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Decreto No. 6-2005 | 16 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,229

Gaceta 36,229 MARTES 16 DE MAYO DEL 2023

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Resumen

Este decreto otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Tablado (Choluteca), permitiéndole funcionar legalmente como organización civil sin fines de lucro. La junta podrá administrar el sistema de agua potable, cobrar tarifas, ejecutar obras y gestionar recursos financieros para beneficio de la comunidad.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 25, numeral 1 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), establece: “Que es atribución del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta”.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 3 de la Ley del BANHPROVI, entre otras cosas establece que, para tales fines, el BANHPROVI puede realizar las operaciones de intermediación financieras a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero.
  3. 3.Que de conformidad al artículo 8 de la Ley del BANHPROVI, es atribución del Consejo Directivo del BANHPROVI ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la misma. Así como, aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del personal de BANHPROVI y demás normas e instructivos que se requieran para el funcionamiento de la institución, y además aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones de funcionarios y empleados, en concordancia con el régimen de salarios del sistema financiero del país.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 60, Capítulo XII, numeral 15) del Reglamento Interno de Trabajo del BANHPROVI, establece que el trabajador tendrá derecho... y una línea de financiamiento especial para obtención y mejora de vivienda, contenida en el artículo 69 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, donde se reconoce a la mujer como al hombre el derecho de una vivienda digna y decorosa.
  5. 5.Que el presidente ejecutivo, basado en el memorando SCRH-086/2023 del ocho (8) de marzo del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría del Comité de Recursos Humanos, somete para aprobación ante el honorable Consejo Directivo el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para servidores públicos permanentes del BANHPROVI.
  6. 6.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
  7. 7.Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
  8. 8.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 004-CDPC-2022- AÑO-XV, de veinticinco de mayo del dos mil veintidós, publicada en el Diario La Gaceta Número 35.951 de fecha dieciséis de junio del dos mil veintidós, ajustó, por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Treinta y Dos por Ciento (5.32%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2022, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41. 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  9. 9.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2022. Un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), según las cifras publicadas por el BCH-1.

Articulos

Articulo 1

: Se constituye la Junta Administradora de agua, de la comunidad de El Tablado, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. Las juntas serán denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

: La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio Legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

: Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado: el área limitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua, para la construcción, operación, administración y funcionamiento del sistema.

Articulo 5

: Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua. b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento. c) Administrar el servicio como empresa sostenible. d) Promover y participar en las actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. e) Asegurar la correcta administración del sistema. f) Promover la protección y conservación de la microcuenca que sirve como captación de agua o de recarga de los pozos. g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad. h) Velar por el manejo adecuado de los desechos y por las disposiciones sanitarias de excretas. i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental. j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

: Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y los demás conceptos establecidos en los presentes estatutos. b) Establecer programas de captación, a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada, operación del sistema y su mantenimiento ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable. f) Velar por que la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca o área de recarga de los pozos, o gestionar o suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito. h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES

Articulo 7

: La Junta Administradora de Agua, tiene la siguiente categoría de miembros o asociados: a) Fundadores. b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la asamblea de usuarios.

Articulo 8

: Son derechos de los miembros: a) Participar en la asamblea de usuarios, con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo. c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio -- 3 of 32 -- de agua potable y de saneamiento, cuando la junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la asamblea de usuarios y en forma más eficiente posible. f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio. h) Ser atendido por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna. h) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones de servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifiquen la calidad del servicio que recibe. g) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

: Son obligaciones de los miembros y usuarios: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposiciones de excretas. b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los primeros diez días del mes, siguiente a la facturación. e) Disponer sanitariamente de las excretas. f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuere necesario. g) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios. h) Participar en las labores comunitarias que se promueven, para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. i) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. j) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

: La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema, estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presenta la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuestos y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable, de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 12

: Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los comités de apoyo. b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con sin modificaciones, según fuere el caso. d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere conveniente. g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente. h) Autorizar proyecto y obras para ampliación y mejoras. i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras. j) Aprobar las tarifas por consumo y por derecho de conexión; u otros cargos, así como multas por infracciones. k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo. 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera. m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua. n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos -- 4 of 32 -- por un siguiente periodo. Los cargos se elegirán en forma alterna, en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad-honores. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a) en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia Moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de usuarios que acuerde su elección.

Articulo 14

: La Junta Directiva está conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Prosecretario(a). e) Tesorero(a). f) Fiscal. g) Vocal Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero. Son funciones de la Junta Directiva: a) Prepara el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión. b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de usuarios. c) Presentar a la Asamblea de usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos. d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios. e) Proponer proyectos de ampliación y mejora del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios. Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado. g) Resolver sobre la contratación del personal que fuere estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de usuarios y siempre que este considerado en el presupuesto. h) Requerir a los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden. i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves. j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los del comité de apoyo y resolver lo procedente. k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuere procedente. 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable. m) mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua. n) Suspender el servicio de agua por mora, en el pago de la tarifa. ñ) Conocer el reclamo de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueran requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 15

: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocado por el presidente o por lo menos tres de sus miembros, para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 16

: El o la Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con él o el Secretario(a) la agenda de los asuntos a tratar. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Autorizar, aprobar y firmar con el secretario las actas de las sesiones. d) Autorizar y suscribir con él o el Tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos. e) Dar cumplimiento a las a las resoluciones que se adopten. f) Representar Judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. g) Velar por que se cumplan los planes de trabajo y por que se ejecuten las obras o actividades previstas. h) Ejercer las demás actividades propias de su cargo.

Articulo 17

: Son atribuciones del o la Vicepresidente(a): a) Sustituir a él o la Presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Coordinar las comisiones que se le asignen. c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva.

Articulo 18

: Son atribuciones de él o la Secretario(o): a) elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos. c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua. d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencias o razonamientos programados. g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimientos de la Junta Directiva. h) Ejercer las demás Funciones Propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 19

: Son atribuciones de él o la Prosecretario(o): a) Sustituir a él o la Prosecretario(a) en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto. b) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de usuarios o de la Junta Directiva. -- 5 of 32 --

Articulo 20

: El o la Tesorero(a) será responsable solidariamente con él o la Presidente(a) por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno. b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua. c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros. d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega. e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua. g) Autorizar con su firma y juntamente con él o la Presidente(a), toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlos a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre egresos, ingresos y movimientos de materiales para consideración de la Asamblea de usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimiento de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses, en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones y reconexiones, en su caso. 1) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 21

: Son atribuciones de él o la Fiscal: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de las intervenciones. d) Conocer y vigilar cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por Junta Directiva. g) Ejercer el control por la desinfección. h) Ejercer el control de corte por morosidad.

Articulo 22

: Son atribuciones de los o las Vocales: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva. Si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de usuarios. b) Coordinar los comités de apoyo, según disponen los presentes Estatutos. c) Ejercer las demás funciones que les encomienden la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

: La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento, sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán por la Asamblea de usuarios a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 24

: Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta de Directiva y serán coordinados por los o las vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada comité de Apoyo, respectivamente, será de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la Microcuenca o fuente captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente, la Asamblea de usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN, COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 25

: La Asamblea de usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as), que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo; a) Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros. b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva. e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso. f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva. h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será Nombrada para un periodo de dos años, al inicio del segundo año de cada periodo de la Junta Directiva. Sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo periodo. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 26

: Tendrá derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de la obra o instalaciones del sistema. b) Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con -- 6 of 32 -- posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 27

: Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios, también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 28

: Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Articulo 29

: La tarifa y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia, se procurará construir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrá emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 30

: La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte, le reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva acordar facilidades de pagos a los abonados.

Articulo 31

: El diseño construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios; será de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar, inspecciones, pruebas, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 32

: La Junta Directiva velará por que se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 33

: Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva, si se detectaran conexiones no autorizadas, se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndole las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 34

: Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva. b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran dé su propiedad. c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios. d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso. e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras. g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicio a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 35

: Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. c) Las donaciones, legados o herencia que acepte. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 36

: Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua, se emplearán con los fines exclusivos previstos en los Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTAUTOS

Articulo 37

: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuario, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38

: En caso de disolución y liquidación de la Junta de Administración de Agua, se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidas a la Municipalidad de Pespire, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro. Según disponga la Asamblea de Usuario. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 7 of 32 --

Articulo 40

: Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Pespire, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación, lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Articulo 41

: Los presentes Estatutos, una vez aprobados en el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, numeral 5) de la Ley de Propiedad.

Articulo 42

: Los presentes Estatutos entrarán en vigor luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2023, se encuentra en el Acta No. CD-10/2023 del 9 de marzo de 2023 la Resolución-CD-90-10/2023 mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI; y en el Acta No. CD-18/2023 del 4 de mayo de 2023 se encuentra la Resolución-CD-129-18/2023 mediante la cual se reformaron los artículos 7, 8, 19 y 20 de dicho reglamento aprobado, quedando el texto íntegro de su articulado en esta certificación, como a continuación se detalla: CONSIDERANDO: Que el artículo 25, numeral 1 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), establece: “Que es atribución del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 3 de la Ley del BANHPROVI, entre otras cosas establece que, para tales fines, el BANHPROVI puede realizar las operaciones de intermediación financieras a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 8 de la Ley del BANHPROVI, es atribución del Consejo Directivo del BANHPROVI ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la misma. Así como, aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del personal de BANHPROVI y demás normas e instructivos que se requieran para el funcionamiento de la institución, y además aprobar el régimen de salarios y otras remuneraciones de funcionarios y empleados, en concordancia con el régimen de salarios del sistema financiero del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60, Capítulo XII, numeral 15) del Reglamento Interno de Trabajo del BANHPROVI, establece que el trabajador tendrá derecho... y una línea de financiamiento especial para obtención y mejora de vivienda, contenida en el artículo 69 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, donde se reconoce a la mujer como al hombre el derecho de una vivienda digna y decorosa. CONSIDERANDO: Que el presidente ejecutivo, basado en el memorando SCRH-086/2023 del ocho (8) de marzo del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría del Comité de Recursos Humanos, somete para aprobación ante el honorable Consejo Directivo el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para servidores públicos permanentes del BANHPROVI. POR TANTO: Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del 1 de abril de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de mayo de 2014; rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,530, el 12 de septiembre de 2014, y Decreto Legislativo No. 101-2020; Artículos 3, 5 y 8 de la Ley del BANHPROVI; Artículo 60 Capítulo XII, numeral 15 del Reglamento Interno de Trabajo del BANHPROVI. El Consejo Directivo de conformidad a la Resolución CD-90-10/2023 de la sesión ordinaria No. CD- 10/2023 del 9 de marzo de 2023, por unanimidad. -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para servidores públicos permanentes del BANHPROVI, el cual se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI Mayo 2023 Tabla de contenido CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO 6 CAPÍTULO III. DE LOS PAGOS Y CANCELACIONES DE UN CRÉDITO 9 CAPÍTULO V. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 11 CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 11 RESUMEN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PARA UNIDADES HABITACIONALES 11 REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

DEL OBJETO: El presente Reglamento de Crédito orientado a unidades habitacionales para servidores públicos permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) tiene como objeto regular el otorgamiento de créditos para los siguientes destinos: a. Compra de unidad habitacional nueva. b. Construcción. c. Mejoras. d. Compra de lote o terreno y construcción. e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional. f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción.

Articulo 2

DEL MARCO LEGAL APLICABLE: Las operaciones de este Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley de BANHPROVI y su Reglamento, reglamentos, políticas vinculadas al otorgamiento de créditos, resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, Ley del Sistema Financiero, Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento, resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y otras que sean aplicables.

Articulo 3

DE LAS DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a. Abono Extraordinario: Es el pago directo que realiza el prestatario al saldo de capital adeudado del crédito. b. BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. c. Capacidad de Pago: Es la cantidad de dinero real de la que dispone el servidor público permanente cada mes para pagar todas las obligaciones sin comprometer los gastos básicos y de supervivencia. d. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e. Comité de Créditos y Mora: Órgano de apoyo del Consejo Directivo encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de crédito. f. Consejo Directivo: Órgano superior de administración, dirección y ejecución del BANHPROVI, el cual es el órgano responsable y facultado para realizar las operaciones inherentes a su objeto social responsable de conocer y de resolver los conflictos de interés y darle seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo. g. Cuota del Crédito: Pago de capital, intereses y seguros que realiza el prestatario con el fin de reducir el saldo adeudado de su crédito. h. Desembolso parcial: Es la operación de acreditar un monto parcial al prestatario del crédito aprobado, conforme va justificando el avance de obra de la construcción o mejoras de vivienda. i. Desembolso: Es la operación de acreditar el monto -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 del crédito aprobado a un servidor público permanente de la Institución. j. Endoso del Seguro a favor del BANHPROVI: Documentos por medio de los que el servidor público permanente cede los derechos de los seguros relacionados con el crédito a favor del BANHPROVI. k. Exempleado: Persona que deja de laborar en el BANHPROVI, pero continúa manteniendo la relación crediticia acordada del crédito aprobado. l. Gastos de Cierre: Gastos en que incurre el servidor público permanente en el proceso de escrituración del crédito. m. Ingreso Familiar: Son todos los ingresos mensuales sin bonificaciones del servidor público permanente más los ingresos del cónyuge o compañero (a) de hogar o familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que solicite el crédito mancomunado, debiendo comprobar o confirmar los ingresos mensuales. n. Ingreso: Son todos los ingresos que recibe el servidor público permanente en concepto de salarios mensuales, sin incluir bonificaciones. o. Nivel de Endeudamiento: Saldo total de obligaciones que mantiene un servidor público permanente del BANHPROVI en las instituciones financieras, cooperativas, fondos de pensiones, casas comerciales a una fecha determinada. p. Prestatario: Servidor Público Permanente a quién conforme a los lineamientos de este Reglamento se le otorga un crédito. q. Readecuación de Crédito: Consiste en la modificación parcial o total de las condiciones originales en un crédito, refinanciamiento y restructuración durante el plazo o vigencia de la obligación crediticia. r. Relación Cuota Ingreso: Es el valor de la cuota del crédito, dividida entre el ingreso neto mensual. s. Servidor Público Permanente: Personas que laboran de forma permanente para el BANHPROVI. t. Tasa de Interés: Porcentaje que se traduce en un monto de dinero, mediante el cual, se paga el uso del dinero en forma de crédito. u. Unidad Habitacional: Consiste en cualquier forma de habitación: casa, condominio, apartamento u otra forma de construcción vertical u horizontal. v. Unidad Habitacional Nueva: Son aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, que desde su construcción no han sido habitadas tanto en propiedad horizontal como para las unidades habitacionales en proyectos de vivienda vertical.

Articulo 4

DE LAS SOLICITUDES Y SU ANÁLISIS: Toda solicitud de crédito será presentada ante el Departamento de Banca de Primer Piso, la que una vez analizada será sometida para aprobación ante el Comité de Créditos y Mora.

Articulo 5

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES DE LA GESTIÓN DE RIESGO DEL CRÉDITO: Las funciones y responsabilidades del Comité de Crédito y Mora aplicadas en este Reglamento para servidor público permanente del BANHPROVI, se rigen por lo dispuesto en la Ley del BANHPROVI y sus Reformas, Reglamento de la Ley del BANHPROVI, Ley del Sistema Financiero y las resoluciones que emita el Consejo Directivo del BANHPROVI y demás leyes y Reglamentos aplicables en la materia. Conforme a la estructura organizacional del BANHPROVI, se establece que los responsables de la gestión de riesgo de crédito son: 1. Consejo Directivo; 2. Comité de Créditos y Mora; 3. Departamento de Banca de Primer Piso; 4. Departamento Jurídico; 5. Departamento de Riesgos; y, 6. Unidad de Auditoría Interna como órgano fiscalizador. Para la efectiva y eficiente gestión del riesgo de crédito se requiere que los responsables velen por la estricta aplicación de este Reglamento, marco legal vigente, políticas y manuales de procedimientos de crédito y otras que sean aplicables. -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

Articulo 6

DEL FINANCIAMIENTO PARA LA UNIDAD HABITACIONAL: El servidor público permanente del BANHPROVI tiene derecho a solicitar el financiamiento para una primera unidad habitacional a la tasa de interés establecida al amparo de este Reglamento. La segunda unidad habitacional para servidor público permanente del BANHPROVI se podrá aprobar siempre y cuando no hayan usado recursos del BANHPROVI.

Articulo 7

DE LOS DESTINOS DEL FINAN- CIAMIENTO: El crédito hipotecario otorgado a el servidor público permanente del BANHPROVI se aplicará para cualquiera de los destinos siguientes: a. Compra unidad habitacional nueva: Adquisición de una unidad habitacional nueva. b. Construcción: Construcción de una unidad habitacional. c. Mejoras: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar el área de construcción existente, adicionando nuevos espacios habitables a la unidad habitacional o mejorar el entorno habitacional, comodidad del prestatario y su núcleo familiar. d. Compra de lote o terreno y construcción: Adquisición de un terreno y construcción de una unidad habitacional. e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional: Liberación de la hipoteca de una unidad habitacional adquirida por medio de cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP; siempre y cuando el servidor público permanente sea el primer comprador. f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción: Liberación de la hipoteca del lote o terreno adquirido con cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP para la construcción de una unidad habitacional.

Articulo 8

DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO: Son sujetos de crédito el servidor público permanente del BANHPROVI que cumplan con las siguientes condiciones: a) Ser servidor público permanente nombrado mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido. b) Contar con la relación cuota/ingreso establecido en el Reglamento de Crédito del BANHPROVI. c) Contar con la relación cuota/endeudamiento establecido en el Reglamento de Crédito del BANHPROVI. d) Tener una antigüedad laboral en el Banco de por lo menos de doce (12) meses. e) No haber sido beneficiario de financiamiento para vivienda con fondos del BANHPROVI. f) Haber hecho uso de fondos del BANHPROVI únicamente para mejora habitacional o compra de lote.

Articulo 9

DE LOS REQUISITOS: El servidor público permanente del BANHPROVI está obligado a cumplir con los requisitos que exija cada destino de financiamiento para la unidad habitacional, con el objeto de que puedan ser revisados y analizados previa aprobación del crédito.

Articulo 10

DE LOS FONDOS: Los créditos objeto del este Reglamento se concederán con fondos propios del BANHPROVI.

Articulo 11

DE LOS GASTOS: El prestatario autoriza debitar del monto a desembolsar, los gastos de cierre, de escrituración, impuesto de tradición, primas de seguro u otros gastos en que incurra el Departamento de Banca de Primer Piso, por la formalización del crédito.

Articulo 12

DE LA RELACIÓN CUOTA/INGRESO: La relación cuota/ingreso neta para los prestatarios objeto de este Reglamento no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%). En los casos de crédito mancomunados se consideran ingresos netos los del núcleo familiar.

Articulo 13

DEL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento para los prestatarios objeto de este Reglamento no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) calculada sobre el ingreso neto del núcleo familiar. -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229

Articulo 14

DE LA RELACIÓN PORCENTUAL CRÉDITO - GARANTÍA: Se financiará hasta el 100% del valor del avalúo.

Articulo 15

DE LOS AVALÚOS: Los avalúos deberán ser realizados por un profesional certificado y con carné vigente e inscrito en el registro en la CNBS.

Articulo 16

DE LOS CRÉDITOS MANCO- MUNADOS: Los créditos mancomunados son los otorgados a aquellos servidores públicos permanentes que desean optar por esta modalidad ya sea con el cónyuge, compañero(a) de hogar o familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad.

Articulo 17

DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El prestatario podrá comprar un bien inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, el cual debe constituir el gravamen de dicho inmueble con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

Articulo 18

DE LAS GARANTÍAS: Para los destinos de financiamiento para unidades habitacionales se debe constituir garantía hipotecaria del inmueble objeto de crédito, en primer grado a favor del BANHPROVI. En los casos de construcción y mejoras sobre inmueble hipotecado a favor del BANHPROVI se aceptará una segunda hipoteca, siempre y cuando el BANHPROVI tenga la garantía de primer grado.

Articulo 19

DEL MONTO MÁXIMO: El monto máximo a que tiene derecho el servidor público permanente de BANHPROVI será igual al techo máximo de vivienda que ofrece la Banca de Primer Piso. Para los créditos de mejoras de vivienda el monto máximo será hasta de un millón de lempiras exactos (L1,000,000.00). Tomando en cuenta los ingresos familiares y manteniendo la relación cuota ingreso establecida en el reglamento de crédito de Banca de Primer Piso y a los cambios que se produzcan en la política general de crédito del BANHPROVI y BCH.

Articulo 20

DE LA TASA DE INTERÉS: Los créditos de las unidades habitacionales objeto de este reglamento, tendrán una tasa de interés del cuatro (4%) anual, la cual se modificará según las siguientes condiciones: a. Si el servidor público permanente deja de laborar en el BANHPROVI por decisión del empleador la tasa de interés se incrementará en uno por ciento (1%) y pasará a ser cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo adeudado a BANHPROVI. b. Si el servidor público permanente deja de laborar en el BANHPROVI de manera libre y voluntaria la tasa de interés se incrementará en dos puntos porcentuales (2%) y pasará a ser seis por ciento (6%) anual sobre el saldo adeudado a BANHPROVI.

Articulo 21

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO: Los créditos otorgados al amparo de este Reglamento, tendrán un plazo máximo de hasta trescientos sesenta (360) meses, con excepción del crédito para mejoras de la unidad habitacional, cuyo plazo es hasta doscientos cuarenta (240) meses. CAPÍTULO III. DE LOS PAGOS Y CANCELACIONES DE UN CRÉDITO

Articulo 22

AMORTIZACIÓN: La amortización del crédito objeto de este Reglamento será mensual, autorizando débito a la planilla de sueldos y salarios de forma catorcenal, pago por ventanilla u otro mecanismo de pago, y en los casos cuyo crédito es mancomunado con el núcleo familiar, deberá hacerse a través de la institución financiera designada por el BANHPROVI.

Articulo 23

ABONOS EXTRAORDINARIOS A CAPITAL: El prestatario puede efectuar abonos a capital, libre de penalización en cuyo caso se amortizarán las cuotas de capital respectivas, reduciendo el plazo pactado inicialmente.

Articulo 24

PAGO/CANCELACIÓN ANTICI- PADA: El prestatario puede realizar libre de penalización en cualquier momento, la cancelación total del saldo de capital -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 e intereses calculados a la fecha de pago de la obligación crediticia. CAPÍTULO IV. DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Articulo 25

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES: El Departamento de Banca de Primer Piso debe cumplir lo siguientes lineamientos: a. El análisis y la operatividad de los créditos será realizado por medio del Departamento de Banca de Primer Piso, previo a someterlo al Comité de Crédito y Mora para la resolución final en su caso. b. Para el cálculo de la capacidad de pago se considerará: b.1 El salario que recibe el servidor público permanente con sus deducciones y otros ingresos por docencia, si aplicare; b.2 Otras obligaciones que tengan el o los solicitantes con el sistema financiero nacional, cooperativas y otros que se reflejen en los burós de crédito; y, b.3 El ingreso familiar. c. Previo a la aprobación de los créditos se requerirá del “procede del Departamento Jurídico”, una vez analizado el tracto sucesivo del inmueble que será adquirido por el servidor público permanente. El dictamen deberá determinar si el servidor público permanente es el primer comprador, los gravámenes que pesan sobre el inmueble, y que procede para garantizar el crédito. d. Solicitar la revisión y no objeción del Departamento de Cumplimiento del BANHPROVI, con relación al tracto sucesivo del bien inmueble. e. Todo crédito debe estar respaldado por una garantía hipotecaria constituida en primer grado a favor del BANHPROVI, se aceptará segunda hipoteca únicamente en el caso de mejoras. f. Apegarse a las políticas y procedimientos de recuperación de cartera de crédito, con el objeto de minimizar el riesgo inherente. g. Todas las áreas involucradas en el proceso de financiamiento deberán mantener la privacidad de la información proporcionada por el servidor público permanente. CAPÍTULO V. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Articulo 26

DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Este Reglamento entra en vigor a partir de esta fecha y deroga el Reglamento de Créditos para Servidor Público Permanente del BANHPROVI contenido en la Resolución No. CD-94-12/2021 del 10 de marzo de 2021. Los créditos otorgados para unidad habitacional en cualquier destino derivados de este Reglamento, mantendrán fija la tasa de interés hasta la total cancelación del mismo.

Articulo 27

DE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO DEROGADO: Aquellos Servidores Públicos Permanentes que obtuvieron créditos para diferentes productos en el derogado Reglamento de Créditos como: adquisición de vehículo, financiamiento educativo, de emergencia familiar y créditos especiales; mantendrán las mismas condiciones financieras otorgadas hasta la cancelación total de los mismos. En los créditos de vivienda para cualquier destino, la tasa de interés es del seis por ciento (6%) anual, se mantendrá fija hasta la total cancelación de estos y no podrán liberar la hipoteca que ya tengan constituida a favor del BANHPROVI. CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

CONSIDERACIONES: No se otorgará este beneficio al Servidor Público permanente cuyo cónyuge esté gozando de créditos con fondos del BANHPROVI. a) Los Inmuebles que sean objetos de garantía, deberán estar ubicados en zonas asegurables por las Compañías de Seguros autorizadas para operar en Honduras. b) Lo no previsto en el este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo con base en las normas y reglamentos aplicables. -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 RESUMEN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS PARA UNIDADES HABITACIONALES. CONCEPTO CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Producto financiero Unidad Habitacional Beneficiarios Servidor Público Permanente del BANHPROVI Recursos Financieros Fondos Propios del BANHPROVI Monto máximo para financiar Igual al techo máximo de vivienda que ofrece la Banca de Primer Piso. Hasta L1,000,000.00, para Mejoras de Unidad Habitacional. Plazo Hasta 30 años para los destinos a, b, d, e y f. Hasta 20 años para el destino c. Tasa de Interés 4.00% anual. Destinos a. Compra unidad habitacional nueva: Adquisición de una unidad habitacional nueva. b. Construcción: Construcción de una unidad habitacional. c. Mejoras: Obras que se desarrollan con el objeto de ampliar el área de construcción existente, adicionando nuevos espacios habitables a la unidad habitacional o mejorar el entorno habitacional, comodidad del prestatario y su núcleo familiar. d. Compra de lote o terreno y construcción: Adquisición de un terreno y construcción de una unidad habitacional. e. Liberación de hipoteca de unidad habitacional: Liberación de la hipoteca de una unidad habitacional adquirida por medio de cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP; siempre y cuando el servidor público permanente sea el primer comprador. f. Liberación de hipoteca de lote o terreno y construcción: Liberación de la hipoteca del lote o terreno adquirido con cualquier intermediario financiero regulado por la CNBS y cooperativas supervisadas por la CONSUCOOP para la construcción de una unidad habitacional. Garantía Hipotecaria: Constituir primera hipoteca a favor del BANHPROVI. Mejoras de Unidad Habitacional: Se acepta constitución de hipoteca en segundo grado, siempre y cuando el BANHPROVI posea la cesión o constitución de hipoteca en primer grado debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente, Karla Antonia Ucles Breve, Consejera Propietaria y Maritza Arita, Consejera Propietaria, firman la resolución Resolución-CD90-10/2023; y Edwin Araque Bonilla, Consejero Presidente, Irving Zavala, Consejero Suplente en sustitución de la Consejera Karla Antonia Ucles Breve, Consejera Propietaria y Maritza Arita, Consejera Propietaria, firman la resolución Resolución-CD129-18/2023. Félix Gerardo Martínez Umanzor, Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Y para los fines legales consiguientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del mes de mayo de dos mil veintitrés. -------------------- última línea ---------------------- ABOGADO FELIX GERARDO MARTINEZ UMANZOR SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 16 M. 2023. Unidad Habitacional Nueva Son aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, que desde su construcción no han sido habitadas tanto en propiedad horizontal como para las unidades habitacionales en proyectos de vivienda vertical. Relación cuota ingreso Hasta el 40% Nivel de Endeudamiento Hasta el 60% Disposiciones finales 1. No se otorgará este beneficio al Servidor Público Permanente, cuyo cónyuge este gozando de créditos con fondos del BANHPROVI. 2. Los Inmuebles que sean objetos de garantía, deberán estar ubicados en zonas asegurables por las Compañías de Seguros autorizadas para operar en Honduras. ´ -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. CERTIFICA: La Resolución Número 003-CDPC-2023-AÑO-XVII de veinticinco de enero del año dos mil veintitrés autorizada por el Pleno de la Comisión en su Sesión Ordinaria Número 004- 2023.- la que literalmente dice: RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023- AÑO-XVII.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 004-2023.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de enero del dos mil veintitrés. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 004-CDPC-2022- AÑO-XV, de veinticinco de mayo del dos mil veintidós, publicada en el Diario La Gaceta Número 35.951 de fecha dieciséis de junio del dos mil veintidós, ajustó, por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Treinta y Dos por Ciento (5.32%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2022, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41. 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2022. Un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), según las cifras publicadas por el BCH-1. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Ajustar por inflación los montos minimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2023 en un porcentaje adicional de Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2022, de acuerdo a la tabla siguiente: Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en l Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUNOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE. Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. ABG. DURVIN NOEL MEJÍA ECHEVERRIA Secretario General 16 M. 2023. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA, quien confirió poder al abogado AMÍLCAR EDGARDO UMANZOR PINEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00409, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-022-2022 de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. Por violentar la garantía constitucional del debido proceso, leyes y sus reglamentos, derecho a la defensa, que se reconozca la situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva, se me reintegre al puesto de trabajo que ocupaba al momento de ser cancelada y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación. Hasta la fecha de reintegro a mi puesto de trabajo. Se acompañan documentos, Costas del juicio. Se otorga poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 M. 2023. _______ AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-intestato de la señora ADA MARINA MONTALVÁN PADILLA, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a la señora ADA MARINA MONTALVÁN PADILLA, Heredera Ab Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor ARTURO MONTALVÁN PADILLA (Q.D.D.G), y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2023. DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO 16 M. 2023. -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada INGRID ONEYDA SIERRA MARTÍNEZ, quien actúa en causa propia, y en su condición de Apoderada Legal de los señores SANDRA PATRICIA OCHOA GALVEZ y OSCAR ARMANDO VALLE BANEGAS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00034, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS. para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en la Resolución 001-2019 de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la notificación electrónica de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), y la notificación del auto de inadmisibilidad de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operador (COPRISAO). Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley de Procedimiento Administrativo y quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, daños y perjuicios, intereses, costas del juicio, petición, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana DIGNA GUADALUPE GONZÁLEZ GALINDO quien confirió poder a la abogada OGLA REYES CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00493, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-135-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que ser adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fui ilegalmente cancelada, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, además el pago del reajuste por concepto de quinquenios de 300.00 lempiras para llegar a un total de 550.00 lempiras de manera retroactiva desde el año 2009 hasta el 30 de junio de 2021 y el bono educativo dejado de percibir a partir del año 2020, se acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2023 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor NOÉ FERNANDO ESCALANTE RUIZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022- 01072 contra el estado de Honduras a través de SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Contraída a solicitar: "se declare la nulidad e ilegalidad de un acta administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 078- 2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022), emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (senprende), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. - que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a un puesto protegido o régimen de carrera tal y como lo establece la Ley de Servicio Civil, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos. Juzgado de Letras de lo Contencioso. Poder ...” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 16 M. 2023 -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 153-2023 de fecha 10 de abril del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil GRUPO MEY- KO, S.A. como concesionaria de la empresa concedente D-HEART, S.R.L. de nacionalidad italiana, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio, todos los productos fabricados por la empresa concedente, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022- 2022. F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretaria General 16 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos. legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 5 de Diciembre del 2022 comparece el Abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, representante legal de los señores Miriam Estela Guzmán Bonilla y Angela María Madrid López interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01921, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución NO. SEP-017-2022 del 16 de agosto de 2022 emitida por la Secretaría de estado en el despacho de la Presidencia en la que confirma la resolución NO.SAR- DE-06-2022 de fecha 27 de mayo de 2022 por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad, disminuyendo, restringiendo y tergiversando los derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, la anulabilidad en cuanto a la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales como ser preaviso y cesantía, derechos adquiridos y cualquier otro derecho que por ley les corresponde que esté expresamente reconocidos en la Constitución de la República, el régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, en el Decreto Legislativo número 107-21 y en los Acuerdos números 444-21 y SAR-038-2022, mediante los cuales se cancela y remueve a las ciudadanas Miriam Estela Guzmán Bonilla y Ángela María Madrid López de los cargos de Directora y Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a título de daños y perjuicios por el incumplimiento de pago salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha de cancelación hasta que de acuerdo a las normas administrativas o procesales se dé cumplimiento al pago de todos los antes descrito. Se acompañan documentos. Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2023 -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROLIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presenta solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ Actuando en representación de la empresa: PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (PROMOAGRO S.A.) Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: LEIMAY 20 SC Compuesto por los elementos: 20% AMISULBROM Grupo al que pertenece: SULFONAMIDE Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: NISSAN CHEMICAL CORPORATION / JAPON Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPSENASA No: 2207-2869 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 26 de abril de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 M. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROLIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO El representante legal: Jose Eduardo Chavez Mendoza Actuando en representación de la empresa: SPACHEM S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO De nombre Comercial: NARSUS 53.4 SC Compuesto por los elementos: Imidacloprid 35.60%, Fipronil 17.80% Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Fenilpirazol Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Liquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y Pais de Origen: SPACHEM S.L./ ESPAÑA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 962-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 22 de febrero de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 M. 2023 -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Número de Solicitud: 2021-2365 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREDIDEMO, S. DE R.L. Domicilio: 1era avenida de Comayagüela, una cuadra después del SANAA, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIDEMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la frase “FINANCIAMIENTO A TU ALCANCE”, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de consultoría y asesoría financiera, contable y técnica; análisis y evaluación y diagnósticos de cartera de crédito activa y pasiva, cobranzas de créditos realizar operaciones de prestamista no bancario, facilitación de servicios especializados para la aprobación, documentación y custodia de garantías crediticias en favor de terceros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-2366 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CREDIDEMO, S. DE R.L. Domicilio: 1era avenida de Comayagüela, una cuadra después del SANAA, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIDEMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de consultoría y asesoría financiera, contable y técnica; análisis y evaluación y diagnósticos de cartera de crédito activa y pasiva, cobranzas de créditos realizar operaciones de prestamista no bancario, facilitación de servicios especializados para la aprobación, documentación y custodia de garantías crediticias en favor de terceros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-2362 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BUENA VISTA INMOBILIARIA, S.A. Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JULIA NUÑEZ MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOMAS DE VISTA REAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra RESIDENCIAL que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera, los servicios de arrendamiento con opción de compra (Leasing), los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 Marcas de Fábrica -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Número de Solicitud: 2023-707 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESTRATEGIAS DE MARKETING ESMARK, S de R.L. Domicilio: Primera calle frente a Banco Banrural, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESMARKMEDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Serigrafía, sublimación e impresiones digitales en diferentes tipos de productos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-640 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ferretería Materiales y Construcción “FERMACO” S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio de Jesus, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Blanca María García Rojas E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ferretería Fermaco G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRETERlA FERMACO” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “FERRETERIA”, se protege la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras “PRECIOS MAS BAJOS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 Número de Solicitud: 2023-673 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTRATEGIAS DE MARKETING ESMARK, S de R.L. Domicilio: Primera calle frente a Banco Banrural, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESMARKMEDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de prendas de vestir y diferentes tipos de bordados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-641 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Ferretería Materiales y Construcción “FERMACO” S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio de Jesus, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA MARIA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRETERIA FERMACO” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “FERRETERIA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compraventa de productos y materiales para el hogar, para la construcción, así como todo tipo de productos y materiales comercializados en una ferretería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 FERRETERIA FERMACO -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Número de Solicitud: 2021-6353 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN´S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PAPA JOHNS”, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7746 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS INSPIRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica, para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-7748 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS INSPIRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”, sin dar exclusividad de los términos por separado, sin dar exclusividad a la denominación “PREMIOS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]; archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1972 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SHUANGCHI INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: XIADIAN, GONGCHEN OFFICE, LICHENG DISTRICT, PUTIAN CITY, FUJIAN PROVINCE, PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 -- 24 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Número de Solicitud: 2021-2214 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. Domicilio: 2 calle, 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNAZOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos del sistema nervioso central y sistémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-4494 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: FRANKLIN COVEY CO. Domicilio: 2200 W. PARKWAY BLVD, SALT LAKE CITY, UT 84119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANKLIN COVEY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “FRANKLIN COVEY” sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-4615 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: ARABELA S.A DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Arabela Candy Kids G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre las palabras “CANDY y KIDS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-5652 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOLEDO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ TOLEDO” los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos; chorizos; carne; aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva; secas y cocidas; jaleas; mermeladas; huevos; leche; quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5650 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO INDIO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; carne de ave, carne de caza; extracto de carne; embutidos y productos cárnicos; frutas y legumbres en conserva; secas y cocidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 16 M. 2023 -- 25 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Número de Solicitud: 2022-7744 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS INSPIRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-409 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Debiopharm International S.A. Domicilio: “Formum Aprés-Demain”, Chemin de Messidor 5-7, 1006 Lausanne, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAMORELIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento del cáncer de próstata avanzado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-7749 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS INSPIRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PREMIOS INSPIRA”; sin dar exclusividad de los términos por separado, sin dar exclusividad a la denominación “PREMIOS”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en los campos de deportes, entretenimiento, lealtad, tecnología blockchain y tokens digitales no fungibles (NFT) proporcionados a través de una red informática global, sitios web y aplicaciones móviles y accesibles por medio de aplicaciones informáticas y móviles descargables; servicios de redes sociales en línea, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7741 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO Nº. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS INSPIRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023 -- 26 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,229 Número de Solicitud: 2022-7742 Fecha de presentación: 2022-12-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO N°. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIOS INSPIRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “PREMIOS INSPIRA” y la apariencia de la etiqueta, sin darle protección a los términos de forma separada, no se protege “DAVIVIENDA”, que ilustra la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revistas (publicaciones); publicación periódica, revistas, revistas de negocios; revistas [publicaciones periódicas]; revistas de interés general; libros; libros educativos; libros de información; publicaciones educativas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; material de encuadernación; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 16 y 31 M. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-6354 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPA JOHNS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PAPA JOHNS”, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de

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