Diario La Gaceta No. 36,268 del 29 de JUNIO- 2023.
Resumen
El Decreto 98-2007 (Ley Forestal) establece que los propietarios de terrenos forestales en Honduras tienen la obligación legal de mantener sus áreas libres de incendios, plagas y enfermedades. Quienes incumplan pueden ser sancionados con multas de L.5,000 a L.20,000 lempiras y deben reforestar el área dañada; además, si el Estado gasta dinero controlando incendios en sus terrenos, deben pagar esos gastos.
Considerandos
- 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de noviembre de 2008, los viajes fuera del país de los Funcionarios y Empleados, deberá ser aprobados por Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado a la que se encuentre adscrito, el Funcionario o Empleado respectivo.
- 3.Que la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, quien se desempeña en el cargo de Directora de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, ha sido invitada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el “Intercambio de Experiencias entre Costa Rica y Honduras sobre el Trabajo Agrícola de Personas Trabajadoras Migrantes”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, durante el período comprendido del 11 al 16 de junio del año 2023.
- 4.Que la Dirección General de Servicio Civil a través de su Dictamen No. DL- DGSC-070-A-2023 de fecha ocho de mayo del dos mil veintitrés, considera Procedente la aplicación del Reglamento Interno de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, después de verificar que dicho Reglamento ha sido elaborado acorde a la Naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, respetando en forma general la Ley de Servicio Civil como derecho prioritario según el artículo 7 de la Ley General de Administración Pública. -- 2 of 32 -- Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 014 EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.014 CONTENIDO EN EL ACTA EXTRAORDINARIA No.010 DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No.014.- LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE A LA CIUDADANIA EN GENERAL, EMITE LA “ORDENANZA MUNICIPAL A LA OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES, PROPIETARIOS, USUFRUCTURARIOS Y DEMÁS DE ÁREAS Y/O TERRENOS FORESTALES, DE VIDA SILVESTRE, ÁREAS PROTEGIDAS O MICROCUENCAS, DE CUIDAR, MANTENERLOS LIBRES DE INCENDIOS. CONSIDERANDO: La Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere; a las personas Naturales y Jurídicas, propietarios, usufructuarios, derecho habientes, titulares de derechos y demás, de áreas o terrenos de vocación forestal, de vida silvestre, áreas protegidas o microcuencas.- Hace Saber:
- 5.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
- 6.Que el fin Supremo de la Sociedad es la Persona Humana, razón por la cual el estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial.-
- 7.Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades es facultad de la Municipalidad, la Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.-
- 8.Que es atribución de la Municipalidad del Distrito Central, fomentar y regular todas las actividades relacionadas con el Medio Ambiente y de los Recursos Forestales dentro del área del Municipio.-
- 9.Que según artículo 13 de la Ley de Municipalidades y Ley General del Ambiente artículo 29 Inciso (F) es una de las atribuciones de la Corporación Municipal la Protección de la Ecología del Medio Ambiente y el control de actividades que afecten en forma particular al ecosistema existente en el municipio.-
- 10.Que la Ley Forestal (Decreto No. 98-2007) en su artículo 11 numeral 3 establece que área forestal son toda las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre.-
- 11.Que el Artículo 327 del Código Penal Vigente Decreto 130-2017 establece la pena a quien provoca incendio en terrenos forestales masas boscosas o en zonas vegetales protegidas por su valor ecológico.-
- 12.Que de conformidad artículos 213 y 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado tienen iniciativa de Ley y son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 13.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución”.
- 14.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: 1)…; 2) Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, modernización y desarrollo del subsector electricidad; y en consecuencia, constituyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la autoridad superior del subsector eléctrico.
- 15.Que de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 46-2022, se declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se preceptúa que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la ENEE, como empresa pública encargada de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el territorio nacional; la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional y la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano según Decreto Legislativo No. 48 de 1957 .
- 16.Que de conformidad a los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se confiere derecho de constituir servidumbres legales de electroducto y de tránsito/paso a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a efectos de abastecimiento de energía para servicio público.
- 17.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Organismo Ejecutor; el Gobierno de la República de Honduras en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO (HO-L1186) para financiar la ejecución del Proyecto de “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, con el objetivo de: (i) fortalecer la -- 5 of 32 -- capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (iv) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable (ER).
- 18.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el informe “Pago de indemnización/compensación de servidumbre”, dentro del contexto del préstamo 4598/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha identificado y efectuado el levantamiento catastral georreferenciado de los predios por donde pasará la Línea de Transmisión en 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, identificándose setenta y tres (73) predios, 38 propietarios/poseedores; levantando los Planos de Ubicación y sus correspondientes memorias descriptivas elaborados para la definición de la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés.
- 19.Que frente a la necesidad de interés público que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para garantizar el suministro de energía para el servicio público la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y conforme a la Certificación de fecha 24 de mayo de 2023 de la Opinión No. PGR-DNC-018-2023 emitida por la Procuraduría General de la República acuerda la Imposición de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito/ Paso para la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, acompañado de su respectiva información, planos de ubicación y memorias descriptivas correspondientes y conforme a la Ley, con el objeto que se imponga mediante Acuerdo Ejecutivo, una servidumbre de electroducto y de tránsito/paso para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés.
- 20.Que el 15 de mayo de 2023, la Abogada Diana Palacios Corrales, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”, mediante el cual solicita se le autorice a su representada aumentar el capital social por un monto de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores, con lo cual, el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará la suma de Cinco Mil Seiscientos cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo Cinco de los Estatutos Sociales derivado del mencionado aumento de capital.
- 21.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.284/24-04-2023, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización de utilidades por un monto total de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), con recursos provenientes de los resultados de ejercicios de años anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Sexto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 7) Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 04-2023 de sesión celebrada el 14 de marzo de 2023.
- 22.Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta No.75 de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Público No.109, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, el 25 de abril de 2023.
- 23.Que mediante Providencia SEGSE- PV-1209-2023 del 12 de junio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE REFORMA CON ADICIONES”, suscrito por la Abogada Diana Palacios Corrales en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual remite el Proyecto de Escritura de Reforma actualizado, comprendiendo cambios de forma y no de fondo, en cuanto a la expresión de algunas fechas en el proyecto de escritura de reforma de constitución y estatutos.
- 24.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-ME-509/2023 del 24 de mayo de 2023 emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito en el que concluye procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L375,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital.
- 25.Que la Gerencia Legal, mediante Memorando GLEAI-DL-324/2023 de fecha 13 de junio de 2023, emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito, concluyendo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), en relación con las cláusulas SEXTA y OCTAVA y el artículo 5, derivado del incremento de su capital social a L375,000,000.00, mediante capitalización de utilidades retenidas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, presentado por la abogada Diana Palacios Corrales, apoderada legal de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC).
- 26.Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida, concluye procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), aumentar su capital social en Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 30 de abril de 2023, alcanzando un capital pagado de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos adoptados en el Acta No.75 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), celebrada el 20 de abril de 2023. Desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que mediante la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital.
- 27.Que mediante Memorando GRDEE-DT-51-2023 de fecha 14 de junio de 2023, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC) aumentar su capital social de Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L5,275,000,000.00) a Cinco Mil -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00) que se realizará mediante la capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social.
Articulos
Articulo 36
numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: 1)…; 2) Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, modernización y desarrollo del subsector electricidad; y en consecuencia, constituyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la autoridad superior del subsector eléctrico. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 46-2022, se declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se preceptúa que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la ENEE, como empresa pública encargada de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el territorio nacional; la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional y la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano según Decreto Legislativo No. 48 de 1957 . CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se confiere derecho de constituir servidumbres legales de electroducto y de tránsito/paso a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a efectos de abastecimiento de energía para servicio público. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Organismo Ejecutor; el Gobierno de la República de Honduras en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO (HO-L1186) para financiar la ejecución del Proyecto de “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, con el objetivo de: (i) fortalecer la -- 5 of 32 -- capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (iv) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable (ER). CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el informe “Pago de indemnización/compensación de servidumbre”, dentro del contexto del préstamo 4598/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha identificado y efectuado el levantamiento catastral georreferenciado de los predios por donde pasará la Línea de Transmisión en 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, identificándose setenta y tres (73) predios, 38 propietarios/poseedores; levantando los Planos de Ubicación y sus correspondientes memorias descriptivas elaborados para la definición de la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que frente a la necesidad de interés público que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para garantizar el suministro de energía para el servicio público la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y conforme a la Certificación de fecha 24 de mayo de 2023 de la Opinión No. PGR-DNC-018-2023 emitida por la Procuraduría General de la República acuerda la Imposición de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito/ Paso para la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, acompañado de su respectiva información, planos de ubicación y memorias descriptivas correspondientes y conforme a la Ley, con el objeto que se imponga mediante Acuerdo Ejecutivo, una servidumbre de electroducto y de tránsito/paso para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 213, 246, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 25 de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 1, 2, 3 del Decreto 46-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 22, 23, letra b), 24, 25 y 41 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Declarar obra de necesidad e interés público para la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito/paso, la zona donde cruza la línea de transmisión San Buenaventura-San Pedro Sula Sur, para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Imponer servidumbres de electroducto y de tránsito/paso en los terrenos por donde cruzará el electroducto descrito en el ordinal Primero del presente Acuerdo. TERCERO: Hacer del conocimiento de los propietarios, poseedores u ocupantes afectados con la construcción del Proyecto denominado “Línea de Transmisión 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur” de conformidad al detalle que a continuación se indica. -- 6 of 32 -- 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur " de conformidad al detalle que a continuación se indica. PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISÓN SAN BUENAVENTURA – SAN PEDRO SULA SUR LISTADO DE PROPIETARIOS/POSEEDORES/OCUPANTES PARA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 1 0508-0506-00020 San Francisco de Yojoa Caserío Rio Chiquito, Aldea Rio Lindo 2 0508-0505-00012 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 3 0508-0504-00007 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 4 0508-0504-00012 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 5 0508-0504-00011 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 6 0508-0504-00010 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 7 0508-0504-00009 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 8 0508-0504-00005 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 9 0508-0504-00008 San Francisco de Yojoa Caserío Borbotón Aldea Rio Lindo, San Francisco De Yojoa 10 0508-0505-00009 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 11 0508-0505-00008 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 12 0508-0505-00010 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 13 0508-0501-00026 San Francisco de Yojoa Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea Rio Lindo 14 0508-0501-00027 San Francisco de Yojoa Caserío Finca Lagarde, Aldea Rio Lindo 15 0508-0501-00028 San Francisco de Yojoa Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea Rio Lindo 16 0507-0530-00029 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 17 0507-0531-00011 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 18 0507-0531-00012 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo -- 7 of 32 -- No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 19 0507-0531-00009 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 20 0507-0526-00047 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 21 0507.0526-00049 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 22 0507-0525-00033 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 23 0507-0526-00048 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 24 0507-0526-00046 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 25 0507-0526-00043 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 26 0507-0525-00023 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 27 0507-0525-00024 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 28 0507-0525-00025 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 29 0507-0525-00021 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 30 0507-0525-00022 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 31 0507-0525-00030 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 32 0507-0525-00032 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 33 0507-0520-00064 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 34 0507-0225-00031 San Antonio de Cortés Caserío Finca El Aguacate, Aldea El Aguacate 35 0507-0520-00066 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 36 0505-0514-00017 Potrerillos Caserío hacienda El Caracol, Aldea El Caracol 37 0505-0514-00018 Potrerillos Caserío Hacienda El Caracol, Aldea El Caracol 38 0505-0514-00004 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 39 0505-0512-00017 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 40 0505-0512-00019 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 41 0505-0512-00015 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 42 0505-0512-00005 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 43 0505-0512-00023 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 44 0505-0511-00001 Potrerillos Caserío Higuerito Central, Aldea Higuerito Central 45 0505-0511-00028 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal -- 8 of 32 -- No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 46 0505-0508-00060 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 47 0505-0508-00059 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 48 0505-0508-00017 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 49 0505-0505-00015 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 50 0505-0505-00103 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 51 0505-0505-00011 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 52 0505-0505-00001 Potrerillos Caserío San Miguel, Aldea San Miguel 53 0505-0505-00023 Potrerillos Caserío San Miguel, Aldea San Miguel 54 0505-0502-00054 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 55 0505-0502-00007 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 56 0505-0502-00009 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 57 0505-0502-00036 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 58 0505-0502-00010 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 59 0504-0504-00029 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 60 0504-0504-00153 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 61 0504-0504-00028 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 62 0504-0504-00026 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 63 0504-0504-00025 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 64 0504-0504-00017 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 65 0504-0503-00150 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 66 0504-0503-00007 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 67 0504-0503-00011 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 68 0504-0503-00013 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 69 0504-0503-00152 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 70 0504-0503-00151 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 71 0504-0503-00031 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 72 0511-0501-00177 Villanueva Caserío Campo Dos Caminos, Aldea Campo Dos Caminos 73 0511-0501-00174 Villanueva Caserío Guaruma Dos, Aldea Guaruma Dos Todos los predios que resulten del desmembramiento de estas claves catastrales y que estén afectadas por la LT (15 metros a cada lado del eje central, 30 metros de ancho), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula o de manera irregular (no inscrita), deberán ser afectados en el Sistema Unificado de Registros (SURE); -- 9 of 32 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-54-2023 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitres (2023). Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su
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letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. II. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. III. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril Todos los predios que resulten del desmembramiento de estas claves catastrales y que estén afectadas por la LT (15 metros a cada lado del eje central, 30 metros de ancho), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula o de manera irregular (no inscrita), deberán ser afectados en el Sistema Unificado de Registros (SURE); mediando el justiprecio correspondiente de conformidad a la normativa legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Quedando en el acto establecido, que en caso de que los propietarios, poseedores u ocupantes afectados que ya están identificados como tales cambien, fallezcan o emigren durante la construcción de la Línea de Transmisión 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur se procederá a consignar el pago, detallar como se realizará la consignación definido por concepto de indemnización el cual se calcula de acuerdo con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), del Código Civil y de las demás leyes aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 10 of 32 -- de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el referido reglamento fue modificado mediante el Acuerdo CREE-065 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de junio de 2020. IV. Que mediante el Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24 de junio de 2022, la CREE aprobó la modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales a fin de incorporar mecanismo regulatorio que permitiera recuperar las diferencias resultantes entre el costo base de generación previsto y el costo de generación real en un periodo mayor a 3 meses. V. Que conforme con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales el mecanismo antes descrito sería aplicable únicamente para el año 2022. No obstante, esta Comisión como resultado del dictamen técnico legal de fecha 29 de junio del año 2023, y tomando en consideración el déficit de generación de los años 2023 y 2024 considera necesario modificar el referido artículo a fin de poder utilizar dicho mecanismo hasta el año 2024. Lo anterior con el fin de prevenir fluctuaciones considerables en la tarifa del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022; publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. -- 11 of 32 -- Acuerdo CREE-65 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020), con el único fin de modificar el artículo 53 que pasará a leerse así: “Artículo 53: El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes hasta el año 2024.” SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y Cúmplase. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-31-2023 del 29 de junio de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A Romano III y literal B , 3, primer párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 2 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) y modificado mediante -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1733 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el catorce de junio de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d) … RESOLUCIÓN GRD No.425/14-06-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 15 de mayo de 2023, la Abogada Diana Palacios Corrales, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”, mediante el cual solicita se le autorice a su representada aumentar el capital social por un monto de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores, con lo cual, el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará la suma de Cinco Mil Seiscientos cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo Cinco de los Estatutos Sociales derivado del mencionado aumento de capital. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.284/24-04-2023, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización de utilidades por un monto total de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), con recursos provenientes de los resultados de ejercicios de años anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Sexto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 7) Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 04-2023 de sesión celebrada el 14 de marzo de 2023. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta No.75 de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Público No.109, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, el 25 de abril de 2023. CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencia SEGSE- PV-1209-2023 del 12 de junio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE REFORMA CON ADICIONES”, suscrito por la Abogada Diana Palacios Corrales en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual remite el Proyecto de Escritura de Reforma actualizado, comprendiendo cambios de forma y no de fondo, en cuanto a la expresión de algunas fechas en el proyecto de escritura de reforma de constitución y estatutos. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-ME-509/2023 del 24 de mayo de 2023 emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito en el que concluye procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el
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de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L375,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital. CONSIDERANDO (6): Que la Gerencia Legal, mediante Memorando GLEAI-DL-324/2023 de fecha 13 de junio de 2023, emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito, concluyendo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), en relación con las cláusulas SEXTA y OCTAVA y el artículo 5, derivado del incremento de su capital social a L375,000,000.00, mediante capitalización de utilidades retenidas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, presentado por la abogada Diana Palacios Corrales, apoderada legal de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC). CONSIDERANDO (7): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida, concluye procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), aumentar su capital social en Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 30 de abril de 2023, alcanzando un capital pagado de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos adoptados en el Acta No.75 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), celebrada el 20 de abril de 2023. Desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que mediante la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GRDEE-DT-51-2023 de fecha 14 de junio de 2023, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC) aumentar su capital social de Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L5,275,000,000.00) a Cinco Mil -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00) que se realizará mediante la capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 5, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y Resolución SBO No.284/24-04-2023 emitida por esta Comisión el 24 de abril de 2023, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), aumentar su capital social en Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), alcanzando un capital suscrito y pagado de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Diana Palacios Corrales en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la superintendencia de Pensiones y Valores para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 29 J. 023 -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN SIT-098-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en OTRO TIPO DE PROYECTOS: CATEGORÍA 4 (3,2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “RECTIFICACIÓN DE ÁREA HIDRÁULICA DEL CANAL CHOTEPE DESDE PUENTE BANDERA HASTA CONFLUENCIA CON EL RÍO CHAMELECÓN, JURISDICCIÓN DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en OTRO TIPO DE PROYECTOS: CATEGORÍA 4 (3,2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@ sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 julio del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2023 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 29 J. 2023 -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante Nota Marginal la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación enviada a esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, por consiguiente queda Disuelto el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) y cuya anotación marginal se hizo a la inscripción 617, ubicada en el folio 617 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2023 ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE GENTE DE MAR (SITRAGEMAR), con domicilio San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 771 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2023 ABG. KEILYN PAMELA GIRON SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-683-2022 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022 28, 29 y 30 J. 2023 __________ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI (SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA, S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023 ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ MAQUINARIA PESADA DE HONDURAS (SITRAMAPH), con domicilio San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 770 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2023 ABG. KEILYN PAMELA GIRON SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-683-2022 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022. 28, 29 y 30 J. 2023 __________ -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en su condición de representante legal del señor Raúl Antonio Laínez Rivas, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2022-01290, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO N°. 0856-SE-2022 de fecha 08 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas; se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de representante procesal del señor JONATHAN JOSUE MARTINEZ ORTEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00524, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía no. 176-SRH-2023 de fecha 10 de abril de 2023 por no ser conforme a derecho; con cuantía indeterminada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos violentados entre ellos se ordene restitución al cargo de oficial de informática, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo y homologación del salario conforme al grupo ocupacional técnico administrativo II con aplicación del índice inflacionario y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en ausencia, como aumentos generales, quinquenios, los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del presente juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00346, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en la acción de personal 728 de fecha 28 de febrero del año 2023 y notificada mediante el oficio No.IHTT-129-2023 de fecha 28 de febrero del emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, hoy se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas al reintegro al puesto del cual mi representada fue ilegalmente cancelada por parte del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, que se ordene la cancelación del nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien sustituyera a mi representada en sus funciones y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, más cualquier otro derecho que le pueda corresponder. Se acompañan documentos. Se designa o señala el lugar donde obran otros originales coma se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos, se acredita representación. SECRETARIO, POR LEY Abg. Viky Marrel Montoya Ruiz 29 J. 2023 __________ __________ -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-03-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-03-2023, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2) COMPRESORES PORTÁTILES PARA SER UTILIZADOS EN TRABAJOS DE ROTURA DE PAVIMENTO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente y deberá portar mascarilla), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 25 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 25 de julio de 2023 al 21 de noviembre de 2023. Comayagüela, M.D.C., 19 de junio de 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 29 J. 2023 -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS EDUCATIVOS PREBASICA)” LPN-004-SE-SDGEPB-DGA-2023 1.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE-SDGEPB-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para el SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS EDUCATIVOS PREBASICA)” para la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Fuente 11 (Fondos Nacionales). 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director General de Adquisiciones, Teléfono 2220-5583, 2222-1225 Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del día jueves 03 de Agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p. m. del jueves 03 de Agosto 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio del 2023. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 29 J. 2023 -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE EQUIPO VARIO PARA AGENTES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE LPN No. SEDS-LPN-GA-2023-020 1. La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN No. SEDS-LPN-GA-2023-020 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO VARIO PARA AGENTES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente:licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedsgerencia1@gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día 25 de julio de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día 25 del mes julio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2023 Comisionado General (r) RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 29 J. 2023 -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO POR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- SIT-099-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Elaboración del Estudio y Diseño Final como la Ejecución de las Obras, para la Construcción de la Vía Rápida de Alivio, Valle de Ángeles – Santa Lucia – Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán” Podrán participar en el presente proceso de Contratación Llave en Mano por Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 21 de junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 21 Agosto del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 21 de junio 2023. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 29 J. 2023 -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2023-173 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTE "EL FRONTERIZO", SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: DANLI, EL PARAISO, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARIBEL VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL FRONTERIZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas y transporte de carga a nivel nacional o internacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil denominada Compañía Azucarera Tres Valles Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, con orden de ingreso No.0801-2018-00119, para que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en los Puntos No. 7 y 8 de Acta No. 40-2017 de la Sesión de Corporación Municipal celebrada en fecha 4 de diciembre de 2017 y que contiene el Plan de Arbitrios vigente en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso para el año 2018, emitido por la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso, específicamente los artículos números 32, 40 numeral 61 y 63 referente a los conceptos que más adelante se individualizan, la nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera parcial el Plan de Arbitrios vigente para el año 2018 específicamente referente a los ilegales cobros por servidumbre por postes, tendido eléctrico, así como el volumen de producción o venta de licencias por quemas controladas. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5841 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, anillo periférico, frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA CECILIA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMPAGLIZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tableta, usada en el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Marcas de Fábrica __________ Número de Solicitud: 2022-7444 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: IDRAET S.R.L. Domicilio: AV. PDTE ROQUE SÁENZ PEÑA 651,9° PISO, C.A.B.A., Argentina, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Idraet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel; maquillaje y esmaltes de uñas, tratamiento faciales con fines estéticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-585 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; y fideos de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5513 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 CMI Número de Solicitud: 2022-6032 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad a los términos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proteínas para la industria alimentaria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 FEEL GOOD FARMS -- 24 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 __________ Número de Solicitud: 2022-6624 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 974 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-580 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca Glade en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-578 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la marca Glade en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO Número de Solicitud: 2023-579 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la marca Glade en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO APODÉRATE DEL MOMENTO -- 25 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 __________ Número de Solicitud: 2022-3048 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; platafonnas de software informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos electronicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores; auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 My HUAWEI Número de Solicitud: 2022-5018 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyunday Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1791 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KYB Corporation Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato- ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KYB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material rodante ferroviario; aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; aparatos de control electrónico para bombas; aparatos de control electrónico para motores de vehículos; aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; aparatos de control electrónico para bombas de aceite; aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor e edificios a causa de viento y terremotos; aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; aparatos de control electrónico para motores; aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; circuitos electrónicos; programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; pilas solares; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; instrumentos de medición; aparatos de medición; analizadores de aceite; aparatos de análisis que no sean para uso médico; sensores de aceleración; sensores de temperatura; sensores para determinación de distancias para cilindros; sensores para de terminación de distancias; sensores de proximidad; aparatos de medición que no sean para uso médico; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; máquinas e instr mentos de ensayo de fatiga; máquinas e instrumentos de ensayo de presión; máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; aparatos de control e inspección del estado de la calzada; medidores de presión; máquinas e instrumentos de medición o ensayo bobinas electromagnéticas; aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de seguimiento y localización por GPS; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos de videovigilancia; dispositivos de seguimiento de vehículos: aparatos electrónicos de vigilancia; aparatos de control remoto; equipo de vigilancia a distancia; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos: cámaras de vídeo; transmisores [telecomunicación]; aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; organizadores personales digitales [PDA]; registradores de eventos; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; simuladores de conducción y control de vehículos; simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; punteros láser; gafas de sol; anteojos [óptica]; artículos de óptica para la vista; lentes para gafas; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas; archivos de imagen descargables; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; ropa de protección contra el fuego; prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; cascos para motociclistas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 -- 26 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2023-918 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la representación gráfica de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2644 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCUS ME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; actividades deportivas y culturales; provisión de información en línea relacionada con servicios de entretenimiento, educación e instrucción; todos los servicios antes mencionados que no pertenezcan al campo de la publicación electrónica de contenido multimedia de ningún tipo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-917 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres. aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora: unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-916 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 -- 27 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2023-913 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOTANK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-572 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORILOCOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malaga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-513 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA S.L. Domicilio: Hurtado de Amezaga, 5, 3°Dcha, 48008, Bilbao, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTECO BLUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTECO BLUE” en su forma conjunta” sin dar exclusividad a las palabras de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencia de importacíon y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores electricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de rueda para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2633 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 9 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH. Domicilio: Leopold-Ungar-Platz 2, 1190 Vienna, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRESUVI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión pulmonar; preparaciones para uso médico para el tratamiento de hipertensión pulmonar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hipertensión pulmonar tromboembólica crónica; preparaciones para uso médico para el tratamiento de hipertensión pulmonar tromboembólica crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 -- 28 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2022-6213 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORUMO INTERNACIONAL S DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN NATANAEL SANCHEZ LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORUMO INTERNACIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; materiales ferroso, reciclaje o chatarra y tratamiento, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5008 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE HONDURAS. Domicilio: Col. Fernández Guzmán, 4 calle, segundo anillo de Circunvalación al SurEste de San Pedro Sula, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE EDGARDO MORALES TORON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE HONDURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de libros y material didáctico que contienen la doctrina y enseñanzas del V.M. SAMAEL AUN WEOR Y V.M. RABOLU, de la clase (50). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-1127 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Agrícolas La Joya. Domicilio: Aldea Cañaveral, municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Diego Eduardo Granada Elvir E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Limoncello G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restauración, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M, 14 y 29 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-2727 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ALDAMIR S. DE R.L. Domicilio: Col. Los Periodistas, 4ta. calle, frente a NABLA, 11101, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento Francisco Morazán , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberth Ernesto Varela Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJUNI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa negra, salsa soya, salsa verde, salsa de ajo con perejil, salsas picantes, vinagres y condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2023 _________ -- 29 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2020-21002 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SECRETARIA DE INTEGRACIÓN ECONOMICA CENTROAMERICANA Domicilio: Cuarta (4o) avenida 10-25 zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIECA SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIO PARA LA INTEGRACION ECONOMICA Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-4755 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Flumetzoo G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario para el tratamiento de infecciones bacterianas complicadas con procesos inflamatorios, causados por microorganismos sensibles a la combinación penicilina-estreptomicina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-6442 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fan Ben G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (Snacks), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-6441 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fan Ben G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas y consomé, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 -- 30 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Número de Solicitud: 2022-3802 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2023 MEGALAB _______ Número de Solicitud: 2022-4737 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamientos de higiene y de belleza destinado a personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2023 DERMATODO _______ Número de Solicitud: 2022-4738 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KIELSA DERMACENTER" en su forma conjunta sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de higiene y de belleza destinado a personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2023 KIELSA DERMACENTER Número de Solicitud: 2022-4739 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KIELSA DERMATODO" en su forma conjunta sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de higiene y de belleza destinado a personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2023 KIELSA DERMATODO -- 31 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 _______ Número de Solicitud: 2022-7033 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UBER TRAVEL" en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción: servicios de consultoría y gestión de negocios en el campo de los viajes y la planificación de viajes; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos relacionados con viajes; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos relacionados con viajes; programas de fidelización, a saber, suministro, organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad para la compra de productos y servicios; suministrar, organizar y llevar acabo programas de recompensas de incentivos para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; servicios de gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del transporte de personas y medios de transporte, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 UBER TRAVEL Número de Solicitud: 2023-639 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAPS BIOBIOTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuicos para las funciones digestivas, regenerando la flora intestinal; productos farmacéuticos para la prevención y control de los episodios diarreicos; productos famacéticos para trastornos digestivos funcionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 PROCAPS BIOBIOTA _______ Número de Solicitud: 2022-7034 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UBER TRAVEL" en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes para personas individuales y para grupos; suministro de información sobre la reserva de transporte para viajeros, por medios electrónicos; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas e inscripciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes; suministro de noticias, mapas y listados de viajes para su uso por viajeros disponibles electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio web con información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber, organización de transporte de vehículos, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 UBER TRAVEL Número de Solicitud: 2023-514 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA, S.L. Domicilio: Hurtado de Amezaga 5,3°Dcha, 48008, Bilbao, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AUTECO BLUE" en su forma conjunta " sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres: vehículos comerciales; vehículos de motor, vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; partes y repuestos para los mismos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 AUTECO BLUE -- 32 of 32 --