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Decreto No. 93-2020 | 7 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,365

Gaceta 35,365 LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

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Resumen

Este decreto autoriza a municipios hondureños a usar fondos de emergencia para combatir el COVID-19, priorizando recursos en salud, prevención y atención social. Obliga a municipios a coordinar con autoridades de salud y publicar cuentas públicas con transparencia, durante la emergencia sanitaria nacional declarada en 2020.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República establece, “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020, de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Febrero de 2020, Edición No 35,171, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, de fecha 20 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Marzo de 2020, Edición No.35,206, en virtud del cual se declara ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
  4. 4.Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de Marzo del 2020, que -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el brote de Coronavirus (COVID-19) es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo tanto, instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
  5. 5.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente a la actual crisis sanitaria.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que según Decreto No.240-89 de fecha 15 de Diciembre de 1989 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Mayo de 1990, el Congreso Nacional está facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo establece que la Condecoración de la GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO, puede concederse entre -- 5 of 8 -- otros, a los embajadores y otras personalidades equivalentes nacionales o extrajeras.
  8. 8.Que la Licenciada INGRID YING- WHEI HSING, se ha desempeñado como embajadora de la República de China, Taiwán en Honduras a partir de Noviembre del año 2017, y desde entonces hasta la fecha ha trabajado en estrecha colaboración con funcionario públicos, parlamentarios, organizaciones no gubernamentales y líderes de todos los sectores para promover distintos programas y proyectos de desarrollo económico y social del país.
  9. 9.Que resulta destacable además el apoyo de la gestión la Embajadora INGRID YING-WHEI HSING, en los procesos de transparencia y fortalecimiento institucional del Congreso Nacional, dentro de ellos, el apoyo para la adquisición de un nuevo sistema de votación.
  10. 10.Que concretamente durante la crisis por la pandemia del COVID-19, la República de China (Taiwán) ha mostrado una actitud solidaria, donando al pueblo hondureño, UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (USD1,000,000) para el combate a la pandemia, y adicionalmente hizo entrega de CIENTO ONCHENTA MIL (180,000) mascarillas en Abril del año en curso, todo bajo la dirección de la Embajadora INGRID YING-WHEI HSING.
  11. 11.Que ante la inminente culminación de las actividades diplomáticas en Honduras de la Honorable Embajadora INGRID YING-WHEI HSING y tras el anuncio de su partida definitiva hacia la hermana República de China (Taiwán), programada para el día siete (7) de Septiembre del Presente año, resulta oportuno brindarle a la Honorable Embajadora las muestras de afecto del pueblo hondureño y otorgarle la distinción honorífica que le corresponde.
  12. 12.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) y 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de la Emergencia Nacional Decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01´s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización se realice la programación financiera de las transferencias del segundo trimestre de acuerdo con la recaudación de ingresos en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, las Municipalidades deben priorizar la ejecución de estos recursos para la atención de la Emergencia del COVID-19, lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

Articulo 2

R e f o r m a r e l A r t í c u l o 1 9 2 d e l Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” -- 2 of 8 -- de fecha 31 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,137, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESO Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 192.- El… a) Un… b) Veinte… c) Treinta… Del monto total… Debiendo notificar … El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; las Corporaciones Municipales, están autorizadas para que, de la transferencia correspondiente al mes de Abril, se utilice este porcentaje de treinta y cinco por ciento (35%), para ser ejecutado de obligatorio cumplimiento, en actividades dirigidas a la prevención y al acompañamiento estricto, al combate de la Emergencia del COVID-19; la ejecución de este porcentaje se considerará como inversión social e infraestructura; 2) El… 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación -- 3 of 8 -- en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; las Corporaciones Municipales, están autorizadas para que, de la transferencia correspondiente al mes de Abril, se utilice la mitad del veinte por ciento (20%) del Programa de Todos por la Paz, para ser ejecutado de obligatorio cumplimiento, en actividades dirigidas a la prevención y al acompañamiento estricto, al combate de la Emergencia del COVID-19; la ejecución de este porcentaje se considerará como inversión social e infraestructura; 4) Un… 5) El… 6) Las… 7) Un… 8) El… 9) Las… 10) Del… De esta transferencia…”.

Articulo 3

A los efectos de la adecuada ejecución de los recursos a los que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, las Corporaciones Municipales deberán celebrar convenio con el Director Municipal de Salud que corresponda, en el cual se determinarán directrices que orienten la inversión priorizada en lo relativo a la emergencia motivada por el COVID 19, la que podrá ser en recurso humano, mobiliario, equipos, insumos u otros (excepto medicamentos).

Articulo 4

Cada Municipalidad, debe contar con la veeduría de la sociedad civil (FONAC, patronatos, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el municipio), y deben publicar en sus portales de transparencia, la información relacionada con la rendición de cuentas, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 4 of 8 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Dieciséis días del mes de Julio del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA _______ Poder Legislativo DECRETO No. 110-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que según Decreto No.240-89 de fecha 15 de Diciembre de 1989 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Mayo de 1990, el Congreso Nacional está facultado para otorgar condecoraciones a los hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo establece que la Condecoración de la GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO, puede concederse entre -- 5 of 8 -- otros, a los embajadores y otras personalidades equivalentes nacionales o extrajeras. CONSIDERANDO: Que la Licenciada INGRID YING- WHEI HSING, se ha desempeñado como embajadora de la República de China, Taiwán en Honduras a partir de Noviembre del año 2017, y desde entonces hasta la fecha ha trabajado en estrecha colaboración con funcionario públicos, parlamentarios, organizaciones no gubernamentales y líderes de todos los sectores para promover distintos programas y proyectos de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que resulta destacable además el apoyo de la gestión la Embajadora INGRID YING-WHEI HSING, en los procesos de transparencia y fortalecimiento institucional del Congreso Nacional, dentro de ellos, el apoyo para la adquisición de un nuevo sistema de votación. CONSIDERANDO: Que concretamente durante la crisis por la pandemia del COVID-19, la República de China (Taiwán) ha mostrado una actitud solidaria, donando al pueblo hondureño, UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS (USD1,000,000) para el combate a la pandemia, y adicionalmente hizo entrega de CIENTO ONCHENTA MIL (180,000) mascarillas en Abril del año en curso, todo bajo la dirección de la Embajadora INGRID YING-WHEI HSING. CONSIDERANDO: Que ante la inminente culminación de las actividades diplomáticas en Honduras de la Honorable Embajadora INGRID YING-WHEI HSING y tras el anuncio de su partida definitiva hacia la hermana República de China (Taiwán), programada para el día siete (7) de Septiembre del Presente año, resulta oportuno brindarle a la Honorable Embajadora las muestras de afecto del pueblo hondureño y otorgarle la distinción honorífica que le corresponde. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) y 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Otorgar la Condecoración de Honor del Congreso Nacional en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, a la Licenciada INGRID YING-WHEI HSING, en su condición de Embajadora de la República de China, Taiwán, en Honduras, en reconocimiento de su extraordinaria labor y compromiso con el pueblo hondureño desde finales del año 2017 -- 6 of 8 -- a la fecha, en el apoyo al desarrollo de diferentes programas y proyectos encaminados a mejorar la calidad de vida de la población hondureña en general, pero con especial atención a aquellos ciudadanos en condición de vulnerabilidad y fortalecimiento institucional.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración a que se refiere el Artículo anterior debe llevarse a cabo en Sesión Solemne del Pleno de este Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veinte días del mes de Agosto del Dos Mil Veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÒN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la Brigada Médica Cubana HENRY REEVE, la Condecoración del Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “CRUZ DE COMENDADOR”, por su destacado aporte en beneficio de la salud del pueblo de Honduras. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --

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