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19 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,179

Gaceta 35,179 MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2020 REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS DE LA AMHON

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Resumen

Este reglamento establece las normas para que los empleados del IHSS usen fondos de caja chica para compras urgentes y necesarias. Define quién administra el dinero, qué se puede comprar (papelería, reparaciones, servicios médicos), cuánto máximo se puede gastar (15% del fondo), y qué documentos se necesitan. Protege el dinero mediante controles, auditorías y sanciones para quien lo use indebidamente.

Considerandos

  1. 1.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la Actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones e interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas.
  2. 2.Que el segundo objetivo nacional del Plan de Visión del país establece un “Estado moderno, responsable, transparente, eficiente y competitivo”; según Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, publicación en el número 32, 129 el martes 02 de febrero de 2010.
  3. 3.Que para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo el Instituto de Conservación Forestal el ente encargado de velar por la Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras. CONSIDERANDO: Q ue mediante Decreto Legislativo N°. 98-2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. -- 1 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Artículo 12 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto de Conservación Forestal estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros.
  5. 5.Que el Artículo 14 de Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), es un ente desconcentrado y con independencia técnica, administrativa y financiera, con capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes asimismo crear unidades administrativas técnica y operativas necesarias para el cumplimiento de la ley.
  6. 6.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto PCM-009-2018 integró al Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
  7. 7.Que dentro de las atribuciones que le concede la Ley Forestal, se encuentra la de Administrar al Instituto de Conservación Forestal y ejercer la representación legal del mismo, así como la de crear y modificar la organización interna del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  8. 8.Que en aras de lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, se hace necesario unificar los departamentos internos que tanto orgánicamente como funcionalmente tienen íntima relación con el impulso procesal administrativo de las peticiones formuladas por los administrados.
  9. 9.Que para desarticular la administración de las operaciones financieras de fondos nacionales, de los recursos provenientes de los convenios de préstamos y no préstamos de Organismos Internacionales, así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia, es necesario crear la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), como órgano permanente por tiempo indeterminado, adscrito a esta Institución del Estado; Oficina que tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos que son y serán administrados por esta Oficina.

Articulos

Articulo 1

: Reformar el Acuerdo N°. 042-2012, donde se aprueba el nuevo organigrama del Instituto Nacional de -- 2 of 40 -- Conservación Forestal, de fecha 28 de septiembre de 2012, por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama del Instituto de Conservación Forestal.

Articulo 2

: Crear la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) como un órgano del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la cual tendrá a cargo la administración de las operaciones financiadas con recursos de los convenios de préstamo de Organismos Internacionales y recursos no reembolsables de cooperación y estará adscrita directamente al Ministro Director.

Articulo 3

: Con el propósito de dar funcionalidad a la nueva estructura organizativa, el Ministro Director podrá realizar rotaciones en el tiempo que estime conveniente en las respectivas jefaturas.

Articulo 4

: Facultar al Coordinador General de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) para que realice y lleve a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas y/o Proyectos bajo su responsabilidad en el marco de los establecido en la Ley de Contrataciones del Estado de Honduras.

Articulo 5

: El Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), delegará un representante ante los Comités Directivos de los Programas y/o Proyectos para la toma de decisiones y que la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) es responsable de la comunicación con las Autoridades Superiores, organismos de Cooperación y otras entidades vinculadas a las actividades de los Programas y/o Proyectos a solicitud de las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCP) o sus similares.

Articulo 6

: Que para el buen manejo y transparencia de los programas/proyectos, la Oficina Coordinadora de Proyectos será objeto de veeduría social conformada a través de la creación de una Junta de Proyectos por cada Programa/Proyecto financiado, donde tendrá representación el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), un representante de la fuente del financiamiento y representación de los actores beneficiarios.

Articulo 7

: Que para el buen funcionamiento de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), ésta deberá cumplir con lo establecido en los Convenios suscritos con cada fuente de financiamiento.

Articulo 8

: Hacer de conocimiento al Gabinete de Desarrollo Económico del contenido del presente acuerdo.

Articulo 9

: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. M.Sc. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA Ministro Director Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Abog. SHERYL CRUZ PINEDA Secretaria General ICF -- 3 of 40 -- -- 4 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE FONDO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) APROBADO POR: Comisión Interventora Resolución CI IHSS-UNYS No.055/21-01-2020 ELABORADO POR: Gerencia Administrativa y Financiera y Unidad de Normas y Seguimiento Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 21 de enero de 2020 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS ABOG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN PRESIDENTA CI IHSS ABOG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V. MIEMBRO CI IHSS LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS MIEMBRO CI IHSS DR. RICHARD ZABLAH ASFURA DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO NIVEL OPERATIVO LIC. EDWIN ORLANDO MEDINA GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Enero 2020 -- 5 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 TABLA DE CONTENIDO -- 6 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE FONDO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) CAPÍTULO I DEL OBJETIVO. DEL ALCANCE. DE LAS DEFINICIONES.

Articulo 1

DEL OBJETIVO DEL REGLA- MENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos bajo las cuales las dependencias administrativas y hospitalarias deben sujetarse en el uso, custodia y administración del Fondo de Caja Chica del Instituto Hondureño de Seguridad Social para efectuar las compras urgentes y necesarias de gastos clasificados en el presente Reglamento en las dependencias administrativas y hospitalarias del Instituto con el fin de atender en forma rápida y expedita requerimientos en la prestación de un bien o un servicio.

Articulo 2

DEL ALCANCE. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todos los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño del de Seguridad Social (IHSS) y de manera específica a los responsables de la administración del Fondo de Caja Chica.

Articulo 3

DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ADMINISTRADOR DEL FONDO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo de Caja Chica. 2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo de Caja Chica por causas de ausencia del Administrador Titular del Fondo. 3. DEPENDENCIA: Se entenderá como el área que solicita las compras a través del Fondo de Caja Chica. 4. DESEMBOLSO: Es la erogación de efectivo por la compra de insumos o servicios por medio del Fondo de Caja Chica. 5. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos o comprobantes que avalan una compra o servicio realizado como comprobante de caja chica una vez culminado el egreso por la compra o el pago de un servicio. 6. FONDO DE CAJA CHICA. Es un fondo de efectivo creado y destinado para cubrir gastos calificados en el presente Reglamento según disponibilidad presupuestaria asignada gestionado por el Administrador del Fondo designado como responsable. 7. FORMULARIO “SOLICITUD DE LA NECESIDAD”: Es el documento donde se expresa el concepto del gasto a efectuarse, mismo que deberá ser firmado por el Jefe de la Dependencia solicitante y consignado al administrador del Fondo. Este documento constituye el requisito previo para la emisión del vale de Caja Chica. 8. FORMULARIO “VALE DE CAJA CHICA”: Es el documento por cada gasto que se efectúe, en el que se constatará, el concepto, el valor en número, la fecha y las firmas de responsabilidad, se le anexaran los originales de las facturas o comprobante de venta de las Casas Comerciales. -- 7 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 9. FORMULARIO “REEMBOLSO”: Es el documento donde se detalla el resumen por cada reembolso que efectúa el Administrador del Fondo de Caja Chica. 10. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra o un servicio, cuando se tiene el propósito de evadir los límites autorizados en el Artículo 29 de este reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales de compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un mismo mes y para un mismo fin. 11. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Dependencia encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar los procesos administrativos y financieros, para asegurar que los fondos sean asignados y controlados oportunamente de acuerdo a los planes y decisiones ejecutivas y de carácter estratégico que designe la Máxima Autoridad. 12. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 13. MAXIMA AUTORIDAD (MAE): Es el órgano de administración superior del IHSS encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucionales para una correcta toma de decisiones con el fin de mejorar y eficientar gestión del Instituto. 14. OTRO FORMULARIOS: Todo aquel documento que elabore y sea aprobado por el titular de la Gerencia Administrativa para la custodia, uso y administración del Fondo de Caja Chica. 15. REEMBOLSO DE CAJA CHICA: Es el reintegro que se realiza a un fondo asignado a una dependencia del IHSS por el monto de los pagos hechos por este medio. 16. TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Funcionario encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACION DEL RESPONSABLE. DE LA ASIGNACIÓN DEL MONTO. DE LA APERTURA.

Articulo 4

DE LA DESIGNACIÓN RESPON- SABLE DEL MANEJO Y CUSTODIA. La designación del Administrador del Fondo responsable para el manejo y custodia del Fondo de Caja Chica será propuesta por los Gerentes, Subgerentes, Jefes de Áreas Administrativas, regionales y/o hospitalarias para la consideración de la Gerencia Administrativa y Financiera. Al definirse la propuesta del Administrador del Fondo a nivel institucional, la Gerencia Administrativa y Financiera lo someterá aprobación del Titular de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 5

DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LOS FONDOS. Los montos para la apertura de los Fondos de Caja Chica serán asignados de acuerdo a las necesidades presentadas por las áreas previo análisis de la Gerencia Administrativa y Financiera.

Articulo 6

DE LA APERTURA DE FONDOS. La Gerencia Administrativa y Financiera es la encargada de autorizar la apertura de Fondo de Caja Chica de acuerdo a la solicitud que realice las dependencias del IHSS. La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde se acredite la liquidación del Fondo de Caja Chica del año anterior previo a que la Gerencia Administrativa y -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Financiera autorice y aperture el Fondo de Caja Chica del año siguiente. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN. DEL LIMITE. DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE COMPRA DE IN- SUMOS Y SERVICIOS. DE LOS FORMULARIOS

Articulo 7

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS.- Los gastos que pueden ser cubiertos con el Fondo de Caja Chica se clasifican de la forma siguiente: 1. Gastos Menores 2. Gastos Eventuales 3. Gastos Hospitalarios de Emergencia 4. Gasto de Transporte Urbano. 5. Gasto de Transporte para casos especiales en zonas foráneas

Articulo 8

DE LOS GASTOS MENORES. Son considerados gastos menores y pagaderos mediante el Fondo de Caja Chica hasta un monto máximo de 15% sobre los insumos y servicios debidamente justificados a efecto de que respondan a las necesidades de adquisición solicitada por el área que competa, según se detalla: 1. Papelería y útiles de oficina. 2. Acarreo de ripio de desechos. 3. Limpieza de terrenos propios y arrendados por el IHSS, en aquellos casos en que se haya agotado el servicio contemplado en un contrato para la prestación de servicios. 4. Gastos legales que sean solicitados por la Unidad de Asesoría Legal correspondiente. 5. Alimentación para personal en horarios extraordinarios con previa aprobación de la administración local. 6. Otros gastos menores que califique la Gerencia Administrativa y Financiera. 7. Adicionalmente para la adquisición de las necesidades técnicas, se requiere que el Área Técnica del IHSS, califique la urgencia mediante el formulario de “Dictamen Técnico” donde se brinden las especificaciones técnicas que amerita la solicitud, para los siguientes servicios: 1. Repuestos y reparaciones menores para vehículos 2. Repuestos y reparaciones menores para aires acondicionados, 3. Reparación y servicios de fotocopiado 4. Reparaciones de equipo de oficina y cómputo 5. Herramientas para trabajos de las áreas de Subgerencia de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Generales, Departamento de Biomédica y Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el marco lo estipulado en el Catálogo de Bienes vigente y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Cualquier otro relacionado con este rubro, según lo califique la Gerencia Administrativa y Financiera. 8. Materiales e insumos requeridos por los servicios médicos de los hospitales.

Articulo 9

DE LOS GASTOS EVENTUALES. Son considerados gastos eventuales y pagaderos del Fondo de Caja Chica hasta un monto máximo que se requiera para la compra de los insumos y servicios según detalle a continuación: 1. El 25% de la asignación diaria de viático de acuerdo a la Tabla de Viáticos cuando se regresa el mismo, según lo establece el Artículo 15 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 2. L300.00 por concepto de pago de transporte urbano por persona según distancia y actividades a realizar. 3. L600.00 por concepto de devolución por depósitos de alquiler de aparatos ortopédicos exclusivo fisioterapia. 4. L1,000.00 por concepto de pago de gastos de peajes por misión oficial. 5. L1,500.00 por concepto de pago de gastos para atención protocolaria que se brinda en reuniones de trabajo, exclusivamente para la Gerencia de Hospitales de Especialidades Tegucigalpa, Dirección Regional Nor-Occidental, Gerencia del Hospital Regional del Norte, Gerencia Administrativa Hospital, Administraciones Regionales. 6. L3,000.00 para diagnósticos de vehículos propiedad del IHSS. 7. L3,000.00 para pago de publicaciones e Impresiones (imprentas). 8. L5,000.00 por concepto de gastos protocolarios en reuniones de trabajo, exclusivamente para la Máxima Autoridad, Dirección Ejecutiva y la Gerencia Administrativa y Financiera. 9. L5,000.00 por concepto de gastos que se incurran en un accidente de un vehículo propiedad del IHSS, que incluya el uso de grúa. 10. L5,000.00 por concepto de Pago de Servicios de Agua Potable para uso exclusivo de la Regionales del IHSS.

Articulo 10

DE LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE EMERGENCIA. Son considerados Gastos Hospitalarios y de Emergencia pagaderos del Fondo de Caja Chica, para la compra de material médico quirúrgico que se usan en pacientes del IHSS, en caso de presentar una emergencia hospitalaria. Los gastos antes descritos no deben exceder de un monto máximo del 15% del total del Fondo de Caja Chica, según lo estipulado en el Artículo 13 del presente Reglamento. Para la compra de material médico quirúrgico mediante Fondo de Caja Chica previamente se requiere que el solicitante gestione lo siguiente: 1. Se debe consultar existencias en los almacenes locales o regionales con el fin de evitar adquirir insumos existentes debiendo aplicar las mejores prácticas administrativas y de control interno. 2. Una vez confirmada la no existencia, es necesaria la autorización de la autoridad máxima del centro asistencial del IHSS (hospitales y clínicas regionales) la cual debe estar debidamente justificada y documentada.

Articulo 11

DE LOS GASTOS DE TRANS- PORTE URBANO. Son considerados gastos de transporte urbano pagaderos del Fondo de Caja Chica, los que son incurridos por el traslado del personal e insumos que estén vinculados con actividades oficiales del IHSS, debidamente justificados por el titular de la Unidad solicitante para ser sometidos a la aprobación del Administrador del Fondo. Para el uso de Gastos de Transporte mediante Fondo de Caja Chica previamente se requiere que el solicitante gestione la disponibilidad de vehículo por medio del encargado de coordinar el uso de transporte propiedad del IHSS o su equivalente en los hospitales, periféricas y oficinas administrativas y/o regionales.

Articulo 12

DE LOS GASTOS DE TRANS- PORTE PARA CASOS ESPECIALES EN ZONAS FORÁNEAS. Son considerados gastos de transporte para casos especiales en zonas foráneas pagaderos del Fondo de Caja Chica, los que se requieren para el abastecimiento de combustible para vehículos propiedad del IHSS que se encuentren fuera de su sede permanente, bajo las siguientes consideraciones: 1. Que se trate de una gira programada y documentada. 2. Que el área encargada del transporte o su equivalente -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 garantice previamente el abastecimiento de combustible del vehículo asignado previo a iniciar la gira oficial. 3. El valor máximo a reconocer por este concepto es de UN MIL LEMPIRAS (L1,000.00). 4. Se debe contar con la autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera o a quien esta delegue.

Articulo 13

DEL LÍMITE PARA EL USO DEL FONDO DE CAJA CHICA. La compra o pago por servicio solicitado al Administrador del Fondo de Caja Chica no puede exceder el 15% del valor del fondo asignado.

Articulo 14

DEL TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS. Toda solicitud de trámite de servicio a través del Fondo de Caja de Chica debe estar debidamente firmado por el titular de la dependencia solicitante y debe acompañarse del Memorando de solicitud donde se detalle el concepto del servicio a adquirir así como el lugar de su utilización o ubicación del mismo. Para los trámites de adquisición de servicios el Administrador del Fondo extenderá el Formulario de Vale de Caja Chica respectivo para su firma del solicitante y la entrega del efectivo correspondiente.

Articulo 15

DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR. Para el uso y manejo de Fondo de Caja Chica serán utilizados los formularios diseñados para tal efecto por parte de la Gerencia Administrativa y Financiera los siguientes: 1. Formulario “VALE DE CAJA CHICA. 2. Formulario “SOLICITUD DE NECESIDAD” 3. Formulario “REEMBOLSO” 4. Otros formularios que se elaboren y sean aprobados por la Gerencia Administrativa y Financiera, según las necesidades que se presenten para el control del fondo. CAPÍTULO IV DE LAS AREAS SUJETAS. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA

Articulo 16

DE LAS AREAS SUJETAS PARA ADMINISTRAR EL FONDO DE CAJA CHICA. Podrá ser Administrador del Fondo de Caja Chica representantes de las siguientes dependencias del IHSS: 1. Dirección Regional 2. Gerencia Administrativa y Financiera 3. Departamento del Almacén Central 4. Gerencia de los Regímenes 5. Administrador de Hospitales 6. Administrador de Clínicas Periféricas 7. Administrador de las Regionales 8. Centro Especializados de Rehabilitación 9. Cualquier otra dependencia relacionada a las descritas debidamente calificada por la Gerencia Administrativa y Financiera.

Articulo 17

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA. EL Administrador del Fondo de Caja Chica está obligado al cumplimiento de las siguientes responsabilidades: 1. Custodiar el efectivo disponible del Fondo bajo las correctas medidas de seguridad. -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 1. Utilizar de manera eficiente y transparente los Fondos de Caja Chica bajo su responsabilidad. 2. Atender las solicitudes de compras de insumos y/o servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 3. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo de Caja Chica cuente con la documentación requerida para su trámite. 4. Revisar la validez de las facturas para el reembolso que presenten las dependencias por concepto de los gastos realizados con Fondos de Caja Chica. 5. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría Interna debiendo poner a la vista la documentación pertinente y el efectivo correspondiente. 6. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo de los fondos. 7. Reportar oportunamente los sobrantes o faltantes de efectivo a la Gerencia Administrativa y Financiera. 8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Caja Chica en los plazos sin delegación alguna. 9. Otras que se deriven de este reglamento o sus procedimientos.

Articulo 18

DE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA. El Administrador del Fondo de Caja Chica debe rendir las garantías respectivas ante la Gerencia Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 19

DE LA CUSTODIA DE LOS FONDOS. El Administrador del Fondo de Caja Chica, únicamente está facultado para administrar y custodiar su documentación en las instalaciones donde se encuentra asignado el Fondo del IHSS. CAPÍTULO V DEL NIVEL DE AUTORIZACION. DEL INCREMENTO. DEL REEMBOLSO DE LA EROGACIÓN POR COMPRA. DE LA DOCUMENTACION DEL RESPALDO. DEL PLAZO MAXIMO DE LIQUIDACIÓN. DEL PROCEDIMIENTO Y UTILIZACIÒN. DEL FONDO DE CAJA CHICA

Articulo 20

DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN DE MONTOS DEL FONDO DE CAJA CHICA. El monto del Fondo de Caja Chica se asignará según a cada dependencia de acuerdo a las necesidades de compra del Instituto y tomando en consideración los siguientes rangos: El responsable emitirá su autorización por escrito de acuerdo a la Tabla de Autorización de Fondos de Caja Chica.

Articulo 21

DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DE MONTOS DEL FONDO DE CAJA CHICA. El titular de la dependencia que requiera incrementar el monto del Fondo de Caja Chica que le fuera asignado, debe presentar la solicitud de incremento debidamente sustentado ante la Gerencia Administrativa y Financiera y ésta analizará su viabilidad y de resultar procedente, se autorizará conforme a los rangos establecidos en la Tabla de Autorización descrita en el Artículo 20 del presente Reglamento.

Articulo 22

DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador del Fondo de Caja Chica debe solicitar ante Tabla de Autorización de Fondos de Caja Chica Duración Autorización Hasta L50,000.00 Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera Hasta 50,000.01 a L75,000.00 Titulares de la Gerencia Administrativa y de la Dirección Ejecutiva De L75,000.01 hasta L100,000.00 La Máxima Autoridad -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso en los casos siguientes: 1. Como mínimo una vez al mes. 2. Cuando los gastos del fondo alcance el treinta por ciento (30%) del uso de los fondos asignados.

Articulo 23

DE LA EROGACIÓN POR COMPRA DE INSUMOS Y SERVICIOS. Toda compra de insumos y servicios autorizados a través del Fondo de Caja Chica debe regirse como mínimo bajo los siguientes lineamientos: 1. La compra de insumos y servicio no podrá exceder del 15% del valor del fondo. 2. Se debe adjuntar la documentación soporte que justifique el egreso del mismo para su posterior revisión por parte del Administrador del Fondo, las cuales deben apegarse a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente. 3. Para el caso de las compras correspondientes a montos entre L5,000.01 a L9,999.99 se presentarán dos (2) cotizaciones a efectos de fortalecer los niveles de control interno. 4. Para los casos excepcionales de compra superiores al 15% estas deberán ser calificados y aprobadas por el Titular de la Dirección Ejecutiva

Articulo 24

DE LA DOCUMENTACIÓN DEL REEMBOLSO. Para el trámite de reembolso del gasto según su clasificación estará sustentado con el comprobante de recepción del insumo y el acta de recepción del servicio, según sea el caso. Para cada trámite debe acompañar la siguiente documentación: 1. Original del formulario “VALE DE CAJA CHICA”, debidamente firmado por el Área solicitante y contando con la aprobación del Administrador del Fondo de Caja Chica. 2. Factura y/o recibo original por parte del proveedor. 3. En caso servicios debe adjuntarse copia de tarjeta de identidad o RTN del proveedor. 4. Presentación de cotizaciones conforme a lo estipulado en Artículo 23 del presente Reglamento. 5. Acta de aceptación del insumo o servicio adquirido en caso que aplique. 6. Cualquier otro documento que se considere importante para el trámite de liquidación. No se considerarán solicitudes de reembolso de gastos si no se acompaña la documentación antes relacionada.

Articulo 25

DEL PLAZO MÁXIMO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE INSUMOS O SERVICIOS. La compra o pago por insumo o servicio solicitado por las áreas, deben ser liquidados ante el Administrador del Fondo de Caja Chica en un periodo no mayor a 48 horas hábiles de haberse entregado el Vale de Caja Chica. El Administrador del Fondo de Caja Chica notificará al jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido la disposición de plazo antes descrito, para que realice las gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea el caso. De no atender el jefe inmediato esta petición responderá solidariamente por los valores pendientes de liquidar o reembolsar ante el Responsable del Fondo de Caja Chica.

Articulo 26

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN, DEL GASTO POR COMPRA DE INSUMO Y/O SERVICIO. La liquidación del gasto por compra de insumos y/o servicios se hará conforme a lo -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 establecido en el procedimiento administrativo interno: “COMPRAS MENORES POR CAJA CHICA A NIVEL NACIONAL”.

Articulo 27

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS. El monto del Fondo de Caja Chica asignado sólo podrá ser utilizado para atender necesidades propias del fondo. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES. DE LAS SANCIONES.

Articulo 28

DEL PERSONAL INHABILITADO PARA ADMINISTRAR EL FONDO DE CAJA CHICA. No podrán manejar el Fondo de Caja Chica los funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS: a. Personal de la Unidad de Auditoría Interna b. Personal del Departamento de Tesorería c. Personal de Subgerencia de Contabilidad; y, d. Personal que administre un fondo rotatorio.

Articulo 29

DEL FRACCIONAMIENTO DEL GASTO. El Administrador del Fondo de Caja Chica no podrá gestionar pago en forma fraccionada del gasto ni hacer uso de tarjetas de crédito personal.

Articulo 30

DEL USO INDEBIDO DEL FONDO DE CAJA CHICA POR UN FUNCIONARIO/ EMPLEADO. Al funcionario y/o empleado del IHSS que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo del Fondo de Caja Chica será responsable y cubrirá con sus propios recursos el daño económico resultante de la investigación realizada por la Gerencia Administrativa y Financiera y de la Unidad de Auditoría Interna en el ámbito de su competencia y dando cumplimiento al proceso administrativo interno conforme al Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. Lo anterior sin perjuicio y de las acciones civiles y penales sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS por el empleado infractor, ante la autoridad competente.

Articulo 31

DEL USO INDEBIDO DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador del Fondo de Caja Chica será objeto de sanción cuando cometa alguna de las infracciones siguientes: 1. No efectúe el reembolso en los plazos de acuerdo a lo que establece el Artículo 22 del presente Reglamento, ya que se expone a quedar sin recursos para atender las necesidades urgentes objeto del presente Reglamento. 2. Realice trámite de pago de gastos sin contar con la documentación que amparen el egreso realizado según lo estipulado en el Artículo 23 del presente Reglamento. 3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en los gastos clasificados en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. 4. Otorgar préstamos a empleados y funcionarios o a particulares, así como para usarlos para cualquier otro tipo de erogación que no esté descrito en los gastos clasificados en los Artículo 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. 5. Por administrar el Fondo de Caja Chica fuera de las instalaciones de la Institución incumpliendo las responsabilidades que establece el Artículo 17 del presente Reglamento. -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 6. Habiéndosele realizado un arqueo sorpresivo resulte un sobrante de efectivo sin justificación, no lo deposite a la cuenta que le designe la Gerencia Administrativa y Financiera y/o el Departamento de Tesorería del Instituto, dentro de las 48 horas siguientes después de habérsele encontrado el sobrante. 7. Habiéndosele realizado un arqueo sorpresivo resulte un faltante de efectivo sin justificación, no lo restituya al Fondo de Caja Chica, dentro de las 48 horas siguientes después de habérsele encontrado el faltante.

Articulo 32

DE LAS AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de Caja Chica debe cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera en un plazo de doce (12) días hábiles la autorización del goce de vacaciones, con el propósito que se designe un Administrador Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y administración del Fondo de Caja Chica. 2. Realizar el arqueo del Fondo Caja Chica asignado en presencia de un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera previo a su ausencia. 3. De resultar faltantes, debe reponer los valores faltantes de efectivo que le sean imputables según el arqueo y análisis realizado por la Gerencia Administrativa y Financiera. 4. De resultar sobrantes debe realizar de inmediato el depósito en la cuenta que le sea indicada por la Gerencia Administrativa y Financiera o el Departamento de Tesorería. 5. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto mediante recibo correspondiente por el valor total del reembolso. El Administrador del Fondo de Caja Chica no podrá ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito.

Articulo 33

DE LA DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El titular de la dependencia debe comunicar por escrito ante la Gerencia Administrativa y Financiera la propuesta del Administrador Sustituto del Fondo para su aprobación conforme a lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.

Articulo 34

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El Administrador Sustituto del Fondo de Caja Chica tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo 17 del presente Reglamento y adicionalmente debe cumplir lo siguiente: 1. Presentar las garantías respectivas ante la Gerencia Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas 2. Hacer entrega de los documentos de respaldo y obligatorios al retorno del Administrador del Fondo de Caja Chica conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos de Caja Chica durante el periodo de cobertura, le será imputada bajo su responsabilidad y será sujeto a las sanciones según lo indicado en el Artículo 35 del presente Reglamento. 4. Entregar al Administrador Sustituto del Fondo mediante recibo correspondiente por el valor total del Fondo de Caja Chica, quedando como corresponsable por el monto disponible que le sea asignado.

Articulo 35

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES. En caso de incumplimiento al presente Reglamento se impondrá las sanciones de acuerdo en el -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás reglamentación aplicable. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 36

DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS. La Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría están facultadas para realizar arqueos sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado del Fondo de Caja Chica.

Articulo 37

DE LA SUSPENSION DE VACACIONES. En caso de encontrarse en trámite un cheque de reembolso a nombre de un Administrador del Fondo de Caja Chica y éste se encuentra gozando del periodo de vacaciones, debe responsabilizarse del trámite de cambio del cheque a su nombre, presentándose en las instalaciones del IHSS, a quien se le reprogramará el día de vacación suspendido.

Articulo 38

DE LA LIQUIDACIÒN ANUAL DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador del Fondo de Caja Chica debe liquidar el fondo en las fechas establecidas dentro del Plan de Cierre Contable elaborado por la Gerencia Administrativa y Financiera del año fiscal correspondiente y dar cumplimiento al proceso administrativo interno que corresponda.

Articulo 39

DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 40

DE LA TRANSITORIEDAD. Los gastos por compras de insumos y servicios no liquidados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, deberán ser liquidados de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado en Resolución CI IHSS No.680/27-09-2016.

Articulo 41

DE LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO. La presente modificación fue aprobada en Resolución CI IHSS-GAYF No.055/21-01-2020.

Articulo 42

DE LA VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2020, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 19 F. 2020. -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 553-2019, DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIE- DAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. - Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del año 2019. VISTA: (...); RESULTA: (...); PRIMERO: (...); RESULTA SEGUNDO: (...); RESULTA: (...); TERCERO: (...); RESULTA: CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: ( ... ); CONSIDERANDO SEGUNDO: ( ... ); CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 16600- 19 contra el Registro No. 132342, presentada en fecha 12 de abril del 2019, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED, contra la marca de fábrica denominada “BIMEDIS” en Clase Internacional (05) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS TEJISA, S.A., para lo cual se citó en las oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, para que compareciera ante esta Oficina de Registro, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditara mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad LABORATORIOS TEJISA, S.A., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.- Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa, M.D.C., el 03 de febrero del año 2020. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 19 F. 2020. -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE República de Honduras CREE COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE” Licitación: No. LPN-CREE-01-2020 1. La COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados que deseen participar deberán obtener los documentos de la presente licitación enviando solicitud de inscripción firmada y escaneada vía correo electrónico a la siguiente dirección: adciuisiciones@cree.gob.hn., la adquisición de dichos documentos no implicará ningún costo. Igualmente, los documentos estarán publicados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) únicamente para efectos informativos. 5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada, a más tardar a las 9:30 A.M. del día 25 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:45 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2020 JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 19 F. 2020. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 560-2018 de fecha 08 de noviembre de 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No.42606-19 de la Marca de Fábrica “MAGMOD Y DISEÑO” en la clase internacional (09), con Registro No. 152007, Tomo 560, Folio 96, a favor del señor OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ, interpuesta por el Abogado NÉSTOR FERNANDO VALERILO FLORES, en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ; en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.546-19 de fecha 30 de octubre del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 546- 19 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No. 42607-19, presentado por el Abogado, NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No. 152006 de la Marca de Fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase Internacional (09) RESULTA PRIMERO....CONSIDERANDO PRIMERO.... PORTANTO...., RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.42607- 19, presentado por el abogado NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No. 152006 de la marca de fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase Internacional (09). En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, correspondientes en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de Registro..-..NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 19 F. 2020. _________ cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...". SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por este durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre del 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 19 F. 2020. _________ -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON). TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

CONSTITUCIÓN Y NOMBRE. Según Acuerdo Número 16-1962 de fecha once (11) de abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), se creó la Asociación de Municipios de Honduras, también conocida por sus siglas como AMHON, asociación con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, conformada por todos los municipios de Honduras con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.

Articulo 2

DURACIÓN. La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 3

DOMICILIO. El domicilio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) será la capital de la República de Honduras pudiendo establecer sedes regionales o locales en cualquier municipio. TÍTULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

Articulo 4

NATURALEZA. La AMHON es una organización que representa a todos los municipios del país, defensora de los intereses gremiales, beligerante, sostenible, equitativa y transparente, con capacidad de gestión, facilitadora de la construcción de la institucionalidad del municipio y el fortalecimiento de la autonomía municipal.

Articulo 5

OBJETIVOS. Son objetivos de la AMHON: a.- Velar por la vigencia, respeto y desarrollo de la autonomía municipal. b.- Ejercer la representación gremial, política y legal de sus asociados ante las instancias políticas, sociales, económicas y jurídicas de los órganos del Estado y otras representaciones de sociedad civil, así como representar a nivel nacional e internacional, sus intereses comunes. c.- Incidir ante los Poderes del Estado para el respeto al cumplimiento de las leyes municipales, leyes conexas; así como en la elaboración y reformas de políticas públicas, leyes, planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal en cumplimiento de la autonomía municipal. d.- Optimizar la capacidad de gestión de la AMHON a nivel interno y externo. e.- Ser una organización dinámica, autosostenible, equitativa y transparente en la gestión de sus actividades. f.- Mejorar la capacidad de gestión de la administración y gobierno municipal para el desarrollo del municipio moderno. g. conciliar y mediar en conflictos entre asociados y de estos con particulares. h.- Brindar asesoría técnica en las consultas que formulen las autoridades municipales para promover el desarrollo integral de los Municipios. i.- Generar y desarrollar condiciones para una aplicación más eficaz de las leyes relacionadas con el Municipio. j.- Apoyar la conformación y el fortalecimiento de las Mancomunidades y Asociaciones Departamentales. k.- Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen objetivos similares. TÍTULO III RÉGIMEN ORGANIZATIVO CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

MIEMBROS DE LA AMHON. Son miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), todos los municipios del país, los cuales están representados por Alcaldes y Alcaldesas municipales o por un miembro de la Corporación Municipal, debidamente autorizado por ésta. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

DEBER Y DERECHO DE ASOCIACIÓN. Considerando que las luchas y conquistan gremiales sólo pueden lograrse bajo los principios de Unidad, Subsidiaridad y Solidaridad y ya que existe en la Ley de Municipalidades un reconocimiento de la AMHON como ente representativo de los municipios estos tienen el derecho y el deber de pertenecer a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179

Articulo 8

DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros de la AMHON: a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otro mecanismo de participación gremial. b.- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier otra instancia de participación gremial, c.- Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la AMHON a la Asamblea Nacional y Junta Directiva, d. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos, e.- Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la AMHON, f. Recibir la asistencia técnica y servicios que preste la AMHON, i.- Todos los demás que establezcan las leyes de la República, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven de los mismos.

Articulo 9

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los municipios miembros obtienen las obligaciones siguientes: a.- Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional y la Junta Directiva. b.- Asistir a las sesiones de Asamblea Nacional. c.- El cumplimiento responsable y diligente en los cargos y comisiones para los que sus representantes sean electos o designados. d.- Colaborar activamente con los órganos de la AMHON en la realización de sus fines. e.- Cooperar con otros municipios en programas conjuntos de desarrollo local o regional. f.- Fijar en el presupuesto respectivo los recursos necesarios para garantizar a la AMHON el pago de las aportaciones con puntualidad. g.- Cuidar el prestigio y enaltecimiento de la AMHON. h.- Denunciar irregularidades que detecten en el desarrollo de las actividades de la AMHON. i.- Reconocer a la AMHON como la instancia gremial única a la que pertenecen haciendo prevalecer sus Estatutos y normas ante contradicciones que se presenten con las normas de otras organizaciones a la que también pertenezcan. j.- Todas las demás que se establezcan en los Estatutos y reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 10

ÓRGANOS DE DECISIÓN. La AMHON se rige por los siguientes órganos: la Asamblea Nacional de Municipios, su Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Articulo 11

AUTORIDAD MÁXIMA. La Asamblea Nacional es el órgano supremo y la autoridad máxima de la AMHON la que está formada por todos los Municipios de la República de Honduras, legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales.

Articulo 12

SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha previamente acordada; las extraordinarias según lo previsto en estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la mitad más uno.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional ordinaria las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. b.- Conocer y resolver sobre el informe anual que presentará el Presidente de la Junta Directiva. c.- Conocer y aprobar los estados financieros de la gestión pasada que presentará el Fiscal de la Junta Directiva. d.- Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar o modificar el presupuesto y plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y normas que sean propuestas por la Junta Directiva. g.- Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades de la AMHON. h.- Discutir, analizar y proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con el régimen municipal. i.- Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes del país y que se haya incluido en el orden del día. j.- Ser la titular de dominio y administradora general de los bienes de la AMHON y delegar tales facultades a la Junta Directiva, quien las convalidará en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.

Articulo 14

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria: a.- Aprobar las reformas a los Estatutos de la AMHON. b.- Discutir y aprobar la disolución de la AMHON. c.- Conocer y resolver sobre asuntos de interés que sean de urgencia para la AMHON.

Articulo 15

CONVOCATORIA. La convocatoria de la Asamblea Nacional se realizará mediante publicación en uno o más medios de comunicación nacional, por lo menos -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación para la Asamblea Ordinaria y un máximo de treinta (30) días calendario para Asamblea Extraordinaria.

Articulo 16

QUORUM DE INSTALACIÓN DE ASAMBLEA -VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum señalado para cualquiera de ellas, se instalará y se celebrará dos horas después con el número de representantes que asistan. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los votos presentes y, en Asamblea Extraordinaria se tomarán válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos presentes. En caso de que se produzca empate en una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga las veces de este, aplicará el voto de calidad.

Articulo 17

PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la AMHON y en su defecto, por los Vicepresidentes o Vocales respectivos, según sea el caso.

Articulo 18

DELEGACIÓN. La Asamblea General podrá delegar el ejercicio de una o más de sus facultades a la Junta Directiva, a excepción de las atribuciones establecidas en los incisos a), c), d), f), g) del artículo 13 de los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integrarán la Junta Directiva veintiún (21) miembros Propietarios y trece (13) Suplentes así: Un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un tercer Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos, un Fiscal, trece (13) Vocales Propietarios y trece (13) Vocales Suplentes, pudiendo todos ser reelectos en sus cargos. Los miembros directivos propietarios y suplentes se desempeñarán en sus cargos por dos años adhonorem, es decir, sin recibir salario u honorario alguno, sin embargo, tendrán derecho a una dieta por asistencia a sesiones. La Junta Directiva deberá ser integrada equitativamente por un miembro Propietario de todos los departamentos del país. En caso de ausencia temporal del Presidente electo, lo sustituirán los Vicepresidentes por su orden, y en caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá sustituto por el tiempo que faltare para completar el período, mientras esté pendiente la reunión de la Asamblea Nacional; llenarán la vacante los Vicepresidentes por su orden y el Secretario General será sustituido por los Secretarios adjuntos, por su orden. Los Vicepresidentes y los Secretarios adjuntos, además de cumplir labores de sustitución, desempeñarán las funciones ad-hoc que les señale la Junta Directiva.

Articulo 20

CESACIÓN EN CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a.- Por muerte. b.- Tácitamente por finalización del período de su mandato como Alcalde o Alcaldesa. c.- Por renuncia expresa, aprobada por la Junta Directiva. d.- Por condena declarada por juez en sentencia firme que los inhiba del ejercicio de sus derechos civiles. e.- Por acuerdo de la Asamblea Nacional, previa resolución del Tribunal de Honor. f.- Por la inasistencia injustificada de 2 sesiones consecutivas o 3 alternas en el período de un año.

Articulo 21

REUNIONES Y QUORUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses previa convocatoria, o cuantas veces lo determine su Presidente, o a petición de tres (3) de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad en caso de empate. Si no existiere el quórum señalado a la hora fijada en la convocatoria, se celebrará una hora después con el número de representantes que asistan.

Articulo 22

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional de Municipios. b.- Dirigir las gestiones de la AMHON tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados. c. Delegar a la Dirección Ejecutiva la presentación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la AMHON y someterlo a conocimiento y -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 aprobación de la Asamblea Nacional. d.- Formular las bases para el sostenimiento económico de la AMHON y dar a conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación. e.- Presentar propuestas a la Asamblea Nacional cuando el caso lo amerite. f. Mantener una constante comunicación y relación con los miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la AMHON, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación y ayuda intermunicipal. g.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Asociaciones Departamentales y otras formas asociativas de carácter intermunicipal. h.- Presentar a la Asamblea Nacional de Municipios los informes de ejecución física y financiera. i. Delegar la administración de los bienes de la AMHON a la Dirección Ejecutiva. j.- Representar a la AMHON, judicial y extrajudicialmente, actuando por medio de su Presidente. k.- Aprobar la creación de las plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la AMHON. l.- Reunirse obligatoriamente como mínimo una vez cada dos meses y tomar los acuerdos que sean necesarios para la buena gestión de la AMHON m.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de Municipios. n.- Someter a aprobación de la Asamblea Nacional la adquisición, enajenación, gravamen de bienes inmuebles, así como la constitución de prendas e hipotecas con cualquier persona natural o jurídica. La Junta Directiva queda autorizada para comprometer hasta un 30% del patrimonio en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, que limite la operatividad de la AMHON. o.- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y Auditor. El nombramiento y la remoción de ellos se harán con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros. La selección y contratación se hará mediante el procedimiento de concurso público y siguiendo lo establecido en los manuales respectivos. p.- Fijar el sueldo del Director Ejecutivo, así como dirigir y vigilar la gestión que realiza, quien responderá por los daños que la actuación del mismo ocasione a la AMHON, si faltare con dolo, culpa o negligencia a estos deberes. q.- Conocer de los estados financieros que anualmente deben presentarse a la Asamblea Nacional de Municipios. r.- Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la AMHON. s.- Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos mientras esté en receso la Asamblea Nacional dando cuenta a ésta en su primera sesión. t.- Aprobar todos y cada uno de los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades de la AMHON. u.- Promover alianzas y asociarse con organizaciones afines nacionales e internacionales. v.- Delegar a la Dirección Ejecutiva las actuaciones y funciones de la Administración General de la AMHON. w.- Aprobar el nombramiento, remoción o ascenso de los gerentes a propuesta de la Dirección Ejecutiva. x.- Nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para el logro de sus objetivos. y.- Gestionar la obtención de recursos para los fines de la AMHON. z.- Todas las demás atribuciones que le confiera la Asamblea Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos que se deriven.

Articulo 23

PRESIDENTE DE JUNTA DIREC- TIVA. Son atribuciones del Presidente(a): a.- Presidir la Asamblea Nacional de Municipios de Honduras, y orientar sus deliberaciones. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. c.- Autorizar con el Secretario General el libro de actas de Asamblea Nacional. d.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva. e.- Representar legalmente a la AMHON y delegar al Director Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias específicas. f.- Representar a la AMHON en los actos oficiales y otros en los que participe por condición propia o por invitación a ésta. g.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta Directiva, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. h. Atender todas las funciones inherentes a su cargo, por las cuales percibirá una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva. i. Ejercer actos de riguroso dominio autorizados por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva.

Articulo 24

VICEPRESIDENTES. Son atribuciones de los Vicepresidentes(as): a.- Sustituirán por su orden al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o permanente con las mismas atribuciones y deberes. b.- Asistir al Presidente(a) en el desempeño de sus funciones por las cuales percibirán una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva y otras inherentes a su cargo. c.- Cualquier otra función que les sea asignada por el Presidente(a) de la Junta Directiva.

Articulo 25

SECRETARIO GENERAL Y SECRE- TARIOS ADJUNTOS (1 y 2), son atribuciones del Secretario (a): a.- Actuar como Secretario(a) de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. b.- Autorizar con el Presidente los libros de actas, anotando -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional. c.- Efectuar las convocatorias conforme lo estipulado en los presentes Estatutos para las sesiones de la Asamblea Nacional y Junta Directiva. d.- Llevar el control de la asistencia de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. e.- Preparar las actas de cada sesión y certificarlas, así como otra documentación de la AMHON. Los Secretarios Adjuntos (1 y 2) reemplazarán, por su orden, al Secretario en caso de impedimento o renuncia con las mismas atribuciones y deberes. f. Se le asignarán funciones especiales inherentes a su cargo, por lo cual percibirá una dieta conforme a lo reglamentado por la Junta Directiva.

Articulo 26

DEL FISCAL. El Fiscal tiene una actuación independiente de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sus atribuciones son: a.- Observar y velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional, Junta Directiva; b.- Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la AMHON y recomendar las acciones legales y financieras, tomando en cuenta las normas administrativas institucionales y leyes del país. c.- Presentar los estados financieros de la ejecución del año inmediato anterior ante la Asamblea Nacional; d.- Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la AMHON se enmarquen en la visión, líneas estratégicas y principios y valores compartidos; e.- Seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificación de títulos valores; f.- Someter a concurso público las auditorías, g.- Integrar las comisiones nombradas para ejecutar los procesos de concurso público para la contratación de auditoría externa y licitaciones públicas y privadas así como subastas. h.- Conocer con treinta (30) días de anticipación de la celebración de la Asamblea Nacional, los informes y documentos sobre estados financieros, debiendo emitir opinión y aprobación de los mismos; i.- rendir informes sobre la fiscalización y vigilancia a la Asamblea Nacional y a la Junta Directiva sobre los resultados de su gestión; j.- Mantener una constante comunicación con la auditoría interna.

Articulo 27

VOCALES PROPIETARIOS. Son atribuciones de los Vocales Propietarios: a.- Darle seguimiento al cumplimiento del plan operativo y planes de trabajo en los asuntos de sus competencias. b.- Mantener informada a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas. c.- Cualquier otra atribución que surja de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Articulo 28

VOCALES SUPLENTES: Son Atribuciones de los Vocales Suplentes: a.- Sustituir por el orden al Vocal Propietario en caso de impedimento o ausencia temporal justificada. b.- Cualquier otra función que le sea delegada por el propietario en su cargo o el Presidente de la Junta Directiva. DEL COMITÉ EJECUTIVO

Articulo 29

COMITÉ EJECUTIVO. Tiene como función facilitar la gestión y ejecución de los mandatos que emanen de la Junta Directiva, de igual manera conocerá y autorizará previamente las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva para someterlas al pleno de la Junta Directiva.

Articulo 30

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, Secretario General, el Fiscal y el Primer Vocal, todos de la Junta Directiva.

Articulo 31

DE LAS REUNIONES, QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente cada dos (2) meses de forma ordinaria y extraordinaria a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria, debiendo mediar al menos quince días calendario entre la convocatoria y su celebración.-

Articulo 32

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes: b.- Analizar, resolver y dar curso a los Acuerdos, Resoluciones y proyectos encomendados por la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva. c.- Ser el enlace entre la Junta Directiva y de los demás miembros de la AMHON respecto a peticiones y propuestas a ser conocidas por Junta Directiva. d.- Coordinar, analizar y proponer la agenda a desarrollarse en sesiones de Junta Directiva, la cual una vez aprobada será distribuida con quince días calendario de antelación. e.- elaborar el reglamento para su funcionamiento. f. Las demás atribuciones otorgadas por la Junta Directiva. DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 33

TRIBUNAL DE HONOR. Es un órgano independiente de la Junta Directiva que se encarga de velar por que los representantes legales de los municipios -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 miembros de la AMHON mantengan una conducta digna y acorde a los principios y responsabilidades de su cargo, a lo interno y externo del municipio que representan.

Articulo 34

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. Integrarán el TRIBUNAL DE HONOR Alcaldes y Alcaldesas que no sean miembros de la Junta Directiva y se conformará así: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario Suplente y Vocal, electos en la misma forma que la Junta Directiva (dos años) y podrán ser reelectos. Tales cargos son de carácter obligatorio e irrenunciables, salvo por motivos de fuerza mayor.

Articulo 35

DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Tribunal de Honor se reunirá a convocatoria de su Presidente y según las necesidades que se presentaren, no debiendo exceder de un término de tres (3) meses. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos y en caso de votos disidentes o en contra, éstos deberán ser por escrito, debidamente fundamentados en Ley. Tendrán derecho a la dieta por sesión celebrada en igual tratamiento que miembros de Junta Directiva.

Articulo 36

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR. Son atribuciones del Tribunal de Honor: a.- Elaborar su reglamentación interna; b.- Elaborar el código de ética; c.-Cumplir y hacer cumplir su reglamento interno y código de ética; d.- Servir de mediador de conflictos o controversias entre los miembros de la AMHON y de éstos con los integrantes de sus Corporaciones Municipales y de igual forma con los particulares; e.- Conocer de las quejas que resultaren de los miembros, resolviéndolas conforme su reglamentación e informar a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 37

CONFORMACIÓN. La Dirección Ejecutiva estará conformada por una estructura orgánica, cuyas atribuciones y deberes de cada una de las dependencias de la Dirección Ejecutiva se establecerán en el Manual de Organización y Funciones aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO. 38.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a): a.- Ejercer la dirección y administración general de la AMHON conforme a las normas y procedimientos aprobados por Asamblea y Junta Directiva. b.- Ejecutar los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva.- c.- Presentar informes de avances de las actividades operativas de la AMHON y los Estados Financieros, a la Junta Directiva. d.- Representar a la AMHON en actividades de carácter técnico, administrativo y en actos nacionales e internacionales, autorizados por la Presidencia y/o Junta Directiva. e.- Mantener una constante divulgación e información a través de los medios de comunicación colectiva y del boletín informativo de la AMHON, sobre los asuntos de interés municipal. f.- Gestionar programas o proyectos ante los organismos nacionales e internacionales, que previamente han sido presentados, discutidos y aprobados por el Presidente de Junta Directiva. g.- Acompañará a la Junta Directiva en el proceso de nombramiento, remoción y/o ascenso de las gerencias. h.- Seleccionar, nombrar y remover los empleados asignados a los departamentos y unidades. i.- Proponer a la Junta Directiva las reformas a la estructura organizativa y los procedimientos administrativos. j.- Dirigir, ejecutar y coordinar el Plan Estratégico Institucional. k.- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y estén contemplados en el Manual de Organización y Funciones. CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Articulo 39

ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALES. Estas Comisiones serán nombradas tal como lo establece el literal x de las Atribuciones de Junta Directiva y Cada Comisión Especial estará conformada por un mínimo de tres miembros suplentes de Junta Directiva y otros que estime conveniente el Presidente de la misma. Las Comisiones Especiales deberán responder a las necesidades o intereses comunes de los miembros u oportunidades que surjan del actuar de la AMHON que demande una postura institucional de vanguardia y beligerante.

Articulo 40

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALES. a.- Las Comisiones Especiales tendrán la responsabilidad de impulsar el cumplimiento de la visión y lineamientos estratégicos de la AMHON que emanen de la Asamblea Nacional y/o resoluciones de Junta Directiva, contando con el apoyo político, técnico y legal de las gerencias, departamentos -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 y/o dependencias respectivas. b.- Estructurar, ejecutar y dar seguimiento a los planes específicos de trabajo. c.- Proponer a la Junta Directiva iniciativas afines. d.- Promover la vinculación estratégica interinstitucional según la naturaleza o enfoque de la comisión específica o en particular. e.- Dar seguimiento a la gestión de los proyectos y programas que tengan a su cargo con la asistencia de la Gerencia a través del departamento correspondiente. Al efecto se reunirán cuando menos una vez al mes o según necesidad o carga de trabajo. f.- Informar oportunamente a la Junta Directiva los avances del cumplimiento de sus actividades. g.- Proponer a la Junta Directiva los convenios de cooperación, en el marco de sus competencias para su aprobación. h.- Elaborar su propio reglamento el que deberá ser aprobado por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE

Articulo 41

COMPOSICIÓN. Las organizaciones de base son colaboradoras y beneficiarias de la gestión de la AMHON. Son organizaciones de base de la AMHON: a.- Los Municipios b.- Las Asociaciones Departamentales; c.- Las Mancomunidades de Municipios. Sin perjuicio de lo prescrito en este artículo, sólo los municipios tendrán la condición de miembros de la AMHON. TÍTULO IV RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Articulo 42

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. La AMHON llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades ejecutadas con su correspondiente gasto. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En el Libro de Actas figurarán los acuerdos de las reuniones que celebren la Asamblea Nacional, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, pudiendo utilizar cualquier medio electrónico para su estructuración.

Articulo 43

RECURSOS ECONÓMICOS. Los Recursos Económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la AMHON son los siguientes: a.- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea Nacional. b.- Las contribuciones permanentes o eventuales del Gobierno Central o de organismos nacionales e internacionales. c.- Aportes, herencias, legados, donaciones que hagan a su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales. d.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. e.- Cualquier otro recurso de origen lícito y procedencia cierta.

Articulo 44

APORTACIONES ESTATUTARIAS. Las aportaciones son las cuotas en dinero con que los municipios contribuyen al funcionamiento de la AMHON en su calidad de asociados y son de carácter obligatorio, por lo que las municipalidades consignarán dentro de su presupuesto anual una partida para este fin. Las aportaciones son ordinarias y extraordinarias; el monto de las primeras será calculado así: El uno por ciento (1%) de todos los ingresos corrientes del año inmediato anterior en cada municipalidad, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta respectiva de la AMHON al deducir de las transferencias del Gobierno Central, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo. Las cuotas extraordinarias sólo pueden acordarse en Asamblea Nacional de Municipios Ordinaria.

Articulo 45

EJERCICIO FISCAL. El Ejercicio Fiscal de la AMHON inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. En caso de no aprobarse el presupuesto para el período siguiente, regirá el del ejercicio anterior inmediato.

Articulo 46

INGRESOS Y EGRESOS. Los ingresos de la AMHON deben ser previstos y los egresos establecidos en el presupuesto para cada ejercicio financiero, de acuerdo a la planificación operativa anual.

Articulo 47

ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO. El presupuesto será por programas e incluirá en forma permanente la siguiente estructura: Ingresos corrientes: Aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias y rentas o intereses. Egresos: Legislación y Gobierno, Gestión Administrativa y financiera, Asistencia Técnica Municipal.

Articulo 48

RESERVA ESTRATÉGICA. Esta será constituida por al menos 3% de la cuota estatutaria de manera anual acumulativa, Se manejará en una cuenta bancaria, misma que se dispondrá para inversiones de corto plazo, para fortalecer el patrimonio en activos fijos de la AMHON o en momentos de fuerza mayor debidamente comprobada, previa autorización de la Junta Directiva. -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179

Articulo 49

LIBROS CONTABLES. La Junta Directiva dispondrá de la Contabilidad de la AMHON por medio de la Dirección Ejecutiva; para tal efecto, está obligada a llevar debidamente autorizados, talonarios de ingresos y los siguientes registros: a.- Diario. b.- Mayor. c.- Inventario y Balance. d.- Libro de Registro de Aportaciones. El control y establecimiento de los anteriores registros podrán ser llevados a cabo por cualquier medio electrónico permitido por la Ley.

Articulo 50

FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA EXTERNA. Las operaciones de orden financiero y contables que se realicen en la AMHON están sujetas a fiscalización por medio de auditorías internas y auditorías externas contratadas por la AMHON. TÍTULO V REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 51

REFORMA DE ESTATUTOS. Toda Reforma de los Estatutos deberá acordarse por el voto favorable de los dos tercios de sus asociados contados de los miembros que asistan a la Asamblea Nacional de Municipios convocada para tal efecto. Todo proyecto de reformas parcial o total de los Estatutos deberá darse a conocer a los miembros de la AMHON con (30) días calendario de anticipación a la fecha de la Asamblea. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

ASISTENCIA A SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. El Alcalde(sa) que como representante del municipio, haya sido electo para cualquier cargo en la Junta Directiva, que sin la debida justificación no asista a dos sesiones consecutivas, o tres alternas, en un período de un (1) año, debidamente convocados, deberá ser excluido de su cargo, nombrándose sustituto conforme los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

Articulo 53

DISTINTIVOS. La AMHON dispondrá de una bandera, un estandarte y un logo, aprobados por la junta directiva como símbolo representativo del régimen municipal de Honduras, los que deberán desplegarse en cada evento que realice. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 54

DEROGACIÓN DE ESTATUTOS ANTERIORES.- Los presentes Estatutos reforman el contenido en el acuerdo Ejecutivo 661-2005 del 4 de junio de 2005 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, y cualquier disposición anterior que se oponga.

Articulo 55

REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA. La Junta Directiva deberá elaborar y aprobar los Reglamentos que mandan los presentes Estatutos en el término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de las presentes reformas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 56

PUBLICIDAD DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ORDENADOS EN ESTOS. Aprobada la reforma de los Estatutos, la Junta Directiva queda obligada a remitir copia final de los Estatutos a todos los municipios miembros.

Articulo 57

VIGENCIA. La reforma de los Estatutos de la AMHON, entrará en vigencia al ser aprobada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 F. 2020. -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas LAURA ESTELA CORDOVA FLORES, como Directora y KENIA MILADY AGUILERA REYES, como Procuradora, actuando en su condición de Apoderadas Legales del señor AMADO HIPOLITO FLORES, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605- 1981-00017, con domicilio en la comunidad de Cayaniní municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno privado con una extensión superficial de aproximadamente TRES PUNTO CERO SEIS HECTÁREAS (3.06 Has), ubicado en el caserío El Moropo, aldea El Guanijiquilo o Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con QUEBRADA EL JOCOTE DE POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA, AL SUR, con PATRICIO MONDRAGON; AL ESTE, con PAULA MONDRAGON, QUEBRADA EL JOCOTE DE POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA; Y, AL OESTE, con FELIX PEDRO BETANCO, HERMELINDA MARTÍNEZ, ENCAJONADA DE ACCESO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos. Choluteca, 25 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 19 D. 2019, 20 E. y 19 F. 2020. ________ AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número 423 del 31 de octubre de 2019, autorizado por el Notario Público Cristian René Stefan Handal y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.436- 9/2019, Sesión No.3799 del 25 de septiembre de 2019, la sociedad SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, modificó la Cláusula DÉCIMA PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ACCIONISTAS, incisos b), e) y m); la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: numerales 1) y 2) y adicionar un párrafo al numeral 7) de la Escritura de Constitución; y, los Artículos 11 adicionando un párrafo, 13 adicionando dos numerales que corresponden al numeral 40) y numeral 41) y un párrafo final del mismo, 15 modificación por reestructuración del Consejo de Administración y 20) adicionando el numeral 12), de sus Estatutos Sociales, conforme con el Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de octubre de 2019. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-015735 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN INITIATIVE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, asi mismo podra dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda clase de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para víveres, cubertería desechable y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ERNESTO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 49183/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “FRESA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA YOFRESH FRESA 1/ Solicitud: 49178/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA COMPLETE 1/ Solicitud: 49198/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49202/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49177/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH VAINILLA -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 1/ Solicitud: 49169/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ COMPLETE 1/ Solicitud: 49168/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ COMPLETE 1/ Solicitud: 49204/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “DURAZNO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49173/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA YOFRESH VAINILLA 1/ Solicitud: 49174/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH VAINILLA -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 [1] Solicitud: 2018-027737 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027729 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTEÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica UN NUEVO AMANECER. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027728 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027730 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOÑAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica PORQUE TU SUEÑO LO VALE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027731 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 1/ Solicitud: 2019-15739 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 2019-15738 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-015737 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENITO´S [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, así mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar, representar y comercializar toda calse de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para viveres, cubertería desechables y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Eliozabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 2019-15736 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 2019-15734 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 [1] Solicitud: 2019-040820 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NITRO SULF PLUSS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger es NITRO SULF PLUSS Y DISEÑO. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020 ______ [1] Solicitud: 2019-040807 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta de toda clase de fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestran en etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-040806 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de toda clase de fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Logo o emblema de UNIFERT Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-040812 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. MF MF MF -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 [1] Solicitud: 2019-013170 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSPITAL CEMESA ROATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEJOR SALUD, MEJOR VIDA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIVAR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: DICHAS SEÑAL DE PROPAGANDA SE UTILIZARÁ CON LA MARCA DENOMINADA HCR Y DISEÑO, CON NÚMERO DE SOLICITUD 2018-46366. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ______ MEJOR SALUD, MEJOR VIDA [1] Solicitud: 2019-039383 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEUCCI BROS DENIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, sueter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los términos BROS/DENIM. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-013157 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMBUTERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SERVICIOS MEDICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIVAR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar los elementos denominativos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-013158 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO MÉDICO SAMPEDRANO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MEJOR OPCION PARA SU SALUD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIVAR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: LA SEÑAL DE PROPAGANDA ESTARÁ ASOCIADA CON LA MARCA DE SERVICIO HOSPITAL CEMESA Y DISEÑO, CON NÚMERO DE EXP. 2018-46363. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039390 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAYLA WOMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, sueter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. La Mejor Opción para su Salud. -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 [1] Solicitud: 2019-050853 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D´FLORES CAFÉ [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUAIMACA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´FLORES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMANDA KAROLA ZAVALA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-045394 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTICAFE´S, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA ROSIBEL ARIAS CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Esta marca se está otorgando en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, es específica para proteger café. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-045395 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTICAFE´S, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDRAL RESERVA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA ROSIBEL ARIAS CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada, asimismo esta denominación no podrá oponerse a la existencia de una Marca Colectiva que utilice la palabra CEDRAL. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039385 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLUCCI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclillas para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO VILLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039388 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEROY FASHION STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclillas para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los términos FASHION STYLE. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE FEBRE R O DEL 2020 N o. 35,179 [1] Solicitud: 2020-000420 [2] Fecha de presentación: 06/1/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PIZZA HOUSE, S. de R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZA HOUSE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de comida preparada para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050923 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CARDU, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DUBÓN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 39055/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPS CONTACT CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño: Chartreuse con código R210G224B00, e Indigo con código R9G51B76 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un Call Center/Centro de llamadas, como ser: Gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, llamadas de alta y bajas, realización de pedidos, televentas, etc. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 5 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039520 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un call center/ centro de llamadas, como ser: gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, realización de pedidos, televentas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha

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Este decreto suspende ciertos derechos constitucionales por 45 días (del 5 de enero al 19 de febrero de 2025) en 226 municipios de Honduras para combatir el crimen organizado. Autoriza a la policía y fuerzas armadas a detener a personas vinculadas con delitos graves como extorsión, asesinatos y tráfico de drogas. El Congreso Nacional debe ratificar esta medida dentro de 30 días.
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Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
Este decreto suspende ciertos derechos constitucionales por 45 días (del 5 de enero al 19 de febrero de 2025) en 226 municipios de Honduras para combatir el crimen organizado. Permite a la policía y fuerzas armadas detener personas sospechosas de delitos graves como extorsión, asesinato y tráfico de drogas, aunque la circulación libre continúa en general.
Decreto PCM-003-2025 | 2025