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Decreto No. 266-2013 | 4 de junio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,273

Diario La gaceta No 35273

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Resumen

El Decreto PCM-012-2020 autoriza al Estado para contratar directamente servicios de transporte, aduanas y logística (hasta 12 millones de lempiras) para recibir y distribuir 140 contenedores de arroz donados por China a municipios con desnutrición. El Decreto 19-2020 clarifica que empresas renovables pueden recibir devoluciones de impuestos pagados durante construcción, incluso si cerraron operaciones. El Decreto 59-2020 exonera del impuesto sobre la renta a mayores de 65 años con ingresos hasta 350,000 lempiras, sin trámites administrativos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la hacienda pública.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que según lo establece el Artículo 29 numeral 4, de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013, establece que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
  4. 4.Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, determina que la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Declarar Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola, por el comportamiento incierto del curso y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”, que tiene como consecuencia un largo e intenso periodo de canícula, lo que vuelve imprescindible dar inicio al periodo de siembra de postrera del año 2019, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias de escasos recursos.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio de sus atribuciones, en ocasión del marco del Proyecto -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “Asistencia Alimentaria” recibirá la donación de cien (100) contenedores de Arroz, equivalente a 2000 toneladas de Arroz, por parte del Gobierno de la república de China (Taiwán) a través de su Embajada de nuetsro país, los cuales beneficiarán a los municipios de todo Honduras, especialmente aquellos donde el nivel de desnutrición es más alto.
  7. 7.Que habiendo realizado las gestiones para recibir los contenedores de la donación de arroz a nuestro País, a través de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible, por ser un producto perecedero, y que cada día que pase implicaría retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos, y además un alto costo para el Estado de Honduras el pagar diariamente las aduanas donde estaría depositado; surge la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa de una empresa, con fondos propios, para que realice dicho retiro del puerto y traslado a las bodegas correspondientes, por lo que se hace necesario autorizar los procedimientos establecidos en los Artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado.
  8. 8.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2019, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2019.
  9. 9.Que Mediante Memorándum- SEDIS- GAF-494-2919, de fecha 3 de diciembre de 2019, la Gerencia Administrativa Financiera de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que de acuerdo a comunicación recibida por parte del Gobierno de China Taiwán la Donación de Arroz originalmente era de 100 contenedores, ahora será de 140 contenedores, por lo que solicita ampliación presupuestaria.
  10. 10.Que el Decreto Legislativo No. 171- 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 31 de diciembre de 2019 y que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el presente Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del párrafo segundo del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2019.
  11. 11.Que para continuar con el desarrollo y aplicación de tecnologías de generación a base de recursos renovables es necesario contar con marcos normativos más adecuados como instrumentos para garantizar el cumplimiento de las normas que promocionan el desarrollo de diferentes tecnologías consideradas no convencionales, como proyectos de generación solar-fotovoltaica, solar-térmica y eólica, diversas formas de bioenergía, geotérmica y energía del mar (mareomotriz y undimotriz).
  12. 12.Que es indispensable que se continúe con el desarrollo de los proyectos de generación de energía con recursos renovables de todo tamaño y tipo de recurso renovable y para esto es necesario garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013.
  13. 13.Que a pesar de que la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, fue aprobada desde el año 2007, se presentan divergencias de interpretación en su Artículo 27, que dificultan la aplicación del mismo, por lo que es importante definir de manera precisa el sentido y alcance de dicho artículo para garantizar una aplicación uniforme del mismo.
  14. 14.Que han sido desarrollados varios proyectos de energía eléctrica renovable, los cuales atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley mantienen pendiente luego de varios años el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y sus Reformas
  15. 15.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 5 of 8 --
  16. 16.Que la aplicación del beneficio contenido en el Artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenida en Decreto No. 194-2002, en favor de los adultos mayores consiste en una exoneración que requiere un procedimiento administrativo autorizante para que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años puedan gozar del mismo, lo cual ha dificultado desproporcionalmente la obtención de dicho beneficio.
  17. 17.Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que “El Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente”.
  18. 18.Que es necesario implementar medidas de alivio para mejorar la calidad de vida de los hondureños y ________ hondureñas mayores de sesenta y cinco (65) años, derivando muchas de estas medidas en beneficios fiscales que se ajusten a la realidad económica actual de los hondureños, para lo cual es necesario adaptar las normas fiscales a la situación actual de los ciudadanos.
  19. 19.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal, el Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola por el comportamiento incierto del curso y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”, declarado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de julio de 2019 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve de agosto del 2019.

Articulo 2

Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de julio de 2019, reformado mediante Decreto -- 2 of 8 -- Ejecutivo Número PCM-047-2019, el cual debe leerse de la siguiente manera. “ARTíCULO 4.- Dándole cumplimiento a las disposiciones del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, los contratos con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa. Igualmente se Autoriza a las Instituciones del Estado, para que, amparándose en la Declaración de Emergencia a nivel nacional en el sector productivo agrícola, y de acuerdo con los supuestos establecidos en el numeral 1) y párrafo final del Artículo 63 en relación al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, puedan introducir al país las donaciones y especies de la Cooperación Externa, realizando la contratación directa de servicios con fondos nacionales o propios asignados a las respectivas instituciones estatales hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.12,000,000.00), para que efectúen los pagos de servicios de transporte, aduanas, portuarios, por estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro gasto que conlleve el desaduanaje y traslado de dichas donaciones y especies a las diversas regiones del país, así como los permisos Fitozoosanitarios, importación de productos vegetales y generación de dispensas en las instituciones involucradas en el proceso.”

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 8 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 4 of 8 -- ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 19-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que para continuar con el desarrollo y aplicación de tecnologías de generación a base de recursos renovables es necesario contar con marcos normativos más adecuados como instrumentos para garantizar el cumplimiento de las normas que promocionan el desarrollo de diferentes tecnologías consideradas no convencionales, como proyectos de generación solar-fotovoltaica, solar-térmica y eólica, diversas formas de bioenergía, geotérmica y energía del mar (mareomotriz y undimotriz). CONSIDERANDO: Que es indispensable que se continúe con el desarrollo de los proyectos de generación de energía con recursos renovables de todo tamaño y tipo de recurso renovable y para esto es necesario garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que a pesar de que la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, fue aprobada desde el año 2007, se presentan divergencias de interpretación en su Artículo 27, que dificultan la aplicación del mismo, por lo que es importante definir de manera precisa el sentido y alcance de dicho artículo para garantizar una aplicación uniforme del mismo. CONSIDERANDO: Que han sido desarrollados varios proyectos de energía eléctrica renovable, los cuales atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley mantienen pendiente luego de varios años el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y sus Reformas CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 5 of 8 -- POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Interpretar el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013, el que debe entenderse de la manera siguiente: El beneficio fiscal de reembolso o devolución, que se consigna en el párrafo octavo del referido Artículo 27, debe ser autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual es originado, cuando los desarrolladores o sus contratistas paguen los impuestos exonerados en el período de construcción antes de contar con la exoneración fiscal correspondiente, o la solicitud de exoneración correspondiente se encuentre en trámite, los cuales puedan ser cedidos para el pago de sus obligaciones y así mismo, debe entenderse que dichas devoluciones o reembolso deben ser autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y aun cuando dichas personas naturales o jurídicas desarrolladas o contratistas a las que les correspondan los reembolsos o devoluciones hayan cesado sus operaciones, hayan sido absorbidas por otras sociedades o hayan entrado en un proceso de liquidación debiendo considerarse para tal efecto, como requisito que se haya finalizado o desarrollado el proyecto objeto de la devolución. Asimismo, debe entenderse que el reembolso o devolución puede ser otorgado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en efectivo o cualquier otro mecanismo de compensación del valor adecuado, pudiendo suscribir inclusive planes y forma de pago o mediante la emisión de instrumentos financieros a favor del peticionario o a favor de a quién o quiénes hayan sido cedidos los derechos de obtención de dichas devoluciones o reembolsos previa negociación satisfactoria de las condiciones de dichos instrumentos con los desarrolladores, contratistas o sus cesionarios. La Secretaría de Estado el Despacho de Finanzas (SEFIN) como parte del procedimiento de devolución o reembolso y sus requisitos, debe únicamente regirse por lo establecido en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto No.70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Octubre de 2007 y su reforma establecida en el Decreto No. 138-2013 de fecha 1 de Julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Agosto de 2013, absteniéndose de imponer requisitos y obligaciones que no estén expresamente establecidos en la referida Ley, ni imponer tributos, cánones o tasas por cualquier otro concepto; siendo de indispensable cumplimiento los medios necesarios a fin de acreditar solamente las sumas efectivamente pagadas en concepto de impuestos por la compra de bienes o servicios exonerados que consten en la respectiva resolución de exoneración, dispensan o franquicia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. -- 6 of 8 -- Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH Poder Legislativo DECRETO No. 59-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDIERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 117 establece que “Los adultos mayores merecen la protección especial del Estado”. CONSIDERANDO: Que la aplicación del beneficio contenido en el Artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, contenida en Decreto No. 194-2002, en favor de los adultos mayores consiste en una exoneración que requiere un procedimiento administrativo autorizante para que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años puedan gozar del mismo, lo cual ha dificultado desproporcionalmente la obtención de dicho beneficio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que “El Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente”. CONSIDERANDO: Que es necesario implementar medidas de alivio para mejorar la calidad de vida de los hondureños y ________ hondureñas mayores de sesenta y cinco (65) años, derivando muchas de estas medidas en beneficios fiscales que se ajusten a la realidad económica actual de los hondureños, para lo cual es necesario adaptar las normas fiscales a la situación actual de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A

Articulo 1

: Reformar por adición el literal a) del Artículo 13 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, contenida en Decreto Ley número 25 de fecha 20 de Diciembre de 1963, y sus reformas, mediante la adición de un último párrafo, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 13. De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las deducciones siguientes: a) La suma anual hasta de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) ….. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la suma anual para los gastos del contribuyente y los honorarios por los servicios prestados a su persona, a que hace referencia el párrafo anterior, la suma es de hasta OCHENTA MIL LEMPIRAS (L 80,000.00). b) Los gastos…. c) En el caso… d) Las donaciones… Los pagos por los conceptos …”.

Articulo 2

Reformar el Artículo 14 de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, contenida en el Decreto No. 194-2002, de fecha 15 de -- 7 of 8 -- Mayo de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de Junio de 2002, Edición No.29,799, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 14.- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto, sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trámite adicional ante el Sistema de Administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del período fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida. La Administración Tributaria de oficio debe velar por el cumplimiento del beneficio antes descrito debiendo hacer las adecuaciones tecnológicas que correspondan en los sistemas informáticos. Para la aplicación de esta disposición quedan excluidos de la renta bruta, los intereses y ganancias de capital que están sujetos a impuestos de conformidad con los Artículos 10 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR); y, 9 de la Ley de Simplificación Tributaria, contenida en el Decreto No.110-93 del 20 de Julio de 1993. En el caso que, a las personas naturales beneficiarias de esta exoneración, hubieren sufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos o salarios u horarios profesionales, dichas retenciones se les devolverán siguiendo el procedimiento que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiuno días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 8 of 8 --

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