GACETA No. 35,860 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2022
Resumen
Estos decretos del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria) establecen procedimientos para registrar medicamentos veterinarios y productos alimenticios, ajustan tasas de servicios por plaguicidas, y aprueban un reglamento de viáticos para empleados en misiones oficiales dentro y fuera del país. Benefician a empresas agropecuarias, productores y empleados del sector agrícola.
Considerandos
- 1.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
- 2.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
- 3.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal, así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría -- 1 of 56 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 5.Que es competente Emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal; registro, importación, elaboración, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, productos utilizados en alimentación animal, biológicos, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten.
- 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene por objeto establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
- 7.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
- 8.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
- 9.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 11.Que corresponde al SENASA la coordinación del Programa Sanitario Oficial del SENASA -- 4 of 56 -- para el Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y eliminación de envases vacíos.
- 12.Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal.
- 13.Que el Artículo 218 de las Disposiciones Generales del Presupuesto ordena la aplicación del Reglamento Vigente de Viáticos para Funcionarios y Empleado del Poder Ejecutivo, literalmente establece que “…todas las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, municipalidades, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje propios de la institución, el que debe estar homologado con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. Pudiendo el Tribunal Superior de Cuentas verificará. -- 6 of 56 --
- 14.Que el artículo 37 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, establece que conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM.005.2002 de fecha 27 de mayo del 2002, manda a que todos los Organismos desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje a dicho reglamento.
- 15.Que el artículo 14 numeral 3 del PCM- 015-2020, establece como función del Consejo Directivo el discutir y aprobar los reglamentos y manuales que someta a consideración el Director General.
- 16.Que es necesario cumplir y hacer cumplir la Ley, con el propósito de regular el otorgamiento de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del país, que permita a los funcionarios y empleados del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para el cumplimiento de la misión institucional.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 publicado en La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director General.
- 18.Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.
- 19.Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
- 20.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
- 21.Que mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario -- 17 of 56 -- Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
- 22.Que mediante ACUERDO/SENASA No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.
- 23.Que mediante ACUERDO/SENASA No. 008-2021 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por la áreas de Control y Uso de Plaguicidas, extiende el plazo para presentar las solicitudes de registro, renovación y modificación de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
- 24.Que se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio.
- 25.Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017.
- 26.Que el Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario los que son aplicables a todos los tributos.
- 27.Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; …12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley;
- 28.Que el Artículo 131 del Código Tributario establece que “La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.”
- 29.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021 de fecha 23 de junio del 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, fija el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del 01 de julio del año 2021, el cual en su promedio representa la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.10,601.67), mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente.
- 30.Que, en aras de una gestión efectiva, y en aplicación de los artículos precitados, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente acuerdo, descargo que se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas.
- 31.Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son -- 27 of 56 -- pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas, por lo que, es procedente y justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que éstos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente, sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública.
- 32.Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado, que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo.
- 33.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
- 34.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República de Honduras para los empleados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); dicho reglamento es homologado con el Reglamento de los funcionarios y empleados del poder Ejecutivo, tal como lo estable las normas de ejecución presupuestarias.
Articulo 2
Este Reglamento se aplicará a Miembros del Consejo Directivo del SENASA cuando se desarrollen actividades oficiales del SENASA, Funcionarios y empleados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Articulo 3
: Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado, los casos de excepción deberán ser autorizados por el Presidente de la República o del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, según corresponda.
Articulo 4
: Los viajes se harán por los medios y las rutas más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencias de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, -- 7 of 56 -- el exceso de tales costos será por su propia cuenta y no será reconocido por el SENASA.
Articulo 5
Los viajes al exterior se reducirán a lo estrictamente necesario, previa autorización de la Dirección General del SENASA; en caso de Director General será de conocimiento del Consejo Directivo del SENASA, debiéndose seleccionar un hotel que este lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo de transporte local.
Articulo 6
El Director General y Subdirector General del SENASA, tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar gastos atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales del SENASA, para lo cual deberá presentar las facturas o comprobantes de gastos y justificaciones del caso. DEFINICIONES
Articulo 7
Para fines del presente Reglamento se entiende por: a. El SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). b. Viajero: El funcionario o empleado y particulares debidamente autorizados para viajar por el SENASA. c. Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su domicilio. Gastos de subsistencia se refiere a alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas y otras. d. Gastos de Viaje: La asignación de dinero que se otorga para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como; 1) Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea, hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago de impuestos de aeropuerto; 3) Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del SENASA; 4) Gastos incurridos cuando se utilice vehículo del viajero conforme lo establece en el presente Reglamento; 5) Otro gasto incurrido para tratar asuntos oficiales. e. Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los funcionarios autorizados para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados, extranjeros y otros. f. Estipendio: Tarifa mensual que corresponde a misiones por periodos largos de no menos de 61 días, equivalente al 50% de la tarifa de viáticos correspondiente. g. Domicilio: El lugar de residencia habitual del empleado o funcionario reportado en el Registro Tributario Nacional. DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES, LÍMITES PARA VIÁTICOS Y REGULACIONES
Articulo 8
Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán con base a: las categorías, las zonas geográficas y periodo de la misión, de acuerdo con el detalle siguiente: -- 8 of 56 -- 1. CATEGORÍA DEL PERSONAL ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 CATEGORÍA GRUPO OCUPACIONAL PUESTOS QUE COMPRENDE I FUNCIONARIOS Miembros del Consejo Directivo del SENASA; Director General y Subdirector general II DIRECTIVOS Directores Técnicos de Inocuidad Agroalimentaria, Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y Sanidad Vegetal; Director de Administración y Finanzas, Director de Recursos Humanos y Capacitación, Director Legal III EJECUTIVOS Jefes Regionales, Secretario General, Auditor Interno, Jefe de Unidad de Planificación, Proyectos y Estudios, Unidad de Modernización; Unidad de Info- tecnología; Unidad de Comunicaciones; Unidad de Laboratorios. Gerentes Técnicos, jefes de departamento o unidad y auditores técnicos de las Direcciones Técnicas y Administrativas Secretaría Técnica de Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Jefes de Unidad, Coordinador de Proyectos, Secretaría Técnica del Comité Códex Alimentarios,. Personal no clasificado con salarios mensual igual o mayor a L. 22,000.00 IV TÉCNICO Supervisores e inspectores de las direcciones de inocuidad agroalimentaria, salud animal, cuarentena agropecuaria y sanidad vegetal; personal técnico de laboratorios, encargados de secciones. Asesores legales. Personal no clasificado con salarios mensuales entre L.10,000.00 a L. 21,999.99 V APOYO TÉCNICO Demás personal no clasificado en los niveles anteriores 2. ZONAS GEOGRAFICAS 1. Dentro del País Definición de Zonas Geográficas -- 9 of 56 -- ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 Zona 1. La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copan, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortes, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa, y El Progreso Zona 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El Paraíso, Márcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortes) y Villanueva Zona 3 Resto de la República 2. Fuera del País Definición de Zonas Geográficas Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice Zona 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil Chile y Venezuela que se clasifican en la Zona 3) Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, las Antillas Zona 4 Europa y el resto del mundo 3. PERIODO DE LAS MISIONES 3.1. Corto: de uno hasta treinta días. 3.2. Largo: de treinta y uno hasta sesenta días 3.3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo normado en el presente reglamento. 4. VIÁTICOS 4.1 DENTRO DEL PAIS Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 laboratorios, encargados de secciones. Asesores legales. Personal no clasificado con salarios mensuales entre L.10,000.00 a L. 21,999.99 V APOYO TÉCNICO Demás personal no clasificado en los niveles anteriores 2. ZONAS GEOGRAFICAS 1. Dentro del País Definición de Zonas Geográficas ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00 4.2 FUERA DEL PAÍS Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Zona 1 Zona 2 Zona 3 -- 10 of 56 --
Articulo 9
A particulares en misión diplomática oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada, PROCEDIMIENTOS GENERALES
Articulo 10
Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Director General o el Funcionario delegado por estos, mediante firma del formulario denominados “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” o su equivalente en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del Viaje.
Articulo 11
Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados que viajen con fondos nacionales deberán ser aprobados por Resolución del SENASA.
Articulo 12
Para el trámite de viáticos en los primeros 5 días hábiles de cada mes, se debe presentar por cada Unidad Ejecutora una planificación de giras mensual de todos los empleados que realizarán su respectiva gira, detallando las fechas, destinos, días y montos.
Articulo 13
Las solicitudes de trámite de viáticos deberán contener la siguiente documentación: a. Nota de remisión del trámite de Viáticos b. Formato Gasto de viaje debidamente autorizados por las Jefaturas correspondiente. c. Copia de Registro de Beneficiario del SIAFI d. Copia de Tarjeta de Identidad
Articulo 14
Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: ACUERDO C.D.SENASA-003-2022 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 24 de enero de 2022 V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00 4.2 FUERA DEL PAÍS Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo Periodo Corto Periodo Largo I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25 II 223.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00 III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50 IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25 V 161.00 149.50 207.00 189.75 276.00 253.00 276.00 253.00
Articulo 9
A particulares en misión diplomática oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada, PROCEDIMIENTOS GENERALES
Articulo 10
Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Director General o el Funcionario delegado por estos, mediante firma del formulario denominados “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” o su equivalente en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del Viaje.
Articulo 11
Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados que viajen con fondos nacionales deberán ser aprobados por Resolución del SENASA.
Articulo 12
Para el trámite de viáticos en los primeros 5 días hábiles de cada mes, se debe presentar por cada Unidad Ejecutora una planificación de giras mensual de todos los empleados que realizaran su respectiva gira, detallando las fechas, destinos, días y montos.
Articulo 13
Las solicitudes de trámite de viáticos deberán contener la siguiente documentación: a. Nota de remisión del trámite de Viáticos b. Formato Gasto de viaje debidamente autorizados por las Jefaturas correspondiente. c. Copia de Registro de Beneficiario del SIAFI d. Copia de Tarjeta de Identidad -- 11 of 56 -- a. Nota de remisión del trámite de Liquidación de Viáticos i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobante de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes codos de los pases de abordaje del medio de transporte: avión, autobús, ferrocarril, etc. ii) Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original de hotel, debidamente cancelada. b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto. c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago. d. Transporte local en el lugar visitado, indicando los detalles de los gastos incurridos. e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. f. Gastos de Representación fuera y dentro del país, presentando original de la factura pagada. g. Gastos de movilización en viajes dentro del país: Pasaje, combustible, etc. Presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. h. Otros gastos en imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los recibos correspondientes.
Articulo 15
Los funcionarios que autoricen los viajes en misión oficial también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales.
Articulo 16
Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece en el presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La Unidad Ejecutora procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el trabajo.
Articulo 17
La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25 por ciento de la tarifa diaria por el día en que el viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerá el 25 por ciento de la tarifa -- 12 of 56 -- diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un periodo mínimo de cuatro horas.
Articulo 18
Una vez finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Dirección de Administración y Finanzas la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. La Dirección de Administración y Finanzas será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.
Articulo 19
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán registrarse en la liquidación del viaje y enterarse al SENASA por medio de la Tesorería General de la República mediante el formulario PA-I I “RECUPERACIONES EN EFECTIVO”. Si un viaje no es realizado,” o mediante devolución en efectivo de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en un término no mayor de 5 días hábiles después de recibido. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos.
Articulo 20
Cuando la misión encomendada requiera que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial. a. No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del periodo largo en la zona Geográfica que corresponda La Dirección de Administración y Finanzas del SENASA hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del periodo corto de la zona geográfica que corresponda. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Articulo 21
Se prohíbe el fraccionamiento de los periodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento las Dirección de Administración y Finanzas formularán el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes. -- 13 of 56 --
Articulo 22
Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o en vías de recreo.
Articulo 23
Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la ley. Las Unidad Ejecutoria deberá presentar una programación de viáticos mensual, en la cual se detallará por empleados las giras, fechas a realizar y montos a erogar; si las programaciones de los empleados son recurrentes deberán presentar las justificaciones y tener la autorización del Director General.
Articulo 24
Cuando un viajero asista o participe en una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos de viaje, no deberá cobrar estos al SENASA, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia.
Articulo 25
Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte de la misión y 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.
Articulo 26
Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la misión. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.
Articulo 27
Todo informe y documentación presentada por los funcionarios o empleados del SENASA que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo a las sanciones que establece la ley. DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 28
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o Administrativa en que incurriere, todo viajero está en la -- 14 of 56 -- obligación de devolver al SENASA por medio de la Tesorería General de la República los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los siguientes casos: a. Cuando se le compruebe que no realizó el viaje. b. Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades diferentes a las que se le encomendaron.
Articulo 29
Cuando una dependencia solicite a otra los servicios de un funcionario Empleado del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la oficina que solicite dichos servicios.
Articulo 30
El viajero que utiliza un vehículo del SENASA para efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del viajero. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del SENASA será reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado por el Director General y comprobado, en que incurrió con motivo de la misión.
Articulo 31
Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede. Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en Dólares Americanos y /o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el sistema financiero nacional el día que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.
Articulo 32
Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la República utilizando en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del respectivo Funcionario.
Articulo 33
El SENASA, por medio de la Dirección de Administración y Finanzas, tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con el Presente Reglamento. -- 15 of 56 --
Articulo 34
Este reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado a la realidad económica y fiscal del país.
Articulo 36
El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “ La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEVARA Presidente del Consejo Directivo del SENASA JUDITH ORDOÑEZ Viceministra Suplente Sag DORIS MADRID Sebdirectora Ejecutiva de ADUANAS ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER Directivo Suplente FPX HECTOR FERREIRA SABILLON Directivo Suplente FENAGH JUAN JOSE CRUZ Directivo Suplente COHEP GERARDO GUILLEN Directivo Titular COHEP JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo -- 16 of 56 -- SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO-SENASA N°. 185-2022 DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de febrero del año dos mil veintidós (2022).- CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 publicado en La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director General. CONSIDERANDO (2): Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA. CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO (4 ): Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”. CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario -- 17 of 56 -- Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. CONSIDERANDO (6): Que mediante ACUERDO/SENASA No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA. CONSIDERANDO (7): Que mediante ACUERDO/SENASA No. 008-2021 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por la áreas de Control y Uso de Plaguicidas, extiende el plazo para presentar las solicitudes de registro, renovación y modificación de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO (8): Que se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio. POR TANTO La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en uso de sus facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 80, 145, 146, 321 de la Constitución de la República; 1, 3, 19, 54, 56, 60, 72 párrafo segundo, 83, 84, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo 005-2020 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020); Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho -- 18 of 56 -- (28) de marzo del dos mil veinte (2020) y PCM-028-2020 de fecha cuatro (04) de abril del dos mil veinte (2020); Decreto PCM-030-2020 de fecha de abril del dos mil veinte (2020) publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020), Decreto PCM-073-2020 de fecha veintiocho (28) de julio del 2020; artículos 1, 4 y 5 del PCM-015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de septiembre del año 2020. ACUERDA PRIMERO: Que se concede el plazo comprendido del diez (10) de febrero al quince (15) de marzo del año dos mil veintidós (2022), para presentar ante la Secretaría General del SENASA, la documentación física para obtener certificado definitivo de las solicitudes de registro, renovación y modificación de registros temporales en el área de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), mediante el procedimiento convencional de conformidad al Reglamento aplicable al registro de que se trate y a la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Se otorga extensión en la validez del pago de Recibo TGR1, por lo que en cumplimiento del numeral primero podrán ingresar los expedientes con el pago del TGR que se presentó al momento de solicitar el registro temporal. TERCERO: Los usuarios que no hagan uso de este plazo final y perentorio deberán presentar sus solicitudes de forma regular, como trámite nuevo, a través del Sistema de Gestión Electrónica de Registro (GER), acreditando un nuevo pago. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA -- 19 of 56 -- Congreso Nacional COMPROMISO LEGISLATIVO DEL BICENTENARIO PARA LA REFUNDACIÓN DE LA PATRIA Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO, CONSTITUCIONAL, SOCIALISTA Y DEMOCRÁTICO PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN Exposición de Motivos El Decreto Legislativo No. 141-2009 de separación del Presidente Constitucional de la República de Honduras José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 31,950 del día miércoles 1 de julio de 2009, constituye la huella indestructible del perverso e impune crimen del Golpe de Estado y la responsabilidad de sus autores. Este Decreto, inventado y fabricado para justificar ante el mundo la grotesca escena de secuestro y expatriación del Presidente Constitucional, fue precedido aquel fatídico día, por la lectura en voz del Secretario del Hemiciclo, de un documento falso de renuncia, que fue aceptado por, el Pleno de Diputados. Con descaro se describió en aquel Pleno, la ausencia absoluta del Presidente Constitucional y sin ninguna facultad, se decretó ante los ojos del mundo: “Separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras sin perjuicio de la “renuncia presentada”. El Decreto Legislativo, no refiere ningún proceso, juicio, demanda, allanamiento u orden de captura en contra del Presidente Constitucional, tampoco relaciona el artículo 239 de la Constitución de la República, que posterior al crimen, fue usado falazmente como argumento jurídico para justificar la asonada. El régimen de facto inició la construcción de expedientes investigativos y de auditorías para luego convertirlos en procesos penales, civiles y administrativos hasta librar alertas y órdenes de captura internacional, contra el Presidente Constitucional, los Funcionados y Ministros del Gobierno del Poder Ciudadano y en paralelo una brutal campaña mediática de deshonra, ultraje, descrédito y menosprecio. El Poder Judicial, presidido por Jorge Alberto Rivera Avilés y el Ministerio Público dirigido por Luis Alberto Rubí Ávila, acompañaron la infamia y hasta la fecha no se ha abierto un tan solo proceso para investigar el crimen, el latrocinio y la barbarie. Nada más cuidaron de liberar a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, que encabezada por el General Romeo Vásquez Velásquez, secuestraron de su casa y expatriaron a San José Costa Rica, al Presidente Constitucional de la República. El entonces Jefe de la Bancada del Partido Nacional Juan Orlando Hernández Alvarado, razonó su voto a favor -- 20 of 56 -- de aquella monstruosidad jurídica que acabó con el orden democrático, y se procedió entonces a nombrar en los cargos de Presidente de la República y Presidente del Congreso a Roberto Michelleti Baín y José Alfredo Saavedra, respectivamente. La política de Estado a la que se dio paso durante estos doce años, ha sido de amenazas, chantaje, persecución, represión, narcotráfico, corrupción y asesinatos, con miles de víctimas entre funcionarios, periodistas, luchadores sociales, jóvenes estudiantes, mujeres, campesinos, obreros, empresarios y medios de comunicación, que no afines a la tiranía instaurada, han tenido que enfrentar con estoicismo su implacable agresión. Alrededor de 118 recursos de amparo fueron presentados ante la Corte Suprema de Justicia en favor del Presidente Zelaya Rosales y sus funcionarios. Todos fueron engavetados por la Corte, en una acción incontrovertible de colusión y denegación de justicia. Honduras Condenada y Aislada, Burla el Acuerdo de Cartagena Honduras se encontraba aislada, condenada por los 192 países del mundo por un crimen perverso que destruyó el orden democrático y la consulta popular de la CUARTA URNA. Al Estado se le suspendió el derecho a participar en la OEA y la cooperación de instancias como el Banco Interamericano de Desarrollo BID, Banco Mundial BM, Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE y Fondo Monetario Internacional FMI. El régimen de facto no tuvo el reconocimiento jurídico de ningún país u organización del mundo, careció de personalidad como gobierno. La Comisión de Alto Nivel de la OEA, integrada por los Representantes Permanentes ante la Organización, de los países siguientes: Argentina, Bahamas, Belice, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2531 (XL-O/10), presentó su Informe el 29 de julio de 2010, concluyendo que las acusaciones post Golpe en Contra del Gobierno del Poder Ciudadano, son percibidas como políticamente motivadas. Con el aval del Presidente de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y del Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, surgió la iniciativa del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena, que fue firmado por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Presidente José Manuel Zelaya, el 22 de Mayo de 2011 en Cartagena de Indias, Colombia y permitió que el Presidente Zelaya quien se encontraba en el exilio en República Dominicana, retornara al país el 28 de mayo de aquel año. Un mes después, bajo la vigencia del indicado Acuerdo, es decir el 22 de junio de 2011, durante el Cuadragésimo -- 21 of 56 -- Primer Período Extraordinario de Sesiones, la OEA mediante Resolución AG/RES. 1 (XLI-E711)rev.1, reafirma que suspendió al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho a participar en la Organización como resultado del Golpe de Estado del 28 de junio de 2009 y que tomando nota con satisfacción del Acuerdo de Cartagena (22 de mayo de 2011) levanta con efecto inmediato, la suspensión del derecho de participación del Estado de Honduras en la Organización... adoptada el 4 de julio de 2009. La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República, el Tribunal Superior de Cuentas y toda la institucionalidad nacional, carentes de toda condición demócrata, negaron de forma penosa, el reconocimiento del Acuerdo de Cartagena, documento de naturaleza internacional que a la luz de los valores y principios de un Estado Republicano; del derecho internacional y de la legislación nacional, debe ser reconocido y honrado. Sistema Jurídico Interamericano Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH El mundo entero condenó el crimen del Golpe y constan cientos de escritos y declaraciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, declaró que el 28 de junio de 2009 se produjo en Honduras la ruptura del orden democrático y constitucional y en esa misma fecha condenó el Golpe de Estado e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático, se respetaran los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana; igualmente urgió el respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión. El informe de la Comisión IDH al 30 de diciembre 2009 confirma que el estado de excepción, decretado ilegítimamente en el país por las autoridades de facto e implementado por las fuerzas de seguridad fue utilizado desde el mismo día del Golpe de Estado como un mecanismo de control de la ciudadanía. Considera que el gobierno de facto no tiene legitimidad de origen para declarar un estado de excepción. En este contexto y como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones públicas, se produjo la muerte de al menos siete personas. La CIDH declara que pudo constatar que las fuerzas de seguridad practicaron miles de detenciones ilegales y arbitrarias, que no contaron con orden de autoridad competente. Los detenidos no fueron puestos a disposición de un juez que pudiera revisar la legalidad de la detención, no se les informaron a los detenidos los motivos de la detención, no se les leyeron sus derechos y, además, muchos de ellos permanecieron incomunicados. En su informe anual de 2014, la CIDH destaca que en su visita, a Honduras “constató alarmantes niveles de violencia, que se ubican entre los más altos del mundo. Además de una -- 22 of 56 -- de las tasas de homicidios per cápita más altas a nivel global, en Honduras hay desapariciones, altos niveles de violencia de género y conflictos agrarios que también producen hechos de violencia, entre otros graves crímenes. Estos tienen lugar en un contexto de gran impunidad, resultado de la debilidad institucional, la corrupción y la falta de independencia del Poder Judicial, entre otros factores. La Comisión escuchó también testimonios alarmantes sobre asesinatos y hostigamiento contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas, entre otros”. Igualmente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que “desde el Golpe de Estado: La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho”. Golpe de Estado, un Ilícito Internacional: Sentencia Dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, emitió Sentencia Condenatoria contra el Estado de Honduras el 5 de octubre de 2015. “La Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad internacional del gobierno de facto se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del Golpe de Estado y favor del Estado de Derecho y la democracia. Este Tribunal estimó que estas actuaciones correspondieron no sólo al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.” (Resumen Sentencia Caso López Lone y otros vrs Honduras, página 5). La responsabilidad por un hecho ilícito internacional, está regulada a través de la Resolución 56/83 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Quincuagésimo Sexto período de sesiones. 28 de enero de 2002. En el texto del articulado de la Resolución, la Asamblea sostiene que “todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional” y que “tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno”. La Corte IDH también relaciona en su sentencia y da valor jurídico al Acuerdo de Cartagena que permitió el retorno de Honduras a la OEA. Doce años despúes, el 13 de agosto de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, integrada por los juristas Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández y Stuardo Ralón Orellana, admite la Demanda por Violación de Derechos durante el Golpe de Estado perpetrado el domingo 28 de junio -- 23 of 56 -- de 2009, contra el Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales, resaltando que los derechos de Integridad Personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, derechos políticos y protección judicial entre otros, requieren un estudio de fondo y confirma que los alegatos del demandante no son infundados como pretendió hacer creer el Estado de Honduras. En carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Lisandro Rosales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, le manifiesta su disposición para alcanzar una solución amistosa sobre la demanda y ha solicitado una respuesta a la mayor brevedad a este ofrecimiento, de conformidad con lo previsto en su Reglamento y la Guía Práctica sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en el Sistema de Peticiones y Casos. Quiebra Económica Condena a Generaciones: Debe Investigarse Durante los 12 años transcurridos, el Estado de Honduras fue sumido en default, ha sido quebrado. Si bien es cierto constitucionalmente se reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación y de empresa, es también cierto que el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública y no cabe duda en cuanto que, el nivel de endeudamiento bajo responsabilidad del régimen instaurado pos golpe, condena a las generaciones por los próximos 100 años, sin posibilidad de pago. Es inaceptable y condenable continuar hipotecando al país y aprobando presupuestos mentirosos y disfrazados. Debe investigarse la deuda y cada transacción y contrato que se ha suscrito comprometiendo la economía y la sobrevivencia de todo el Pueblo hondureño. La Deuda Interna que se elevó en un 80% durante el primer año del golpe de Estado y pasó a ser de L 9,439.3 millones de lempiras (del 3,5% del PIB en 2008 al 5,9% en 2009), transcurridos doce años (al 31 de diciembre de 2021) alcanza los 179, 876 millones 412,883 lempiras, equivalentes a 7,371 millones 984.134 dólares, por la cual los hondureños pagamos un rendimiento promedio anual de 7.86%. Mientras la deuda externa con los organismos multilaterales y por bonos soberanos, alcanza los ocho mil doscientos sesenta millones setecientos treinta y cuatro mil ciento cinco dólares (8,260.734.105 $), con un promedio de rendimiento anual de 2.05% y 6.08 respectivamente. La deuda pública es sólo una evidencia de la más brutal tragedia humanitaria y económica que nos podamos imaginar. Es imposible reconstruir la economía del país a base de deudas. Sólo este año 2022, el compromiso de pago por capital e intereses con la banca nacional es de 33, 475,990.088 lempiras; el compromiso de pago por deuda con banca internacional es de 16,917.283,827 lempiras y el compromiso de pago por bonos soberanos es de 6,748,088,083 lempiras, que suman la -- 24 of 56 -- oprobiosa cifra de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho lempiras (L. 57,141.361.998). Con este panorama, la dictadura derrotada por el Pueblo hondureño, unilateralmente impuso la aprobación del presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2022 por un monto total de 308,233 millones de lempiras equivalente a 12,684 millones de dólares, incluyendo un nuevo endeudamiento de por lo menos 54,609 millones de lempiras, 17% del presupuesto aprobado, mientras el total de los ingresos proyectados asciende a 253,623 millones de lempiras. Destrucción del Estado de Derecho. Conformación de la Dictadura Consultas Populares Al golpe de Estado le siguió de manera inmediata, la derogación de la Ley de Participación Ciudadana que autorizaba Consultas directas al Pueblo hondureño y que fue la base para la Primera Consulta Popular de historia de Honduras: la Cuarta Urna, interrumpida por el Golpe de Estado, La ley de Participación Ciudadana fue aprobada y sancionada el 27 de enero de 2006, como primer acto del gobierno del Poder Ciudadano. La reforma constitucional del artículo 5 y la Ley de Mecanismos de Participación ciudadana constituye una gran farsa y un verdadero obstáculo impuesto para NO consultar al Pueblo. Bajo la exigencia de mayoría calificada de 86 votos de igual número de diputados, vigente desde hace una década, se ha constituido en la trampa que debemos derrotar para abrir los espacios de participación directa del Pueblo que es el titular de la soberanía, para que ejerza control sobre las acciones de los gobernantes, diputados y autoridades elegidas que con sus decisiones impactan en sus vidas. La ciudadanía debe ser consultada de inmediato sobre las ZEDE, la segunda vuelta electoral y cualquiera otro tema de interés nacional. Sentencia de Reelección Presidencial. Delito de Traiciónala Patria Previo a este fallo y en el marco de formación y consolidación de la dictadura, en la madrugada del 12 de diciembre de 2014, cuatro magistrados de la Sala Constitucional que fueron partícipes del golpe de Estado, fueron despedidos bajo el argumento de cometer acciones ilegales por las cuales iban a someterse a procesos penales, sin embargo el argumento de fondo fue su oposición y su voto en contra de la reforma constitucional para la instauración de las ciudades modelo, y su posición en contra de la reelección presidencial. Una vez destituidos se presentó los recursos para la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández. De la Sala sólo sobrevivió el Magistrado Oscar Fernando Chinchilla quien fue trasladado como Fiscal General y a través de la Fiscalía Especial para la defensa de la Constitución emitió Dictamen favorable para la reelección presidencial. Los 4 magistrados despedidos nunca fueron procesados por sus dizque acciones -- 25 of 56 -- ilegales. El Estado de Honduras fue demandado ante la CIDH por los ilegales despidos y seguramente enfrentará una nueva condena. La Corte Suprema de Justicia presidida por Jorge Alberto Rivera Avilés mediante una ilegal Sentencia dictada por unanimidad de votos de la Sala Constitucional, aprobó la reelección presidencial y declaró “inaplicables” los artículos 4 último párrafo, 42 numeral 5),239, 373 y 374 de la Constitución de la República. Este fallo ilegal fue ratificado por la actual Corte de Justicia que preside el Magistrado Rolando Argueta. El artículo 375 de la Constitución establece que: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”. La sentencia reeleccionista, constituye una evidencia de la usurpación de atribuciones propias del Poder Soberano, en vista de que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y los artículos constitucionales que se refieren a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, poseen categoría de intangibles y no pueden reformarse en ningún caso, ni modificarse por ningún medio o procedimiento que no sea una Consulta Popular (Plebiscito) o a través de la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. De acuerdo con el artículo 374 de la Constitución de la República, no podrán reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente. El delito de traición a la Patria, estaba regulado en el artículo 310-A del Código Penal: “Los delitos de traición a la Patria tipificados en los artículos 2 y 19 de la Constitución de la República serán sancionados con reclusión de 15 a 20 años”. Por lo expuesto anteriormente presentamos la siguiente iniciativa de ley contentiva de un Proyecto de Decreto ante el Congreso Nacional de La República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de Febrero del año 2022. RASEL ANTONIO TOMÉ FLORES Diputado Departamento de Francisco Morazán Partido Libertad y Refundación LIBRE -- 26 of 56 -- SAR Servicio de Administración de Rentas ACUERDO No. SAR-072-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario los que son aplicables a todos los tributos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; …12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley; CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 del Código Tributario establece que “La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.” CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021 de fecha 23 de junio del 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, fija el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del 01 de julio del año 2021, el cual en su promedio representa la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.10,601.67), mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente. CONSIDERANDO: Que, en aras de una gestión efectiva, y en aplicación de los artículos precitados, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente acuerdo, descargo que se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. CONSIDERANDO: Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son -- 27 of 56 -- pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas, por lo que, es procedente y justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que éstos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente, sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado, que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 1, 131, 195 y 198 del Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021. ACUERDA: PRIMERO: DESCARGAR de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no sobrepasa la cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente, el cual, según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social equivale a DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L10,601.67), excluyendo aquellos que deriven de Impuestos retenidos a terceros, sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MARLON OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 28 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ADQUISICION DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE MAXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. No. INP-LPN-GC-UA-2022-006 1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2022-006, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE KIT DE ASEO PERSONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE MAXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la UNIDAD DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; Coronel de Ingeniería D.E.M. MIGUEL MALDONADO CASTRO, Gerente Administrativo, teléfonos 2236-6434, 2236-8007, 2236-9020 en la dirección indicada al final de este Llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, calle República de Uruguay, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 AM del día LUNES 04 de ABRIL del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero del 2022 CORONEL DE JUSTICIA MILITAR D.E.M. RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 28 F. 2022 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -- 29 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2017 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado los señores Santos Joel Sánchez, Meylin Rosibel Ramos López y Osman Olvany Raudales Arguijo, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.774- 2016, para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación N° 3344-2016, 3360-2016 y 3292-2016 de fechas 18, 21 y 28 de noviembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 28 F. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ , actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: ANIQUILADOR 25 SL compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ORGANOCLORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG MODEM AGRICULTURE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cientíticas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE ENERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 28 F. 2022 -- 30 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ, actuando en representación de la empresa: AGROHAO COMPANY LTD tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LAMBDA CIHALOTRINA + TIAMETOXAM 22 SC compuesto por los elementos: 9.40% LAMBDA-CYHALOTHRIN 12.60%THIAMETHOXAM Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: PIRETROIDE, NEONICOTINOIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulados y País de Origen: JIANGSU HUIFENG BIO AGRICULTURE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE GER N. 2109-0590 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 16 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 28 F. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de marzo del 2021, compareció ante este juzgado los Abogados Darwin Manfredo Moncada Ponce y Roney Barahona Aguilera, en sus condiciones de representantes legales del señor José Isidro Ramírez del Cid, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCION SEDS No. 0209-2019, de fecha 28 de enero de 2021 y notificada en fecha tres de febrero del 2021 y el ACUERDO DE CANCELACION No. 0395-2021 de fecha 23 de febrero del 2021 y notificada en fecha uno de marzo del 2021, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se le reconozca el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o dada su antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de ejecución de la sentencia, así como el pago de los salarios dejados de percibir, bonificaciones, aumentos y cualquier otro derecho que se pudiese otorgar durante la vigencia del ilegal acto que hoy se impugna desde la vigencia del acto impugnado, hasta que la sentencia definitiva que se dicte sea debidamente ejecutada por parte del Estado de Honduras, más la condena en costas de la demanda; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00230.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 F. 2022 -- 31 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.- 715-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintinueve de abril del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolverla solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve la cual corre agregada al expediente administrativo, No. PJ-18032019-07, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Clarinero, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Clarinero, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACION FÁCTICA Y JURIDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YARAMANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuátro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once al diecisiete, diecinueve al veinticinco (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 al 16, 19 al 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecérá y la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA -- 32 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley Gen
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Clarinero, del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Clarinero.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Clarinero, del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del sector agua potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de -- 33 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y saneamiento Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f.-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante -- 34 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) .- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.-6.- Un Vocal Primero y ; 7.- Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.-asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando de prtección reforestación de la microcuenca.- i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente -- 35 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) vocal Primero, g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones; e .- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. -b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.-Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derechos a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aporten los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 36 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTA- MENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará, a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTA- MENTO DE INTIBUCA cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 F. 2022 -- 37 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora MARIA ISMELDA ESTEVEZ PEÑA, mayor de edad, casada, hondureña, ama de casa, con Tarjeta de Identidad número 0405-1986-00214, con domicilio en los Limos, San Pedro Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del Inmueble ubicado en el Aruco Celaque, actualmente Los Limos, San Pedro Copán, con un área de uno punto cero cuatro centésimas de manzanas (1.04 Mz), de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con SALOMÓN MONGE ROMERO, calle de por medio; AL ESTE, colinda con kinder SANDRA KARVAJAL; AL SURESTE, colinda con Santos Sanabria Martínez; AL SUROESTE, colinda con CONCEPCIÓN MARITA PINEDA; AL OESTE, colinda con JUAN CARLOS MONGE CARDOZA, calle de por medio. Mismo que fue dado en venta por el señor JOSÉ EMIGDIO PINEDA PAZ. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos JUAN CARLOS MONGE CARDOZA, SALOMON MONGE ROMERO Y CONCEPCIÓN MARITA PINEDA SANABRIA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 19 de noviembre del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 28 E., 28 F. y 28 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4897 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en la oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 28 F. 2022 SUNLUMIO ________ ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés; en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, el abogado OMAR ANTONIO MARTINEZ MENCIAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada AMERICANA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, POR ACTOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, DIRECCION REGIONAL NOR- OCCIDENTAL. Representado legalmente por la abogada LIDIA ESTELA CARDONA en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 09-2022 con correlativo NO. 0501-2022-00009-LAO, para que se declare no conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCION DRPC- 052-2020 de fecha 10 de marzo del año 2020; asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de una medida para su pleno restablecimiento - San Pedro Sula, departamento de Cortés, 21 de febrero del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 28 F. 2022 LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 38 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 EDICTO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: En la Solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitado por el abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA, en su condición de Apoderado Legal de la señora DELINDA ROSA ALARCON.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Siete de febrero del año dos mil veinte.- ANTECEDENTES DE HECHO.- UNICO:...- FUNDAMENTO DE DERECHO.- PRIMERO:...- SEGUNDO:...- TERCERO:...- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO:...- SEGUNDO:...- TERCERO: Líbrese atento edicto, haciéndose saber el inicio de este trámite el cual deberán ser publicados por tres veces en un intervalos de treinta días, por el Diario Oficial “La Gaceta” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno, ubicado en El Zapotal, aldea El Rosario, municipio de San Fernando, departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área de SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (64.42 MZS), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con terreno de Porfirio Rosa Alarcón y Jacobo Molina Mata, quebrada de agua de por medio; al SUR, con Río Playón, terrenos de Manuel Rosa Hernández y Jesús Rosa Hernández, quebrada de agua y arena de por medio; al ORIENTE, con terrenos privados de Alfredo Rosa Hernández y Jesús Rosa Hernández; al PONIENTE, con río Playón Grande.- CUARTO:...- NOTIFÍQUESE.- Ocotepeque, 26 de enero del año 2022. ABG. JORGE ARTURO LOPEZ SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 E., 28 F. y 29 M. 2022. Número de Solicitud: 2018-30920 Fecha de presentación: 2018-07-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ GRANOS DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANOR PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _____ GRANOR PREMIUM Número de Solicitud: 2020-8888 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON. Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargarble para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 E., 11 y 28 F. 2022 ORGANON -- 39 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4263 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG ZOJE SEWING TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 198, Xinggang East Road, Damaiyu Street, Yuhuan, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOJE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de letra J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de coser; máquinas de bordar; máquinas de tejer; máquinas de planchar; máquinas cortadoras de tela; máquinas de zurcir; máquinas para la industria textil; máquinas para trabajar el cuero; motor de conducción que no sea para vehículos terrestres; máquinas para hacer dobladillos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3558 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, GA 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAN SOCIOS COCA-COLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-873 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 1-21, Shibaura 3-cbome, Minato-ku, Tokyo 108-841O Japan, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, partes y accesorios de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3158 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _________ MANZATE Número de Solicitud: 2021-4452 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Los colores Blanco y Rojo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. XPANDER CROSS -- 40 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2021-1597 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CHOLUCARNES Y MAS S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CHOLUTECA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOLUCARNES PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre la palabra premium, por ser de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. [1] Solicitud: 2019-040111 [2] Fecha de presentación: 23/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, local siete, Bulevar La Hacienda, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL VELERO ZUL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-1596 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CHOLUCARNES Y MAS S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CHOLUTECA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOLUCARNES & MAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-1071 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHOLUCARNES Y MAS S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CHOLUTECA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOLUCARNES PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra PREMIUM que aparece en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. -- 41 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2020-23107 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECURE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirurgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-23106 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “PREMIUM QUALITY” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes de uso hospitalario, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-2923 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SULARO, S. de R.L., también conocido como La Tribu Centroamérica. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Roberto Ramiro Lozano Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Tribu G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la organización y promoción de eventos culturales buscando fomentar el arte y la música como medio de recreación buscando apoyar diferentes actividades de beneficio social por medio de los ingresos recibidos en sus actividades de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-3803 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JACQUELINE ECHEVERRI ESCOBAR Domicilio: Local 402, edificio Nuevos Horizontes, Col. Rancho El Coco, 2da. calle, 3era. Ave. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Jose Manuel Pineda Paz E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODONTOKIDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. -- 42 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2021-5529 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROMY ELIZABETH CANAHUATI ROCK Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON OCTAVIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los solores Negro, Rojo, Amarillo y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo, pollo y res; carne para hamburguesas, extractos de carne, carnes frías, tocino, productos de charcutería; embutidos y fiambres (jamón de pavo, jamón de pollo, jamón de cerdo, mortadela, copetines, chorizos, salamí, salchichas, chuletas ahumadas, costillas ahumadas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-3154 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABILU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5232 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5187 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGUTREL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono estiercol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-2106 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Morse Enterprises Limited, Inc. Domicilio: 400 N. New York Ave., Suite 200, Winter Park, Florida 32790, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Key G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites esenciales sinergistas para usar en la fabricación de pesticidas en la naturaleza de insecticidas, miticidas y repelentes de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 F. y 15 M. 2022. -- 43 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2021-638 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams St., Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUVALIDATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en la detección y prevención de fraudes y abusos en línea y para la autenticación de cuentas y dispositivos; software descargable para seguridad informática, de redes y en línea, autenticación y gestión de fraudes de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-3586 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5886 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nueva Expresión Textil, S.A. Domicilio: Zurbano 23, 28010 Madrid (MADRID), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXTIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; textiles para la decoración de interiores; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; tejidos de punto para vestir de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-3743 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirve para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-1206 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street., Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUAUDIENCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software no descargable para su uso en el suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito del marketing y la investigación de mercados; software como servicio en los campos de marketing, análisis de datos e investigación de mercado; plataforma como servicio en los campos de marketing, análisis de datos e investigación de mercado de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. -- 44 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2021-4911 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELINA NUTRICIÓN ANIMAL, S.A. Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E₵ONO-KAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para animales domésticos, alimento para perros de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-3560 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: McCann-Erickson Marketing, Inc. Domicilio: 622 Third Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McCANN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software para computadoras en el área de aplicaciones móviles; diseño de página web de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-4765 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRULOOKUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de datos empresariales, a saber, el suministro de información y datos a las empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-2836 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IKE GRUPO EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Boulevard Adolfo López mateos No. 261, piso 8, Colonia Los Alpes, Alcaldia Alvaro Obregon, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-19605 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA MINA NORTE, AVDA. DE LOS REYES 1, 28770 - COLMENAR VIEJO (MADRID), ESPAÑA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEPZELCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios destinados a la oncología de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. -- 45 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2021-3542 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCann-Erickson Marketing, Inc. Domicilio: 622 Third Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McCANN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de internet móvil e interfaces de clientes de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-2725 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: F.A. Arias & Muñoz, Honduras, Sociedad Anonima Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 360 by Arias G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-4908 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELINA NUTRICIÓN ANIMAL, S.A. Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUCÚ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica el uso exclusivo de la palabra “semillas”. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; animales vivos, alimentos para los animales vivos; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-2115 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, rue La Boètie 75008 PARIS, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Gissel Zalavarría E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI GENZYME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza; consultoría en el campo de productos farmacéuticos y cuidado de salud; proporcionar programas de información médica y campañas de concientización en el campo de la salud de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-2849 Fecha de presentación: 2021-06-09 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gelestica S.L. Domicilio: Calle Camino Cebolla, 39, 46138 Rafelbunyol (VALENCIA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURALIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas faciales, cremas exfoliantes, mascarillas faciales y serum para calmar la piel [cosmético] de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2022. -- 46 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860 Número de Solicitud: 2021-5233 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua (bebidas); aguas de mesa; productos para la fabricación de agua gaseosa; bebidas; extractos de fruta sin alcohol; aperitivos sin alcohol; batidos de fruta o vegetales; bebidas de fruta sin alcohol; bebidas de jugos de fruta no alcohólicas; polvos para la preparación de bebidas gaseosas; bebidas no alcohólicas a base de miel; jugos de fruta; jugos de vegetales (bebidas); limonadas; jarabe para limonadas; mosto; néctares de fruta sin alcohol; sodas (agua); sorbetes (bebidas); jugo de tomate (bebida); jugo de tomate (bebida); bebidas de jugos de fruta no alcohólicas; jugos vegetales (bebidas) bebidas energizantes, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, bebidas isotónicas, bebidas no alcohólicas con sabor a café, bebidas no alcohólicas con sabor a alcohol, bebidas para deportes, bebidas líquidas de vegetales, agua de litines, agua seltz, bebida de jengibre, bebidas a base de arroz no para sustituir la leche, bebidas a base de soya no para sustituir la leche, bebidas de aloe vera a base de suero sin alcohol, bebidas refrescantes sin alcohol, horchata, (bebidas sin alcohol), mosto de malta, mosto de uva, preparaciones de licor, cidra libre de alcohol, zarzamora (bebida libre); cerveza inglesa (cervezas); avena (bebida a base de -); malteadas a base de frutas (bebida); bebidas a base de chía; bebidas a base de soya ( excepto leche de soya); horchata de coco (bebida); batidos a base de frutas;· naranja (bebida); ponche sin alcohol; preparaciones para hacer bebidas a base de chía; preparaciones para preparar bebidas en presentación de cápsulas; tepache (bebida refrescante); tuba (bebida de coco); vinos sin alcohol, agua mineralizada; agua de manantial de montaña; agua saborizada; bebidas a base de fruta; jugos vegetales; bebidas de coco; bebidas a base de coco; agua con vitaminas; preparaciones para hacer bebidas; agua de quina, refresco de jengibre, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 15 y 30 M. 2022 ________ ADES Número de Solicitud: 2021-5279 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASISA S.A. Domicilio: Av. Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOPLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca solamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F. 15 y 30 M. 2022