Reglamento — Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio
Articulos
Articulo 127
del Reglamento General de la Ley. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General de la Ley. En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial. El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Artículo No.73 Impuesto Pecuario Este impuesto ya no se cobra en base al Decreto 143-2013 por la Ley del Sector Agropecuario. Artículo No.74 Impuesto de Bienes Inmuebles El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la Ley Municipalidades y 89 del Reglamento general de dicha ley. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades.
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El impuesto a pagar en este año será el que resulte de aplicar la tarifa de Lps. 2.50 (Dos Lempira Cincuenta Centavos) por millar con relación al valor catastral registrado oficialmente en la base de datos del sistema Impuesto Sobre Industrias, Comercios y S
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 de archivo del departamento de Catastro Municipal.
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Se hará un cobro selectivo que será el impuesto selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto 89-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 338,67 el día 27 de octubre del año 2015, CONATEL a través del AMHON, la cual se envía el cálculo del valor a pagar por los operadores concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro varió de manera anual ya que su costo lo determina la CONATEL mandando dicha información de cobro a las municipales por medio del AMHON). Artículo No. 75 Se realizará el cobro del impuesto selectivo a las telecomunicaciones. CAPÍTULO II: Prestación de Servicios públicos Artículo No.76 La prestación de los servicios públicos municipales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Servicios públicos. 1. Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionará adscrita al departamento de salubridad Municipal y por el consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las siguientes tasas: a) Consumo Doméstico: Nota: Se implementarán medidores para todos los negocios del área donde la Municipalidad brinda el Servicio de agua potable. b) Conexión sistema de agua potable Lps. 500.00 c) Reconexión al sistema de agua Lps. 500.00 Nota: A excepción de los negocios de Lavandería y Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual. 2. Aguas Negras a) Consumo Doméstico: Tabla 2:1 b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del consumo de agua potable según el medidor. Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su pago, se les suspenderá el servicio de agua potable. Todos los contribuyentes están en la obligación de llevar un control del uso o consumo del agua, en caso contrario nos veremos en la obligación de sancionar con una multa de 500.00 que vendrán incluido en el recibo del mes siguiente al que se le encontró derramando el agua sin perjuicio de la aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua por el termino de hasta quince días calendarios antes de su próxima reconexión. La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios del sistema municipal de agua potable y alcantarillado sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión mixtas. 3. Recolección de desechos sólidos:
- a)
Doméstico y gubernamental: Tabla 3:1
- b)
Consumo industrial, turístico y empresa guberna- mental. Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la siguiente tabla relacionada a los volúmenes de venta anual del contribuyente: Tabla 1:01
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- c)
Predial: Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán en base al valor catastral de la propiedad, partiendo del monto establecido correspondientes a esta tasa, debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles:
- d)
Especial: Ramas y desperdicios de vegetación, así como materiales de construcción, o en aeropuerto y muelles: Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. 4. Limpieza de aéreas públicas Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre la recolección de desechos según su categoría. Cada persona natural pagará adjunto al cobro del Impuesto Personal una tasa individual de Lps. 100.00 anual. 5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad pública: La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en:
- a)
Personal Lps. 250.00 por año
- b)
Comercio o Industrias:
- a)
- a)
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Primera Categoría Lps. 2,760.00 por año
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Segunda Categoría Lps. 1,800.00 por año
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Tercera Categoría Lps. 1,200.00 por año 6. Alumbrado Público: La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del servicio público de energía eléctrica en este municipio. 7. CODEM: Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las necesidades que puedan requerirse en la operatividad y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal (CODEM) así: Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 a) Contribuyentes personales Lps. 250.00 por año b) Comercios e Industrias:
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Primera categoría Lps. 4,200.00 anual
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Segunda categoría Lps. 3,300.00 anual
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Tercera categoría Lps. 2,100.00 anual 8. Bomberos Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal, dependiente exclusivamente de la Alcaldía, así: ´
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por el servicio de bomberos de conformidad al convenio de cooperación interinstitucional que se celebre con el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para cumplir con lo que manda la Ley del Cuerpo de Bomberos y las Disposiciones Generales del Presupuesto. 9. Tasa de Identidad: Se crea a solicitud del Registro Civil Municipal de las Personas una tasa a fin de cooperar con algunos gastos de esa dependencia; esta tasa especial será para autorizar la emisión de certificaciones a los ciudadanos, así: Para menores de 14 años de edad Lps. 30.00 Para mayores de 14 años de edad Lps. 50.00 Utilización de Bienes Municipales. La utilización de bienes municipales se considerará en función de las siguientes modalidades: 1. Puestos en Mercados Descripción Abarroterías, por puesto Ropa, calzado y similares por puesto Comedores y cafeterías, por puesto Artesanías por puesto Fruterías, florerías y verdulerías por puesto c) Sobre negocios de alto riesgo.
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cooperativas, zapaterías y talleres por puesto Joyerías y relojerías por puesto Otros negocios y actividades afines El alquiler por cada puesto de mercado municipal será de 800.00 Lps mensual y cada puesto en los mercados deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia asignada para su administración, la cual convendrá con el peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse el expediente administrativo que corresponda. El contrato deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario. 2. Cementerios: * El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio de Roatán; y, * El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será objeto de una autorización especial. 3. Edificios y Terrenos: El arrendamiento de locales en edificios o terrenos municipales será objeto de una negociación contractual en cada caso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles según lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 61 de este Plan y en conformidad al Artículo 4 del Decreto 171-98 del Soberano Congreso Nacional. Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad turística: Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de Coxen Hole, pagará UNO CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado por dicha actividad. Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa parte del muelle de Roatán será enterrada a la Tesorería Municipal mensualmente por las empresas de cruceros, operadores del muelle o agentes navieros según corresponda. Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales de promoción turística. CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.77 La prestación de servicios administrativos regulados por el departamento de control tributario está sujetas al pago de las tasas y regulaciones de servicios establecidas en este plan de arbitrios. Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas Artículo No.78 Toda Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contribuyente que realice actividades económicas y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de operación para cada actividad. El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo y promoción laboral que cree la municipalidad. Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de negocio será considerada discrecionalmente por la Alcaldía Municipal en una sesión de Corporación Municipal quien determinará las medidas compensatorias ambientales o de infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y ésta podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral, la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas municipales. De ser concedidos, los permisos tendrán vigencia únicamente dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 operación se extenderán de acuerdo a la tasa establecida en este instrumento jurídico. Los permisos de operación se extenderán previos al pago total de los impuestos y las tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen de acuerdo a lo establecido a continuación, atendiendo al pronunciamiento favorable del Departamento Municipal de Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental. Para la obtención del permiso de operación y renovación del mismo o cualquier otro documento que deba extender la municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia, autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa específica se impondrá una multa equivalente al doble del valor de la tasa específica aplicable para cada actividad. Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales. Artículo No.79 Todos los establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicios desarrolladas por personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros, cuando los cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país extendido por la entidad correspondientes cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 2. Fotocopia de la Escritura de Constitución. 3. Fotocopia de RTN. 4. Fotocopia de contrato de Arrendamiento o autorización del dueño del inmueble donde funcionará el negocio. 5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operará el negocio. 6. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante individual o constitución de la sociedad. 7. Fotocopia de constancia de Inscripción a la Cámara de Comercio. 8. Constancia de inscripción en la cámara de turismo (CANATURH) 9. Inspección del Cuerpo de Bomberos. 10. Inspección del Departamento de Salubridad cuando el caso lo amerite. 11. Pagar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental cuando el caso lo amerite y/o la tasa de compensación ambiental si fuere el caso. 12. Presentar planilla; a las empresas que tienen más de cinco empleados para el cobro de impuestos personales. 13. Que cuenten con un 50% en sus planillas de empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo cual deben demostrar copia de cédula y copia del Impuesto Vecinal. 14. Autorización o carta de aprobación del patronato de su localidad para ventas de bebidas alcohólicas. - En caso de no estar vigente el patronato o que no haya patronato en la localidad se abocará al Departamento de Desarrollo Comunitario para la extensión de la misma. Adicional deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal. 15. Solicitar la constancia de registro de empleados en control y monitoreo (Censo). 16. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar por escrito ante este término municipal, estando al día con todas las obligaciones tributarias.
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 Para buceo y actividades acuáticas: 1. Los instructores deben presentar copia de licencia vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta actividad. 2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término Municipal. 3. El extranjero que desee operar negocio de deportes acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de una persona hondureña en ambos casos, deberá tener o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en donde opere dicho negocio. 4. Debe presentar póliza de seguro vigente. 5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor y equipo de buceo. 6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a los tanques para garantizar su buen funcionamiento. 7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de trasporte o diversión deberá contar con un GPS para su ubicación, su respectivo permiso de operación de la Municipalidad y su registro en la dirección de la Marina Mercante. Para bares, discotecas y expendios de agua ardiente: 1. firmar el acta de compromiso para mantener el orden, sonido acústico y respeto de horarios establecidos en el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal. 2. Presentar autorización del patronato de la localidad correspondiente. Para canopy tour: 1. Presentar póliza de seguro. 2. Presentar Título de propiedad Para empresas de seguridad: 1. Inscripción o Certificado de la Secretaría de Seguridad 2. Copia del Registro de las Armas. Para gasolineras y distribuidoras de Gas: 1. Licencia ambiental y permiso de SOPTRAVI. 2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos de transporte las placas y símbolos de cada clase de mercancías de transporte en todos los contenedores y equipo de reparto. 3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio. 4. Al momento de renovar un permiso de operación deben ser inspeccionado por el Cuerpo de Bomberos Municipal. 5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según dictamen del cuerpo de bomberos. Para empresas purificadoras de Agua: 1. Licencia sanitaria 2. Licencia ambiental. Para empresas Manipuladoras de alimentos: 1. Licencia o Registro Sanitario. Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su balance de apertura, por una sola vez, así:
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 B. Renovaciones: Para la renovación del permiso de operación de los negocios, establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicio deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora. 2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas. 3. Pagar y aprobar la inspección del Cuerpo de Bomberos. Así: Grandes Lps. 500.00 Pequeños Lps. 250.00 4. Pagar y aprobar la inspección del departamento de salubridad cuando el caso lo amerite. Así: Generales Lps. 100.00 5. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental y Salubridad cuando el caso lo amerite. 6. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 7. Presentar la planilla de empleados donde está el cincuenta por ciento de empleados de esta jurisdicción municipal para el cobro de la Solvencia Municipal, describiendo los meses trabajados durante el año. Pagarán en cada mes de enero y previo a la renovación del permiso de operación, una tasa calculada según el total de ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente, de conformidad a la siguiente escala: A. Tasa de Apertura:
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación de la información suministrada de conformidad a la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercios y Servicios y de otras clasificaciones específicas para negocios y actividades que pagan diferentes tasas. Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar permiso de operación y renovación, presentando únicamente su balance de apertura o balance autorizado, debiendo pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose en este caso la presentación de fotocopia de Carné de Residencia para extranjeros por una copia del Pasaporte, si no lo tuviere. Además, pagarán las tasas que por servicios públicos establece este Plan de Arbitrios. C. Establecimientos y Actividades Específicas: Establecimientos comerciales y actividades de servicio categorizadas en este plan, pagarán, previo a su apertura y en cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas que corresponden a la siguiente categorización: 1. Agencias de Bienes Raíces: Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o representantes legales deberán además llenar los siguientes requisitos:
- a)
Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años.
- b)
Se hondureño o extranjero residente.
- c)
Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio.
- d)
Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso.
- e)
Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rótulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. Por Apertura: Tasa Anual Fija Lps. 50,000.00 Renovación Lps. 25,000.00 2. Tiendas Libres (duty free): Por Apertura o Renovación: tasa Anual Fija Lps. 8,000.00 3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija Restaurantes: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 Comedores: Por Apertura o Renovación Lps. 2,000.00 4. La apertura de Cantinas y Expendios de Aguardiente o Estancos no está permitida en este término municipal. Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los mismos, que será autorizada únicamente para atender necesidades turísticas a discreción de la Alcaldía en los sitios y horarios de atención que se dispongan para cada caso y pagarán anualmente. 5. Bares Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 20,000.00
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 6. Clubes sociales y Discotecas: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 7. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps 50,000.00 8. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 500.00 Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por falta de pago. 9. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 50.00 10. Máquinas tragamonedas recreativas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 11. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o renovación Lps 10,000.00 12. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares, con excepción de las destinadas a recaudar fondos de beneficencia pública o municipal: pagarán tasa anual: Por Apertura permanente o renovación Lps 25,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00 Nota: A numerales 9, 10 y 11 sólo se les permitirán permiso en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales. 13. Rockolas y similares: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 1,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00 Nota: Sólo se permiten en lugares acústicos. 14. Discos móviles y Conjuntos Musicales: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 500.00 Por evento no mayor de un día Tasa Única 500.00 15. Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación 500.00 16. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas, pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de comida sobre mostrador con existencias menores de Lps. 50,000.00 pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 400.00 Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente:
- a)
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Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa de L10,000.00
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Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de L 20,000.00 17. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas menores de Lps.50,000.00 localizados en zonas de interés turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener los propietarios diez años de residencia como vecino en el municipio, además de cumplir con los requisitos establecidos en este plan. Tasa especial de operación mensual