VigenteCategoria: Administrativo
12 de agosto de 2019 | Congreso Nacional

Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento establece las normas que regulan la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), determinando cómo ingresan, avanzan y se desempeñan los profesores universitarios. Afecta a todos los docentes de la UNAG y busca mejorar su profesionalización, garantizar estabilidad laboral, establecer salarios justos por categoría y crear procedimientos claros para selección, evaluación y disciplina.

Articulos

Articulo 372

) En caso de ausencia definitiva del Jefe de Departamento, éste será sustituido temporalmente por el Docente más antiguo, debiendo el CDA convocar a selección del nuevo jefe dentro de los treinta (30) días calendario después de ocurrir la vacante. El Jefe de Departamento que resulte seleccionado completará el período de gobierno correspondiente. -- 97 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 373

) En caso de no encontrar candidato al interior del Departamento, se procederá conforme el procedimiento que establezca el Consejo de Facultad.

Articulo 374

) En caso de ausencia del Secretario de Departamento, el CDA convocará a selección del nuevo secretario dentro de los treinta (30) días calendario después de ocurrir la vacante. El secretario que resulte seleccionado completará el período de gobierno correspondiente. TÍTULO XIX SELECCIÓN DE AUTORIDADES NORMATIVAS Y DE APOYO A LA RECTORÍA CAPÍTULO ÚNICO DE LA SELECCIÓN DE DIRECTORES, SECRETARIOS, GERENTES Y JEFES DE UNIDADES DE APOYO DE LA RECTORÍA

Articulo 375

) La Vicerrectoría Académica tendrá hasta un máximo de quince (15) días calendario a partir de la toma de posesión, para proponer por concurso público de méritos a la Rectoría, por lo menos dos (2) candidatos para los cargos de Directores de Sistemas de Dirección Académica, cuando resulten vacantes.

Articulo 376

) El Rector seleccionará por concurso público de méritos a los Secretarios, Gerentes y Jefes de las Unidades que dependen directamente de la Rectoría, al momento de surgir las vacantes correspondientes o por efecto de la evaluación del cumplimiento de sus funciones.

Articulo 377

) Los funcionarios que lideren unidades dependientes de instancias adscritas a la Rectoría (cargos de confianza), serán seleccionados por concursos de méritos y nombrados por la Rectoría, por el tiempo de duración del periodo del Rector, pudiendo ser seleccionados por tiempos adicionales y sujetos a la evaluación del desempeño. TÍTULO XX DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 378

) La Universidad reconoce el derecho de los docentes a agruparse como organización gremial, la cual se acreditará con su correspondiente personería jurídica vigente y con su membresía conformada por el personal académico que pertenece a la carrera docente y que goza de relación laboral permanente debidamente registrado en la Oficina de Talento Humano de la Universidad.

Articulo 379

) La Oficina de Talento Humano (Recursos Humanos) y la Dirección del Sistema de Carrera Docente serán los responsables de verificar que el personal académico acreditado por la organización gremial de los docentes, cumpla con lo establecido en el artículo anterior y el Estatuto de la Universidad.

Articulo 380

) La Universidad reconoce al SINTEUNA como organización gremial de los empleados, el cual se acreditará con su personería jurídica vigente y con su membresía conformada por personal debidamente registrado en la Oficina del Talento Humano.

Articulo 381

) El SINTEUNA, como organización gremial de los empleados, acreditará la correspondiente personería jurídica vigente ante las autoridades universitarias a través de la Secretaria General y será la Oficina de Talento Humano la responsable de verificar que la membresía esté conformada por el personal debidamente registrado con el fin reconocer los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y demás leyes.

Articulo 382

) En ausencia definitiva de un funcionario que haya sido seleccionado para desempeñar un cargo en cualquier nivel institucional, se procederá́ a seleccionar a otro profesional que cumpla los requisitos conforme a ley, quien deberá́ completar el período de gobierno correspondiente.

Articulo 383

) Se incluyen como miembros del Consejo Superior Universitario con voz y voto, a los Directores de Sedes Regionales, ya que esta posición en la UNAG es homóloga a las Decanaturas, más un representante docente y representante estudiantil de cada Sede Regional. Estas representaciones no figuran en el Estatuto dado que las mismas fueron creadas posteriormente.

Articulo 384

) La Universidad Nacional de Agricultura es una institución de derecho, respetuosa de las leyes y -- 98 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 normativas nacionales en todos los campos, administrativos, laborales, académicos, etc., por lo que, si alguna disposición establecida en este Reglamento contraviene alguna norma general, sus funcionarios deberán cumplir la norma que legalmente aplique al caso. TÍTULO XXI CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 385

) La Universidad mediante el proceso de intervención creará las condiciones que aseguren la implementación efectiva del Estatuto, para lo cual dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses después de su vigencia, elaborará e implementará gradualmente y conforme vayan siendo aprobados, el Reglamento General del Estatuto y la normativa que se desprende del mismo, el Plan General de Transformación Institucional, el Plan Estratégico, el Modelo Educativo y el Plan de Arbitrios, los cuales una vez aprobados y en vigencia serán Leyes de cumplimiento obligatorio para garantizar su ejecución.

Articulo 386

) La nueva estructura organizativa universitaria, la estructura académica y la estructura administrativa y productiva, definidas en el Estatuto Institucional vigente serán constituidas a través de procesos de selección por medio de concursos públicos, iniciándose tales procesos al menos noventa (90) días antes de finalizar el período legal de Intervención (Decreto 138-2017), liderados por la Comisión Interventora de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo número 172-2016 del Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras, en el sentido de asumir las funciones del Consejo Superior Universitario, Junta de Dirección Universitaria y de las dependencias que conforman la Rectoría.

Articulo 387

) La Gerencia Administrativo-Financiera es responsable según Artículo 294 del Estatuto Institucional, de implementar en el plazo no mayor a 90 días posteriores a su aprobación, el nuevo sistema de gestión administrativa de la Universidad, incluyendo la desconcentración presupuestaria hacia las Facultades para asegurar su funcionamiento. En ese sentido, es responsabilidad de esta Gerencia incluir en el proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual (POA 2020), el impacto financiero de la nueva estructura organizativa asegurando la desconcentración administrativa hacia las facultades y la creación de las plazas para el nuevo gobierno universitario, realizando las previsiones presupuestarias y las gestiones de ley ante los organismos de la Administración Central.

Articulo 388

) La Gerencia Administrativo Financiera y la Gerencia de Producción y Comercialización para enero del año 2020, deberán tener integrados y sistematizados todos sus procesos en la plataforma Institucional (ERP), para la eficiencia y transparencia en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 389

) De conformidad con la categorización establecida en el artículo 234 del Estatuto, los derechos de los estudiantes y las demandas para mejorar la calidad de la educación del Nivel Superior, así como las exigencias de los Órganos Contralores del Estado, los docentes de la Universidad que al momento de aprobación del Estatuto, no reúnan los requisitos para su categorización tendrán un plazo máximo de tres (3) años para acreditarlos y poder ser reclasificados para ingresar a la Carrera Docente Universitaria. Mientras tanto, mantienen sus derechos laborales y se desempeñarán como asistentes de cátedra bajo la supervisión de un Profesor Titular.

Articulo 390

) La Universidad está en la obligación de ofrecer los diplomados que son requisito para optar a cualquier cargo directivo de Rectoría y de Categorización Docente. Diplomados en: Didáctica de las Ciencias, Investigación Científica y Aplicada, TIC Aplicado a la Educación Superior, y Gestión Educativa Superior. Estos diplomados deben ser brindados en los próximos dos (2) años a partir de la aprobación de este reglamento y posteriormente deben ser brindados cada dos (2) años.

Articulo 391

) Los procesos de acreditación para la categorización docente se realizarán dos veces al año para aquellos candidatos que vayan cumpliendo con los requisitos establecidos, sujeto todo a la disponibilidad financiera de la institución. -- 99 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 392

) Durante el periodo de intervención, la Comisión Interventora nombrará autoridades en carácter ad ínterin y ad referéndum, para que realicen las funciones consignadas en los diferentes niveles de dirección, control, asesoría y ejecución establecidos en el Estatuto.

Articulo 393

) Dada la situación de crisis enfrentada por esta institución y reflejada en los informes presentados por las Comisiones de Auditoría Académica Externa del Consejo de Educación Superior y de la Comisión Interventora del Congreso Nacional, la Universidad Nacional de Agricultura se reserva el derecho de no nombrar en puestos de dirección o responsabilidad a aquellos funcionarios que hubieran contribuido directa o indirectamente a la crisis institucional. TÍTULO XXII VIGENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA

Articulo 394

) El presente Reglamento General del Estatuto quedará en vigencia y es de ejecución inmediata al momento de su aprobación por la Comisión Interventora de la Universidad, por su aprobación por el Consejo de Educación Superior y registro en la Dirección de Educación Superior y deberá́ ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 395

) La Comisión Interventora de la Universidad es responsable de aprobar los reglamentos que se deriven del Estatuto y del presente Reglamento y de crear las condiciones y procedimientos para la instalación de las autoridades universitarias; mientras tanto, la Comisión Interventora, ejercerá́ las funciones del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitaria, de la Rectoría y de la Vicerrectoría Académica.

Articulo 396

) Previo a la finalización del período de intervención (febrero 2020 – Decreto 138-2017), de conformidad con lo establecido en el Decreto 172-2016 del Congreso Nacional, la Comisión Interventora realizará el proceso de selección de autoridades mediante concursos públicos de méritos. Al finalizar este período, la Comisión Interventora en ceremonia pública rendirá informe de su gestión y presentará un análisis de situación de la Universidad con el propósito de trasladar la autoridad al nuevo gobierno. En ese momento se juramentará y dejará en posesión de sus cargos a las nuevas autoridades, finalizando en ese acto su intervención y dando inicio a una nueva etapa institucional bajo fundamentos y criterios de una Institución Académica del Siglo XXI.

Articulo 397

) Con la vigencia del Estatuto y del presente Reglamento, queda sin valor y efecto toda normativa interna que se le oponga. Dado en la ciudad de Catacamas, municipio del Departamento de Olancho, en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Por la Comisión Interventora: G.D. ® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente Dra. NORMA MARTIN DE REYES Comisionada M.Sc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada Este Reglamento General del Estatuto fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo No. 4088-336-2019 de la sesión de fecha 12 de agosto de 2019. DRA. LOURDES ROSARIO MURCIA DIRECTORA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR 8 F. 2020. -- 100 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA COMISION INTERVENTORA REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE CATACAMAS, OLANCHO, AGOSTO DE 2019 Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 3 de 65 Tabla de contenido APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE POR LA COMISIÓN INTERVENTORA ....................................................................... 7 INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 9 REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE ................................................. 11 TÍTULO I .................................................................................................. 11 DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES, FUNCIONES DE LOS DOCENTES Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE. ......................... 11 CAPITULO I ........................................................................................... 11 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ..................... 11 CAPÍTULO II .......................................................................................... 17 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ...................... 17 TÍTULO II ................................................................................................. 18 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES ................. 18 DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................... 18 CAPÍTULO II .......................................................................................... 19 DE LA CLASIFICACIÒN DOCENTE ........................................................ 19 TÍTULO III ................................................................................................ 21 FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ................................................................................................ 21 CAPITULO I ........................................................................................... 21 MARCO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ... 21 CAPÍTULO II .......................................................................................... 21 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE ............................................................................................................. 21 CONSEJO DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ..................... 21 DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE ..................................... 24 TÍTULO IV ................................................................................................ 24 DE LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE ............. 24 CAPÍTULO I ........................................................................................... 24 -- 101 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 4 de 65 DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE ............................................ 24 CAPÍTULO II .......................................................................................... 25 DE LA CATEGORIZACIÓN DOCENTE ................................................... 25 CAPÍTULO III......................................................................................... 26 DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS DOCENTES: DE LOS ...................... 26 SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA Y DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA ......................................................................................... 26 DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA ....................... 26 DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA ................................................. 27 CAPÍTULO IV ........................................................................................ 29 DE LA CONVOCATORIA, LOS CONCURSOS Y LA SELECCIÓN DE DOCENTES ........................................................................................... 29 CAPÍTULO V.......................................................................................... 31 DE LA CONTRATACIÓN ........................................................................ 31 CAPÍTULO VI ........................................................................................ 31 DEL PERIODO DE PRUEBA .................................................................. 31 CAPÍTULO VII .................................................................................... 32 DE LA DEDICACIÓN DOCENTE ......................................................... 32 TÍTULO V ................................................................................................. 32 DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE .................................... 32 CAPÍTULO I ........................................................................................... 32 DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICA .......................................................... 32 CAPÍTULO II .......................................................................................... 33 DE LA CAPACITACIÓN .......................................................................... 33 TÍTULO VI ................................................................................................ 34 RECLASIFICACIONES Y TRASLADOS ...................................................... 34 CAPÍTULO I ........................................................................................... 34 DE LAS RECLASIFICACIONES .............................................................. 34 CAPÍTULO II .......................................................................................... 37 -- 102 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Reglamento de Carrera Docente de la UNAG Página 5 de 65 DE LOS TRASLADOS ............................................................................ 37 TITULO VII ............................................................................................... 38 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES ........................... 38 CAPÍTULO I ........................................................................................... 38 DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES ............................................ 38 CAPÍTULO II .......................................................................................... 40 DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES ............................................... 40 TÍTULO VIII .............................................................................................. 41 DE LOS DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIAS, ................ 41 PERMISOS Y RETIROS ............................................................................. 41 CAPÍTULO I ........................................................................................... 42 DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS ...................................................... 42 CAPÍTULO II .......................................................................................... 42 DE LAS VACACIONES ........................................................................... 42 CAPÍTULO III......................................................................................... 42 DE LAS LICENCIAS ............................................................................... 42 SECCIÓN PRIMERA ........................................................................... 42 DE LAS LICENCIAS EN GENERAL ..................................................... 42 SECCIÓN SEGUNDA .......................................................................... 43 DE LA LICENCIA SABÁTICA .............................................................. 43 CAPÍTULO IV ........................................................................................ 45 DE LOS PERMISOS ............................................................................... 45 CAPÍTULO V.......................................................................................... 45 DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNDARIO ......................................... 45 TÍTULO IX ................................................................................................ 46 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO .................................................................. 46 CAPÍTULO I ........................................................................................... 46 DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ............ 46 CAPÍTULO II .......................................................................................... 48 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ............................................... 48 -- 103 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPITULO III......................................................................................... 50 DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO .............. 50 DE AUDIENCIAS ................................................................................ 52 TÍTULO X ................................................................................................. 53 DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE, DE LA SUPERVISIÓN Y DE LA .. 53 EVALUACIÓN DOCENTE .......................................................................... 53 CAPÍTULO I ........................................................................................... 53 DE LA ASINACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE .................. 53 CAPÍTULO II .......................................................................................... 56 DE LA SUPERVISIÓN ............................................................................ 56 CAPÍTULO III......................................................................................... 57 DE LA EVALUACION DEL DOCENTE UNIVERSITARIO ......................... 57 TÍTULO XI ................................................................................................ 58 DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUSPENSIONES, ....................... 58 PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES ............................... 58 CAPÍTULO I ........................................................................................... 58 DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO ..... 58 CAPÍTULO II .......................................................................................... 62 DE LA SUSPENSIONES ......................................................................... 62 CAPÍTULO III......................................................................................... 62 DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES ............... 62 TÍTULO XII ............................................................................................... 63 DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ..................................... 63 CAPÍTULO I ........................................................................................... 63 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................. 63 CAPÍTULO II .......................................................................................... 63 DISPOSICIONES TRANSITORIAS .......................................................... 63 -- 104 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE POR LA COMISIÓN INTERVENTORA . . . . -- 105 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 . . . . ; , . . -- 106 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 ; . . . -- 107 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Carrera del Docente Universitario de la Universidad Nacional de Agricultura es el instrumento por medio del cual se promueve la actualización y mejoramiento del ejercicio de los profesionales que realizan estricta actividad docente en función de los nuevos paradigmas de la educación superior a nivel Nacional, Regional e Internacional y norma las regulaciones académicas y laborales entre la Universidad Nacional de Agricultura y sus docentes. En este Reglamento se determina la Carrera Docente como la única manera de ascender en la escala de puestos y salarios en el escalafón docente. Se postulan condiciones reguladas de ingreso, mediante concurso y períodos de prueba para todo docente que ingrese a la Universidad Nacional de Agricultura, así mismo, se reconoce la estabilidad de los docentes, a la vez y dado que aquí se pretende regular no sólo relaciones académicas, sino también relaciones laborales, se han tenido presentes los derechos recogidos por la Constitución de la República, las leyes de Educación Superior, el Código de Trabajo y las Leyes de Previsión Social y el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y su Reglamento. El Reglamento de la Carrera Docente pretende dignificar la profesión del docente de nivel superior, exigiéndole las competencias adecuadas para las funciones que habrá de realizar; generando también las condiciones para que su labor sea debidamente reconocida, tanto académica como económicamente. Se quiere, en fin, superar el abandono y el olvido en que tradicionalmente se ha tenido al docente universitario, tratando de establecer el marco académico- laboral apropiado y generando las condiciones que permitan hacer realidad el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura. REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES, FUNCIONES DE LOS DOCENTES Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento General para el Uso y Acceso de las Instalaciones del Complejo Cultural José Cecilio del Valle
Este reglamento establece las reglas para usar el Complejo Cultural José Cecilio del Valle (Plaza de Banderas, Salón Cultural y Anfiteatro) en San Pedro Sula. Los eventos culturales y educativos de instituciones sin fines de lucro son gratuitos, mientras que eventos privados se pueden alquilar según tarifas municipales. Los usuarios deben solicitar con 20 días de anticipación, cumplir requisitos de seguridad y limpieza, y depositar una garantía de L.25,000 para proteger las instalaciones.
Decreto | 2022
Reglamento — Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
Este reglamento establece cómo el Tribunal Superior de Cuentas investiga y sanciona el mal uso de recursos públicos. Define responsabilidades solidarias de funcionarios y sus superiores, procedimientos para auditorías, derechos de defensa, multas por incumplimiento, y requisitos de garantías financieras para quienes manejan fondos estatales.
Decreto | 2021
Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura
Este reglamento organiza la estructura académica de la Universidad Nacional de Agricultura en facultades, departamentos, carreras y sedes regionales. Define las responsabilidades de decanos, directores y coordinadores, establece los requisitos para ocupar estos cargos y regula cómo funcionan los órganos de decisión como consejos de facultad y departamentos. Beneficia a estudiantes, docentes y la comunidad al garantizar una gestión académica ordenada y transparente.
Decreto | 2020
Reglamento — Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento General de Crédito para Operaciones de Primer Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
Decreto | 2018