Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Artículo 207 - Jefe de la Unidad de Presupuesto: funciones

Articulos

Articulo 207

) El jefe de la Unidad de Presupuesto, será nombrado por concurso público de méritos por el Rector a propuesta de una terna presentada por la Gerencia Administrativo Financiera y de la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera, quien tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Facilitar información presupuestaria para el desarrollo de planes, programas, proyectos de inversión y su funcionamiento atendiendo las directrices de las autoridades universitarias y de la dirección de planificación.

  • b)

    Realizar y mantener la programación presupuestaria, siguiendo los principios legales y en la aplicación correspondiente del ERP institucional;

  • c)

    Coordinar con la Dirección de Planificación la formulación del presupuesto de la Institución, en base a los POA, proyectos de inversión y funcionamiento que presentan todas las unidades académicas y administrativas de la UNAG.

  • d)

    Ejecutar las instrucciones de la Junta de Dirección Universitaria, por medio de la Gerencia Administrativo-Financiera y del Departamento de Planificación sobre los planes, programas, proyectos prioritarios y en base a la política financiera y presupuestaria que establezcan las autoridades universitarias.

  • e)

    Elaborar, en coordinación con la Dirección de Planificación y las Jefaturas de los departamentos y dependencias de la institución, un borrador de anteproyecto de presupuesto en base a las normas de elaboración del presupuesto y al plan estratégico de desarrollo institucional.

  • f)

    Formular en coordinación con la Dirección de Planificación y sobre la base de consultas realizadas con las distintas jefaturas de las dependencias de la Universidad, el anteproyecto de presupuesto definitivo y el respectivo pliego de justificaciones e informaciones y asesora a las autoridades para su presentación.

  • g)

    Previas instrucciones emanadas del Consejo Superior Universitario, de la Junta de Dirección Universitaria, de la Rectoría, por medio de la Gerencia Administrativo-Financiera, notificar el presupuesto aprobado y las asignaciones aprobadas a todas dependencias académicas, administrativas, productivas y de servicio de la Institución.

  • h)

    Evaluar mensualmente la ejecución del presupuesto de la institución a través de análisis a los informes financieros de la ejecución presupuestaria y presentar informes al respecto, a las autoridades administrativas de la UNAG.

  • i)

    Coordinar con la Dirección de Planificación la toma de decisiones en las normas y procedimientos presupuestarios a aplicar. Elaborar los instrumentos que sean necesarios y socializarlos a lo interno de la UNAG para su cumplimiento.

  • j)

    Desarrollar en coordinación con la Dirección de Planificación, procesos de capacitación en materia de diseño y ejecución presupuestaria a las demás instancias de la Universidad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) Otras que le sean asignadas, relacionadas con las funciones de la Gestión Presupuestaria.

Leyes relacionadas

Resolución No. 207-2020 — Reforma del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Decreto 207-2020 | 2020
Acuerdo No. 14-2020 — Modificación del Artículo 10 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Decreto 14-2020 | 2020
Reglamento Especial para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público y Especial
Este reglamento regula cómo funcionan todos los servicios de transporte terrestre en Honduras (autobuses, taxis, mototaxis y carga). Establece derechos y obligaciones claros para operadores, conductores, pasajeros y el Estado, garantizando que el transporte sea seguro, eficiente y accesible para todos, especialmente para personas con discapacidad, adultos mayores y menores de edad.
Decreto |
Reglamento — Reglamento de los Centros de Internamiento para Adolescentes Encausados o en Conflicto con la Ley Penal
Este reglamento establece cómo funcionan los centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley penal en Honduras. Regula aspectos como confidencialidad de registros, derechos y deberes de los jóvenes, procedimientos de ingreso y egreso, servicios médicos, educación, disciplina, visitas y correspondencia, con énfasis en proteger su dignidad y favorecer su reinserción social.
Decreto | 2018
Decreto Legislativo No. 207-1984 — Reforma a los Artículos 138 y 140 de la Ley de Reforma Agraria
Decreto 207-1984 | 1999