VigenteCategoria: Administrativo
25 de febrero de 2008 | La Gaceta No. 31,547

Diario La Gaceta No. 31,776 del 02 de Diciembre del 2008, Fe de Errata

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Resumen

Esta es una corrección oficial de errores en la publicación anterior de las Normas de Zonificación del Distrito Central. Corrige y especifica requisitos para urbanizaciones, como áreas verdes obligatorias, dimensiones de calles, servicios públicos y zonas permitidas para construcción, beneficiando a desarrolladores y ciudadanos al aclarar las reglas de expansión urbana.

Considerandos

  1. 1.Nombrar a la ciudadana, MARLEN NOHEMY AGUIRIANO RODRÍGUEZ, en el 'cargo de Oficinista 11, Área 01, Actividad 02, Servicios Migratorios, Sección 001, Clave de Puesto 00129, Grupo 02, Nivel 06, Programa 1-03, Dirección General de Migración y Extranjería, Ramo 4-02. Quien devengará el sueldo asignado en el PreSupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.
  2. 2.El presente Acuerdo es efectivo a partir del OI de marzo del presente año y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNÍQUESE: VÍcrOR ORLANDO ~ZA LÓPEZ Secretario de Gobernación y Justicia .roAN CARLOS BERGANZA GODOY Secretario General Después se imprimió el primer periódico olicial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como DiarIo Oficial "la Gacela" . Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2008 EL SECRETARIO DEESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y .roSTICIA, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁINVESTIDOYEN APLICACIÓN DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS No. 001-2006 y 002-2006
  3. 3.Nombrar al ciudadano, L.UIS OMAR ' FUENTES, en el cargo de Conductor deAutomóvil~s n, Área O1, Actividad 02, Servicios Migratorios, Sección 00 1, Clave de Puesto 00003, Grupo 01, Nivel 04; Programa 1-03, Dirección General de Migración y Extranjería, Ramo 4-02. Quien -- 1 of 8 -- Sccc 1011 B \\ ISU~ Lcg,IJl'~ REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 Alcaldía Municipal del Distrito Central FE DE ERRATA . En la Gaceta No. 31,547 del día lunes 4 de abril de 2008, específicamente en la publicación de las Normas Transitorias de Actualización de la Zonificación y Nonnas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, se omitieron en su transcripción una serie de cambios, los cuales se contraen a los artículos 67, 70, 78, 81, 84, 87, 89, 92,99,104,106,107,108,112,127,132,133 Y 135, mismos que deberán leerse así: Artículo 67.- Las condiciones geológicas del terreno y el área donde éste se ubique, no deberán presentar ninguna amenaza o peligro visible o evidente para la comunidad por asentar. Las áreas sujetas o erosión, inundaciones y contaminación no podrán urbanizarse a menos que se tomen las médidas necesarias y adecuadas para eliminar el riesgq. No se autorizarán urbanizaciones que se ubiquen dentro de áreas clasificadas como de alto riesgo por la entidad competente en el tema, a menos que se presente un análisis de suelos, realizado por profesional especialista, quien detenninará el área de protección y/o el tipo de estructuras O edificaciones que deban desarrollarse en dichas áreas. Seentendern como área útil aquella que no supere una pendiente máxima de cincuenta por ciento (50%). CAPÍTULO III. NORMAS DE DISEÑO URBANO. Artículo 70.- EQUIPAMIENTO SOCIAL DE UNA URBANIZACIÓN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: Tabla No.l TABLADEREQUERrnnENTOS Porcentajes Estimar 5 metros cuadrados porlofe a urbanizar, si lo requiere el Ministerio de Educación y lo aprueba Metroplan. El diseño vial proveerá el incremento de tráfico que esta área causara en la urbanización. Esta área deberá ser da al urbanizador B._ -- 2 of 8 -- ScrCIOII B \\ ISUS Lcg.tlcs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 Tabla No.2 TABLA DE PARAMETROS DE REQUERIMIENTOS USO TIPO REQUE- Factor % Radio Area X de EQUIPA- RIDO Ocu- Pen- Influen- Lote Sue- MENTO X No. pació n diente cia Reque- lo Lotes Máxi- Máxi- rida mo ma (m2) SER Salón Desde 0.90 20 2,000 0.2 Comunal 250 SER Guardería Desde 0.60 20 2,000 0.5 SER Adminis- Desde 1.00 20 3,000 0.1 tración 800 SER Policía Desde 1.00 20 2,000 0.06 -_ .. _- -- 2,000 SER Bomberos Desde 1.00 20 5,000 0.09 4.000 SER Terminal Desde ---- ---- 1,000 0.1 Buses 1,500 SAL Puesto Desde 0.80 20 1,500 0.5 Salud 3.000 SAL Centro Desde 0.80 20 2,500 0.5 Salud 5,000 Artículo 78.- TRAZADO DE CUADRAS O aguas pluviales hacia las calles colindantes. Los BLOQUES. Las cuadras o bloques pre'ferentemente bloques o cuadras deberán designarse con letras rectangulares, deberán tener proporciones en firnción mayúsculas. Artículo 80.- SISTEMA VIAL. Para del tamaño y forma del lote para el cual está prevista proyecto de urbanización se aplicarán los parámetros la zona en el Título IV.- En ningún caso tendrá más establecidos en el TÍTULO III del Reglamento de de trescientos (300) metros de longitud, para no Zonificación, Urbanización, Lotificación y obstaculizar la circulación, no podrán existir Construcción, de los criterios de diseño para la red intersecciones a menos de cien (100) metros de vial. Para proyectos que se desarrollen dentro de distancia entre sí y siempre que lo permita la urbanizaciones ya aprobadas por la Gerencia de topografia. El relieve topográfico de las cuadras o de METROPLAN se deberá de mantener el trazado de los bloques, deberá permitir la: normal evacuación de la estructura vial principal con la jerarquía establecida -- 3 of 8 -- SccclOn U A, ¡SOS LCg.llcs REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 por esta nonna, las vías- internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación: a.- Para dos y hasta seis lotes, el ancho del derecho de vía debe ser de siete metros, con un ancho de acera mínimo de 1.50 metros. b.- Para más de siete lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de nueve metros, siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y nueve lotes, con un ancho de acera mínimo de 1.50 metros. c.-Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta y hasta cien lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio, con un ancho mínimo de acera de 1.50 metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de confonnidad con los incisos anteriores, d.- Para más de cien lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros y con acera de 2.00 metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes que habilite cada vía interna, de confonnidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de Metroplan se podrá modificar o pennitir eldiseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. ARTÍCULO 81.- CALLES PEATONALES. En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se puede disponer los lotes siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 120.00 metros y que exista la posibilidad de acceder en vehículo para casos de emergencia y para cuyo fin deberán tener un ancho libre no menor de 6.00 metros. ARTÍCULO 84.- LONGITUDES MÁXIMAS DE vÍAs DE ACCESO. Los lazos y canes de retomo (cul de sac), en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 200.00 metros. Las demás dimensiones están reglamentadas en los "Criterios de Diseño para la Red Vial" establecidos en el Título Ill, del Reglamento de Zonificación, UrlJanización, Lotificación y Construcción. ARTÍCULO 87.- ARBORIZACIÓN. Será obligación del urbanizador engramar las áreas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciado la época de lluvia siguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo el lotificador el engramado no logrado. Al realizar cualquier arborización, ya sea por ellotificador o por los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de no afectar el sistema de tubería y otras obras subterráneas. ARTÍCULO 89.- ARBORIZACIÓN DE LADERAS. Las laderas con pendientes mayores de 50% deberán ser reforestadas por ellotificador con las especies que se indiquen, que serán las más B. • -- 4 of 8 -- SCCCIIlII II \\ ¡sos LCg.llcs~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 aptas para evitar la erosión y el deslizamiento. ARTÍCULO 92.- ENERGÍA ELÉCTRICA. El lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domicili~y alumbrado público, red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE y debidamente aprobado por la misma empresa. El control de suministro será ejercido de acuerdo a la Ley Marco de Sub-sector Eléctrico.- El tendido de la red deberá ser· coordinado con el proyecto de arborización ya que existe estrecha interrelación para la seleccjón de especies. En el caso de acera de 2.00 metros, el postaje deberá ir obligatoriamente a cuarenta (40) centímetros de la línea de velja. Ellotificador está obligado a la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterránea, se exceptúan los proyectos de interés social. ARTÍCULO 99.- CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD. El convenio de traspaso de las áreas que se necesiten para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras· y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna, deberá incluir una clausula donde ellotificador se compromete a dar a la Alcaldía Municipal del Distrito Centra1l1I\!l garantía de la buena calidad de las obras hasta por un periodo de tres (3) años. ARTÍCULO 104- ADVERTENCIA. Se advierte a los propietarios y/o lotificadores, que la aprobación del anteproyecto no autoriza el inicio de las obras preliminares ni civiles, o a la publicación de avisos por los medios de comunicación social. Asimismo esta aprobación del anteproyecto no autoriza a la venta de lotes o parcelas en forma de urbanización en la propiedad objeto del anteproyecto. La violación de esta disposicióp. dará lugar a sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos en los medios de comunicación social. ARTÍCULO 106.- MEMORIA. Se presentarán adicionalmente a los requisitos exigidos en las presentes normas, tres (3)· copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente: A.- Descripción de la lotificación indicando tamaño, medida de lotes, número, área total de lotificación, etc. B.- Costo total de la lotificación y valor por metro cuadrado (m2) para la venta. C.-Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y programación de todas las obras. D.- Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de parques u equipamento social. Se incluirá en la Memoria, plantillas de los lotes propuestos con su nomenclatura de dimensiones y superficie de cada lote. ARTÍCULO 107.- PLANOS DE CONS- TRUCCIÓN. Además de los planos requeridos en las presentes normas, se presentarán los planos de construcción y memorias de cálculo para todas las -- 5 of 8 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 obras civiles, de infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social, aprobaciones de el SANAA y la ENEE con los dictámenes o aprobaciones correspondientes emitidos por las instituciones indicadas. Artículo 108.- APROBACIÓN. El interesado deberá además, presentar tres· (3) juegos de planos y planos de construcción, incluyendo el juego de planos originales, para que todos esos documentos sean remitjdos al Departamento de METROPLÁN, que emitirá por escrito el dictamen de aprobación técnica correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de Aprobación. La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central podrá improbar el proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde .el siguiente a la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplán. Una vez notificado el interesado del Acuerdo de Aprobación Final, entregará a la Tesoreria Municipal los recibos de pago por concepto del permiso de urbanización, los valores establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, como requisito para que la Secretaria Municipal le extienda la certificación de estilo. Una vez emitido el permiso para urbanizar por la Corporación Municipal, el propietario y/o lotificador deberá presentar al Departamento de Catastro, copia del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. ARTÍCULO 112.- GARANTÍA DE CALIDAD.DE OBRA. Concluido un proyecto y previo a su traspaso a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se presentará nota de garantía de calidad y obligatoriedad de repª,ración de las obras objeto del traspaso o administración, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción de las obras y durante un período de un (1) año. METROPLÁN determinará las obras requeridas de reparación para durante la vigencia de esta Ga~antía. ARTÍCULO 127.~ PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A TER- CEROS. Cuando la ocasión lo amerite y la Gerencia de Metroplán lo considere necesario, adicionalmente se solicitará al propietario del inmueble en donde se ejecute la obra, lotificación, urbanización o cualquier otra forma de desarrollo urbano, presentar póliza de seguro "Daños a Terceros", la cual deberá estar vigente durante el proceso de ejecución que dé origen a su exigencia. ARTÍCULO 132.- ÁREAS NO URBANIZABLES. No se permitirá la urbanización de las áreas que se encuentren fuerª de las áreas identificadas como de expansión urbana, así como tampoco se permitirá la urbanización de aquellas cuya pendiente del terreno sea superior al cincuenta por ciento (50%), o que hayan sido o sean identificadas como áreas de deslizamientos por la Corporación B.: -- 6 of 8 -- Sccci¡jn B \\ I~OS Lcg.llcs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 Municipal sin que se cumplan con las medidas de prevención y mitigación para construcción en estas zonas las cuales se determinarán por laAMDC según sea el caso. Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo. en aquellos éasos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes. Artículo 133.- Para efectos la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas: A.-Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras D-l, D-2 y D-3, aplicándoles a cada una de ellas las normas que contempladas en el presente Capítulo. B.-Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-l, R-2 y R-3, aplicándoles a cada una de ellas las normas que contempladas en el presente Capítulo. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, las áreas residenciales designadas como tales en el Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en las presentes normas. Tabla No. 5 Area Residencial (antes) R-l R-2 R-3, R-4, R-S, R-6, R-7 C.- Zonas Especiales, las cuales.se dividen a su vez en Conservación Ecológica (CE), Conservación Histórica (CH), Proyectos Culturales (PC), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR). Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de estas áreas será desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá Zona Residencial (ahora) R-l R-2 R-3 emitir la Corporación Municipal. Artículo 135.- PARÁMETROS NORMATIVOS EN ZONAS DISTRIBUIDORAS Y EN LAS ZONAS RESIDENCIALES. A las Zonas Distribuidoras y a las Zonas Residenciales les aplicarán los parámetros normativos establecidos en la siguiente tabla: -- 7 of 8 -- SCl'l.'101l B \\ ISOS 11.'g.lll'~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 M2 1.0 5.0 m desde 16.00 m 0.0 m hasta 16.00 m 5.0 m desde 16.00 m 0.0 m hasta 16.00 m .M2 1.0 5.0 m desde 16.00 m de altura 0.0 m hasta 16.00 m de altura 5.0 m desde 16.00 m de altura 0.0 m hasta 16.00 m de altura Tabla No. 6 M2 1.0 de altura 0.0 m hasta 8.00 m de altura m desde 8.00 m de áltura 0.0 m hasta 8.00 m de altura M2 0.80 5.0 m 0.0 m hasta 8.00 m de altura 3.0 m desde 8.00 m de altura 3.0m desde 8.00 m de altura 3.0 m 0.0 m 0.0 m 0.00 m De usted muy atentamente, 2 D. 2008 JUAN CARLOS PÉREZ-CADALSOARIAS SECRETARIO MUNICIPAL 0.0 m· 0;0 m 0.0 m 0.0 m B.E -- 8 of 8 --

Articulos

Articulo 87

ARBORIZACIÓN. Será obligación del urbanizador engramar las áreas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciado la época de lluvia siguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo el lotificador el engramado no logrado. Al realizar cualquier arborización, ya sea por ellotificador o por los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de no afectar el sistema de tubería y otras obras subterráneas. ARTÍCULO 89.- ARBORIZACIÓN DE LADERAS. Las laderas con pendientes mayores de 50% deberán ser reforestadas por ellotificador con las especies que se indiquen, que serán las más B. • -- 4 of 8 -- SCCCIIlII II \\ ¡sos LCg.llcs~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 aptas para evitar la erosión y el deslizamiento.

Articulo 92

ENERGÍA ELÉCTRICA. El lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domicili~y alumbrado público, red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE y debidamente aprobado por la misma empresa. El control de suministro será ejercido de acuerdo a la Ley Marco de Sub-sector Eléctrico.- El tendido de la red deberá ser· coordinado con el proyecto de arborización ya que existe estrecha interrelación para la seleccjón de especies. En el caso de acera de 2.00 metros, el postaje deberá ir obligatoriamente a cuarenta (40) centímetros de la línea de velja. Ellotificador está obligado a la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterránea, se exceptúan los proyectos de interés social.

Articulo 99

CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD. El convenio de traspaso de las áreas que se necesiten para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras· y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna, deberá incluir una clausula donde ellotificador se compromete a dar a la Alcaldía Municipal del Distrito Centra1l1I\!l garantía de la buena calidad de las obras hasta por un periodo de tres (3) años. ARTÍCULO 104- ADVERTENCIA. Se advierte a los propietarios y/o lotificadores, que la aprobación del anteproyecto no autoriza el inicio de las obras preliminares ni civiles, o a la publicación de avisos por los medios de comunicación social. Asimismo esta aprobación del anteproyecto no autoriza a la venta de lotes o parcelas en forma de urbanización en la propiedad objeto del anteproyecto. La violación de esta disposicióp. dará lugar a sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos en los medios de comunicación social. ARTÍCULO 106.- MEMORIA. Se presentarán adicionalmente a los requisitos exigidos en las presentes normas, tres (3)· copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente: A.- Descripción de la lotificación indicando tamaño, medida de lotes, número, área total de lotificación, etc. B.- Costo total de la lotificación y valor por metro cuadrado (m2) para la venta. C.-Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y programación de todas las obras. D.- Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de parques u equipamento social. Se incluirá en la Memoria, plantillas de los lotes propuestos con su nomenclatura de dimensiones y superficie de cada lote. ARTÍCULO 107.- PLANOS DE CONS- TRUCCIÓN. Además de los planos requeridos en las presentes normas, se presentarán los planos de construcción y memorias de cálculo para todas las -- 5 of 8 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 obras civiles, de infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social, aprobaciones de el SANAA y la ENEE con los dictámenes o aprobaciones correspondientes emitidos por las instituciones indicadas. Artículo 108.- APROBACIÓN. El interesado deberá además, presentar tres· (3) juegos de planos y planos de construcción, incluyendo el juego de planos originales, para que todos esos documentos sean remitjdos al Departamento de METROPLÁN, que emitirá por escrito el dictamen de aprobación técnica correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de Aprobación. La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central podrá improbar el proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde .el siguiente a la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplán. Una vez notificado el interesado del Acuerdo de Aprobación Final, entregará a la Tesoreria Municipal los recibos de pago por concepto del permiso de urbanización, los valores establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, como requisito para que la Secretaria Municipal le extienda la certificación de estilo. Una vez emitido el permiso para urbanizar por la Corporación Municipal, el propietario y/o lotificador deberá presentar al Departamento de Catastro, copia del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. ARTÍCULO 112.- GARANTÍA DE CALIDAD.DE OBRA. Concluido un proyecto y previo a su traspaso a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se presentará nota de garantía de calidad y obligatoriedad de repª,ración de las obras objeto del traspaso o administración, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción de las obras y durante un período de un (1) año. METROPLÁN determinará las obras requeridas de reparación para durante la vigencia de esta Ga~antía. ARTÍCULO 127.~ PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A TER- CEROS. Cuando la ocasión lo amerite y la Gerencia de Metroplán lo considere necesario, adicionalmente se solicitará al propietario del inmueble en donde se ejecute la obra, lotificación, urbanización o cualquier otra forma de desarrollo urbano, presentar póliza de seguro "Daños a Terceros", la cual deberá estar vigente durante el proceso de ejecución que dé origen a su exigencia. ARTÍCULO 132.- ÁREAS NO URBANIZABLES. No se permitirá la urbanización de las áreas que se encuentren fuerª de las áreas identificadas como de expansión urbana, así como tampoco se permitirá la urbanización de aquellas cuya pendiente del terreno sea superior al cincuenta por ciento (50%), o que hayan sido o sean identificadas como áreas de deslizamientos por la Corporación B.: -- 6 of 8 -- Sccci¡jn B \\ I~OS Lcg.llcs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 Municipal sin que se cumplan con las medidas de prevención y mitigación para construcción en estas zonas las cuales se determinarán por laAMDC según sea el caso. Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo. en aquellos éasos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes. Artículo 133.- Para efectos la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas: A.-Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras D-l, D-2 y D-3, aplicándoles a cada una de ellas las normas que contempladas en el presente Capítulo. B.-Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-l, R-2 y R-3, aplicándoles a cada una de ellas las normas que contempladas en el presente Capítulo. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, las áreas residenciales designadas como tales en el Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en las presentes normas. Tabla No. 5 Area Residencial (antes) R-l R-2 R-3, R-4, R-S, R-6, R-7 C.- Zonas Especiales, las cuales.se dividen a su vez en Conservación Ecológica (CE), Conservación Histórica (CH), Proyectos Culturales (PC), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR). Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de estas áreas será desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá Zona Residencial (ahora) R-l R-2 R-3 emitir la Corporación Municipal. Artículo 135.- PARÁMETROS NORMATIVOS EN ZONAS DISTRIBUIDORAS Y EN LAS ZONAS RESIDENCIALES. A las Zonas Distribuidoras y a las Zonas Residenciales les aplicarán los parámetros normativos establecidos en la siguiente tabla: -- 7 of 8 -- SCl'l.'101l B \\ ISOS 11.'g.lll'~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 M2 1.0 5.0 m desde 16.00 m 0.0 m hasta 16.00 m 5.0 m desde 16.00 m 0.0 m hasta 16.00 m .M2 1.0 5.0 m desde 16.00 m de altura 0.0 m hasta 16.00 m de altura 5.0 m desde 16.00 m de altura 0.0 m hasta 16.00 m de altura Tabla No. 6 M2 1.0 de altura 0.0 m hasta 8.00 m de altura m desde 8.00 m de áltura 0.0 m hasta 8.00 m de altura M2 0.80 5.0 m 0.0 m hasta 8.00 m de altura 3.0 m desde 8.00 m de altura 3.0m desde 8.00 m de altura 3.0 m 0.0 m 0.0 m 0.00 m De usted muy atentamente, 2 D. 2008 JUAN CARLOS PÉREZ-CADALSOARIAS SECRETARIO MUNICIPAL 0.0 m· 0;0 m 0.0 m 0.0 m B.E -- 8 of 8 --

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