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Decreto No. 12-2019 | 25 de julio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,005

Gaceta 35,005 JUEVES 25 DE JULIO DEL 2019

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Resumen

Este documento publica tres decretos legislativos de Honduras de 2019: el Decreto 12-2019 otorga la Gran Cruz de Comendador a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán por sus aportes a la educación; el Decreto 21-2019 exonera del pago de tributos a ciudadanos que se casan durante agosto (mes de la familia); y el Decreto 22-2019 aprueba un contrato de auditoría externa para un programa de protección social financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Considerandos

  1. 1.Que en la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, no sólo se formaron hombres y mujeres con un alto grado de profesionalismo en el área de la docencia, sino que muchos han bregado en diferentes ámbitos como: Política, Ciencia, Artes y Deporte; han sabido servir y dignificar a la patria.
  2. 2.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), como depositaria de la herencia académica de la Escuela Superior del Profesorado, sigue siendo un baluarte en la procura y consolidación de un sistema educativo de calidad.
  3. 3.Que actualmente la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), tiene una cobertura geográfica que abarca los dieciocho (18) Departamentos del país, con diez (10) Centros Regionales, ocho (8) Sedes de Educación a Distancia, llevando la educación a los lugares más recónditos de nuestra geografía.
  4. 4.Que en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), se continúa con la labor académica y cultural generada por la Escuela Superior del Profesorado, recibiendo en su Campus Central a connotadas figuras del arte, la literatura, la ciencia y la pedagogía, como: El Premio Nobel, Mario Vargas Llosa, el Maestro Eduardo Galeano, el Escritor Sergio Ramírez Mercado, Premio Alfaguara Internacional y el Doctor Carlos Tunnerman Bemheim.
  5. 5.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), como Alma Mater del magisterio nacional, ha asumido las responsabilidades en su rol como institución formadora de docentes en todos los niveles de la Educación Nacional, producto del proceso de transformación educativa que se está desarrollando en el país. -- 1 of 16 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que la Constitución de la República determina en su Artículo 205 Atribución 31) la potestad del Congreso Nacional para decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria y que mediante Decreto No. 240-89 del 15 de Diciembre de 1989, se instituyó la Condecoración de Honor del Congreso Nacional, que se otorga a nacionales y extranjeros en reconocimiento de méritos por servicios, por reprocidad y rigor diplomático y por convicción sobre los elevados intereses de la Patria.
  7. 7.Que “LA GRAN CRUZ DE COMENDADOR” constituye un grado que podrá otorgarse solamente a entidades con personalidades jurídicas que con su actuar hayan contribuido en forma destacada a la nación y a líderes o dirigentes de asociaciones profesionales, gremiales y sindicales.
  8. 8.Que solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Familia y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges.
  9. 9.Que el mes de Agosto de cada año, está establecido por nuestras leyes, como mes de la familia.
  10. 10.Que es necesario darle facilidades a los ciudadanos que próximamente contraerán matrimonio, exonerándolos del pago de todas las cargas tributarias impuestas por las Municipalidades y el Registro Nacional de las Personas.
  11. 11.Que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  13. 13.Que mediante No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) registrada bajo el CID/ CHO 535/2017, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) requirió la contratación de Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017 de la siguiente manera: Identificada como CID/CHO1382/2017, se adjudicó Licitación Pública Nacional No. LPN 001-SSIS- SE-BID-3371-2017 el Proceso de Comparación de Precios en Feria a la Inversa FI CP 010 SSIS SE BID 3371 2016, misma que quedó contratada de la siguiente manera:
  14. 14.Que de conformidad con los artículos 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  15. 15.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo y en el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  16. 16.Que la Ley del Foro Nacional de Convergencia y su Reglamento de aplicación disponen que, la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) estará integrado por siete (7) representantes de la Sociedad Civil, designados por periodos de dos (02) años, a través de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas de la Sociedad Civil que sean convocadas por el Presidente de la República.
  17. 17.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No 146-86, de fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y sus reformas, el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión pública.
  18. 18.Que el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según 1a Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República. -- 11 of 16 --
  19. 19.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 15: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
  20. 20.Que la Constitución de la República establece en su artículo 245 numeral 12 lo siguiente: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: Dirigir la Política y la Relaciones Internacionales”.
  21. 21.Que la Constitución de la República contempla en su artículo 21 lo siguiente: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
  22. 22.Que la ley de Migración y Extranjería contempla en el artículo 74 lo siguiente: “de las visas, toda visa de ingreso será expedida en el pasaporte en otro documento de viaje válido. Las visas que se otorguen a los extranjeros no garantizan su ingreso al territorio de la República de Honduras. No se otorgará visas de ingreso a quienes tengan alguno de los impedimentos especificados en esta Ley. Su reglamento o en órdenes escritas de la Dirección General de Migración y Extranjería”.
  23. 23.Que el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería en su artículo 107 prescribe lo siguiente: “de las visas. La visa de ingreso a Honduras será expedida a los extranjeros cuando así sea exigida, por medio de las representaciones diplomáticas o consulares de Honduras, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con la Secretaría de Gobernación y Justicia. Las visas que se otorguen a los extranjeros no garantizan su ingreso al territorio de la República de Honduras. La visa sólo constituye una autorización preliminar de ingreso y no da derecho de permanencia en el país, más allá del período para la cual ha sido concedida ésta por el respectivo Oficial de Migración en el puerto de entrada. El período para el cual puede ser autorizada la permanencia de un extranjero con visa en Honduras se determinará en cada caso de acuerdo al instructivo que para tal efecto emitirá la Dirección General de Migración y Extranjería. El extranjero que desee continuar en el país más allá del período de permanencia autorizado, deberá presentar tres (3) días antes del vencimiento de éste, una solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería”.
  24. 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en fecha 20 de abril de 2018 el señor Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓ- GICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN (UPNFM) en el marco de la conmemoración del mes de la patria, en el cual está contenido, el Día del Maestro, “LA GRAN CRUZ DE COMENDADOR”, conforme a lo establecido en el Decreto No. 240-89 de fecha 15 de Diciembre de 1989, por sus aportes en la formación de docentes para el Sistema Educativo Nacional.

Articulo 2

La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior, se hará en el Salón Eliseo Pérez Cadalso el día 18 de Marzo del Presente año a las 10:00 de la mañana, en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM).

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 2 of 16 -- Poder Legislativo DECRETO No. 21-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que solamente se reconoce el matrimonio civil celebrado con los requisitos y formalidades establecidas en el Código de Familia y con fundamento en la igualdad jurídica de ambos cónyuges. CONSIDERANDO: Que el mes de Agosto de cada año, está establecido por nuestras leyes, como mes de la familia. CONSIDERANDO: Que es necesario darle facilidades a los ciudadanos que próximamente contraerán matrimonio, exonerándolos del pago de todas las cargas tributarias impuestas por las Municipalidades y el Registro Nacional de las Personas. CONSIDERANDO: Que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Exonerar a los ciudadanos de toda clase de tributos, tasas y cualquier otro pago que se realiza en las Municipalidades y en el Registro Nacional de las Personas, por la emisión de Certificaciones y Constancias que sean requeridas como requisitos para contraer nupcias, únicamente en el mes de Agosto, mes de la familia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA -- 3 of 16 -- Poder Legislativo DECRETO No. 22-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) registrada bajo el CID/ CHO 535/2017, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) requirió la contratación de Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017 de la siguiente manera: Identificada como CID/CHO1382/2017, se adjudicó Licitación Pública Nacional No. LPN 001-SSIS- SE-BID-3371-2017 el Proceso de Comparación de Precios en Feria a la Inversa FI CP 010 SSIS SE BID 3371 2016, misma que quedó contratada de la siguiente manera: CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para los Servicios de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período terminado al 31 de Diciembre de 2017, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 7.04 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo BID/3371 y con fundamento en el Proceso SP/001/SSIS/ PRAF/BID/3371/2016, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. Contrato de Servicios de Auditoría Externa para el período del año 2017. El PRESENTE CONTRATO celebrado el 22 de Marzo de 2017, entre Zoila Patricia Cruz C., mayor de edad, Ingeniera y de este domicilio, actuando en su condición de Sub-Secretaria de Integración Social (SSIS) y en Representación del Programa de Asignación Familiar (PRAF), nombrada mediante Acuerdos Ejecutivos Números 51-2014 y 51-A-2014 de fecha 10 de Febrero de 2014 con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en lo sucesivo denominado “El Contratante”, por una parte y Ezequiel de Jesús Torres Reyes, mayor de edad, actuando como Gerente Especial de la Firma KPMG, S. de R. L., con domicilio en Col. Palmira, 2da. calle, 2da. avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. en lo sucesivo denominada “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO el Contratante ha realizado una Solicitud de -- 4 of 16 -- Propuestas para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el Proyecto Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social II en lo sucesivo denominado el “Proyecto” financiado con el Préstamo No. 3371/BL-HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección VI de este Contrato. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Estipulaciones Especiales Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de Solicitud de Propuestas. 1. Alcance de los servicios 1.1. Los servicios a ser prestados por el Auditor deberán efectuarse de conformidad con los términos de este Contrato, el cual incluye en orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y la Propuesta técnica y de precio del Auditor de fecha 22 de Febrero de 2016, la cual incluye cronograma para la ejecución de los servicios. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social para el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Política de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273-6) y la Guía de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (incluyendo los términos de referencia). El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjunta en el Anexo A de este Contrato. 2. Duración 2.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del presente documento por ambas partes y, a menos que fuere terminado anticipadamente por el Contratante antes de su expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este Contrato, continuará vigente hasta la fecha en la cual el Contratante haya dado por aceptadas todas y cada una de las tareas encomendadas al Auditor, de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo A adjunto. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante. 3. Personal 3.1. Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 3.2. En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3.3. El señor Jesús Torres Reyes en su condición de Gerente Especial de la firma KPMG, S. de R.L., será el responsable de la auditoría y actuará como el Representante del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “curriculum vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. 4. Desempeño 4.1. A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante1. 4.2. El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 4.3. Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del 1 A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes directamente a la Representación del Banco en el país. -- 5 of 16 -- Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. 5. Supervisión e Inspección 5.1. El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 5.2. En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados. 5.3. El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. 6. Honorario y Gastos 6.1. A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor la suma de Tres Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Lempiras con 13/100 (L. 3,507,796.13). El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor y los gastos reembolsables necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye Impuesto Sobre Ventas del quince por ciento (15%). 6.2. Queda entendido que el personal del Contratante relacionado con el Proyecto suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello2. Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementaren significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante. 6.3. Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, la tarifa horaria a pagar por el Contratante queda establecida en Novecientos Tres Lempiras con 78/100 (L. 903.78) en caso de tratarse de tareas a realizar por personal del nivel staff asignado al trabajo de campo, en Un Mil Dieciséis Lempiras con 75/100 (L.1,016.75) en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel de supervisores, en Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Lempiras con 59/100 (L.1,694.59) en caso de requerirse la participación 2 Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones. directa y exclusiva de personal del nivel gerencial del Auditor, y en Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Lempiras con 18/100 (L.3,389.18) en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel de dirección/socios, más sus gastos asociados. 7. Pagos. 7.1. El monto de la Auditoría objeto de este Contrato es de Tres Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Lempiras con 13/100 (L.3,507,796.13), por los honorarios de la Auditoría de los Estados Financieros del año 2017; corresponde el monto de Tres Millones Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta y Siete Lempiras con 50/100 (L.3,050,257.50), para los Impuestos Sobre Ventas corresponde el monto de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Ocho Lempiras con 63/100 (L.457,538.63). 7.2. Los honorarios, gastos reembolsables e Impuestos Sobre Ventas serán pagados de acuerdo al siguiente esquema: 1. Para el pago de la Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social del 01 de Enero al 30 de Junio para el período 2017, se realizarán de la manera siguiente: a. Un primer pago del 20% del monto del contrato (es decir Setecientos Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Lempiras con 23/100 – L.701,559.23), contra la presentación del cronograma del plan de trabajo a satisfacción de la SSIS. b. Un segundo pago del 20% del monto del contrato (es decir Setecientos Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Lempiras con 23/100 – L. 701,559.23), contra la presentación del borrador del informe de la visita preliminar de la auditoría con cierre intermedio al 30 de Junio de 2017, previa aprobación de la SSIS. c. Un tercer pago del 10% del monto del contrato (es decir Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Nueve Lempiras con 61/100 – L. 350,779.61), contra la presentación del informe final de la visita preliminar de la auditoría con cierre intermedio al 30 de Junio de 2017, previa aprobación de la SSIS. 2. Para el pago de la Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros del Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social al 31 de Diciembre de 2017; y, por el período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, se realizarán de la manera siguiente: a. Un primer pago del 40% del monto del contrato (es decir Un Millón Cuatrocientos Tres Mil Ciento Dieciocho Lempiras con 45/100 – L.1,403,118.45), contra la presentación del borrador del informe de auditoría, previa aprobación de la SSIS. b. Un segundo pago del 10% del monto del contrato (es decir -- 6 of 16 -- Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Nueve Lempiras con 61/100 – L. 350, 779.61), contra la presentación del informe de auditoría final, previa aprobación de la SSIS. 8. Terminación 8.1. El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. 8.2. El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no-objeción del Banco. 8.3. La suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que el pago correspondiente a servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9. Control administrativo: Modificaciones y órdenes de cambio 9.1. La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada a Zoila Patricia Cruz C. en su condición de Subsecretaria de Integración Social. Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades. 9.2. Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por el funcionario autorizado por el Contratante o su representante expresamente autorizado para ello, así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios. 9.3. Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco. 10. Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos 10.1. La UCP/SSIS- PRAF es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Contrato de Préstamo No. BID-3371/BL-HO a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor. 10.2. El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de diez (10) días a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este Contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones: Contratante: Zoila Patricia Cruz, Subsecretaria de Integración Social - Programa de Asignación Familiar PRAF. Edificio Los Halcones, Blvd. Kuwait, contiguo a la Guardia de Honor Presidencial, 4to piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Auditor: Jesús Torres Reyes, Gerente Especial de la firma KPMG, S. de R.L., Col. Palmira, 2da. calle, 2da. avenida, No. 417, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 11. Responsabilidad. El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo -- 7 of 16 -- anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. 12. Seguros 12.1. El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes. 13. Propiedad de los papeles de trabajo 13.1. El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato. 14. Relación entre partes 14.1. Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado. 15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias 15.1. El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República de Honduras. 15.2. Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso de conciliación y arbitraje conforme a la Ley del País del Contratante. 16. Elegibilidad 16.1. Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos: (i) Es ciudadano de un país miembro; o (ii) Ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma auditora tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) Está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, (ii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 17. Prácticas Prohibidas 17.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), OEs y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y, (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente4 . El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.1. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o 3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. 4 Además, el Auditor deberá reportar cualquier caso sospechoso encontrado en cumplimiento con la Norma Internacional de Auditoría 240A. -- 8 of 16 -- amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.1. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 17.2 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), OEs u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de servicios de auditoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el OE o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (ii) sea designado proveedor servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades y auditorías financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 17.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d)La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad o auditoría financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), OEs o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y sus representantes y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo -- 9 of 16 -- contemplado en el respectivo contrato; y, (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente y su representante, contratista, consultor, auditor, miembro del personal, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera servicios distintos de servicios de auditoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 17.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes y sus representantes, contratistas, consultores, auditores, miembros del personal, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de servicios distintos de servicios de auditoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 17.2. Los Auditores/Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, socios, directores, o funcionarios han sido declarados por el Banco o por otra IFI con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, socios o funcionarios han sido director, socio o funcionario de ninguna otra compañía, firma o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra IFI y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades y auditorías financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 17.1 (b); y (h) que no están impedido o sancionado o involucrado en demandas o procesos judiciales relacionados con el ejercicio de su profesión. 18. Integración 18.1. Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: Las Estipulaciones Especiales contenidas en el presente Contrato, Términos de Referencia y la Propuesta del Auditor, la cual incluye cronograma para la ejecución de los servicios. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. POR EL CONTRATANTE, (F Y S) Zoila Patricia Cruz C., Subsecretaria de Integración Social y encargada del PRAF. -- 10 of 16 -- POR EL AUDITOR, (F) Jesús Torres Reyes, Gerente Especial KPMG, S de R.L.”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de abril del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 53-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo y en el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley del Foro Nacional de Convergencia y su Reglamento de aplicación disponen que, la Asamblea del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) estará integrado por siete (7) representantes de la Sociedad Civil, designados por periodos de dos (02) años, a través de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas de la Sociedad Civil que sean convocadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No 146-86, de fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y sus reformas, el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión pública. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según 1a Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República. -- 11 of 16 -- POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 245, 255 321 y 323 de la Constitución de la República; 1, 2, 11, 16, 33, 36 numeral 2, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 y 9 numeral 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 3, 6, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: Artículo 1.- Delegar en el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Ingeniero Héctor Leonel Ayala Alvarenga, la convocatoria de los representantes de Sociedad Civil, para integrar el Foro Nacional de Convergencia (FONAC). Artículo 2.- Los actos que se emitan en cumplimiento del presente Acuedo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. Artículo 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Coordinación General de Gobierno por Delegación, Acuerdo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de la Presidencia ACUERDO No. 25-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO, en el cargo de Delegado Presidencial de Cambio Climático. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por re- sultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día uno (01) del mes de febrero de 2017 y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN -- 12 of 16 -- Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 007 DGTC Tegucigalpa, M.D.C., 25 de julio de 2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 15: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su artículo 245 numeral 12 lo siguiente: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: Dirigir la Política y la Relaciones Internacionales”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República contempla en su artículo 21 lo siguiente: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO: Que la ley de Migración y Extranjería contempla en el artículo 74 lo siguiente: “de las visas, toda visa de ingreso será expedida en el pasaporte en otro documento de viaje válido. Las visas que se otorguen a los extranjeros no garantizan su ingreso al territorio de la República de Honduras. No se otorgará visas de ingreso a quienes tengan alguno de los impedimentos especificados en esta Ley. Su reglamento o en órdenes escritas de la Dirección General de Migración y Extranjería”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería en su artículo 107 prescribe lo siguiente: “de las visas. La visa de ingreso a Honduras será expedida a los extranjeros cuando así sea exigida, por medio de las representaciones diplomáticas o consulares de Honduras, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con la Secretaría de Gobernación y Justicia. Las visas que se otorguen a los extranjeros no garantizan su ingreso al territorio de la República de Honduras. La visa sólo constituye una autorización preliminar de ingreso y no da derecho de permanencia en el país, más allá del período para la cual ha sido concedida ésta por el respectivo Oficial de Migración en el puerto de entrada. El período para el cual puede ser autorizada la permanencia de un extranjero con visa en Honduras se determinará en cada caso de acuerdo al instructivo que para tal efecto emitirá la Dirección General de Migración y Extranjería. El extranjero que desee continuar en el país más allá del período de permanencia autorizado, deberá presentar tres (3) días antes del vencimiento de éste, una solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en fecha 20 de abril de 2018 el señor Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. POR TANTO En aplicación de los artículos 15, 21, 245, numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 29 numeral 14, 30, 33, 34, 36, numeral 8), 116,117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y -- 13 of 16 -- 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 74 de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 20 de abril de 2018. ACUERDA: PRIMERO Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Honduras y los Emiratos Árabes Unidos para Supresión de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos Especiales Oficiales y Corrientes que literalmente dice: Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Honduras y los Emiratos Árabes Unidos para Supresión de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y Corrientes El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y (en adelante denominados conjuntamente “las Partes”), Deseando desarrollar las relaciones bilaterales y fortalecer la cooperación existente entre los dos países, confirmando su voluntad de eximir a los nacionales de sus dos países, que son titulares de pasaportes diplomáticos, especiales, ordinarios y oficiales / de servicio, de los requisitos de visado de entrada para ingresar en el territorio de los demás, teniendo en cuenta la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Los nacionales de los Estados Parte portadores de los siguientes pasaportes estarán exentos de los requisitos de visa: a) Para nacionales de los Emiratos Árabes Unidos: pasaportes diplomáticos, especiales, ordinarios y de servicio, que siguen siendo válidos durante un período no inferior a seis meses. b) Para los nacionales del Gobierno de la República de Honduras, los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios que aún son válidos por un período no inferior a seis meses Artículo 2 1. Los nacionales de los Estados de una Parte, titulares de los documentos de viaje descritos en el artículo 1 del presente Memorándum de Entendimiento, podrán ingresar, salir, permanecer y transitar por el territorio del Estado de la otra Parte exentos de los requisitos de visa de entrada y sin ningún recargo o tasa arancelaria por derechos de la misma. 2. Cada Parte permitirá a los nacionales de la otra parte, siempre y cuando estos sean titulares de los documentos de viaje descritos en el artículo 1 del presente Memorándum de Entendimiento, una permanencia máxima de (90) días sin el requisito de visa de entrada, prorrogables de acuerdo a la legislación interna de cada Estado parte y que dicha permanencia no esté relacionada con la realización, de actividades lícitas remuneradas por asuntos laborales comerciales y cualquier otra actividad de similar condición. 3. Si un nacional de un Estado Parte pretende permanecer en el Territorio del Estado de la otra parte, dedicado a la realización de actividades laborales, comerciales u otras de similar condición, deberán adquirir de las autoridades competentes del Estado de la otra Parte, el permiso de residencia o de trabajo correspondiente, de conformidad con la legislación nacional del Estado de la otra Parte. Artículo 3 1. En caso que cualquiera de las Partes designe a uno de sus nacionales a su misión diplomática u oficina consular en el territorio de la otra Parte, será notificado a la otra parte su nombramiento tras su llegada al territorio y su salida final del territorio de la otra Parte. 2. Los nacionales de una de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos y vigentes acreditados a la misión diplomática u oficina consular de esa parte y de la otra Parte, estarán exentos de los requisitos de visa de entrada, permanencia, salida y tránsito del territorio de la otra Parte, por todo el Periodo de su Misión Oficial. -- 14 of 16 -- 3. La exención de los requisitos de vida mencionados en el numeral precedente de este Artículo, también se aplicará a la esposa e hijo que acompañen el miembro de la Misión Diplomática o Consular, siempre y cuando sean titulares o portadores de pasaporte diplomático o especial, oficiales/ pasaportes de servicio de la Parte que acredita. 4. El Diplomático y su familia, referidos en el Artículo 2 y 3, del presente Memorándum, aplicarán para residencia conforme a los requisitos de cada Estado receptor. Artículo 4 1. Los Estados Parte, intercambiarán muestras de los pasaportes especificados en el artículo 1, del presente Memorándum, a través de los canales diplomáticos ante de la fecha de firma de este MOU. 2. En caso de que cualquiera de los Estados Parte, introduzcan cualquier modificación a sus documentos de viaje, el Estado Parte proveerá a la otra Parte, las muestras o especímenes de estos nuevos documentos de viaje antes de la fecha de ser puestos en vigencia. 3. Ambas Partes notificarán a cada una en caso de cualquier modificación de sus leyes de pasaportes y regulaciones relacionadas a los pasaportes especificados en el artículo 1, del presente memorándum, previo a la entrada en vigencia de tales modificaciones por los menos treinta días (30) antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones. Artículo 5 Los nacionales de una de las Partes, poseedor de un pasaporte válido y vigente de los especificados en el artículo 1 del presente Memorándum, no podrán trabajar ni ejercer ninguna profesión o estudio en el territorio de la otra parte, a menos de que obtengan el permiso correspondiente de acuerdo a la legislación interna aplicable por el Estado Receptor. Artículo 6 1. Los nacionales de cada Parte, entrarán en el territorio de la otra parte, solamente a través de los puestos autorizados (fronteras terrestres, puertos aéreos, marítimos y fluviales), oficialmente establecidos por los Estados Parte para el Tránsito Internacional de personas y mercaderías. 2. Los nacionales de cada Parte titulares de los documentos de viaje especificados en el Artículo (1) del presente Memorándum, cumplirán con las leyes y regulaciones en vigencia en el territorio de la otra parte, tanto para el ingreso como para la permanencia en dichos territorios. Artículo 7 1. Cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso o permanencia en su territorio para cualquier nacional titular de los pasaportes especificados en el Artículo1 del presente memorándum, cuando las autoridades competentes con apego a derecho, consideren a una persona del otro Estado parte non grata o indeseable. 2. En caso de que el pasaporte de un nacional de una de las Partes se haya extraviado o dañado en el territorio de la otra parte ella /el informará a la autoridad competente de esa parte, de manera que se puedan tomar las acciones apropiadas. La misión diplomática u oficina consular interesados de la primera Parte emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables, e informará a la autoridad interesada del país receptor. Artículo 8 Ambas partes expresarán su buena disposición para garantizar el más alto nivel de seguridad en sus pasaportes y otros documentos de viaje con el objetivo de protegerlos en contra de falsificadores o impostores de documentos. Ellos tomarán en consideración los estándares mínimos de seguridad para máquinas lectoras de documentos de viaje recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). Artículo 9 El MOU no afectará los derechos y obligaciones de las dos partes que resulten de las Convenciones Internacionales y Acuerdos de los cuales una o ambas Partes, sean Signatarias y Ratificantes de dichas Convenciones o Acuerdos. -- 15 of 16 -- Artículo 10 Cualquier disputa que sur ja en relación con la interpretación y la implementación de este Memorándum de Entendimiento se resolverá amistosamente por canales diplomáticos. Artículo 11 1. Cualquier modificación a este MOU se acordará mutuamente por las dos Partes mediante el intercambio de notas oficiales a través de canales diplomáticos. 2. Dichas enmiendas entrarán en vigencia según lo previsto en el Artículo 12 de este MOU. 3. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, ya sea total o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Cualquier suspensión de este tipo se comunicará inmediatamente a la otra Parte a través de canales diplomáticos. De su intención de terminarlo. Tal terminación surtirá efecto (30) días después de la notificación oficial de su terminación. Artículo 12 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia treinta (30) días a partir de la fecha de la firma y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito a través de los canales diplomáticos su intención de darlo por terminado. Dicha terminación tendrá efecto 30 días después de la fecha de la notificación oficial de la terminación. Hecho en Abu Dhabi, el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas árabe, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras: Nelson Valencia García, Embajador de la República de Honduras en Kuwait Por el Gobierno de Emiratos Arabes Unidos Yacoub Yousef Al Hosani, Subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional para Organizaciones Internacionales ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo ejecutivo N°. 023-2018, Publicado el 20 de abril del 2018 MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL -- 16 of 16 --

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