30 Junio 2011 - La Gaceta No.32,555 - El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), de conformidad con su Ley Constitutiva Vigente, canalizará primordialmente sus recursos financieros a créditos destinados al fomento de todas las actividades del sector agropecuario y aquellas relacionadas con su procesamiento y comercialización...
Resumen
BANADESA es un banco que presta dinero principalmente para actividades agrícolas y ganaderas. Este reglamento establece las reglas para solicitar créditos: qué garantías se necesitan (hipotecas, prendas), cuánto tiempo tiene para pagar (corto, mediano o largo plazo), qué documentos presentar y cómo el banco aprueba o rechaza las solicitudes.
Articulos
Articulo 2
La política crediticia se regirápor la Ley del BANADESA, este Reglamento y Resoluciones de la Junta Di¡ectiva.
Articulo 3
Los créditos para el Sector Reformado, se financiariíl con los recursos que el BANADESA adminisha en Fideicomiso y con otos fondos, nacionales o exhanjeros recibiclos para tal fin. I as operaciones de crédito con Fondos en Fidecomisb se realizarán con base en las reglamentaciones establecidas en la constitución del Convenio del Fideicomiso que se suscriba al efecto; a falta de tales disposiciones se aplicariin las que apruebe la Jrnta Directiva para estas operaciones. AI{TÍCULO 4.- Lassolicitudes de financiamiento de creditos fbrmuiadas por Organizaciones o Instituciones no bancarias, o aquellas cuyos solicitantes formenparte de Organizaciones, y que carezcan de garantías hipotecarias; requerirán la suscripción de convenios o contratos tripartitos, que garanticen la correcta y oportuna colocación de los créditos, la inversión de los fondos para la consecución de los objetivos planteados y garanticen al BANADESA el otorgamiento de garantías que aseguren el retomo del financiamiento. CAPÍTT]LOil DEFINICIONES .
Articulo 5
para eflectos del presente Reglamento de Crédito, se usa¡án las siguientes definiciones: ACTIVO: Es el conjunto de valores, bienes y cuentas a su favor con qúe cuenta una empresa, o una persona nafural. AVAL SOLIDARIO: persona que con su finna, avala una obiigación contraída por otra, quedando obligada a pagar de manera solidaria en caso de no hacerlo el principal o deudor. ' AVALúO: Valor fijado a un bien mueble o inmueble para efectos de garantía. BIENES MUEBLES: productos, mercancías, ganado de toda clase y otros tangibles. BIENES INMIJEBLES: Los terrenos rurales o urbanos y los bienes adscritos a estos (mejoras). CAPACIDAD DE pAGO: Suficiencia financiera para amortizar los préstamos dentro de los plazos establecidos. CAPITAL: Conjunto de riquezas o bienes acumulados susceptibles de producir rendimientos útiles o beneficiosos. CRÉDITO COMERCIAL: Es aquel crédito otorgado a personas nafurales ojurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales coino: el agropecuario, industrial" . hrismo, comercio, exportación, consumo, minerí4 constucción, comunicaciones y otras actiüdades financieramente üables. CRÉDITO ABmRTo HIPOTECARIo: Es eI concedido con una garantía hipotecari4 cuyas obligaciones estrín sujetas a la suma-consignada en el Instrumento público. Garantiza las cantidades entregadas y obligaciones contraídas en cualquier momento siempre que nb excedan dicha suma. -- 3 of 14 -- HOND[J CnÉpff O: Se apiica en la doble acepción de contraer una deuda o de conceder'la. CR.EDITO CONTIFIGE¡{TE: Es aquel que debe figurar como valor real en el balance de situación financier4 en virtud del compromiso contraído con el acreditado de una obligación otorgada por un tercero, pero garantizada por el BANADESA, y por consiguiente compelido a honrar el comprorniso conürtiéndose en acreedor. CRÉDITO DOCIJMENTADO: Comprende todo convenio, cuaiquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual el banco, actuando por.solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente, puede hacer trn pago a un tgrcero a su orden, o pagar o aceptar letras de cambio contra la entrega de los docrmelrtos exigidos, siernpre y cuando se cumplan los ténninos y las condiciones del crédito. DACIÓN EN PAGO: Es la cesión al Banco de un bien Hipotecado dejado en Garantía u oho que ofreciere el prestatario para cancelar su deuda. La dación en pago deberá ser autorizada por la Junta Directiva. DESMEMBR.AMIENTO DE UNA PROPIEDAD: Es cuando el Banco tiene en Hipoteca una propiedad que ampara una obligaciór1 y desmiembra una parte de la misma para venderla y con su producto acreditar el pago de la deuda, ya sea parcial o totalmente. Es autorizado por la Jrurta Directiva del Banco, previo rur análisis de la Gerencia de Créditos. DISPOI{IEILIDAD DE CRIúDITO: Monros por desembolsar de un préstamo otorgado. ASTIJDIO DE FACTIBILID.AD: Análisis de un proyecto que determina la posibilidad de ser realizado en forma efectiva. Los aspectos operacionales, econémicos y técnicos son partes del estudio. FIDEICOMISO: Negocio jurídico en virtud dei cual se le otorga al Banco autorización para operar como fiduciario la tifularidad dominical sobre ciertos bienes, con ld limitación de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplirriento del fin iícito. FONDOS trSPECIALES ENADMINISTRACIÓN: Los provenientes de personas natumles o jurídicas, nacionales, intemacionales, públicas o privadas, en cuyos convenios figura el BANADESA como Adminisfiador. GAIi.ANTÍA: Bienes que aseguran o amparan un préstamo para el pago de obligaciones. UCIGA,LF .,30DEJ GARANTÍA BANCARIA; Es un documento por el cual el Banco se constituye en Garante de obiigaciones determinadas por cuenta de un cliente llarnado Gara¡rtizado oAfianzado a favor de un tercero denominado Bbneficiario; misma que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago. GARANTÍA FIDUCIARIA: Es un contrato por el cual un tercero conviene con el acreedor en responder personalmente con supatrimonio por el deudor. GRANDES DEUDORES COMERCIALES: Son tos deudores de los Bancos con endeudamiento de créditos comerciales que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago or la totalidad de las lnstituciones del Sistema Financiero. III/ERSIÓN: Utilización de iecursos para una actividad productiva, de la cual se espera obtener utilidades futwas. LETRA DE CAMBIO: Es un título valor que contiene una orden incondicional de pago, dada por el giraó6 emitida al girado, para que pague a la orden de un tercero o beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar indicado en el mismo documento. . LIMITES DE COMPETENCIA: Monto máximo autorizado por la Junta Directiva a un Gerente u otro órgano resolutivo para el otorgamiento de créditos. LÍNEA DE CRÉDITO: Modalidad para ser utilizada en todo tipo de operaciones bancarias, teniendo por objeto ag¡lizar latamitación yuso de créditos con garantía hipotecaria" así como reducir costos de escrituración.- Por conducto de tal modalidad crediticia se pone a disposición del suscriptor una surla determiriada de dinero en un monto máximo para ser utilizada urediante utilizaciones crediticias u otro tipo de operaciones bancaria, siempre que los ADEUDOS u obligaciones del prestatario a favor del Banco, no excedan el monto aprobado. PARTE RELACIONADA: persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guardan relación con las Instituciones Financieras yque adem¿ásmantienen entesí relaciones di¡ectas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva, por parentesco con los socios y adminisfadores de las Instituciones Financieras dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan, en esas sociedadeS, confol o influencia significativa. PARTE RELACIONADA PoR GESTIÓN: Los miembros de la Junta Directiva, o Consejo deAdministración" BL Rtr No, -- 4 of 14 -- RE BLICA DU DE 24fi No. / Comisario, Gerente General o su equivalente en la Institución, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y prirrero de afinidad. PEQUEÑOS DE{JDOR.ES COMERCIALES: CTéCIiIO concedido a pel.sonas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, conrerciales o de servicios que no es considerado Micro crédito, ni gran Deudor Comercial. PEI{FIL DEL PROYECTO: Es ur documento que contieue toda la información n proporcionano" ,rr ,,"l^"lti:::il" evaiuar un negocio' re n ej and o qué rr acer "" :iil'",il:: l:ff Ju"d ;ii:il:l,]durante su ejecución para disrainuir la incertidumbre y los ribsgos. Sigue un orden 1ógico progresivo,.coirerente y que ciebe estar orientado a la acción. OFICIAL DE CRÉDITO: Es el profbsional dedicado a la investigación de bienes y su valorización, así como el control y seguimiento de la inversión, FAGAR.E: Título valo¡ que contiene una promesa incondicional de pagar una suma detenninada de dinero, dacla por el suscriptor a otra que iecibe el 'ombre de beneficiario a un plazo determinado. PRÉSTAMO pEI{SONAL: préstarno de consumo personal dirigido a los clientcs asalariailos, nuevos y actualcs quepresenten necesidades de financiamiento para todos aquellos destinos que sean de consumo personal o familiar. FASIYO: Conjunto de cleudas, cargas u obligaciones que pesan sobre una economia individual o colectiva. PATRIMONIO F,AMILIAR: Es la institución jurídico- social por medio de ia.cual se destinan uno o más bienes a la protección del hogary sostenimiento de la familia. PERÍGDO DE GRACIA: Es [a postergación del pago de ias amortizaciones de capital, determinadas en un contrato o. mediante le¡ de conformidad con Ia capacidad generadora de ingresos de un prestatario- PRóRROGA:Aarpüación clel plazo de vencimiento del total o parte de una obligación por más de 30 días y hasta por un máxiino de seis (6) meses. FRÉS'T.AMO CoN G.ARANTÍA HIPOTECARIA: Constituye el otorgamiento de un crédito por una cantidad específica señalada en la Escritura, garantizado mediantehipoteca. READECUACIóN: Operación efectuada clentro del plazo de vencimiento de una obligación, consistente "n.rnu nu"uu programación de cualquiera de los aspectos consignaclos en el documento respectivo, collto ser amortizaciones, plazos, tasas de interés y otros vinculados con el préstamo q* l_pliqu"r. variación de las condiciones estipuladas. ITEFINANCIAMIENTO: Operación efecfuada cuando el obligado ha caído en mora. Coruiste en u¡a nueva programación de cuaiquiera de los aspectos consignados en el documento respectivo, iomo ser amortizaciones, plazos, tasa de interés y otros vinculados con el préstamo que impliquen variación de las condiciones estipuladas. SUBROGACIóN DE DEUDA: Es la absorción de los saldos pendientes de una deuda por parte de un tercero. PROTESTO: El protesto establece en forma auténtica que un tífulo valor fue presentado en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptaria o pagaria. TASADE INTER.ÉS ACTIVA: porcenraje autorizado por la Junta Directiva del BANADESA para se¡ cobrado a los prestatarios por el otorgarniento de un crédito. USUFRUCTO: Es r-n derecho real que consiste en la facultad , de gozar cte un bien con la obligació";" "o;;;u. ru rorrou, sustancia y de restituirla a su dueño. VALOR DE MERCADO: El preiio existente como resultado de la acción de la oferta y la demanda de un bien o selwicio. VALUAIIOR: persona natural o juridica, cuya finalidad es valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por un deudor o solicitante del crédito. CAPÍTULOIII DELASOLICITUD
Articulo 6
Toda solicitud de crédito deberá ser presentada en los formularios aprobados al efectojunto con la documentación requerida para cada modalidad de crédito, de confurmidad con lo consignado en el Manual deprocedimientos; dicha presentación se efectuará en la agencia en cuyajurisdicción esté cornprendido el lugar de inversión.
Articulo 7
presentadalasolicitudypreüo a los bárnites indicados en el presente Reglamento deberán investigarse y -- 5 of 14 -- UBLi EH RAS A, M. .,30D IO DE J¿,)55 verificarse 1os antecedentes crediticios del solicitante con esta Institución y en las Centrales de Riesgo públicas y pdvadas.
Articulo 8
Los deudores morosos con este Banco v con el Sistema Financiero Nacional, no pod.¿n ini.lu.r.*u. operaciones de crédito con el BANADESA mientras no saneen su situación de mora. Esta disposición no obliga al BANADESA a concederles faciiidades por Ia vía de aneglo de cartera, ni a oto rgarle nuevos fi nanciami entos. No serán sujetos de nuevos créditos del BANADESA aquellos deudores que hayan dado iugar al rematejudicial de sus bienes para pagar adeudos, si no hasta cinco (5) años después de esta acción, y siempre quesu situación financiera, de acuerdo al análisis del Banco, presente signos de recuperación. euedan excluidos de. nuevos préstarnos los deudores que se hbyan iiquidado contra reseryas del BANADESA, a menos que se rehabiliten mediante el pago correspondiente de sus adeudos, Lo estipulado en el párrafo anterior será aplicado poruna sola vez. ARTÍC{ILO 9.- para solicitudes de crédito buyo monto esté comprendido entre eUtrNtrENTOS MIL (L.500.000.00) y TRES MILLONES (L.3.000.000.00) de Lempiras deberán presentar Estados Financieros de los últimos tres (3) años, o los que tuviere de operar, certificaclos por un Contaclor colegiado (Balance General, Estado de Resultados y Flujo cle Caja). Las solicitudes de crédito ülayores a TfdES MILLOT\IES (L,3.000.000,00) de Lempiras deberár presentar Estados Financieros auditados porFirmas Independientes regish.adas en la ComisiónNacional deBancos y Seguos (CMS) delosultirnos tres (3) años o los que tuviere de operar (Balance General, Estado de Resultados y FIujo de Caja), asimisrno, deberán actualizar anualmente los Estados Financieros. ARTÍC{JLC 10.- Cada solicitante será objeto de un expediente indiüdual y en ér semantendran todos los documefios, caftas, planos, etc., recibidos en relación con ei préstamo. La formación del expediente se hará conforme a las disposiciones emitidas por Ia autoridad correspondiente. Los originales de los instnlnentos públims, tífulos valores, docrunentos privados y otros análogos, serán depositados en custodia en labóveda de la agencia que otorga el crédito. Las soiicitudes se consignarán en el orden de su precedencia en un libro especial a cargo del Gerente de la Agencia, autorizaclo por ia Gerencia de Créditos.
Articulo 11
,- Una vez recibida formalmente la solicitud con todos los documentos requeridos, el Analista procederá al tiímite siguiente: a) Obtener el dictamen legal sobre la documentación que presente el solicitante, cuando se trate de solicitudes a ser respaldadas con garantía hipotecaria como principal y prendaria como accesoria. b) Verificar in situ, en el Instituto de la propiedad correspondiente, . la veracidad de la constancia de libertad de gravamen y de no constitución de patrimonio Familiar, debiendo extender una cor¡stancia sobre tales extremos c) Compiementado lo anterior, el Gerente deAgenciaprocederá a verificar ladisponibilidad de fondos y en caso afirmativo, ' ordenará al Jefe de la Unidad de Créditos u Oficiai en su 'caso, practique la inspección de los bienés ofiecidos en . garantía, así como la revisión, valuación y sustento o justificación del plan de inversión, rindiendo el informe correspondiente. En el caso de la inexistencia de fondos se mantendrá en suspenso, lo cual debehacerse del conocimiento del solicita¡rte. d) Cualquier oho requisito que el Banco establezca en función de las politicas crediticias que se acfualicen.
Articulo 12
Cuando los créditos sean superiores a QUINIENTOS wIIL (L.500.000.00) Lempiras, el avalúo deberá ser realizado por un valuador autorizado por la CNBS. En,caso de créditos inferiores a dicha snma, los avalúos deben ser realizados por técnicos u Oficiales de Crédito dei Banco. Durante la vigencia del préstamo, deberán renovarse los avalúos de garantías hipotecarias cada cuatro (4) años, y cada dos (2) años para las garantías prendarias.
Articulo 13
,Recibido el informe, el Gerente de la Agencia, pasará el expediente con sus recomendaciones a los analistas, a fin de que éstos hagan el análisis y preparen el proyecto de resolución pertinente, de contbrmidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos.
Articulo 14
para los créditos iguales o superiores a TRES MILLONES (L.3,000,000.00) de Lempiras, se exigirá un Estudio de Factibilidad, elaborado porunapersonanafural o juridica especializada en esta disciplina. Er costo del estudio deberá ser asumido por el solicitante del crédito. -- 6 of 14 -- ADE CAPÍTUT,OIV CN.ASE DE CNÉO{TO, PI,AZO, AMORTIZACIÓ]\ Y TASASDETNTNRÉS anricul-o 1s.- Tlpos nB cnÉoIro: a) CR.ÉDITO DE CORTO pLAZO: Se entiencleporcrédito ' de corto plazo, el que se destina para capital de trabajo, el plazo será hasta nueve (9) meses en el cultivo de granos básicos y hortalizas; no obstante lo anterior, en casos especiales y debidamentejustificados el plazo podrá serhasta clieciocho (1.8) rneses, en los rubros siguientes: i Comercialización de ganado de toda clase. ii Comercialización de productos de I a agroindustria y ofos. iii. Cualquier otra actividad qtre el Banco esté facultado a realizar. b) CREDITO DE MEDIANO PLAZO; Se enriende por crédito de mediano plazo, el que se destine al financiamiento de inversiones semipermanentes, como ser adquisición de maquinaria y equipo de trabajo liviano, que contribuyan al fomento de ia producción y de la productiviclad, así como, a destinos de altarotaciónyrendimiento que aseguren el retomo para el Banco. El plazo en estatnodalidad será hasta siete (7) años. c) CRÉDIT0 DE LARGO FLAZO: Es el clestinado a inversiones de carácter permanente, relacionadas con el sector agropecuario o agroindustrial, El plazo seÉ hasta quince lS años. En el otorgamiento de los créditos en los términos antes descritos se considerani que el credito esté determinado en reración directa a los ingresos del proyecto, a la cláse de garantía que of¡ezca ei solicitante y al mecanismo de cobro que garantice su recuperación, como ser la ..Triangulación enh e Banco, Cliente y Agroindustia'', como unanuevamodalidad utilizadaporei Banco, que garantice el retorno de valores en concepto de préstamos otorgados. ARTÍC{JLO 16.- Los períodos de gracia, que aplican en la amortización del capital, se establecerán de acuerdo al rubro de inversión para la arnortización de los préstamos hasta cuatro (4) años, cuando la naturaleza de la actividad y la capacidad generadora de ingresos de la rnisma así lo requieran.
Articulo 17
La tasa de interés será la que establezca y autorice la Junta Directiva del BANADESA, tomando en consideración los Costos de Captación y la Tasa de Interés que DE JU fluctua en el mercado financiero nacional y las poiíticas que ernita el Banco Cenhal de Honduras en materia económica. CAPÍTULOV DELAGARANTÍA
Articulo 18
para efecto de la concesión del crédito se considerará la capacidad técnica-administrativa y el comportamiento crediticio del solicitante, el proyecto y el mercado, respaldado por garantía preferentanente hipotecaria. En caso de , la inexistencia de ésta, podrán aceptarse garantías prendarias y/o .fiduciarias, dentro de los límites consignados.en el presente Reglamento. ARTICIILO 19.- En la concesión de créditos con respaldo hipotecario, los bienes deberán estar libres de todo gravamen con teróeras personas y no constituir patrimonio Familiar. Los bienes inmuebles dados en garantía deberan estar inscritos en el Instifuto de la Propiedad correspondiente. En caso de no existir dicha üucripción por cualquier circunstanci4 lós documentos que amparan el dominio podrán ser considerados como una garantía accesoria a la prendari4 quedando en custodia del Banco el documento respectivo.
Articulo 20
Todo avalúo tanto de un bien mueble e iunueble debe realizarse conforme a los documentos en los cuales sedescribe elbienzujeto de avalúo. Enel caso debienesinmuebles se considerariln los términos consignados en la Escritura pública y sus anotaciones. El prestatario deberá presentar un plano Perimetal debidanente regisftado en el Instituto de la propiedad.
Articulo 21
para facilitar las operaciones crediticias, se podrá conceder créditos con Segunda Hipoteca con garantías de bienes inmuebles ya gravadas con primera Hipoteca a favor del BANADESA, siernpre que zubsistan saldos vigentes derivados de la primera hipoteca y que el valor del inmueble ofrecido en garantía acuse suficiente margen.
Articulo 22
El porcentajé a considerar como respaldo de la garantía hipotecaria, será del 60yo del valor del avalúo para las propiedades urbanas y rurales con sistemas de riego, y del 50o/o para las propiedades rurales que no cuenten con sisternas deiiego. En el caso de los bienes muebles el margen a considerm será del 407o del vaior del avalúo, o en su defecto, el porcentaje de depreciación establecido para cada bien.
Articulo 23
En los préstamos destinados para la compra,de deuda se exigirá obligatoriamente garantía hipotecaria; y ios clientes deberán acreditar excelente historial crediticio^ -- 7 of 14 --
Articulo 24
En todo tipo de crédito se exigirá preferiblemeile gar.antía hipotecaria, sin embargo, de no poseer el cliente este tipo de garantía se aceptará fiduciaria en créditos de hasta CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) y de CIEN MIL UN LEMP{RAS (L.100,001.00) hasta TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.300,000.00) garantía prendaria; pasado este valor se exigirá de manera obligatoria garantía hipotecaria.
Articulo 25
Los desembolsos derivados de un crédito otorgado al amparo de una garantía hipotecari4 únicamente podrán efectuarse unavez inscrita lamismaen el lnstituto de la propiedad con'espondiente. AI{TÍCULO 26.- Todos los bienes otorgados a favo¡ del Banco deberifur estar amparados con un Seguro contra incendio y líneas aliadas, en cuya póliza deberá figurar como único beneficiario irrevocable el BANADESA, el monto del seguro conespondimte al plazo del credito será cubierto por elprestatario. El Gerente deAgencia será responsable de verificarprevio al desembolso del crédito que se asegure el bien ofrecido en garantía; asirnismo, será responsable de su vigencia, renovación. y ejecutarlos en tiempo y fonna cuando el caso así lo amerite. ARTÍCU{,O 27.- EI BANADESA no aceptará garantía hipotecaria sobre: a) Predios ur nuda propiedad, salvo que el gravamen se extienda al derecho de usufructo, establecido éste al tenor de la Ley o regulado en contrato, en el cual concurra el propietario pleno y el usufructuario, siempre y cuando la propiedad esté inscrita . en el Instituto de la propiedad. b) Los terrenos que se encuentren arrendados o invadidos. c) Los predios cuyo dominio esté sujeto a condiciones resolutivas . o suspensivas (embargos, pafimonio Familiar, prohibición de celebrar actos y contratos, etc.): d) Los bienes nacionales o municipales en dominio útil, salvo que sean susceptibles de inscripción, ante el Instituto de la Propiedad. e) Bienes inmuebles proindiüso, salvo que los copropietarios firmen el instrumento público como codeudores solidarios. f) Los bienes nacionales o municipales deuso comrur. TEGUC A, M. D. C.. NIO DEL r No. 32,555 g) Los que se consideren de dificil venta en caso cle remate.
Articulo 28
El BANADESA, podrá aceptar las sigr.rientes garantías prendarías como respaldo a ios créditos que otorgue: a) Maquinaríay equipo agrícol4 maquinaría industrial, vehículos automotores destinados al transporte de productos debidamente asegurados contra accidentes y otros riesgos, preüo avalúo efectuado. b). Ganado vacuno, caballar y mula¡ cuando éstos tengan una edad comprendida enhe dos (2) y cinco (5) años y que estén . debidamente registrados en la Municipalidad. c) Valores como acciones y bonos de prenda sianpre y cuando sean constituidos media¡rte: i Endoso enprendaclelostítulos alaorden; y, " .ii Porendosooregishosifuesennominativos. d) Mercaderías o artículos importados mediante negociación o . créditos documentados. e) Endoso y pignoración de saldos sobre depósitos, constituidos en el BANADESA devengando los intereses respectivos. f) Los montos que el cliente pueda recibirpor las cosechas por obtener de cultivos tales como granos básicos, café y otros productos valorados a precio de mercado, siempre que se trate deprestatarios con excelente historial crediticio con el Banco. I Todas las garantías prendarias antes descritas deberán ser consignadas en el contrato de préstamo que se suscriba, con su . respectivo valor crediticio.
Articulo 29
: podrá aceptarse como garantía: a) Las garantías bancarias extendidas a favor del BANADESA, por Instituciones Financieras legalmente registradas en la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, las que se harán . efectivas a simplerequerimiento de éste. b) Avales solidmios (fiducimia), preüa investigación como sujeto de créditos. c) Hipotecarias. d) Prendarias REP I{ONT, -- 8 of 14 -- cRÉDrro DE "r:fiHi;#E REN''ACTóN ¿urovrÁrtc¿ anfÍCn_llO 30.- para los efectos de este Reglamento, se definen como cré<litos de corto plazo de renovu.iOn"uuto_¿iiru, aquellos qug según los términosy condiciones del conbato original, la cantidad se utiliza, renueva o restablece con base a Ia política crediticia establecida por el BANADESA. La renovación automática de un crédito se efectuará hasta que se haya cancelado totahnente el crédito anterior, debiendo contar con la vigencia de la garantía correspondiente. AI{TÍCULO 31.- para que opere larenovacióu automática, en los contratos de crédito de corto plazo, deberá consignarse una cláusula que la autorice poruno o más períodos.
Articulo 32
para que la renovación automática surta efecto legal frente a terceros, en cuanto a las garantías, cadavez que se produzca se llenará los siguientes trrímites: a) En el caso de existir codeudores o fiadorés, éstos darán expreso consentirniento. b) El prestatario, además de la certificación de libertacl de gravamen, deberádepositaren el BANADESA la certificación expedida por el Instituto de la propiedad correspondiente, o la declaraciónjurada, debidarnente autenticada, en la cual se haga constar que no se ha constituido patrimonio Familiar o PU ADE
Articulo 3
S.- La renovacióu de los préstamos de corto plazo se acreditará con la renovacióny con el eomprobante de laprimera entega de fondos porparte del BANADESA. La renovación automática será autorizada por la base en 1os montos y límites de competencia ügentes.
Articulo 36
La renovación será automática, tan pronto se emita la resolución $e renovacióu correspondiente, al iniciarse ei nuevo ciclo de cultivo o de operaciones de la unidad de explotación del prestatario y se autorice la primera entrega de fondos. Para los siguientes desembolsoS y ,i"*pr" qu. ,. considere conveniente, deberá previamente practicarse inspección pericial, para determinar el estado de las garantías y el progr.eso de los nuevos cultivos, y además, para conholar las inversiones realizadas.
Articulo 37
Durante la vigencia de la renovación, las cartas de venta, certificaciones de matrícula de fierros de herrar el ganado y documentos de la maquinaria en garantía permaneceriín en custodia en la agencia del Banco respectiva, J menos que se sustituyan por otros de igual o mejor calidad o valor. En caso de muertg robo, hurto, perdida o extravío temporal de los semovientes o destrucción de lamaquinaria e implementos dados en garantía, que menoscaben la misma y afecten la capacidad de pago del prestatario, el contrato no poclrá renovarse.
Articulo 3
g.- Sí al efectuarse la inspección ocular se comprueba que el prestatarip cultiva un área menor que Ia originalmente consignada en el confato, el BANADESAreducini proporcionalmente el monto del cÉdito con base en el nuevo plan de inversión que elabore el Oficial de Cré<iito- I!I. D. 30 DE ningúnotro gravarnen.
Articulo 33
El cr-edito de corto pliuo podrá renova¡se por uno o rrlás ciclos, sin necesidad que los prestatarios tengan que cubrir todo el trámite que implica una nueva solicit,]rd, sujetándose dicha renovación a lo dispuesto en el presente Reglamento. Sin embargo, la aplicación de esteprocedimiento operativo no podrá excederse de cuatro (4) utilizaciones incluyendo la del otorgamiento original. ARTÍCIILO 34.- para que un crédito de corto plazo pueda ser renovado, el prestatario deberá haber cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones anteriores, es decir, no. haber incr¡rrido en mora, ni haber necesitado prórrogas mayores de dos (2) meses, ni refinanciamiento para ponersJ U Oía en el pago de las obligaciones con el BANADESA. En los casos que el.prestatario no haya cancelado totalmente el préstamo o utilización, será nuevamente analizado caso por caso. CAPÍTULO1¡II LÍNEADECRÉDITO
Articulo 39
La línea de crédito es una modalidad crediticia para ser utilizada en todo tipo de operaciones bancarias y tiene por objeto agilizar la tramitación y uso der crédito, así como reducir los costos del préstamo en los gastos inherentes. Tal modalidad debe ser aplicada a clientes que no hubiesen incurrido en morapor unplazo mayor de nóventa (90) días, en los últimos tres (3) años en el Sistema Financiero, con amplia experiencia en la generación de ingresos en su actividad econórnica, cuya gárantía debe ser hipotecaria. Dicha modalidad deberá ser aprobada por la Junta Directiva o la Comisión de Crédito de acuerdo a sus límites de competencia. contratos de resolución de -- 9 of 14 -- JUNI L 207 ART'{CULO 40.- I_as operaciones de la Línea de Crédito, se otorgarán en el marco de los plazos, intereses y concliciones especiales establecidas en las políticas crediticias de lalnstitución. Dicha Línea deberá serrevisable anualmente ypodrárenovarse dependiendo del comportamiento del prestatario y su situación financiera depago. .ART'ÍCULO 41.-Alser aprobadauna Línea de Crédito, se debeni consigrm un monto m¿iximo; en f.nción de ella, la hrstitución podrá otorgar préstamos o suscribir obligaciones a cargo del suscriptor, siempre que el monto de las obligaciones pendientes de pago no excedan el monto miiximo y el cliente no se encuenffe en mora en cualquiera de las obiigaciones contraídas. Cada disponibilidad. será debidamente documentado a través de contratos y títuios valores en su caso.
Articulo 42
La Escrihua constitutiva deberá estipular que las utiiizaciones crediticias o disponibilidades a otorgarse estariin sujetas a que el Banco cuente con los recursos necesarios para el desembolso y que la tasa de interés, plazos y demás co'diciones a cada operación sefián determinados en consideración a cada una de ellas y del rubro a financiar. Cada disponibilidad será objeto del análisis crediticio comespondiente.
Articulo 43
La utilización de la Línea de Crédito estará sujeta al adecuado manejo derecursos yalcumplirniento oportuno de sus obligaciones de pago. Cualquier atraso en el pago de una ( 1 ) cuota sin causa justificada u otro i'crunprimientoai convenio suscrito, dará derecho al BANADESA para cancelar la Lí'ea de Crédito, dar por vencido ei plazo y exigir el pago de las obligaciones conhaídas.
Articulo 44
El Gerente de la Agencia conespondiente bajo la supen isión del GerenteRegional, deboádarleseguinriento a la situación financiera del prestatario y verificar el estado fisico de los bienes dados en garantía; así como, que esté constifuida la garantía fiduciaria en su caso. Lo anterior se realizará con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de renovación cle la Línea de Crédito, para lo cual el prestatário deberápresentar los Estados Financieros en los casos que procedanpara su aniílisis; con el fin de detectar cualquier anormalidad que ponga en peligro los intereses del BANADESA. .ARTÍCULO 45- La Gerencia de Créditos deberá mantener actualizado el control de las disponibilidades de las Líneas de Crédito ügentes. CAPÍTUI,OVIII CRÉDITO ABIERTO HIPOTEC.ARIO ARTÍCIILO 46.- Los plazos y tipos de interés a concederse en los préstamos derivados de la constitución de un Crédito Abierto Hipotecario serán los establecidos en la normativa de ra histifución, de conformidad con el destino de los mismos. En ningun caso el monto delasutilizaciones concedidas yobligaciones contraídaS podrán exceder de la sr+ma prefijada en la Escritura Pública constitutiva. Ademas de lo anterio4 los aspectos inherentes a tal modalidad crediticia son los siguientes: a) Aprobado el Crédito Abierlo Hipotecario se procederá a la autorizáción de la correspondiente Escrifura pública, la cual contendní como cláusula especial que la hipotecá otorgada a favor del BANADESA, garantizará préstamos y cualquier obligación dei suscriptor o otorgante a favor de) mismo, siempre que el monto de las obligaciones contraídas no excedan de la suma prefijada; asimismo, dicha Escritura Pública deberá estipular que las utilizaciones a concederse estarán sujetas a que el Banco cuente con los recurses necesarios para los desembolsos del préstamo y que la tasa de interés será determinada en cada operación de conformidad con la ügente en el Banco. El texto de la Escrihua se redactará de conformidad con el modelo consignado en el Manual de Procedimientos. b) Los préstamos otorgados al arnparo de dicha hipoteca se consignarán en documentos privados, contentivos de todas las condiciones inherentes al nlisrno, como ser, monto, destino, plazo, amortización, vencimientos, tasa de interés, y demás aspectos que se señalan en el modelo de documento que se consigna en el Manual de procedimientos. En caso que varíen las condiciones consigradas or los documentos privados como consecuencia de prórroga, readecuación o refinanciamiento, deberá mnsignarse enun nuevo documento, referido al inicial otorgado, sin necesidad de modificar los ténninos de la Escritura" salvo que como consecuencia de tales operaciones se exceda de la suma prefijada .A,RTÍCIILO 4 7.- Cadautilizáción a concederse al amparo de un Crédito Abierto Hipotecario, será objeto del análisis crediticio correspondiente, debiendo verificarse la suficiencia de la garantía constituida. Al ser aprobado un CréditoAbierto Hipotecurio, "l -orrto aprobado porparte del Organismo Resolutivono podrá exceder -- 10 of 14 -- tsLt ADE TEGU el monto máximo, estipulado en el Instrunento público. Cada operación de crédito deberá analizarse de manera independiente. .dRTÍCULO 4g.- Después de otorgado un préstano al amparo de un CÉditoAbierto Hipotecario el prestatario tendrá u¡r ténnino de sesenta (60) días calendariopara iniciar la utilización de los fondos; de no haber hecho uso de los fondos, el BANADESA se reserva el derecho de realizar los desembolsos. CAPÍTULO IX CRÉDITO CAMBIARIO
Articulo 49
Scrán exclusivarnentebenefi ciarios del crédito cambiario, documentado por medio de títulos valores negociables, las eÍrpresas mercantiles o comerciantes indiüduales y ohas de conformidad a la ley, dedicados a cualquier actividad comerciai, incluyendo laprestación de servicios, debidarnente registrados.
Articulo 50
El simple libramiento de un título valory el endoso correspondiente legalizará una operación cambiari4 salvo que se trate del otorgamienio de una Línea de Crédito a ser utilizada al tenor de lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento.
Articulo 51
La Letra de Carnbio debe ser originada en una operación comercial real, que tenga relación inmediata con la actiüdad comercial.
Articulo 52
En toda solicitud de descuento de Letras de Cambio, el girador y el avalista, deberán ser objeto de uia investigación de su conducta moral y análisis detallado de su sih-ración financiera. En caso que 1os resultados sean negativos será rechazada c., JUNIO 24fi. No. CAPÍTUI,OX CRÉDITODOCUMENTADO ARTÍC{'Itr,O 53.- La apertura del crédito documentado para importación de r¡ercadería estará sujeta a las disponibilidades que tenga el BANADESA en Bancos corresponsales del exterior y las regulaciones del Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley del Sistema Financiero y de conformidad con los usos y reglas de la Cámara de Comercio Intemacional.
Articulo 54
Toda solicitud de apertura de créditos documentados deberá presentarse en los formatos que para tal fin se consigna en el Manual de Frocedimientos.
Articulo 55
El contrato para Crédito Documentado debe estipular que la documentación que respalda la propiedad de los bienes a importar, debe venir a nombreiel BANADESA.
Articulo 56
Toda solicitud de enmienda debe hacerse en formá clara y por escrito, asimismo, deberá verificar que todo el pago esté de acuerdo con los términos de apertura y/o enmiendas. 'ARTÍCIJLO 57.- Además de lo expuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá aceptar los costos adicionales derivados de la erunienda. ARTÍCULO S8.- El Departamento Internacional, al recibir la solicitud de apertura de créditos documentados, deberá asegurarse que el solicitante tiene la capacidad jurídica de rqrresentación del peticionario.
Articulo 59
En todo crédito documentado de importación y en lo qu-e no se oponga a las disposiciones del Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Leydel Sistema Financiero, debeni exigirseun depósito en garantía cuya cuantía se fijará a voluntad exciusiva del BANADESA. CAPÍTULO)ü PRÓRROGA, REFINANCIAMIENTO, READECUACIÓN ARTICIILO 60.- La prórrogas se considerarán cuando el deudor no pueda pagar al vencimiento sus obligaciones, con el producto de su unidad de explotación o con otros ingresos, pero que de acuerdo con su capacidad financiera estéen posibilidad de cumplircon su compromiso depago, si sedifiere el vencimiento originalmente pactado. Se concederán cumpliendo lo siguiente: a) Las solicitudes debenin hacerse por escrito un mes antes del vencimiento y aprobarse por órganos resolutivos respecüvos, según los niveles de competencia de los mismos. -- 11 of 14 -- AI) J{JN DBL 2O1I tr) Se pron ogarán los vencimientos que conespondan a ur.r plan de pagos establecidos de un cicro de producció^ inmediato, sin n'ródificar los vencirnientos posteriores que pudieran tener el crédito o los créditos de un mismo pr.uo,jo. c) El plazo de las prórrogas se detenninará de acuerdo con el ' análisis realizado por las Unidades Técnicas respectivas; apoyándose en 1a inspección de campo, capacidad de pago del cliente, existencias, estado y valor de las garantías, etc. tX) Será necesaria una Resolución de Crédito para todas las prórrogas. Sin ernbargo, será necesario que la Unidad de préstamos o la dependencia donde se han de cobrar los intereses, sea informada de la nueva fecha de vencimiento . para efecto del cobro de intereses moratorios. En este caso, la notificación deberá ser firmada por un Gerente, debiendo agregarse ia rnisma al expediente del préstamo. Las Prórrogas se concederán a un cliente de acuerdo al siguiente comportamiento : a) Que la falta de pago oportuno sea imputable a causas justificadas ajenas al cliente, tales como: i. Pérdida parcial o total de la cosecira por cambíos climatológicos; i Mala calidad de ios productos obtenidos y que incida en . la disminución de los ingresos del productor; iii. Dificultad de transporte de los productos al mercado; iv. Paros temporales en ias actividades productivas que se deban a hechos inconholables porparte del prestatario. b) Que no haya presentado solicitudes de prórroga sucesivas dentro de un mismo ciclo productivo, o a la fecha de vencimiento de una cuota de amortización de un crédito de mediano o largo plazo. c) La concesión de prórroga no inhabilita al Banco para ejercer todas las acciones legales a que haya lugar, tendientes a la . recuperacióndelcrédito.
Articulo 61
El Refinanciamiento de obligaciones será otorgado en casos excepcionales, con el objeto de colocar a los prestatarios enposición de poder ateiider en forma más eficiente, el cumplimiento de sus obligaciones de crédito, implicando, si así Io requiere el solicitante, desembolso de efectivo. Los o'éditos que se otorguenpara Refinanciamiento deDeudas deberán reunir las características siguientes: a) Consolidar ell una sola obligación todos los adeudos provenientes de u'o o varios préstamos. Este nuevo crédito se aprobará cuando se co¡rsidere la operación como una forma adecuada de recupefar cartera vencida. b) El plazo se fijará de conformidad con el destino del préstamo y la capacidad de pago del prestatario, considerando todó dentro del marco dereferencia de lapolítica de crédito ügentes para el Banco y lo que establece la Ley de la Institución: siendo necesario investigar el origen, cuantía y fecha de los ingresos del deudorpara que las amofizaciones se ajusten a larealidad yel Refinanciamiento cumpla su firnción en cuanto , alarecuperacióndelcrédito. "c)l El nuevo crédito deberá quedardebidamente garantizado con los mismos gravámenes en primer grado, por lo que habrá que cancelar los constituidos con anterioridad y simultrineamente volver a gravar los mismos bienes u otros distintos de igual o mejor calidad que los anteriores cuando se pro-ceda a efectum el financiamiento. Si la garantía existente fuere insuficiente, se exigirá zu ampliación. En los casos en que se determine que al crédito le sea materialmente imposible garantizarel total del adeudo, motivo del arreglo, deberá recomendarse la constitución de reservas, por si fuere necesario eventualmente castigar algun valor contra éstas, como incobrable.
Articulo 62
Los préstamos.que hayan de ser objeto de Refinanciamiento, deberián reunir las condiciones siguientes: a) Que la falta de pago de los créditos, motivo de arreglo, no . seadirectamente imputable al prestatario. tr) Al otorgar el Refinanciamiento se procurará que el deudor 'cancele parte en efectivo para que el tratamiento no sea por el cien por ciento (100%) de los adeudos registrados. En todo caso se hará lo posible porque el prestatario pague por lo menos los intéreses devengados pendientes de cobro. c) La tasa de interés que se pacte será la vigente al momento de la formalización del Refinanciamiento, salvo casos especiales debidamente calificadós, autorizados por el organismo competente. Cuando esto ocurra, la nueva tasa será fijada de acuerdo con la capacidad depago del prestatario, pero nunca menor que la originalmente pactada. d) Se llenarán todos los requisitos de formalización yregistro del nuevo credito, con el objeto de asegurar, si fuere necesario, -- 12 of 14 -- NIO 2At la ejecución de las garantías y si irubiere deudores solidarios, éstos deberán fi rmar nuevailrente. e) Se harrín los registros contables couespondientes del nuevcr crédito, a fin de que er mismo no figure dentro de la caftera vencida, perri tenienclo cuidado que los valores refinanciados no se asienten ni como desembolsos, ni recuperaciones; sólo que hubieren nuevos desembolsos y pagos de capital en efectivo. ART'ÍCULO 63.- R.EADECUACÍÓN DE DEUDAS: LA Readecuabión de Deudas se aplica solamente a los pr.éstamos de pagos por cuotas y se conceden cuanclo presentan las siguientes características: a) La programación realizada a petición del deudor será consecuencia del análisis de la Empresa y de la determinación cle su capacidad de pago actual y futura, así como der resuitado de nuevas ürversiones, cambic cle líneas deproduccióq o intoclucción de avances tecnológicos. b) Al producirse la Readecuación de Deudas seperseguir.á rehabilitrr financieramente al beneficiario afec¿ado, yu ,* ,rrotl-uoao por ei elevado importe de sus pasivos o pot la necesidad de mejorar la viabilidad de proyeotos en operación y evitar si la generación de cartera vencida.
Articulo 64
La Readecuación de Deucias se ejecutará sujeta a las siguientes condiciones: a) La Readecuación será acordada por el órgano Resolutivo . competente, haoiéndose constar en una Resolucíón especial, con el objeto que todas las partes interesadas tengan conocimieffo del canbio o los cambios en los vencimientos que se hagan y por consiguiente las modificaciones que procedan en los registros correspondientes. b) Cuando se desfase en su ejecución un proyecto financiado, ya sea por incremento del costo o por falta de oportunidad de la inversión por causas fuera del control del prestatario. c) Cuando el acreditado.cuente con préstamos de mediano y largo plaeo y tenga saldos en cartera vencida, o sea inminente su insolvencia a corto plazo, por causas fuera de su incru¡bencia- tI) Que conforme al Análisis efectuado sea recomendable una Readecuación de Deudas, la que no obstante u" ";."rrtr.a previa comprobación de la existencia, estado acfual y válor real de las garantías. , Ningún Director, Ejecutivo, Funcionario o Empleado del BANADESA podrá estar presente en una sesión en er acto de conocerse asuntos.en que tenga interés persorul, o l";;;; ;;cónyuge, compañero dehogaroparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o lu, e_pr"ri u et vinculadas por propiedad o gestión ejecutiva, qui"n .ont uu"ngu esta disposición será responsable de los daños y perjuicios causados a Ia Instifución o a.terceros, aun cuando no hubiere votado o con su voto no hubiere moclificado el resultado de la votación. e) Previamenre deberá exigirse ia presenta"ió" d" #:;ir"ti aceptación por paite de deudores solidarios, si existié/eni3 CAPÍTULoXI 'nl PRÉSTAMOS A DIRECTORES, EJECUTIVOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS DEL BANADESAY , PARTESTTELACIONADAS AR.TÍCULO 65.- Ningun funcionario, ni empleado del BANADESA podrá suscribir operaciones crediticias con la Institución, salvo los préstarnos que se otorgan bajo el fondo de Asistencia Social o el programa de Vivienáa, que patrocina el mismo. CAPÍTULOXIII ORGA.NISMOS RESOLUTIVOS
Articulo 66
para los efectos deunamayor agilización en el otorgamiento de créditos, el BANADESA conocerá y resolverá todas las solicitudes a t-avés de los siguientes Orgariismos Resolutivos: a) JuntaDirectiva; b), Comisión de Créditos; c) ConritéRegional; d) Comité Locai.
Articulo 67
El Línite de Competencia de cada Organismo Resolutivo:será aprobado por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia Ejecutiva del Banco.
Articulo 6
g.- La Comisión de Créditos estará integrada por los miembros siguientes: a) Presidente Ejecutivo, y en su ausencia la persona que él designe; -- 13 of 14 -- r' $EpuBr,rcA Dtr ¡;lr:,!.i-.,r,'t ---="'.-.".: b) Gerente de Finanzas y Operaciones: c) Cgrente de Crédiros. En las sesiones podnín participar: Gerente de Riesgos, Auditor. Interno y el Asesor Legal, con voz pero sin voto. ' -' u',aRTic{,Lo 69.- Los comités Regionales de credito estaran integrados así: ,a) Gerente Regional que lo presidirá; b) Gerente de IaAgencia en que esté constituida la sede de la Gerencia Regional; e) Gerente de laAgencia correqpondiente quepresenta el crédito; yei d) Contador de laAgencia Regional, que actuará con voz pero sin voto. Además, en las sesiones podrá participar el personal técnico que el Gerente Regional estime cotveniente. AR.TÍCULO 70.- Los Comités Locales de Créditos esta¡án integrados por los siguientes miembros: a) Gerente deAgencia; tl) ContadordeAgencia;y, c) Jefe de Créditos o el ernpleado o persoua que haga las funciones de éste. En el caso que no exista él Jefe de Créditos será elAnalista de Créclitos. ,A.RTÍCULO 71.- Las decisiones o acuerclos de un Organismo Resolutivo no podrán sermodificadas porningún Organisrno de menor jerarquia. En caso de conflicto de intereses por cualquier miembro del Comité, éste deberá "*"u.urr" de conocer el caso y será reemplazado por cualquiera de los nominados. DISPOSICIONES GENER.ALES
Articulo 72
Toda acción contraria a las disposiciones de este Reglamento dará rugar a las sanciones estabrecidas en las Leyes y Reglamentos correspondientes, independientemente de los reparos o ajustes que formuien los orgu.rismos contralor_es competentes.
Articulo 73
para todo crédito que se otorgue debení requerirse del prestatario la suscripción de un seguro de vida, en cuya póliza figurará como único beneficiarid el BANADES4
Articulo 74
Cuando en las agencias se presenten solicitudes superiores a sus Límites de Competencia, las trasladarán dentro del término de dos (2) dias con la documentación correspondiente y su respectiva Ácomendación, a la Gerencia de Créditos, para que ésta las eleve a aprobación del Órgano Resolutivo correspondiente, a efecto de que no se refase dicha aprobación.
Articulo 75
La fijación y ajustes periódicos de tasas de interés y comisiones para las operaciones crediticias; serán aprobadas por la Junta Directiva a propuesta de la presidencia Ejecutiva. , ARTÍCILO 76.- Los conve¡rios o contratos necesarios para la aplicación de las disposiciones consignadas en el presente Reglamento, suscritos por la presidencia Ejecutiv4 requerinín la ratifi cación porp'arte de la Junta Directiva del BANADESA.
Articulo 7
j.-Lo no previsto en este Reglamento de Créditos, deberá regirse por las Leyes y Reglament,os Vigentes, relacionados con la materia crediticia, tales como el Código de Comercio, Código Civil, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancay Seguros, Tratados, Convenios,, Resoluciones de la CNBS, y otras disposiciones legales aplicables.
Articulo 7
g.- El presente Reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva, Sesión No.422, Resolución J.D.2007/0113628, celebrada el día dieciséis de enero del año dos mil siete y publicado en er Diario oficiar La Gaceta er 3 1 de de enero, 2007.
Articulo 29
Este Reglamento fi.:e aprobado por la Junta Directiva,ActaJDO/004/201 l, del 9 demarzo del 2-011, punto Resolutivo No6.1; y enhará en ügencia cinco díds después de su publicación en el Diario Oficial .fl,a Gaceta,, JUAN ÁNGEL ARTICA RIVERA Presiddnte Junta Directiva BANADESA JORGE JOHNNY IIANDAL HAWIT Secretario Junta Directiva BANADESA 30 t. 20t1 -- 14 of 14 --