Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura
Resumen
Este reglamento organiza la estructura académica de la Universidad Nacional de Agricultura en facultades, departamentos, carreras y sedes regionales. Define las responsabilidades de decanos, directores y coordinadores, establece los requisitos para ocupar estos cargos y regula cómo funcionan los órganos de decisión como consejos de facultad y departamentos. Beneficia a estudiantes, docentes y la comunidad al garantizar una gestión académica ordenada y transparente.
Articulos
Articulo 255
) La estructura organizativa de la Gerencia de Producción y Comercialización es la siguiente: a) Gerencia de Producción y Comercialización b) Asistencia Ejecutiva c) Administración y Contabilidad de Fondos SIAFI d) Dirección de Aprender Haciendo e) Unidad de Planificación Financiera f) Unidad de Comercialización g) Unidad de Monitoreo y Seguimiento. -- 78 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 256
) La descripción de requisitos, perfiles para las jefaturas y las funciones para las dependencias que conforman la Gerencia de Producción y Comercialización formarán parte del manual de organización y funciones que se elabore para esta Gerencia.
Articulo 257
) Las jefaturas de las Secretarías Ejecutivas, Unidades de Apoyo y las Gerencias de Administración y Finanzas y la de Producción y Comercialización, son puestos de confianza de la Rectoría. TÍTULO IX NIVEL OPERATIVO CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES
Articulo 258
) La Facultad, es la unidad fundamental de gestión del conocimiento, mediante la organización y la gestión académico - administrativa de determinadas áreas afines del conocimiento, que se estructura en uno o varios Departamentos Académicos para el desarrollo de las disciplinas, en carreras de pre y postgrado para la formación profesional de estudiantes, así́ como de formación humana, científica y profesional, para la vinculación con los sectores del desarrollo del agro hondureño, de Institutos de Investigación y Capacitación, así como Centros de Producción y Experimentación. Además, se encargan de ejecutar todas las actividades académicas del desarrollo de la Educación Superior en toda la Universidad: docencia, investigación, vinculación, innovación tecnológica, etc.
Articulo 259
) Para su funcionamiento interno, las Facultades tienen las siguientes competencias: a) Proponer el desarrollo de nuevos campos del conocimiento, nuevas disciplinas, investigación y vinculación con la sociedad, en función de las necesidades de la región, el país y la Institución. b) Proponer para su aprobación los planes de estudios de nuevas carreras y reformar las existentes. c) Promover y desarrollar procesos de calidad en la docencia y participar en la evaluación y acreditación de carreras y programas, de desarrollo curricular, actividades de personal docente y de administración y servicios adscritos a la Facultad. d) Coordinar los servicios, mantener y mejorar las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad académica de aprendizaje, investigación y vinculación. e) Coordinar el proceso académico y administrativo de todas las unidades adscritas. f) Promover y organizar actividades de investigación, vinculación con la sociedad, formación permanente de docentes a través de los departamentos. g) Participar en procesos de matrícula, formación de expedientes de los estudiantes, traslados y certificados académicos de los estudiantes, así como las propuestas de equivalencias, convalidación y demás actuaciones similares de gestión académica. h) Coordinar actividades del sistema de ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes a las carreras de la Facultad, conforme a la normativa vigente. i) Proponer el nombramiento, remoción del personal docente, administrativo y de servicio, según los trámites establecidos en la Carrera Docente y Contrato Colectivo. j) Administrar con transparencia y eficacia sus presupuestos y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica institucional. k) Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. l) Cumplir con lo establecido en las Leyes, el Estatuto, el presente Reglamento y demás normas de aplicación. m) Otras relacionadas con las funciones sustantivas institucionales: docencia, investigación y vincula- ción universidad-sociedad, emprendimiento y responsabilidad social.
Articulo 260
) En la Universidad Nacional de Agricultura funcionarán inicialmente las Facultades siguientes: 1) Facultad de Ciencias Agrarias 2) Facultad de Ciencias Tecnológicas 3) Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación 4) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia -- 79 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 5) Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas 6) Facultad de Ciencias. Otras que a futuro sean creadas para contribuir con el desarrollo del agro nacional, tales como, las Facultades de Ciencias del Mar, Ciencias Meteorológicas y Ciencias Mineras.
Articulo 261
) Para el funcionamiento de las Facultades de la Universidad se crearán consecutivamente los Departamentos y Carreras siguientes u otras que el desarrollo de la universidad y de las mismas consideren necesario sus autoridades académicas: 1) Facultad de Ciencias Agrarias a) Departamento de Producción Vegetal b) Departamento de Horticultura c) Departamento de Ingeniería Agrícola d) Departamento de Sanidad Vegetal e) Departamento de Fisiología Vegetal o Carrera de Ingeniería Agronómica o Técnico Universitario en Manejo y Conser- vación de Suelos o Técnico Universitario en Riegos o Ingeniería en Horticultura o Técnico Universitario en Cultivos o Maestría en Producción Vegetal o Ingeniería de Paisajes 2) Facultad de Ciencias Tecnológicas a) Departamento de Tecnología de Alimentos b) Departamento de Tecnología Industrial c) Departamento de Tecnología Energética y Minera d) Departamento de Procesos Tecnológicos e) Departamento de Ingeniería o Carrera de Tecnología Alimentaria o Técnico Universitario en Bioprocesos o Técnico Universitario en Inocuidad de Alimentos o Ingeniería en Procesos o Maestría en Ciencias Agroalimentarias 3) Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación a) Departamento de Suelos b) Departamento de Ciencias Hidrometereológicas c) Departamento de Ciencias Marino Costeras d) Departamento de Bosques y Biodiversidad e) Departamento de Desarrollo Rural y Agroecología f) Departamento de Geología y Minas o Carrera de Recursos Naturales y Ambiente o Técnico Universitario en Desarrollo Rural Sostenible o Técnico Universitario en Agroecología o Ingeniería en Ciencias Ambientales y Desarrollo Sostenible o Maestría en Metodología de la Investigación Social o Maestría en Desarrollo Rural Sostenible 4) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia a) Departamento de Medicina Interna b) Departamento de Cirugía c) Departamento de Patología d) Departamento de Morfología y Fisiología Veterinaria e) Departamento de Salud Pública f) Departamento de Nutrición y Alimentación Animal g) Departamento de Reproducción y Mejoramiento Animal h) Departamento de Gestión de la Producción Animal o Carrera de Medicina Veterinaria o Ingeniería Zootecnista en el Grado de Licenciatura o Técnico Universitario en Nutrición Animal o Técnico Universitario en Reproducción Animal o Técnico Universitario en Inspección de bienes y productos de origen animal 5) Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas a) Departamento de Teoría Económica b) Departamento de Desarrollo Económico Rural c) Departamento de Economía Sectorial d) Departamento de Economía del Cambio Tecnológico -- 80 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Departamento de Economía Internacional f) Departamento de Econometría g) Departamento de Organización y Dirección Empresarial o Carrera de Administración de Empresas Agropecuarias o Carrera de Economía Ambiental en el Grado de Licenciatura o Carrera de Economía Agrícola o Carrera de Finanzas e Informática Agropecuaria o Carrera de Agroexportación en el Grado de Licenciatura o Carrera de Agronegocios en el Grado de Licenciatura o Maestría en Economía y Finanzas o Maestría en Desarrollo económico Rural 6) Facultad de Ciencias a) Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades b) Departamento de Matemáticas e Informática c) Departamento de Química d) Departamento de Biología y Microbiología e) Departamento de Física f) Departamento de Letras y Lenguas a. Carrera de Técnico en Análisis Fisicoquímico b. Carrera de Técnico Universitario en Biometría c. Licenciatura en Desarrollo Territorial y Comunitario d. Licenciatura en Sociología Rural e. Maestría en Sociología Rural f. Maestría en Políticas Públicas Agrarias
Articulo 262
) Las Facultades contarán con presupuesto propio el cual será definido en función del Plan de Desarrollo de cada Facultad, enmarcado en el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y los POA y en función de las carreras que desarrollen, proyectos de investigación y vinculación que evidencien el cumplimiento de las funciones sustantivas y el proceso de mejoramiento continuo.
Articulo 263
) Son integrantes de una Facultad los siguientes: a) El personal docente adscritos a sus departamentos académicos; b) El alumnado matriculado en las carreras adscritas a cada Facultad; c) El personal de Gestión Académica: Coordinadores, asesores, investigadores, de vinculación, orientadores, instructores para módulos de campo, laboratorios, plantas de procesamiento, etc.
Articulo 264
) El personal docente no podrá estar adscrito a más de un Departamento de una Facultad, sin embargo, podrá prestar sus servicios en las carreras de las Facultades que lo requieran según su especialización y a solicitud de los coordinadores de carreras correspondiente.
Articulo 265
) La estructura orgánica de las Facultades está integrada jerárquicamente de la siguiente manera: a) Consejo de Facultad; b) Decanatura; c) Secretaría de Facultad; d) Secretaría Administrativa e) Consejo de Profesores; f) Los Departamentos Académicos; g) Las Coordinaciones de Carrera; h) Institutos de Investigación y Capacitación; i) Centros de Producción.
Articulo 266
) El Consejo de Facultad, es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Facultad. Se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria por iniciativa del Decano, o por su sustituto legal, o por la mitad más uno de sus miembros. Conforme a las políticas de descentralización y el principio de la subsidiariedad, sólo podrán emitir acuerdos, resoluciones y providencias en los ámbitos de su competencia.
Articulo 267
) El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano quien lo preside, el Secretario de Facultad, los Jefes de Departamento dentro de la Facultad, los Coordinadores de Carrera, los Jefes de Institutos de Investigación o -- 81 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Capacitación, el Jefe del Aprender Haciendo por Facultad, un representante de los Docentes de la Facultad, un representante de los Estudiantes de la Facultad y un representante de los Graduados de la Facultad y el Administrador de la Facultad quien participa con voz, pero sin voto.
Articulo 268
) El mandato de los docentes miembros del Consejo de Facultad es de dos (2) años y el de los estudiantes y el graduado de un (1) año y lo ejercen a partir del momento de su juramentación en el cargo. El reglamento de las Facultades definirá el funcionamiento interno de este Consejo.
Articulo 269
) Los Decanos de Facultades serán nombrados por la JDU por oposición de méritos mediante concurso público, siguiendo el procedimiento siguiente: a) La Junta de Dirección Universitaria publicará convocatoria de concurso por diferentes medios de comunicación nacionales. Esta convocatoria será contentiva de los requisitos, perfil y funciones del puesto ofertado. b) La Junta de Dirección Universitaria constituirá una Comisión de Concurso que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo según el Estatuto Vigente y presentará su informe en un término no mayor de diez (10) días a partir del recibo de la solicitud de verificación. c) Recepción y registro de documentos de los aspirantes por la Comisión de Concurso, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, presentando su informe en un término no menor de diez (10) días a la Junta de Dirección Universitaria. d) Publicar en los medios de comunicación nacionales y en la página web de la Universidad los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos de Ley. e) Cada aspirante debe presentar una Declaración Jurada, de que no se da en ellos alguna de las circunstancias que impiden o inhabiliten para el ejercicio del cargo. f) La Junta de Dirección Universitaria entrevistará a los aspirantes que cumplan con todos los requisitos que exige la Ley, verificados por la Comisión de Concurso, calificando a los candidatos mediante la aplicación de los mismos parámetros de ponderación que los aplicados para la selección del Rector. g) El Decano será seleccionado por la Junta de Dirección Universitaria, tomando en cuenta los antecedentes y el resultado de la evaluación del concurso externo, de acuerdo con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.
Articulo 270
) Para optar al cargo de Decano, además de cumplir los requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto institucional, deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional: a) Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir; b) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado; c) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.; d) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior; e) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); g) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); h) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); -- 82 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; j) No haber sido sentenciado por delito doloso; k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 271
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 272
) El Decano de Facultad ejerce la representación de la Facultad y las funciones de dirección de la gestión del conocimiento y administración académica correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones específicas entre los miembros de la Facultad.
Articulo 273
) El Consejo de Profesores de la Facultad, es el órgano académico que integra colegiadamente a todos los docentes permanentes y de tiempo completo de los Departamentos de cada Facultad, categorizados según el Reglamento de la Carrera Docente. Se reunirán para tratar asuntos trascendentes en el desarrollo de la facultad, de las ciencias o disciplinas que desarrolla, así como los procesos de investigación, vinculación, emprendimiento, responsabilidad social, innovación, entre otros y para elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno universitario de conformidad con los reglamentos que al efecto se crearen.
Articulo 274
) La creación, supresión y reorganización de las Facultades se realizará de conformidad con los procedimientos y regulaciones establecidas en el Estatuto, este reglamento y otras normativas aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SEDES REGIONALES Y/O ESPECIALIZADAS
Articulo 275
) La UNAG, para un mejor cumplimiento de sus funciones y con la finalidad de incrementar su contribución al desarrollo integral de Honduras, además de la Sede Principal en Catacamas, podrá crear Sedes o Centros Regionales y Unidades Académicas Especializadas en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual deberá observar las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 276
) Las Sedes o Centros Regionales de la Universidad conforman el Sistema de Centros Regionales y su Unidad Coordinadora tendrá el Nivel Jerárquico Académico de una Dirección Normativa Académica y acompañada por los Decanos de las Facultades en la Gestión de Conocimiento; forman parte de la estrategia institucional para responder amplia y satisfactoriamente a las demandas sociales y desarrollo en las diferentes regiones del territorio nacional. Las Sedes o Centros Regionales y las Unidades Especializadas desarrollarán una o más de las siguientes actividades: -- 83 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Docencia, b) Investigación e Innovación, c) Vinculación universitaria y proyección social con las regiones de influencia, d) Producción de bienes y servicios propios del quehacer Universitario, e) Prestación de servicios de formación y capacitación permanente del talento humano institucional; y, f) Los demás que señale este Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de estos y que no se contrapongan a la misión y principios de la Universidad, así mismo que no puedan ser tergiversados.
Articulo 277
) Las Sedes o Centros Regionales son Unidades Académicas y Centros de Investigación de la Universidad Nacional de Agricultura, encargados de desarrollar programas de interés regional y nacional, como una estrategia de Regionalización de la Educación Superior.
Articulo 278
) Las Sedes o Centros Regionales Universitarios se ubicarán estratégicamente en distintas regiones ecológicas y productivas del país.
Articulo 279
) Los objetivos, funciones, estructura y desarrollo de las Sedes o Centros Regionales Universitarios deben enmarcarse dentro de la estrategia de desarrollo de la Universidad Nacional de Agricultura y las políticas de desarrollo nacional.
Articulo 280
) Las Sedes o Centros Regionales responderán a la necesidad de desconcentrar la población universitaria, desconcentrar los servicios universitarios, descentralizar las funciones de la Universidad, diversificar y democratizar la enseñanza superior, permitiendo un mayor acceso de la población a la Universidad.
Articulo 281
) Para el cumplimiento de esta estrategia y política institucional, los Centros o Sedes Regionales deben servir carreras necesarias y pertinentes para el desarrollo de las regiones y el país, las cuales deberán identificarse con las Leyes y Reglamentos de la Universidad Nacional de Agricultura.
Articulo 282
) Las Sedes o Centros Regionales tienen como propósitos generales: a) Hacer más accesible la Universidad a la población del área de influencia de los mismos, b) Extender las actividades universitarias para coadyuvar al desarrollo económico-social de los habitantes del país en general y de los departamentos comprendidos dentro de cada una de sus áreas de influencia, c) Disminuir la presión de los aspirantes a estudiar en la Sede Principal de la Universidad Nacional de Agricultura en la Ciudad de Catacamas, d) Formar los recursos humanos que se necesitan en el área de influencia de los Centros o Sedes Regionales, adecuándolos a la vocación y características de la misma y del país, e) Investigar las condiciones locales y regionales, así como la prestación de servicios y acciones de difusión cultural que las regiones requieran; f) Fomentar la incorporación efectiva y responsable de los estudiantes y de los miembros de la comunidad regional, a las actividades propias de los Centros o sedes Regionales.
Articulo 283
) Los objetivos de las Sedes o Centros Regionales son: a) Realizar investigación de la realidad nacional, a efecto de estudiarla crítica y objetivamente y derivar acciones eficientes encaminadas a contribuir su transformación. b) Conocer la realidad nacional y las formas de transformación de la misma en un proceso que lleva al universitario a una praxis racional y en beneficio colectivo. c) Promover la crítica del conocimiento que se adquiere y se transmite a sus semejantes. d) Contribuir a la formulación de la política de formación y distribución de los recursos humanos que el país necesita. e) Integrar las funciones de la Universidad, docencia, investigación, vinculación y producción, con la orientación propia y particular a las necesidades y características del área de influencia. f) Realizar, a través de la integración de estas funciones, programas para la formación de recursos humanos adecuados a las características y posibilidades del área de influencia. g) Servir como medio de realimentación para la Universidad -- 84 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en su conjunto, a fin de que sus programas puedan ser eficazmente orientados a las necesidades del país. h) Servir como centro de aprendizaje para los habitantes de los departamentos del área de influencia, en programas de educación continua de corta duración, tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos locales y al mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población. i) Servir como Centro de Aprendizaje para estudiantes de las distintas unidades académicas de la Universidad. j) Llevar a las distintas zonas que forman el área de influencia, programas de duración limitada adecuados a las necesidades locales. k) Colaborar con espacios académicos para la realización de la Práctica Profesional Supervisada, Pasantías y giras de estudio de las distintas carreras que se imparten en la Universidad Nacional de Agricultura. l) Contribuir al estudio y solución de los problemas regionales y nacionales mediante el examen de la problemática local y de sus relaciones con la realidad nacional, en un examen de la problemática local y de sus relaciones con la realidad nacional, en un enfoque global, a través de la integración de las funciones universitarias y del trabajo en equipos interdisciplinarios. m) Servir como centros de servicio y vinculación para las distintas regiones en general. n) Producir bienes y servicios que la región o el país requieren a través de las actividades universitarias.
Articulo 284
) Para optar al cargo de Director, además de cumplir los mismos requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto institucional para la selección de los Decanos y deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional: a) Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir; b) Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado; c) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.; d) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior; e) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; f) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); g) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); h) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; j) No haber sido sentenciado por delito doloso; k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 285
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; -- 85 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 286
) El Director de Sede Regional ejerce la representación de la Sede y las funciones de dirección de la gestión del conocimiento y administración académica correspondientes. Podrá nombrar Delegados o Comisiones para funciones específicas entre los miembros de la misma.
Articulo 287
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, planificación, organización, dirección, control, administración y desarrollo de la actividad académica en los Centros o Sedes Regionales de la Universidad Nacional de Agricultura, será elaborado y aprobado el Reglamento de Centros o Sedes Regionales respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el ESTATUTO de la Universidad y en este Reglamento General del Estatuto, así como lo establecido en las regulaciones que las leyes aplicables establecen. Asimismo, debe elaborarse el manual de organización y funciones y el de normas y procedimientos. CAPÍTULO III DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Articulo 288
) El Departamento es la unidad académica básica y fundamental de la Universidad que agrupa a una comunidad de profesores especializados en un campo del conocimiento, que trabajan en equipo en los campos de la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, asesoría y gestión académica, están adscritos a las Facultades y son dirigidos por el Jefe de Departamento.
Articulo 289
) El Departamento presta servicios académicos de su campo específico de conocimiento a todas las funciones universitarias de Docencia, Investigación y Vinculación de la Universidad con la sociedad, apoya con su personal docente en los niveles de técnicos universitarios, pregrado y posgrado y desarrolla Carreras en su campo de conocimiento en los mismos niveles señalados.
Articulo 290
) Son requisitos para postularse a Jefe de Departamento Académico los siguientes: a) Ostentar como mínimo el grado de Maestría Académica debidamente reconocido y/o incorporado; b) Ser Profesor Titular II o superior adscrito al Departamento correspondiente; c) Tener experiencia en la Gestión del Conocimiento: Docencia, investigación y vinculación por más de cinco años (5), en el nivel de educación superior, d) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, e) Ser electo por el Consejo de Departamento, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez consecutiva o alterna, f) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc., g) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior, h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); -- 86 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; m) No haber sido sentenciado por delito doloso; n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 291
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 292
) La Departamentalización es obligatoria para todas las Facultades, así como toda Carrera y Departamento tiene que estar adscrita académica y administrativamente a una Facultad.
Articulo 293
) Para su funcionamiento, los Departamentos contarán con la estructura organizativa necesaria para su desarrollo y se regulará en el Reglamento correspondiente.
Articulo 294
) El Consejo del Departamento Académico (CDA) lo integran todos los Profesores Titulares permanentes adscritos al Departamento correspondiente. Los Docentes por contrato (no permanentes) y permanentes con categoría de Profesor Auxiliar participan en el Consejo de Departamento con voz, pero sin voto. CAPÍTULO IV DE LA CARRERA
Articulo 295
) La Carrera es el conjunto de actividades académicas de carácter teórico práctico reguladas por un Plan de Estudios para la formación profesional del estudiante en un campo específico del conocimiento, con el propósito de proveer los profesionales que requiere el desarrollo del agro hondureño y contribuir a la solución de problemas nacionales del agro hondureño, relacionados con la pobreza, medio ambiente, cambio climático, vulnerabilidad, seguridad alimentaria, entre otros.
Articulo 296
) En cumplimiento de su misión, la oferta académica de la Universidad estará orientada a la gestión del conocimiento en las áreas arriba indicadas.
Articulo 297
) Todas las carreras deberán contar con una estructura mínima para su funcionamiento, la cual deberá desarrollarse en el reglamento respectivo, tales como: Comité académico de carrera, coordinación de carrera y los miembros de la Comunidad Académica de la carrera, los Docentes, los estudiantes, los graduados y el personal administrativo y de apoyo.
Articulo 298
) Son requisitos para ser Coordinador de Carrera los siguientes: a) Ser Profesor Titular II o superior, perteneciente al Departamento correspondiente; -- 87 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 b) Ostentar como mínimo el grado de Maestría Académica debidamente legalizado; c) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, d) Ser seleccionado por el Consejo de Docentes de la Carrera, por un periodo de dos (2), pudiendo ser reelecto por una sola vez consecutiva o alterno. e) Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc., f) Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior, g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto). i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos). j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 299
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 300
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de los Departamentos Académicos y Coordinaciones de Carrera, será elaborado el reglamento interno respectivo, el cual será un instrumento que debe observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. TÍTULO X DE LOS CUERPOS AUXILIARES CAPÍTULO I DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO
Articulo 301
) El Comisionado Universitario es el órgano unipersonal de la Universidad establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio) ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia -- 88 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 del derecho de petición y a la construcción de la identidad universitaria.
Articulo 302
) Todo lo concerniente al Comisionado Universitario está establecido en los Artículos 265 al 268 del Estatuto institucional vigente.
Articulo 303
) Pueden acudir al Comisionado Universitario: a. Los estudiantes de la Universidad, en todas sus modalidades; los docentes en todas sus categorías; b. El personal administrativo y de servicio permanentes y por contrato que sean empleados de la institución; c. Los padres y madres de familia, y/o familiares responsables de estudiantes; d. Los particulares que, temporalmente, estén recibiendo algún servicio de docencia, investigación o extensión; cuando: i. Se presume que una autoridad universitaria (académica, docente, administrativa o de servicio) ha violentado un derecho; ii. Cuando se presume que ha recibido un mal servicio por parte de una dependencia de la Universidad; iii. Cuando se ha dirigido un reclamo por escrito ante una autoridad o dependencia y ésta no ha respondido la solicitud de forma oportuna y fundamentada; y/o, iv. Cuando no se ha restituido un derecho.
Articulo 304
) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo del Comisionado Universitario será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO DE LAS ETNIAS E INCLUSIÓN SOCIAL
Articulo 305
) El Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social es el cuerpo colegiado, dependiente de la Vicerrectoría Académica, responsable de brindar apoyo a los grupos étnicos responsable de asegurar la inclusión de los grupos representados en todos los aspectos de la vida universitaria y para asegurar el desarrollo de la diversidad étnica del país en la gestión del conocimiento de agro hondureño, lo cual potenciará la participación e integración de estos grupos en la solución de los problemas del país y el fomento de la interculturalidad nacional.
Articulo 306
) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo del Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones de la participación de ese órgano en la toma de decisiones de la Universidad relacionadas con los grupos representados. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE BECAS
Articulo 307
) La Comisión de Becas es el cuerpo colegiado responsable de gestionar recursos para patrocinar los estudios en la Universidad, así como, de asegurar un mecanismo para la toma de decisiones de manera colegiada favoreciendo de manera imparcial el otorgamiento de becas y la equidad de las condiciones de los participantes. Forman parte de la Comisión de Becas, el Vicerrector Académico, quien la presidirá, el Vicerrector de Vida Estudiantil, para asuntos de pregrado (y el vicerrector de Internacionalización para asuntos de postgrado), el Secretario General, el Director de Docencia para asuntos de pregrado (y Director de Investigación y postgrado para asuntos de postgrado) y, un miembro de la Junta de Dirección Universitaria o la Gerencia Administrativo-Financiera, (mientras se instala la JDU).
Articulo 308
) La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones: a) Identificar y gestionar el financiamiento para las becas, b) Evaluar los candidatos propuestos a ser beneficiarios de becas, c) Monitorear y dar seguimiento al desempeño académico y disciplinario de los becarios, d) Proponer sobre la base del análisis académico y disciplinario, la suspensión de las becas, -- 89 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e) Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones financieras y académicas de los beneficiarios, f) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria el uso diferenciado de los fondos de las becas para el beneficio prioritario de los estudiantes, g) Mantener actualizada la información sobre el avance de los estudios y el estatus socioeconómico de los becarios, h) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con la Presidencia de la República, Secretaría de Finanzas y otras instancias que participen en el proceso, i) Las demás relacionadas con la gestión del sistema de becas en la UNAG, en los reglamentos de becas y demás normativa oficial.
Articulo 309
) Para todo lo concerniente al funcionamiento y organización y desarrollo de la Comisión de Becas será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento que deberá observar lo estipulado en el Estatuto, este Reglamento, el Reglamento de Vida Estudiantil y los Reglamentos de Becas de Pregrado y Posgrado y Reglamento de Becas que operen bajo convenio con organizaciones e instituciones benefactoras. TÍTULO XI RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Articulo 310
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO: CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS; CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA; CAPÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN; CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN; CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS, GRADOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Universidad, el cual es un instrumento que regula el proceso académico de la institución, que están fundamentadas en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XII LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 311
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VI LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN; CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES; CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Institución, en los Reglamentos de Vida Estudiantil, enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XIII PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE
Articulo 312
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VII PERSONAL DOCENTE: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE; estarán reglamentados en las Normas Académicas de la Institución, en el Reglamento de la Carrera Docente y en el Reglamento Interno de Trabajo y, enmarcados en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General y las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para estudiantes, docentes y autoridades de la Universidad. TÍTULO XIV PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
Articulo 313
) Los contenidos de el Estatuto en el TÍTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO -- 90 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Y DE APOYO: CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO; están reglamentados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad, enmarcados en el Estatuto y el Código del Trabajo, siendo instrumentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores y autoridades de la Universidad. TÍTULO XV GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD
Articulo 314
) La Universidad reconoce a la AGENAH y cualquier otra organización de graduados que se constituyere como organizaciones gremiales de los graduados, la cual deberá acreditarse con su correspondiente personería jurídica vigente.
Articulo 315
) Los representantes propietarios y suplentes de la AGENAH ante el Consejo Superior Universitario (CSU), la Junta de Dirección Universitaria (JDU) y los Consejos de Facultad (CF), serán seleccionados en Asamblea de Graduados convocada por la AGENAH, según sus estatutos y reglamentos internos, debiendo ser acreditados mediante certificación del punto del acta debidamente autenticada por autoridad competente de la asociación.
Articulo 316
) Para ser representante de los graduados ante el CSU se requiere: a) Ostentar el grado mínimo de Maestría debidamente reconocido o incorporado; b) Ser graduado de una carrera en cualquiera de los niveles brindados en la Universidad durante su vida institucional; c) Tener por lo menos 10 años de experiencia profesional; d) No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado; e) Ser persona de reconocida honorabilidad; f) Ser acreditado por la AGENAH o cualquier otra organización gremial de graduados debidamente acreditada.
Articulo 317
) Son requisitos para ser representante de los graduados ante la JDU: a) Ser profesional universitario mayor de 35 años de edad; b) Poseer como mínimo título de maestría académico debidamente reconocido o incorporado; c) Poseer experiencia como profesional universitario no menor de cinco (5) años; d) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado; e) Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; f) Ser de reconocida honorabilidad; g) Ser propuesto como candidato por la AGENAH o cualquier otra organización gremial de graduados debidamente acreditada; y, g) Ser seleccionado por el CSU en base a concurso público de méritos.
Articulo 318
) El representante de graduados ante el Consejo de Facultad (CF) ejercerá su mandato durante un (1) año, prorrogable por una única vez, iniciando a partir del momento de su juramentación y debe cumplir los requisitos siguientes: a) Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de preferencia con Maestría debidamente reconocido o incorporado; b) Ser graduado de una de las carreras del nivel universitario de pregrado brindadas en la Facultad en la cual ejercerá representación; c) Tener por lo menos 5 años de experiencia como profesional universitario; d) No tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado; e) Ser persona de reconocida honorabilidad; f) Ser acreditado por la AGENAH. -- 91 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO XVI PATRIMONIO, RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO
Articulo 319
) La Universidad es una institución descentralizada del Estado para la administración de su patrimonio, de su talento humano y recursos materiales, dentro del marco jurídico de la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas, el Estatuto de la Universidad y otras leyes aplicables.
Articulo 320
) La Universidad completa sus ingresos mediante la aplicación de las tarifas que establezcan anualmente en el plan de arbitrios, la prestación de servicios, las utilidades que genere su patrimonio y los legados y donaciones que reciba.
Articulo 321
) La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público para el cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado, sus instituciones o municipalidades. No obstante, cuando estos bienes dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas para las que fueron asignadas a la Universidad, la administración de origen podrá reclamar su reversión.
Articulo 322
) Los actos para modificar o cambiar el uso y ocupación de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, serán acordados por la Universidad mediante la aprobación del Consejo Superior Universitario, por mayoría calificada. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
Articulo 323
) Las autoridades de la Universidad son responsables por el uso de los recursos de la institución. El uso inadecuado de dichos recursos ya sea por acciones deliberadas, negligencia u omisión, está sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras acciones de naturaleza civil y penal que correspondan. Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar ante la instancia oficial superior correspondiente, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la normativa vigente.
Articulo 324
) De acuerdo con el artículo anterior, la Universidad dispone para el desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas, entre otros, edificios y recintos de viviendas estudiantiles, salones de videoconferencias, canchas deportivas, centros recreativos, y otros locales ubicados en la ciudad de Catacamas y en diferentes lugares del territorio nacional en donde preste servicios.
Articulo 325
) Son bienes inmuebles de la Universidad, los edificios, instalaciones y terrenos de la Sede Central en Catacamas, así como en Comayagua, Marcala, Tomalá, Mistruk, Trojes y todos los predios urbanos y rurales, sin construir o construidos, registrados o inscritos a su nombre en esos y otros lugares, así como cualquier otro inmueble que le hubiese o fuere asignado bajo cualquier título de riguroso dominio.
Articulo 326
) El uso de recintos universitarios debe apegarse estrictamente al desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales, artísticas o deportivas. En consecuencia, queda prohibida toda actividad que no corresponda estrictamente a estas categorías y que perturbe el proceso de Gestión del Conocimiento y la convivencia universitaria. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA
Articulo 327
) Para asegurar y fomentar la transparencia, se creará un programa que permita a los miembros de la comunidad universitaria, a los órganos contralores del Estado y a la sociedad hondureña, el acceso a la información sobre el uso de bienes y recursos presupuestarios asignados a la Universidad.
Articulo 328
) En acatamiento al principio de rendición de cuentas, la Universidad debe informar periódicamente a -- 92 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la comunidad universitaria, a los órganos contralores del Estado y a la sociedad hondureña del cumplimiento de todo su accionar, incluyendo el manejo de sus recursos materiales y financieros.
Articulo 329
) La Universidad habilitará un espacio en su página web en el que mostrará en detalle, el Plan Operativo Anual y su presupuesto, la ejecución presupuestaria de programas y proyectos, la ejecución los contratos de obras públicas, suministros y de consultorías que hayan celebrado, informes de auditoría interna, memoria anual y en general, toda decisión que implique cumplimiento de compromisos de orden económico-financiero y académico.
Articulo 330
) La Universidad debe publicar semestralmente por los medios electrónicos idóneos y de mayor acceso público, los resultados de la ejecución presupuestaria de cada trimestre del año en curso.
Articulo 331
) Todos los órganos de la Universidad están obligados a suministrar información de la ejecución de sus actividades a cualquier miembro de la comunidad universitaria o de la población en general, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud y responder dentro del plazo de un mes, todo reclamo que se le hiciere de la información suministrada.
Articulo 332
) Para completar la regulación contenida en este reglamento, se deben emitir reglamentos especiales para la transparencia y rendición de cuentas, funciones desarrolladas por la Unidad de Transparencia dependiente de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento. TÍTULO XVII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Articulo 333
) La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la Universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: gestión del conocimiento mediante la docencia, investigación, vinculación universitaria, proyección social, y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y sobre otras organizaciones públicas o privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad y compromete a toda la comunidad universitaria.
Articulo 334
) Se consideran actividades de Responsabilidad Social Universitaria aquellas en que la Universidad se vincula directamente con la solución de problemas sociales, las cuales pueden estar vinculadas a la investigación, desarrollo humano, desarrollo sostenible, políticas públicas, transferencia tecnológica, consultorías, capacitaciones, etc.
Articulo 335
) Son objetivos de la Responsabilidad Social Universitaria los siguientes: a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la sociedad hondureña, con sentido ético y creativo, afirmando los valores locales, regionales y nacionales. b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del desarrollo del agro hondureño. c) Extender su quehacer hacia la comunidad para promover su cambio y desarrollo, así como para mejorar sus competencias tecnológicas y laborales. d) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la región y del país. e) Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional y nacional.
Articulo 336
) La Responsabilidad Social se realiza a través de: a) Actividades a lo interno y externo de la Universidad que beneficie a la comunidad nacional. b) Organización de foros, simposios, congresos, sobre tópicos de interés nacional e internacional. -- 93 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 c) Organizar exposiciones, concursos, ferias, entre otros. d) Suscribir y ejecutar programas y convenios académicos y culturales con universidades, instituciones u organizaciones nacionales y extranjeras. e) Realizar acciones de intervención científica, cultural o artística en situaciones que las comunidades demanden. f) Desarrollar Programas solidarios que generen un impacto positivo en la sociedad a corto, mediano y largo plazo. g) Implementar Programas sociales multidisciplinarios que cuenten con el apoyo de todas las carreras de la Universidad en la cual incluyan docentes, estudiantes, personal administrativo y de apoyo. h) Brindar servicios a los productores agrícolas independientes que fortalezcan su esfuerzo y ayude a elevar su calidad de vida.
Articulo 337
) Las actividades de responsabilidad social universitaria estarán coordinadas a través de la Dirección del Sistema de Vinculación Universidad Sociedad y la Dirección del Sistema de Cultura, Artes y Deportes, que incluye programas y proyectos vinculados a las funciones de las mismas.
Articulo 338
) Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a realizar y/o apoyar actividades de proyección social; en ese sentido, participan en los programas, proyectos y actividades de responsabilidad social universitaria, los profesores, estudiantes, graduados y el personal administrativo y de apoyo de la institución.
Articulo 339
) La responsabilidad social universitaria no debe constituirse en actividades aisladas, sino que deben de estar integradas en las funciones de docencia e investigación y de vinculación, mediante la promoción y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad.
Articulo 340
) La Universidad debe promover la implementación de la responsabilidad social universitaria y reconocer los esfuerzos de las instancias, los estudiantes, docentes y del personal no docente para este propósito. Se debe legislar el cumplimiento de la responsabilidad social mediante la aplicación del Código de Ética del Funcionario Público y se elaborará y aprobará en forma participativa el Código de Ética de la Comunidad Universitaria. TÍTULO XVIII SELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES
Articulo 341
) De conformidad con lo establecido en el
Articulo 39
inciso a) del Estatuto, el CSU debe seleccionar y nombrar a los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), en base a méritos por medio de concurso público. Esta selección se hace previa convocatoria librada como mínimo con 90 días de antelación al cierre del funcionamiento de la Comisión Interventora (Decretos 172-2016 y 138-2017) y publicada en diarios de más alta circulación nacional, conforme a los requerimientos establecidos en el Estatuto y este Reglamento.
Articulo 342
) Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento y tienen como objetivo regular el procedimiento y mecanismos a seguir para la selección de las autoridades universitarias en todos sus niveles jerárquicos de la institución.
Articulo 343
) La convocatoria general a concursos públicos para la selección de autoridades universitarias la realiza la Junta de Dirección Universitaria (Art. 45, letra a) del Estatuto), con 90 días calendario de antelación a la finalización del período de gobierno universitario vigente. Esta primera selección de autoridades es responsabilidad de la Comisión Interventora de la UNAG, órgano que desempeña las funciones del Consejo Superior Universitario, Junta de Dirección Universitaria y Rectoría, establecido así en el Decreto Legislativo No. 172-2016.
Articulo 344
) Todo proceso de selección debe hacerse en forma democrática y transparente, en base a méritos, garantizando a los candidatos los derechos que les confieren las Leyes y Reglamentos que le son aplicables. -- 94 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 345
) Ninguna autoridad puede asumir un cargo de dirección sin agotar el procedimiento y mecanismos de selección establecidos en este Reglamento.
Articulo 346
) Todos los funcionarios seleccionados para ocupar un cargo, deben durar en el mismo el tiempo establecido en el Estatuto, excepto aquellos seleccionados para completar períodos de gobierno conforme las disposiciones de este Reglamento.
Articulo 347
) Las personas seleccionadas por concurso público de méritos para ocupar cargos dentro de una Facultad, de Decanos, de Jefes de Departamento, Secretarios de Departamento, Coordinador de Carrera, Directores de Institutos, durarán en su cargo un período de cuatro (4) años y no podrán ser seleccionados por un segundo período consecutivo o alterno para ese mismo cargo.
Articulo 348
) En casos excepcionales que deba elegirse un funcionario para un cargo directivo de alguna Facultad y en cuyo seno no se postule candidato que reúna los requisitos legales establecidos, el Consejo de Departamento Académico (CDA) presentará ante el Consejo de Facultad (CF) una lista de al menos dos profesores de tiempo completo a efecto de que ésta seleccione por méritos uno de los candidatos propuestos, a más tardar 15 días calendario antes de la selección de los nuevos miembros del Consejo de Facultad. La persona que por esta vía sea nombrada, desempeñará el cargo interinamente hasta que se seleccione el funcionario para el cargo en propiedad.
Articulo 349
) Los representantes propietarios y suplentes de los docentes y de los estudiantes de cada Facultad y de los graduados ante el Consejo Superior Universitario (CSU), serán seleccionados conforme lo establecen sus normativas internas, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto y este Reglamento y deberán ser acreditados mediante certificación del punto de acta correspondiente debidamente autenticada.
Articulo 350
) Ninguna persona puede postularse para ser seleccionado en dos o más cargos en forma simultánea, sin embargo, una persona que no haya sido seleccionada en un cargo podrá postularse para otros cargos de selección.
Articulo 351
) En caso de presentarse un único candidato al concurso público de méritos para el cargo de la Rectoría, el proceso de selección para dicho cargo se declarará “DESIERTO”, debiendo el JDU convocar nuevamente a concurso de selección de ese cargo a más tardar en quince (15) días calendario de tal declaratoria y realizar la selección en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Si en la nueva convocatoria la situación persiste, la JDU decidirá sobre la selección del único candidato. El candidato quedará seleccionado si alcanza la mayoría absoluta de los votos; de lo contrario el proceso de selección de dicho cargo se declarará nuevamente DESIERTO. En este caso, la JDU seleccionará interinamente y con base en méritos, a un profesor de la Universidad con categoría mínima de Profesor Titular III para que asuma dicho cargo por un período de seis (6) meses, tiempo durante el cual, se hará nueva convocatoria para la selección del cargo.
Articulo 352
) El CSU quedará debidamente instalado cuando el 100% de sus miembros con voz y voto mencionados en el Artículo 32 de el Estatuto, hayan sido legalmente seleccionados y acreditados ante la Secretaría del CSU.
Articulo 353
) Al ocurrir vacante en cualquiera de los miembros del CSU, se procederá de la siguiente manera: a) En el caso de ausencia de representantes de los estudiantes o docentes de Facultad, de la Sociedad Civil del Sector Agrícola y/o de los graduados de la Universidad, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos; en caso que el suplente acceda a titular deberá elegirse un nuevo suplente. La JDU notificará a la Asociación correspondiente para que acredite sus respectivos representantes. b) En caso de vacancia de un Decano de Facultad, Director de Sede Regional, Directores de Institutos, la JDU tendrá quince (15) días calendario para convocar a concurso público de méritos y treinta (30) días calendario para la selección del nuevo Decano que debe integrarse como miembro del CSU. c) En caso de vacancia del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y/o Secretario -- 95 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 General, su sustitución se hará conforme lo estipulado en el Estatuto de la Universidad y este reglamento.
Articulo 354
) La selección de los jefes y Secretarios de Departamento, se realizará quince (15) días calendario después de la convocatoria general a concurso público de méritos realizado por el Consejo de Facultad. La juramentación y toma de posesión será dentro de los quince (15) días calendario después de su selección por concurso de méritos realizada por el Consejo de Departamento Académico.
Articulo 355
) La selección de los Decanos de Facultad, se realizará sesenta (60) días calendario después de la convocatoria general de concurso por parte de la JDU. La juramentación y toma de posesión será dentro de los 10 días calendario después de su selección.
Articulo 356
) La selección del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y Secretario General, se hará a más tardar sesenta (60) días calendario después de la convocatoria a concurso público de méritos por parte de la JDU. La juramentación y toma de posesión se hará dentro de los quince (15) días calendario después de su selección, iniciando así el período de gobierno institucional para los miembros de la Rectoría.
Articulo 357
) Los miembros de la Rectoría que hayan sido seleccionados por la JDU mediante concurso público de méritos tomarán juramento y posesión legal de sus cargos ante la JDU, el último día del período de gobierno universitario de sus antecesores. En el caso que el Secretario General en funciones sea seleccionado nuevamente, éste será juramentado por la JDU en funciones.
Articulo 358
) La selección por concurso público de méritos para los diferentes niveles de autoridad, se hará cargo por cargo, por el organismo correspondiente y de acuerdo a los procedimientos y mecanismos previamente establecidos para ese propósito.
Articulo 359
) Las situaciones o circunstancias especiales reglamentarias en la selección de autoridades en los diferentes niveles que no están contempladas en el presente Reglamento, ni en el Reglamento Especial de Selección de Autoridades que se emita al respecto, serán resueltas por la JDU siguiendo procedimientos análogos planteados en este reglamento y lo aplicable a las leyes nacionales vigentes. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Articulo 360
) Para realizar los procesos de selección de autoridades la JDU nombrará una Comisión permanente de Concurso de entre sus miembros, para que brinde apoyo técnico para la realización del mismo.
Articulo 361
) La Comisión de Concursos tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar el proceso de concurso público de méritos para selección de autoridades superiores universitarias; b) Dar seguimiento al calendario de concursos públicos de méritos aprobado por el JDU; c) Recibir los documentos, custodiar y foliar cada una de sus hojas y verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el concurso. d) Normar el proceso de selección de Jefes y Secretarios de Departamentos académicos, e) Facilitar las condiciones para la realización del proceso de selección de autoridades por concurso de méritos; f) Conocer de las impugnaciones que se presenten y remitirlas inmediatamente al JDU con su opinión razonada previa su análisis; y, g) Presentar ante el JDU, en un máximo de 15 días calendario después de la selección de los miembros de la Rectoría, el informe final de apoyo al proceso de selección, CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE SEDE REGIONAL E INSTITUTOS
Articulo 362
) El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, -- 96 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Secretario General, Decanos de Facultad, Director de Sede Regional y de Institutos, serán seleccionados por Concurso de Méritos por la JDU, en sesión convocada para tal fin de acuerdo con el calendario de concursos públicos de méritos aprobado para tal efecto.
Articulo 363
) Los candidatos a Rector y Vicerrectores, Decanos, Directores de Sedes Regionales y Directores de Institutos deberán presentar públicamente ante la JDU su plan de gobierno y presentarlo en entrevista previo a la selección.
Articulo 364
) La selección del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Decanos, Directores de Sedes Regionales y Directores de Institutos, así como, del Secretario General, la JDU conocerá el acta especial de verificación de requisitos y junto con el resultado de las entrevistas individuales realizadas por los miembros de la JDU podrán seleccionar a quienes se desempeñarán en estos cargos, con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU.
Articulo 365
) En caso que ningún candidato a Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Decanos y Secretario General y demás autoridades superiores, sea seleccionado, se realizará segunda convocatoria a concurso público de méritos; para tal efecto se seguirá el mismo procedimiento de la etapa anterior. En la segunda ronda el candidato ganador será quien obtenga la aprobación de dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU con derecho a voto.
Articulo 366
) Si después de realizado el segundo proceso de selección de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Decanos y Secretario General y demás autoridades superiores, no resulta un candidato seleccionado, se realizará una nueva ronda de valoraciones con los dos (2) candidatos que resulten mejor evaluados; para tal efecto se seguirá el mismo procedimiento utilizado en la etapa anterior y se realizará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El candidato ganador será quien obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los miembros que conforman la JDU con derecho a voto.
Articulo 367
) El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización, Secretario General, Decanos y otras autoridades superiores seleccionados serán juramentados por la Junta de Dirección Universitaria, en ceremonia solemne ante toda la comunidad universitaria y tomarán posesión de sus cargos dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su selección y nombramiento por parte de la JDU. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN DE JEFES Y SECRETARIOS DE DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Articulo 368
) Corresponde al Consejo de Departamento Académico –CDA, la selección del Jefe y Secretario del Departamento respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 94 de el Estatuto de la Universidad.
Articulo 369
) La selección de Jefes y Secretarios de Departamento se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Concurso de la Facultad nombrada al efecto. Los aspirantes deben presentar la documentación requerida en la convocatoria a la Comisión de Concursos dentro de los ocho (8) días calendario previo a la fecha de selección.
Articulo 370
) El mecanismo de selección para Jefes y Secretarios de Departamento se hará mediante concurso público de méritos y se nombrará al candidato que obtenga mayor puntaje en la evaluación realizada por los miembros de la Comisión de Concurso.
Articulo 371
) Para la selección de Jefes y Secretarios de Departamento podrán participar solamente los Profesores Titulares miembros de la Carrera Docente que estén adscritos al Departamento correspondiente.