimiento Penitenciario, para prevenir quemaduras, enfermedades de las vías respiratorias ocasionadas por el humo o la muerte de las personas privadas de libertad. 3. Por razones que impliquen la protección de la vida, tratamiento e integridad de la persona privada de libertad, cuando por determinaciones de seguridad del establecimiento se ponga en riesgo las mismas. 4. Ocurrencia de algún hecho grave al interior del Establecimiento Penitenciario que amerite una intervención interdisciplinaria. 5. Los demás que la Ley y el Reglamento establezcan. En todos los casos que impliquen traslados conforme al Artículo 205 del RGLSPN, dichos actos serán autorizados por la Dirección Nacional del INP mediante Resolución motivada y comunicar a los jueces de ejecución.

Articulo 22

Para que haya quórum, se requerirá que estén presentes por lo menos: el Director(a) o Subdirector(a), el Secretario(a), y cuatro técnicos de diferentes profesiones.

Articulo 23

Las causas de ausencias deberán ser justificadas, y se considerará falta administrativa, ausentarse a una sesión sin justificar de manera fundada y más aún, cuando con ello se dificultará el quórum señalado, esto en concordancia con el Reglamento Disciplinario del Personal de la Carrera de Servicios Penitenciarios. Por esta razón y a los efectos operativos, deberá fijarse un día específico de la semana para sesiones ordinarias del CTI, de manera regular y todos ajusten sus actividades a días posteriores o anteriores a la misma.

Articulo 24

Las sesiones del CTI, deberán contener un orden del día, y el Secretario(a) del CTI deberá preparar la documentación que acompañará los temas a ser tratados. -- 12 of 28 --

Articulo 25

El Secretario(a) del CTI deberá elaborar las actas y llevar el registro de las mismas, para lo cual dispondrá de un archivo especial donde serán archivadas las originales. Así también dispondrá de un sistema de archivo para las Resoluciones emitidas por el CTI, que beneficien o afecten en forma individual a cada persona privada de libertad y la notificación de la misma conforme el Art. 89 del RGSPN.

Articulo 26

Las actas de las sesiones deberán contener lugar, fecha y hora de la sesión, nombre y cargo de los asistentes, temas del orden del día a tratar, incluyendo la lectura del acta anterior de sesión, los asuntos deliberados, la forma y resultado de la votación, la anotación de la/s disidencia/s y el contenido de los acuerdos incluyendo la identificación de la persona con el nombre completo, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la resolución tomada sobre la solicitud, o la determinación de oficio, y demás aspectos necesarios. Si en el marco de las sesiones no pudiera concluirse el orden a ser tratado, podrá declararse cuarto intermedio y convocar día y hora para cierre de la misma, en un plazo no mayor a 48 horas.

Articulo 27

El CTI deberá actuar de oficio o por petición de parte interesada mediante escrito todo lo que le corresponde conocer de acuerdo a sus funciones, y en particular temas referentes a beneficios penitenciarios y procesales a favor de las personas privadas de libertad, como también el diseño y validación del plan de atención directa, y de la atención técnica, en este último caso mediante el diseño de un plan de vida para la persona privada de libertad, basada en los principios del Sistema Penitenciario progresivo e individual.

Articulo 28

La solicitud para determinaciones de oficio será presentada por el Director(a), Subdirector(a) o cualquiera de los técnicos. La misma deberá ser fundada y podrá ser de forma oral en la misma sesión.

Articulo 29

Las solicitudes de parte interesada, deberán ser presentadas por escrito en cualquier tipo de papel y deberán ser firmadas por la persona privada de libertad. En caso que no pueda firmar, deberá presentarla ante cualquier miembro que forme parte del CTI y éste deberá verificar que él o la solicitante pongan la huella del dedo índice de la mano derecha u otra forma de reconocimiento registrada, en la solicitud. Esta solicitud debe ser traslada al Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario, quien llevará un registro de ellas y una copia deberá formar parte del expediente penitenciario. El Secretario(a) del CTI, deberá llevar un libro de registro con copias de las peticiones. El CTI pondrá a disposición de las personas privadas de libertad diferentes modelos de solicitud para los requerimientos respectivos.

Articulo 30

Para la inclusión en el orden del día se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, respetando el orden cronológico de la misma; y las solicitudes vinculadas a gravedad en caso de salud, muerte de familiar cercano, enfermedades críticas de familiar dependiente y otras de esta naturaleza (urgencia).

Articulo 31

Las decisiones se deberán tomar por mayoría simple, debiendo consignarse las votaciones disidentes. Durante las votaciones no podrán sus miembros abstenerse de votar, pudiendo conforme lo señalado incorporar su criterio técnico o decisión disidente.

Articulo 32

Las votaciones de los miembros del CTI tienen que ser razonadas y motivadas, en las que expresen el porqué de su voto y debe quedar constancia en el acta. En caso de que la votación del CTI quede en empate, los dictámenes y una copia del acta tendrá que ser enviada al Departamento de Gestión Penitenciaria, para que éste haga -- 13 of 28 -- llegar la documentación y la explicación del caso al Director(a) Nacional, quien tomará un voto y decidirá en aplicación del artículo 13 de LSPN como máxima autoridad técnica del INP, en un plazo no mayor de 72 horas.

Articulo 33

Cuando la sesión sea extraordinaria y se produzca empate en la votación, ésta se decidirá mediante el voto del Director(a). La medida a ser aplicada será la que resulte del desempate.

Articulo 34

Sin embargo, esta situación y la decisión tomada deberá ser comunicada con la documentación de soporte al Departamento de Gestión Penitenciaria para que éste le brinde un informe al Director(a) Nacional quien emitirá un voto decisivo a favor o en contra de la decisión asumida por el CTI, en un plazo no mayor de 48 horas.

Articulo 35

Si la votación del Director(a) Nacional modifica la Resolución de emergencia emitida en caso de empate por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, las acciones que se hubieran realizado en la medida de lo posible y prontitud deben de volver al estado anterior. Se excluye de este sistema de ratificación, los casos en que la persona privada de libertad corra riesgo de vida, como enfermedad crónica, incendio u otros riesgos vitales.

Articulo 36

Las decisiones emanadas del CTI deberán constar en resolución fundada para cada caso y solicitud.

Articulo 37

Toda situación resuelta deberá ser notificada a la parte interesada siguiendo las estipulaciones establecidas en el Art. 89 del RGSPN. Aquéllas podrán ser susceptibles de la interposición de recurso de reposición y apelación, según sea el caso.

Articulo 38

Para la reposición se considerará el plazo de diez (10) días hábiles, ante la autoridad competente. Para la apelación el plazo será de quince (15) días hábiles, ante el Director(a) Nacional del INP, después de haber sido notificada en legal y debida forma.

Articulo 39

El CTI también podrá emitir disposiciones de tipo informativas que versarán sobre cuestiones que afectan al régimen interno del Establecimiento Penitenciario y podrá instrumentarse por Circulares. Estas serán de orden disciplinario y de reglas de convivencia.

Articulo 40

Las resoluciones, las constancias técnicas y dictámenes técnicos, que correspondan deberán ser acompañadas al expediente criminológico, y conforme requerimiento, serán remitidas copias certificadas a los juzgados de ejecución a los efectos de otorgamiento de beneficios procesales. Las Resoluciones deberán ser emitidas en un plazo de 15 días hábiles después de conocer el CTI en la sesión correspondiente.

Articulo 41

Las constancias de conducta de las personas privadas de libertad deberán ser extendidas por el CTI en un plazo de 10 días hábiles y firmadas por el (la) director(a) del Establecimiento Penitenciario. Deberán llevar una opinión técnica de cada uno de los integrantes del CTI y deberán mencionar el régimen en que se encuentra la persona privada de libertad. El Secretario(a) del Establecimiento Penitenciario deberá llevar en un libro el registro de todas ellas, en orden secuencial. La duración de estas constancias de conducta será de 6 meses a partir de la fecha de su emisión. TÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE LOS PROFESIONALES DEL CTI CAPÍTULO I DEL PROFESIONAL DEL SERVICIO MÉDICO

Articulo 42

Serán funciones del profesional de la Salud las establecidas en los artículos 147 y 150 del RGLSPN, debiendo referirse a estas al tiempo de su cumplimiento. Además, se estarán cumpliendo las previsiones dispuestas en los artículos 42 al 45 de la LSPN. -- 14 of 28 --

Articulo 43

Conforme las especificaciones establecidas en el RGLSPN, el Establecimiento Penitenciario en materia de salud debe contar con la asistencia médica integral, para lo cual prestará servicio el médico, especialista psiquiatra, ginecólogos(as), enfermeros(as), odontólogos(as) y otros que sean necesarios, conforme requerimiento del tipo de Establecimiento Penitenciario.

Articulo 44

En caso de no ser cubiertas las vacantes por los profesionales de la salud, descritos en el artículo anterior, se deberá garantizar cuanto menos la contratación permanente de un médico general que preste servicio de manera exclusiva para el Establecimiento Penitenciario.

Articulo 45

El médico general deberá contar con el apoyo de un profesional de enfermería, que deberá también ser permanente y exclusivo para el servicio señalado.

Articulo 46

En los demás casos, podrá optarse por el servicio médico especializado del Hospital Público externo, o en su defecto por asistencia en hospitales privados. En este último presupuesto, se podrá efectuar a pedido de la persona privada de libertad, o a solicitud del médico del Establecimiento Penitenciario, para casos urgentes o crónicos, que requieran atención. En caso de que la misma sea denegada por el servicio de salud privado, podrá recurrirse a la instancia judicial para que ordene la atención señalada, que deberá ser pagada por la persona privada de libertad o sus familiares.

Articulo 47

El médico general del Establecimiento Penitenciario, en coordinación con los demás profesionales del equipo técnico, elaborará un plan de atención a través de programas preventivo-promocionales para las personas privadas de libertad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 144 del RGLSPN.

Articulo 48

El plan de atención podrá incorporar acciones como: 1. Verificar la pertinencia de los medicamentos suministrados a las personas privadas de libertad (si fuera recetado por médico externo), así como la asistencia para el correcto consumo (hora y días). 2. Promover acciones de control que evite la comercialización y/o utilización de medicamentos con fines adictivos y/u otros que sean usados como alucinógenos o Sico- estimulantes. 3. Llevar un registro e inventario de los medicamentos adquiridos por el Establecimiento Penitenciario, así como aquellos que los centros asistenciales provean a las personas privadas de libertad para tratamientos específicos. 4. Gestionar la provisión e instalación de infraestructura necesaria para la atención médica e internación (camillas, medidores de presión, máquinas nebulizadoras, medidores de azúcar en la sangre, etc.); 5. Realizar revisiones periódicas de las instalaciones penitenciarias para evitar posibles focos de enfermedades, o condiciones insalubres. 6. Promover campañas y capacitaciones de salud integral, salud preventiva y salud sexual reproductiva de forma periódica incorporadas al plan de prevención.

Articulo 49

Mantener actualizado el expediente médico de las personas privadas de libertad, el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. CAPÍTULO II DEL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA -- 15 of 28 --

Articulo 50

A los efectos del cumplimiento de las funciones del profesional de psicología, se considerará lo preceptuado en el Art. 162 del RGLSPN.

Articulo 51

Sin perjuicio de las funciones establecidas y considerando que estos profesionales de cuya acción se puede obtener información valiosa para la modificación gradual de la personalidad de la persona privada de libertad, es necesario que se implemente los test y programas para proporcionar acciones destinadas a la asistencia y atención que implican diagnosticar, evaluar e intervenir con la población penitenciaria, sus familiares y el entorno social.

Articulo 52

El profesional de psicología, conforme lo señalado en el artículo anterior, podrá realizar las siguientes acciones destinadas a la asistencia y atención: 1. Entrevista de evaluación: 1.1 Elaborar la ficha de entrevista para cada persona privada de libertad. Ésta deberá ser archivada de manera ordenada y ser individualiza en forma ágil cuando sea requerida por el CTI o autoridad judicial competente. 2. Evaluación psicométrica : 2.1 Aplicar la batería de test específicos y necesarios que permitan individualizar de manera técnica el conflicto sicosocial de la persona privada de libertad y ayude con esto la aplicación de un tratamiento integral efectivo en la medida de lo posible. 2.2 Proponer al CTI, conforme los hallazgos, programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de la persona privada de libertad, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. Los programas y las técnicas de carácter psicosocial serán orientados a mejorar las capacidades de la persona privada de libertad y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. 2.3 Asistir de manera periódica a las personas privadas de libertad, que ayude al seguimiento y evaluación del tratamiento progresivo e individual, conforme a los programas diseñados y al grado de progresividad o regresividad de la misma. 3. Intervención Individual familiar : 3.1 Elaborar desde la entrevista y los datos obtenidos desde la orientación psicológica, un plan de intervención individual con el grupo familiar de la persona privada de libertad. 3.2 El plan debe contener un relevamiento de la situación sicosocial de la familia de la persona privada de libertad, y la capacidad de contención, apoyo y ayuda a la misma, tanto durante la privación de libertad como al egreso del Establecimiento Penitenciario. 3.3 De no contar la persona privada de libertad con vínculo familiar, comunicar la situación a las instancias públicas correspondientes, a los efectos de generar con grupos de la sociedad civil (iglesia, asociaciones y otros) vínculos de pertenencia que le permitan acceder a asistencia y apoyo. 4) Intervención grupal (familiar y/o social): 4.1 Elaborar un plan de intervención grupal, conforme a la necesidad mayoritaria de la población penitenciaria, el que permita aplicar técnicas de corte cognitivoconductual y que colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad. 4.2 Promover acciones y/o programas vinculados al plan señalado, con grupos o asociaciones de la sociedad civil reconocidos y que trabajan al interior del Establecimiento Penitenciario, para desarrollar actividades que promuevan acciones laborales, recreativas, deportivas, espirituales y otras. 4.3 Informar en forma periódica al CTI, sobre la importancia o no de la implementación de las acciones y/o programas señalados, así como la -- 16 of 28 -- pertinencia de la participación de la sociedad civil en éstos. Establecer un calendario de participación de las mismas, en conjunto con el profesional trabajador social.

Articulo 53

El profesional de psicología, deberá intervenir con acciones específicas que permitan brindar estimulación temprana a los hijos menores de cuatro años (4) de las mujeres privadas de libertad. Estas acciones promoverán la estimulación temprana en áreas psicomotriz, social, emocional, intelectual, para favorecer un armonioso desarrollo de su personalidad. Para el desarrollo de esta actividad, igualmente podrá solicitar apoyo a asociaciones y/u organizaciones de la sociedad civil reconocidas, que quieran colaborar en esta acción, siempre que se mantenga bajo la supervisión y vigilancia del profesional de psicología del Establecimiento Penitenciario.

Articulo 54

El profesional de psicología podrá recomendar, de acuerdo a la evolución del tratamiento penitenciario, salidas al exterior de la persona privada de libertad, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción. Para la recomendación mencionada, serán consideradas las acciones previas que hayan: 1. Estudiado la personalidad de la persona privada de libertad y su posibilidad de socialización. 2. Las pruebas psicológicas aplicadas al respecto. 3. Los informes recabados de los(as) funcionarios(as) penitenciarios (vigilancia) así como maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) y otros, basados en la observación directa del comportamiento del interno. CAPÍTULO III DEL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL

Articulo 55

A efectos del cumplimiento de las funciones del profesional de trabajo social, se considerará lo preceptuado en el Art. 161 del RGLSPN.

Articulo 56

Sin perjuicio de las funciones establecidas y considerando que estos son los profesionales activos en la acción de restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la rehabilitación y posterior reinserción social, se hace necesario que se realicen las actividades siguientes: 1. Elaborar un Plan de tratamiento social basado en un estudio y diagnóstico viendo a la persona privada de libertad desde una concepción integral. 2. Trabajar sus necesidades, capacidades y potencialidades orientadas a la rehabilitación, reeducación y reinserción social. 3. Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al Establecimiento Penitenciario, lo que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio-familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad, las que constituirán un soporte para su reinserción social. 4. Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar como ser: 4.1 Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar. 4.2 Desarrollar programas con los internos y sus familiares dirigidos a potenciar sus capacidades asertivas en el manejo socio-familiar. 5. Realizar consejería personalizada a la persona privada de libertad buscando la reflexión sobre las actitudes -- 17 of 28 -- negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio-familiar. 6. Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral y especializado al binomio interno- familia. 7. Orientar a los internos nuevos y su familia; brindando información sobre el régimen de vida en el Establecimiento Penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades. 8. Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo al régimen penitenciario. 9. Brindar atención social a los hijos menores de dos y hasta cuatro años de edad, de las mujeres privadas de libertad que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios. 10. Acompañar el proceso de desvinculación de la madre privada de libertad de su menor hijo, así como verificar el familiar que será guardador(a) del (la) niño(a) e informar en forma permanente a la madre sobre la situación de su hijo(a). 11. Mantener actualizado el expediente social de las personas privadas de libertad, el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención. 12. Proponer, gestionar y desarrollar programas con otras instituciones que propicien acciones de una cultura de paz y actitudes positivas en la persona privada de libertad, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos. 13. Coordinar y supervisar con los CTI a las organizaciones de la sociedad civil, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones públicas y privadas; 14. Canalizar el apoyo para las personas privadas de libertad de escasos recursos económicos o con alguna patología crónica y grave que demande atención especializada y apoyo económico. 15. Emitir informes socioeconómicos en cada expediente por persona privada de libertad. 16. Realizar el procedimiento en cuanto a las solicitudes de visitas conyugales y familiares presentadas por las personas privadas de libertad. 17. Organizar, coordinar, supervisar e informar sobre actividades en talleres ocupacionales en los Establecimientos Penitenciarios. CAPÍTULO IV DEL PROFESIONAL MAESTRO/A, EDUCADOR/A Y/O PEDAGOGO/A

Articulo 57

Los Centros Penitenciarios deberán contar con profesionales maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), que se encarguen del desarrollo de programas tanto de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo individual y colectivo de la personalidad de la persona privada de libertad.

Articulo 58

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) tienen como funciones específicas las asignadas en el Art. 196 del RGLSPN.

Articulo 59

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) deberán considerar que el acceso al derecho a la educación es de naturaleza constitucional, en consecuencia, los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación. Todas las personas privadas de libertad deben completar la educación básica obligatoria. -- 18 of 28 --

Articulo 60

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) cada año deberán presentar al CTI, el plan que incluya programas de alfabetización, enseñanza básica, media, técnica, diversificada y profesional, así como el desarrollo de talleres lúdicos, recreativos, culturales, deportes y de desarrollo individual y colectivo. En el plan debe incluirse la calendarización de actividades, los recursos materiales y físicos necesarios, así como el mecanismo previsto para el logro del fin señalado.

Articulo 61

En el plan educativo, serán consideradas también las condiciones especiales de las personas privadas de libertad, en particular de mujeres durante el embarazo, facilitando la continuidad y finalización de los estudios, así también la evaluación de sistemas educativos para adultos mayores, talleres para personas con trastornos mentales, discapacidad, enfermedades contagiosas y otras, en miras al acompañamiento integral para la reeducación, rehabilitación y reinserción social.

Articulo 62

Los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as) podrán solicitar la asistencia como facilitadores a personas privadas de libertad que ostenten un título profesional y puedan colaborar en el desarrollo de ciertas materias curriculares. Esta tarea asignada a la persona privada de libertad formará parte de la evaluación del tratamiento penal penitenciario y su comportamiento evaluado al final de cada ciclo, de conformidad al Art. 194 del RGLSPN.

Articulo 63

Este sector podrá también solicitar apoyo a voluntarios, organizaciones no gubernamentales, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo, previa acreditación de su personalidad jurídica otorgada por autoridad competente y debidamente inscrita el CTI. Estas ejecutarán sus actividades de forma coordinada y planificada con los maestros(as), educadores(as) y/o pedagogos(as), de acuerdo al programa y actividades del año aprobados. CAPÍTULO V DEL PROFESIONAL ENCARGADO LABORAL

Articulo 64

Este profesional presta servicio de apoyo e integra el CTI en cuanto a la tarea de asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos productivos y de capacitación laboral al interior del Establecimiento Penitenciario, así como el registro y seguimiento del trabajo, capacitación, asistencia, evaluación de desempeño de los trabajadores y el monto de los porcentajes en concepto de salarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la LSPN, basados siempre en el respeto a los derechos laborales constitucionalmente establecidos.

Articulo 65

El profesional encargado laboral tiene como funciones específicas las asignadas en el Artículo 183 del RGLSPN.

Articulo 66

Los proyectos productivos señalados deberán estar diseñados conforme los principios del sistema (Art. 6) y subsiguientes, establecidos en el Decreto Legislativo Nº. 101-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33.933 de fecha jueves 14 de enero del año 2016, de la Ley de Trabajo para Personas Privadas de Libertad y de Permanencia para Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad. CAPÍTULO VI DEL PROFESIONAL DEL DERECHO-ABOGADO/A

Articulo 67

El profesional del derecho que integra el CTI, tiene por finalidad intervenir en todo lo concerniente al plano legal respecto a la prisión preventiva como a la condena judicial de la persona que ingresa o se encuentra en el Establecimiento Penitenciario (deberá velar por el estricto cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales); la información de referencia será anexada al expediente -- 19 of 28 -- criminológico, el que a su vez deberá ser actualizado conforme los movimientos que se tenga. En ningún caso una persona será privada de libertad sin orden de autoridad competente, ni podrá permanecer en el Establecimiento Penitenciario en calidad de detenida. En caso de llegar una persona sin orden de autoridad competente, se levantará acta de la situación y será puesta a disposición de quien dictó la medida privativa de libertad.

Articulo 68

Por otra parte, asistir jurídicamente al Director del Establecimiento Penitenciario, a los profesionales del equipo técnico y al CTI en la asesoría para las actas, resoluciones, disposiciones a ser emanadas, contestaciones a los Juzgados de Ejecución, revisión de procedimiento establecido en el reglamento disciplinario, legalidad de traslado, visitas, requisas y otras que deba disponer por resolución fundada.

Articulo 69

Tendrá como actividades, además de las previstas en las normativas respectivas, cuanto sigue: 1. Llevar el control y seguimiento estadístico de las personas procesadas y condenas. 2. Seguimiento y control de los plazos para el otorgamiento de beneficios procesales para las personas privadas de libertad. 3. Remitir un listado al Juzgado de Ejecución de manera periódica, informando las causas posibles de beneficios procesales. 4. Remitir nota firmadas por el Director del Establecimiento Penitenciario y anexar los dictámenes técnicos del CTI para el otorgamiento de beneficios procesales. 5. Brindar asesoría jurídica al Director del Establecimiento Penitenciario, el CTI y a las personas privadas de libertad, en lo referente a la revisión de los documentos de ingreso, egresos o traslados de internos, para que tengan las formalidades legales; debiendo registrarse en el expediente criminológico y en lo que fuere necesario. 6. Llevar un registro de la resolución habilitante a los(as) voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo al Establecimiento Penitenciario para los programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social. 7. Revisión y análisis de los informes emitidos por el personal de seguridad en relación al incumplimiento del Reglamento Disciplinario de las personas privadas de libertad. 8. Controlar que se cumplan los procedimientos legales para la apertura del expediente disciplinario, así como que sea garantizado el derecho a la defensa de la persona privada de libertad. 9. Apoyar en materia legal cuando se requiera la presencia del procurador legal. 10. Revisar y analizar la procedencia o no de las solicitudes que se presenten por las personas privadas de libertad o sus apoderados legales. Las respuestas deberán constar en dictamen y ser presentadas al CTI para la consideración respectiva. Para estos casos se deberá proceder conforme el artículo 28 segundo párrafo. 11. Solicitar los cómputos de prisión preventiva y de pena a los Juzgados de Ejecución. 12. Solicitar las certificaciones de sentencia a los juzgados correspondientes. 13. Apoyar al Director del Establecimiento Penitenciario, al CTI y el equipo técnico, en la elaboración o revisión de informes requeridos por autoridades judiciales, ministerio público o el INP. 14. Suplir al Secretario del Establecimiento Penitenciario, en las sesiones de los CTI, en caso de ausencia justificada. TÍTULO V CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO -- 20 of 28 -- CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR PRISIÓN PREVENTIVA

Articulo 70

Los profesionales técnicos que conforman el CTI, en su conjunto forman lo que denomina un equipo técnico. Este equipo técnico al ser multidisciplinario, tiene por finalidad la intervención entre ellos, y las interconsultas, que ayuden a diseñar de manera oportuna, eficaz y eficiente el tratamiento penitenciario progresivo e individual.

Articulo 71

Cuando una persona ingresa por orden judicial competente, de manera preventiva al Establecimiento Penitenciario, una vez llenado el formulario de admisión respectivo, será atendida en forma inmediata por el médico quien elaborará una ficha médica de la persona y cuya copia será adjuntada al expediente criminológico.

Articulo 72

En la ficha médica, además de consignar datos personales, se registrará, sí la persona presenta rastros de tortura, vejámenes o abuso. De darse alguno de estos hechos, inmediatamente será denunciado por el médico o el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, al Juzgado que ordenó la privación de libertad, para el inicio de la investigación respectiva.

Articulo 73

Si no fuere el caso detallado precedentemente, el médico concluirá su intervención, con datos sobre el estado de salud de la persona privada de libertad, y preguntas de rutina sobre el tipo de enfermedad que padece, si lleva algún tratamiento, si consume medicamentos, y otra información necesaria para la primera asistencia médica y el período de transición en el encierro.

Articulo 74

De lo mencionado se conformará un expediente médico individual, que deberá ser archivado y codificado. Los datos integrados al expediente clínico individual son de carácter sensible y confidencial, pudiendo acceder únicamente al mismo, la persona privada de libertad, el médico y quien de manera razonada este último lo autorice. La violación a la confidencialidad implica causa grave de procedimiento administrativo y/o violación del Artículo 349 numeral 5 del Código Penal.

Articulo 75

Una vez asistida la persona por el médico del Establecimiento Penitenciario, será remitido al psicólogo(a), quien realizará una intervención primaria a la persona, atendiendo en el estado que se encuentra. Esta será más bien de explicación del período de transición en el encierro, las condiciones del Establecimiento Penitenciario y será socializada la cartilla que especifica reglas de convivencias, y otras razones. Durante esta primera intervención, el psicólogo(a) tratante recomendará si considera apropiado, tomar por lo menos 4 sesiones de ayuda inicial. Luego de este periodo, el profesional evaluará el estado psíquico de la persona privada de libertad, y recomendará la ubicación de la misma dentro del Establecimiento Penitenciario.

Articulo 76

Mientras dura el proceso de transición y adaptación al encierro y en estos casos en particular de la persona privada de libertad de manera preventiva, será asistida por el trabajador social, quien también tendrá una ficha, que permita registrar información sobre su núcleo familiar, filiación dentro del mismo, domicilio y toda información que ayude a la visita familiar de la persona privada de libertad, a la asistencia por grupos de sociedad civil, en caso de que no cuente con familia alguna. CAPÍTULO II -- 21 of 28 -- DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR CONDENA JUDICIAL

Articulo 77

Al tratarse de una persona privada de libertad por sentencia firme judicial que declara la condena, la misma al tiempo de la comunicación de la resolución judicial al Establecimiento Penitenciario, debe contar con un expediente criminológico anterior completo, que haya formado parte del tiempo en que estuvo privado con Prisión Preventiva.

Articulo 78

La acción inmediata a ser realizada es la elaboración del plan de vida individual que contenga el diseño de las actividades, programas y asistencia necesarios, así como el plazo para la implementación y evaluación del mismo.

Articulo 79

Durante la permanencia de la persona en privación de libertad, deberá recibir asistencia médica conforme a su estado de salud, programas de desintoxicación, así como un tratamiento sicológico o psiquiátrico y acciones que ayuden a la persona a recuperar su individualidad y sobre todo a identificar los elementos de vivir en sociedad sin causar daño a los demás.

Articulo 80

El profesional de psicología debe aplicar las herramientas apropiadas que permitan identificar las características de la personalidad de la persona privada de libertad y solicitar apoyo psiquiátrico en caso de ser necesario.

Articulo 81

El equipo médico del Establecimiento Penitenciario deberá contar con enfermeros(as) de apoyo, que colaboren con el tratamiento de la persona privada de libertad, sobre todo para aquellos que están sujetos a programas de desintoxicación, como los que deben recibir medicación (por razones diversas), para lo cual establecerá un mecanismo de seguimiento y monitoreo.

Articulo 82

Para el caso señalado en el artículo anterior, podrá asignarse esta tarea a otras personas privadas de libertad (colaboradores/as), que deberán asistir y reportar de manera verbal o escrita en forma semanal al equipo médico del Establecimiento Penitenciario, el cumplimiento del plan de medicación o de programas señalados.

Articulo 83

El CTI deberá velar porque el Establecimiento Penitenciario cuente con espacio físico para el desarrollo de las actividades del equipo técnico de profesionales asignados.

Articulo 84

Deberá también garantizar que sean proveídos los medicamentos básicos, así como aquellos especiales. En esta consideración se debe tener en cuenta a las personas que deben recibir dosis de retrovirales, quimioterapias, insulina y otras especiales.

Articulo 85

Por otra parte, el profesional de trabajo social acompañará a la persona privada de libertad en su proceso de socialización familiar, ayudando a que el mismo reciba las visitas o cuanto menos sus familiares tengan conocimiento del estado de situación en el que se encuentra.

Articulo 86

En caso de que la persona privada de libertad no cuente con familiar que lo asista o acompañe, el profesional de trabajo social podrá poner a consideración del CTI la situación y sugerir la posibilidad que los grupos de sociedad civil que prestan asistencia al Establecimiento Penitenciario puedan acompañarlo en el proceso de rehabilitación.

Articulo 87

En este caso deberá ser asignada la organización por Resolución del CTI, donde se establecerá el tipo de asistencia requerida para el tratamiento respectivo y los mecanismos de evaluación sobre la eficacia y pertinencia del acompañamiento. En caso de no resultar beneficiosa la asistencia, la misma, a pedido de la persona privada de libertad, de cualquiera de los miembros del equipo técnico, o de la propia organización, -- 22 of 28 -- podrá ser modificada y en su caso sustituida nuevamente por el mismo mecanismo que para la designación señalada.

Articulo 88

El profesional de trabajo social también deberá elaborar los informes y dictámenes, al igual que el profesional de psicología, que sean requeridos para el otorgamiento de los beneficios procesales correspondientes.

Articulo 89

En caso de que la persona privada de libertad, tanto procesada como condenada, necesite asistencia médica por enfermedad crónica o recurrente, odontológica o de naturaleza similar, fuera del Establecimiento Penitenciario, el traslado deberá ser solicitado por escrito por la persona afectada, sus familiares y/o apoderado legal. Este pedido deberá ser validado por el médico del Establecimiento Penitenciario y puesto a consideración del CTI en la siguiente sesión.

Articulo 90

Si la asistencia médica solicitada implica un tratamiento, el CTI deberá establecer la calendarización del mismo, los recursos necesarios para el traslado, y la efectividad del desarrollo del tratamiento. En todos los casos el médico tratante externo u otro profesional de la salud deberán remitir un informe confidencial detallado de las visitas y el tratamiento otorgado, que deberá ser agregado al expediente médico de la persona privada de libertad. Si se requiere el internamiento por más tiempo, la persona privada de libertad seguirá hospitalizada en el centro público o privado hasta que el médico tratante considere el alta médico.

Articulo 91

Cualquiera sea la causa y el tiempo que implique el traslado de la persona privada de libertad fuera del Establecimiento Penitenciario, dicha situación deberá ser comunicada por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario de manera expresa e inmediata al Juzgado competente.

Articulo 92

En los demás casos se estará expresamente a lo dispuesto en los artículos 133 al 150 del RGLSPN.

Articulo 93

El CTI deberá diseñar y elaborar un programa general para el tratamiento progresivo e individual, el que deberá seguir los siguientes pasos: 1. Una vez ingresada la persona por orden judicial: será entrevistada por los distintos miembros del equipo técnico de manera integral, unido a los datos aportados al expediente criminológico e informada la persona del contenido de la cartilla informativa que consigne los derechos, obligaciones, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias, los medios para formular peticiones, quejas y reclamos. La información servirá para la toma de decisión en la ubicación y clasificación en un módulo u otro, con sujeción a la determinación por Resolución del CTI. 2. En función de la evolución conductual de la persona privada de libertad por condena judicial (medida a través de los registros de conducta que emiten los(as) funcionarios(as) penitenciarios, como el equipo técnico tratante, la determinación sobre sanciones disciplinarias, el uso que hace de los permisos de salida, las entrevistas y otras conductuales), en los primeros meses, se proyecta un programa de tratamiento atendiendo a las características personales de la persona privada de libertad. 3. Conforme vaya evolucionando el tratamiento y según indique el programa, se cambia a la persona privada de libertad de módulo, se lo motiva a participar en actividades y a programar su futuro en el exterior. 4. Cada tres meses, el programa de tratamiento debe ser revisado y evaluado verificando si existe progresividad o regresividad, debiendo al efecto ajustarse el tratamiento para el logro de los fines del mismo. 5. El modelo conductual de intervención debe contener: -- 23 of 28 -- 5.1 la individualización de las conductas ya incorporadas, intentando evitar la adquisición de nuevas conductas delictivas; b) un entrenamiento en aptitudes específicas. 6. Definir como objetivo general del Programa de tratamiento progresivo e individual: 6.1 Garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, promoviendo el cumplimiento de la pena y asegurando que los deberes sean cumplidos; 6.2 Dotar de manera efectiva de condiciones de habitabilidad y asistencia integral al Establecimiento Penitenciario; 6.3 Disminuir la conflictividad interna (seguridad y disciplina) a través de separación entre módulos, creación de fases progresivas, aplicación efectiva sin discriminación de las normas de convivencia, logrando así una vida ordenada para programar actividades que potencien conductas alternativas y que faciliten el retorno efectivo a la sociedad, valorizando las conductas positivas aprendidas, evitando la reincidencia o habitualidad; 6.4 Generar la ocupación de los internos la mayor parte del tiempo posible a través de: asistencia a escuela, talleres, deportes y otras actividades de tipo formativo, recreativo o actividades manuales, asistencia espiritual voluntaria y otras acciones 6.5 Incentivar acciones que promuevan la incorporación de prácticas y hábitos de autocuidado (salud higiene y respeto al espacio ajeno) y conservación de las dependencias y su mobiliario; 6.6 Supervisar el trabajo remunerado y decente, que le permita a la persona privada de libertad mantenerse económicamente al interior del Establecimiento Penitenciario, así como asistir a su familia afuera; 6.7 Informar cuanto menos, cada tres meses, a la persona privada de libertad, sobre su avance o retroceso en el tratamiento penitenciario y sobre la finalidad del mismo durante su estancia en el Establecimiento Penitenciario y los efectos sociales y familiares, al tiempo de su condena. TÍTULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 94

Conforme la disposición reglamentaria Acuerdo Nº. 2-2015 del 29 de diciembre de 2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, en el Artículo 40 establece que la potestad de aplicar el régimen disciplinario corresponde al Director(a) del Establecimiento Penitenciario, por recomendación del CTI.

Articulo 95

Sin perjuicio del contenido previsto en la reglamentación mencionada, en la Sección II, en la operativa del procedimiento disciplinario se hará lo siguiente: 1. Una vez que el CTI recibe la comunicación de la falta disciplinaria, por parte del Director(a) del Establecimiento Penitenciario, éste delegará en el Profesional del Derecho, la facultad de la apertura de un expediente de investigación disciplinaria. 2. En el mencionado expediente, deberá acompañarse la denuncia verbal o escrita, así como los elementos probatorios que hagan mérito a lo denunciado. 3. Si a primera vista no existen elementos de convicción respecto de la falta denunciada, se recomendará el archivo de la denuncia, y en su caso sugerirá para que el CTI, a través del equipo técnico realice asistencia técnica para disminuir situaciones de violencia u otra situación. 4. Si existieren méritos, dentro del plazo de 10 días hábiles, la persona investigada será citada a prestar declaración testimonial. Esta declaración será en presencia de cuanto -- 24 of 28 -- menos dos profesionales del CTI, y en todos los casos bajo la asistencia de un(a) abogado(a) de la defensa pública, privada o algún(a) abogado(a) que la persona privada de libertad elija, pudiendo ser de alguna de las organizaciones civiles y/o del propio Estado. 5. La audiencia será oral y en ella además de declarar la persona investigada, presentará toda la prueba de descargo. 6. Finalizada la audiencia, el profesional del derecho actuante por el CTI elaborará un dictamen recomendando la salida legal. 7. En la siguiente sesión del CTI (dentro de los 5 días hábiles), será puesto a consideración el dictamen del Profesional del Derecho, y aquel tomará la decisión conforme a derecho, por resolución fundada y respetando en todo momento el tratamiento penitenciario y el estado de progresión del mismo por parte de la persona privada de libertad y sujeto a falta disciplinaria. 8. Procederá en todos los casos la impugnación de la resolución de sanción y mientras la misma no quede firme no será aplicable. 9. En los casos en que la sanción refiera a traslados por razones disciplinarias, antes de que quede firme la resolución de sanción, será comunicada la determinación al Juzgado de Ejecución, quien podrá revocar de derecho. En todos los casos será garantizada la presunción de inocencia, el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. No existe sanción por falta sin proceso previo que lo declare.

Articulo 96

Para las demás consideraciones se tendrá en cuenta todo el contenido del Acuerdo Nº. 2-2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 97

Fomentar la participación de la comunidad y de las asociaciones civiles en la asistencia a la población privada de libertad, es de importancia para las acciones que promuevan la reeducación, rehabilitación y reinserción social de las mismas, tanto dentro de los Establecimientos Penitenciarios como fuera de ellos.

Articulo 98

Los voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las personas privadas de libertad y excarceladas, deberán presentar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar. Este deberá indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración, la nómina de las personas que van a participar en la ejecución del programa, los medios materiales y personales a utilizar, así como los parámetros de evaluación. Esta solicitud será remitida al INP y serán habilitadas conforme el párrafo anterior, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, quien deberá considerar si lo propuesto está dentro de las actividades enmarcadas en las distintas áreas que conforman el plan de tratamiento progresivo individual y si colabora en la gestión armónica de integración a la vida social al momento de obtener su libertad. -- 25 of 28 --

Articulo 99

La Comunidad podrá también crear patronatos de asistencia social en la que se incluyan varias organizaciones de la comunidad, en este caso, esta agrupación deberá elaborar un protocolo de actuación y limitación de responsabilidades, así como ofrecer de manera específica al INP, las áreas que son de su interés para trabajar dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. A los demás efectos deberán igualmente ser habilitadas y determinada el área de trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. El protocolo deberá contener domicilio, personalidad jurídica y programa que contenga: objetivos, metas, plan de trabajo o líneas de intervención, hoja de trabajo (calendario), participantes externos, personas que ingresarían al Establecimiento Penitenciario y otras cuestiones específicas. Este protocolo deberá ser revisado y validado para su aprobación por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario a que se adscribe y luego ser trasladado al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP para que éste coordine con las distintas dependencias para la revisión respectiva del servicio a ser brindado.

Articulo 100

El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Secretaría General, llevará el registro de las organizaciones comunitarias con personería jurídica y habilitará cada año, por resolución, su participación en programas y planes a ser desarrollados en los diferentes Establecimientos Penitenciarios. Para este efecto comunicará a cada CTI el listado (para conocimiento) de las organizaciones habilitadas para la comunidad donde se asientan los Establecimientos Penitenciarios y las áreas de interés manifestadas por las mismas para intervenir.

Articulo 101

El Instituto Nacional Penitenciario deberá distinguir aquellas organizaciones que quieren realizar un trabajo periódico y sistemático, de aquellas que buscan colaborar puntualmente a través de donaciones o servicios específicos. Para aquellos que quieran trabajar de forma periódica en algún CP deberán llenar una serie de requerimientos: Personalidad jurídica, metodología de trabajo, plan de trabajo y calendarización. El INP podrá hacer sugerencias de cambios en la metodología y los planes de trabajo según sea su criterio técnico. Al mismo tiempo el INP podrá hacer sugerencias de cuál es la población más adecuada para recibir dichos servicios. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 102

REVISIÓN. Este Manual de Funcionamiento del CTI, será revisado y evaluado al término de un año de su aprobación. La revisión podrá realizarse antes de 1 año, a pedido del Consejo Directivo, el Director(a) Nacional, y/o el Coordinador(a) Nacional del Departamento Gestión Penitenciaria del INP, en puntos expresamente señalados. Los cambios tendrán el mismo tratamiento dispositivo que requiere la aprobación interna del INP, mediante un instrumento reglamentario.

Articulo 103

DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO E INDIVIDUAL. Además de las previsiones establecidas en el presente manual, deberá ser elaborado un protocolo específico para el Tratamiento Penitenciario Progresivo Individual, en el que se incorpore el plan de rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad.

Articulo 104

COMUNICACIÓN. El INP, a través del Departamento Gestión Penitenciaria, podrá definir trámites, medidas y actuaciones que conforman sus procedimientos y disposiciones, por medios tecnológicos, para lo cual promoverá en coordinación con Dirección Nacional y Gerencia Administrativa, la provisión para todos los CTIs de la infraestructura necesaria para la intercomunicación de manera rápida y certera (WhatsApp, plataforma web interactiva).

Articulo 105

PLATAFORMA WEB. El CTI, una vez aprobado por el INP el uso de la plataforma web del Sistema -- 26 of 28 -- de Información Penitenciaria (SIPE), podrá cargar la información requerida respecto al expediente criminológico, y otra información importante. Esta por su parte será custodiada en un servidor específico, con acceso restringido y encriptados los datos respetando el derecho a la protección de datos sensibles y personales de las personas privadas de libertad.

Articulo 106

El presente Manual entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDON SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Avance 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. . a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Próxima Edición La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 27 of 28 -- Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:__________________________________________________________________________________________ _ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 ( E.N.A.G. ) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental -- 28 of 28 --

Leyes relacionadas

Acuerdo No. 2-2018 — Manual del Consejo Técnico Interdisciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Decreto 2-2018 | 2020
Acuerdo Ejecutivo No. 2-2018 — Manual del Consejo Técnico Interdisciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Decreto 2-2018 | 2018
Reglamento — Manual del Régimen Interno, Académico y Doctrinario de la Academia Nacional de Policía
Este manual establece las normas disciplinarias, académicas y doctrinarias para la formación de futuros oficiales de policía en la Academia Nacional de Policía. Define derechos, deberes, principios y valores que deben cumplir los cadetes, aspirantes y alféreces, regulando su conducta dentro y fuera del campus para desarrollar profesionales comprometidos con la seguridad, ética y servicio comunitario en Honduras.
Decreto | 2016
Acuerdo ministerial de aprobación del manual operativo de procesos administrativos, ejecutivos y financieros de las transferencias monetarias condicionadas del programa de la red solidaria (Decreto 05-2022)
Este acuerdo crea las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que son pagos en dinero que el gobierno entrega a familias pobres en Honduras bajo la condición de que cumplan requisitos específicos, como enviar a los niños a la escuela, llevarlos al médico o participar en programas comunitarios. El dinero proviene del presupuesto nacional y organismos internacionales, beneficiando a hogares en pobreza extrema en áreas rurales y urbanas.
Decreto 05-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. 036-2022 — Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas ejecutadas por el Programa de la Red Solidaria y aprobar Manual Operativo
Este acuerdo crea el programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) ejecutado por el Programa de la Red Solidaria para combatir la pobreza en Honduras. El gobierno entrega dinero a familias pobres en áreas rurales y urbanas a cambio de que cumplan condiciones como llevar hijos a la escuela, asistir a controles de salud y usar servicios básicos. Beneficia a hogares en extrema pobreza mediante apoyos en educación, salud, alimentación e infraestructura.
Decreto 036-2022 | 2022