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Decreto No. 155-2020 | 16 de noviembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,431

Diario Oficial La Gaceta No. 35,431 Publicado el dí­a Lunes 16 de Noviembre 2020

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Resumen

Este decreto autoriza a municipios a recibir fondos del tercer trimestre de 2020 y utilizar hasta el 50% para atender emergencias por COVID-19 y tormentas tropicales. Los municipios deben publicar transparentemente cómo gastan estos recursos y pueden ajustar sus presupuestos según las necesidades de emergencia.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
  3. 3.Que en virtud de la presencia en nuestro país de la COVID-19 y el dengue, el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional; en el Artículo 1 del -- 1 of 5 -- mismo se establece la necesidad de “Fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV)”. Dicho Decreto fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020.
  4. 4.Que el Consejo de Secretarios de Estado decretó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, reformado mediante PCM-112-2020, emergencia por el ingreso del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”.
  5. 5.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, incluyendo los gobiernos locales cooperen y articulen esfuerzos para hacer frente tanto a la actual Emergencia Sanitaria y Humanitaria por causa de la Pandemia COVID-19, como a la Emergencia Declarada para hacer frente a la actual crisis dejada por la “Tormenta Tropical ETA” y otros fenómenos climáticos adversos que pudieran afectar al país.
  6. 6.Que los gobiernos municipales en el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los mecanismos de organización y toma de decisiones municipales para la atención de las emergencias, denominados Comité de Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en término municipal.
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No.93-2020 de fecha 16 de Julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre de 2020, Edición No.35,365, el Congreso Nacional, autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); en virtud de la Emergencia Nacional decretada, a efectuar el registro de los formularios de gasto (F01’s) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) correspondientes a la transferencia ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020) a las Corporaciones Municipales.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 2 of 5 -- Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de las Emergencias Nacionales Decretadas, a efectuar el registro del formulario de gasto (F01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), correspondiente a la transferencia del tercer trimestre del año 2020 a las corporaciones municipales.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), se realice la programación financiera de la transferencia a las municipalidades del tercer trimestre de acuerdo con la recaudación de ingresos en el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), trasladar para el cuarto trimestre del presente año, la presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a la transferencia correspondiente al tercer trimestre del año 2020, lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

Articulo 4

Se autoriza a las Corporaciones M u n i c i p a l e s p a r a q u e , d e l a s transferencias correspondientes al tercer trimestre del año 2020, se utilice hasta un cincuenta por ciento (50%) para la atención de las emergencias decretadas por el COVID-19 y los efectos por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, modificando para este período los porcentajes establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2020. La utilización de los fondos en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, deben publicarse de forma inmediata en el portal de transparencia -- 3 of 5 -- de la Corporación Municipal, las ejecuciones, adquisiciones y compras que se realicen con ese fondo, debiendo además notificarse mediante informe al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 5

Se autoriza a las Corporaciones Municipales para que, con base en estas disposiciones y los proyectos surgidos de la emergencia e impacto de los eventos climáticos, hagan los cambios correspondientes al Presupuesto de Ingresos y Egresos 2020 y al respectivo Plan de Inversión Municipal (PIM), debiendo notificar a la Dirección de Fortalecimiento de Gobiernos Municipales (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de un Punto de Acta, adjuntando los cambios en el Presupuesto Municipal Vigente.

Articulo 6

Las transferencias del tercer trimestre del año 2020 a las corporaciones municipales, a que hace referencia el presente Decreto son de carácter inembargable y no pueden ser objeto de retención por obligaciones previamente existentes.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE -- 4 of 5 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 16 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 5 of 5 --

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