Diario Oficial La Gaceta No.35,839 publicado el día Jueves 03 de Febrero del año 2022
Resumen
Este decreto ordena a la Administración Aduanera de Honduras cancelar automáticamente obligaciones pendientes de aduanas desde 2017 y años anteriores que no concluyeron su proceso. También permite que empresas fusionadas accedan a beneficios fiscales y resuelvan sus trámites aduaneros sin interrupciones. Busca reducir la carga administrativa y ayudar a empresas con procesos pendientes.
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 2.Que conforme al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.Que el Artículo 144 del Decreto No.170- 2016 establece que por la prescripción se extinguen los derechos y acciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y del obligado tributario, cuando no los ejerciten dentro del plazo legalmente señalado y es efectiva cuando transcurra el plazo contenido en este Código y la responsabilidad y la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios, así como las acciones y facultades del Estado para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el pago de las obligaciones previstas en este Código, prescriben en forma definitiva por el transcurso de Cuatro (4) años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones comprendidas dentro de los regímenes aduaneros.
- 4.Que el Artículo 89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el concepto de regímenes aduaneros: Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera. -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el Artículo 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece la clasificación de los regímenes aduaneros. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: a) Definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades; b) Temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo Estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo Estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y, c) Liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación. Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime conveniente para su desarrollo económico.
- 6.Que el Artículo 223 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el concepto de Prescripción: Prescribirán en el plazo de cuatro (4) años: a) La facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieran dejado de percibir, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; b) El derecho del sujeto pasivo para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos o el acreditamiento a su favor por la administración tributaria, contado a partir de la fecha de pago de la obligación tributaria aduanera; y, c) El ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias. Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin el.
- 7.Que existen declaraciones de mercancías de períodos anteriores al año 2017 de las cuales no se logró concluir su ciclo aduanero por las diferentes circunstancias y eventos que el país ha enfrentado en los últimos años.
- 8.Que es necesario para que el Servicio Aduanero disminuya su carga administrativa y actualice la cuenta corriente de cada obligado tributario orientando sus esfuerzos y recursos a fortalecer, simplificar y facilitar los procesos para lograr la competitividad del país.
- 9.Que el Congreso Nacional debe velar por la equidad y justicia en el cobro de impuestos, tasas o servicios en la Administración Pública, consagrados en la Constitución de la República.
- 10.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 11.Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, acompañando para tales efectos, el acta de negociación y aprobación del proyecto de Reglamento Interno, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
- 12.Que en fecha ocho (08) diciembre de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)” y que se formularán las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.
- 13.Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico 1 del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando que en el artículo diez (10) del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, concertado en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por los trabajadores y la entidad Gubernamental nominada, en su condición de patrono, se vulnera parcialmente el derecho de los trabajadores al reconocimiento del pago de horas extraordinarias de labor tal cual lo prescriben los artículos 329 y 330 de la legislación laboral hondureña, con lo cual se causa a estos últimos un desmejoramiento notorio de su condición laboral y económica, situación que es atentatoria a los principios de derecho laboral denominados: a) Principio protectorio: Que establece una tutela preferencial a favor del trabajador/a, para equilibrar desigualdades de carácter social, económico y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación para el empleador, b) Principio de irrenunciabilidad: que se traduce, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes y Reglamentos que regulen la actividad laboral; c) Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador; d) Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes, asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores.- (Arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, -- 5 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Sociales y Culturales (PIDESC).; e) Principio de justicia social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general.; f) Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción; principios extensamente reconocidos por la organización Internacional del Trabajo (OIT) , Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores, Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966), suscrito mediante Acuerdo N°10 del 22 de abril de 1980, Ratificado por Decreto N° 961 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros del 18 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 23,167 del 30 de julio de 1980, igualmente lo establecido en los Artículos 3 y 93 del Código Laboral de Honduras, Sentencias de Tribunales y Cortes de lo laboral en Honduras, y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina; recomendando suprimir el texto del expresado artículo 10 ya enunciado y hacer prevalecer en el mismo artículo para los efectos legales que en derechos sean pertinentes la norma laboral expresada en los artículos 329 y 330 del Código del Trabajo vigente.
- 14.Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.
- 15.Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
- 16.Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.
Articulos
Articulo 6
Cualquier persona jurídica o natural que tenga una solicitud pendiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que tenga relación con este Decreto podrá gozar de los beneficios de este Decreto. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Sección “B” SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRANSCRIPCIÓN La infrascrita, Secretaría Administrativa de la Dirección General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Transcribe la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION N° DGT-RIT- 400 -2021.- DIRECCION GENERAL DE TRABAJO. -SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para dictar Resolución en la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI), con domicilio principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, presentado por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO TROCHEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la expresada Entidad. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, acompañando para tales efectos, el acta de negociación y aprobación del proyecto de Reglamento Interno, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador. CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) diciembre de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)” y que se formularán las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico 1 del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando que en el artículo diez (10) del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, concertado en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por los trabajadores y la entidad Gubernamental nominada, en su condición de patrono, se vulnera parcialmente el derecho de los trabajadores al reconocimiento del pago de horas extraordinarias de labor tal cual lo prescriben los artículos 329 y 330 de la legislación laboral hondureña, con lo cual se causa a estos últimos un desmejoramiento notorio de su condición laboral y económica, situación que es atentatoria a los principios de derecho laboral denominados: a) Principio protectorio: Que establece una tutela preferencial a favor del trabajador/a, para equilibrar desigualdades de carácter social, económico y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación para el empleador, b) Principio de irrenunciabilidad: que se traduce, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes y Reglamentos que regulen la actividad laboral; c) Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador; d) Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes, asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores.- (Arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, -- 5 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Sociales y Culturales (PIDESC).; e) Principio de justicia social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general.; f) Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción; principios extensamente reconocidos por la organización Internacional del Trabajo (OIT) , Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores, Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966), suscrito mediante Acuerdo N°10 del 22 de abril de 1980, Ratificado por Decreto N° 961 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros del 18 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 23,167 del 30 de julio de 1980, igualmente lo establecido en los Artículos 3 y 93 del Código Laboral de Honduras, Sentencias de Tribunales y Cortes de lo laboral en Honduras, y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina; recomendando suprimir el texto del expresado artículo 10 ya enunciado y hacer prevalecer en el mismo artículo para los efectos legales que en derechos sean pertinentes la norma laboral expresada en los artículos 329 y 330 del Código del Trabajo vigente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos. CONSIDERANDO: Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente. POR TANTO: La Dirección General del Trabajo, en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 87, 88, 89, 92, 93, 94, 591 numeral 6) del Código del Trabajo; 120 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 30 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, concertado en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por los trabajadores y la Organización Estatal ya nominada en su condición de patrono, con domicilio principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, quedando redactado y aprobado el mismo, en la forma siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)” PREAMBULO La “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)” y sus trabajadores, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 44 del Decreto Legislativo No. 113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,562 de fecha 08 de julio de 2011, contentivo de la Ley de Creación de la OABI y el contenido del Título II, capítulo V, 87, 88, 89, 90 y 91 del Código del Trabajo, reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, lo expresado en el Código del Trabajo de Honduras, las diferentes Leyes que rigen las relaciones Obrero-Patrono, Decretos Legislativos, Acuerdos Ejecutivos, Convenios Internacionales y al presente Reglamento, basándose en los principios de verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido por la Empresa y sus empleados, en todas sus actuaciones. La “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, fue creada bajo la iniciativa del Poder Legislativo según consta en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto No. 113-2011 publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 32,562 de fecha 08 de julio de 2011, y el -- 6 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,662 de fecha 07 de noviembre de 2011, contentivo del Reglamento de Organización y Atribuciones de la OABI. CAPÍTULO I DISPOSICIONES, GENERALES
Articulo 1
El presente Reglamento de Trabajo de la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono, sus representantes y los trabajadores en la prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código de Trabajo y es de carácter obligatorio su tenencia, siendo elaborado bajo los preceptos establecidos en el Código de Trabajo.
Articulo 2
La aplicación de este Reglamento comprende y es aplicable en las Oficinas Principales de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, así como en las Oficinas Regionales de OABI en San Pedro Sula, Cortés, y en La Ceiba, Atlántida y otras Regionales u Oficinas Asistentes que en el futuro se pudieran crear.
Articulo 3
Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, Leyes y Disposiciones que se desprendan de las relaciones obrero-patronales, el patrono que en lo sucesivo se denominará LA OABI estará representada por la Dirección Ejecutiva a través de su Director Ejecutivo, tanto en la Oficina Central como en sus Regionales, podrá establecer normas, organizar y efectuar los cambios necesarios para su mejor funcionamiento, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 4
El trabajador y a efecto de aplicar el presente reglamento, será aquella persona natural que presta sus servicios mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo bajo las modalidades establecidas en la legislación laboral vigente con la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que firma un pacto de exclusividad con la misma, por lo que queda terminantemente prohibido a los mismos laborar con otras Instituciones mientras dure el contrato individual de trabajo con LA OABI, exceptuando trabajos docentes fuera del horario habitual de OABI. LA OABI mantendrá las buenas relaciones con sus trabajadores y evitará en lo posible las controversias que pudiesen suscitarse en la interpretación de las normas de trabajo, bajo los medios de conciliación, sin perjuicio de que las partes puedan comparecer ante las autoridades competentes para hacer valer sus derechos. CAPITULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN
Articulo 5
Condiciones de Empleo: Toda solicitud de trabajo, deberá presentarse al jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y RRHH, debiendo acompañar los documentos siguientes: 1. Curriculum vitae actualizado y cuando no cuente con experiencia laboral deberá adjuntar su historial académico. 2. Constancia de trabajo escrita, extendida por el último empleador, establecido en el Artículo 125 del Código del Trabajo, si el solicitante hubiere trabajado anteriormente. 3. Copia de identidad o Certificación de Acta de nacimiento y demás documentos que identifiquen plenamente al ciudadano, como ser licencia de conducir carné del IHSS cuando aplique, etc. 4. Constancia de antecedentes penales y policiales extendida por las autoridades competente. 5. Copias de diplomas y certificados que acrediten su profesión y demás cursos recibidos. 6. Pasar las pruebas de confianza que la OABI estime conveniente, principalmente la prueba de Polígrafo. 7. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966. 8. Una vez que el solicitante sea aceptado como trabajador o empleado, deberá firmar su correspondiente contrato de trabajo, para los fines pertinentes. -- 7 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA
Articulo 6
El periodo de prueba será de sesenta (60) días, tal y como lo establece el Artículo 49 del Código del Trabajo y tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo, este periodo será remunerado y si al terminarse, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, continuará este por tiempo indefinido debiéndose firmar el respectivo contrato individual de trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna debiéndose cumplir con lo estipulado en el Artículo 50, 51 y 52 del Código del Trabajo. CAPITULO IV LOS CONTRATOS:
Articulo 7
Los contratos de trabajos se definen así: 1. Contrato por tiempo indefinido: Cuando no se especifique tiempo para su terminación, estos contratos se llevarán a cabo con aquellos trabajadores que se consideren necesarios para satisfacer los trabajos propios y permanentes de la OABI. 2.Contrato por tiempo limitado o determinado: Cuando se especifique fecha para su terminación, estos contratos se celebrarán con aquellos trabajadores que vengan a servir temporalmente o sea para desempeñar funciones de quien o quienes se encuentren bajo licencia o en disfrute de vacaciones, maternidad, en período de prueba, etc., así como otros casos excepcionales y que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar. 3.-Contrato por obra o servicio determinado en sus diferentes géneros: Estos contratos se podrán celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten en la OABI, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación del servicio será la misma obra producida. Estos contratos expiran al finalizar el plazo establecido o al ejecutarse la obra, considerando lo anterior expuesto en base al Acuerdo Ejecutivo No 012-A-2017, del Reglamento del Procedimiento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). - 4.-Contratos por Horas: La OABI se reserva el derecho de utilizar los Contratos de Empleo por Horas implementados por el Gobierno. CAPITULO V TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Articulo 8
Serán trabajadores accidentales, transitorios o temporales los que se contraten por tiempo limitado, para obra o servicios determinados. Los contratos por tiempo limitado, o para obra o servicios determinados terminarán al expirar el plazo o al ejecutarse la obra. CAPITULO VI JORNADAS DE TRABAJO- HORARIOS DE TRABAJO, DIAS FERIADOS, ASUETOS, INCAPACIDADES Y HORAS EXTRAS.
Articulo 9
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes sin que producto del consenso de los intervinientes se violente la máxima legal de ocho (8) horas establecidas en el artículo 128 numeral 1 de la Constitución de la República de Honduras y 322 del Código del Trabajo. A ningún trabajador se le podrá exigir el desempeño de labores que se extienda más allá de doce (12) horas en cada periodo de veinticuatro (24) horas sucesivas. La jornada de trabajo diurno, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas en la semana.
Articulo 10
El tiempo que fuere laborado después de los límites de jornadas legales le será remunerado al trabajador bajo el concepto de hora extra. Sujetándose a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código del Trabajo. Se excluye aquel considerado empleado de confianza. Ningún trabajador podrá trabajar horas extraordinarias o adicionales a su jornada, si no es con la autorización previa por escrito de su jefe inmediato, superior, quienes serán los que determinen y fijen el tiempo de trabajo extra que el empleado efectivamente realizará. -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Articulo 11
El horario de trabajo será de 9:00 am a 5:00 pm; de lunes a viernes con derecho a una hora de almuerzo, que podría ser modificado de acuerdo con las necesidades que la Dirección Ejecutiva estime conveniente, sin embargo se otorgará un (1) día compensatorio cuando por trabajos necesarios se deba extender la jornada al fin de semana, sobre todo por temas relacionados a operativos, inspecciones y otros similares y que obliguen la salida del empleado de su lugar habitual de trabajo, siendo necesario únicamente la presentación de la solicitud del día compensatorio la cual deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la gira de trabajo, el mismo no podrá ser acumulable y corresponderá únicamente a la gira de trabajo del mes solicitado, adjuntándole el informe de actividades realizadas, con el visto bueno de su Jefe inmediato y liquidación de viáticos y gastos operativos que le hubiesen sido asignados.
Articulo 12
El control de entradas y salidas del personal, lo podrá efectuar la institución por medio de fichas, libros, tarjetas, reloj marcador o cualquier otro medio adecuado a su juicio, cada trabajador es responsable de reportar sus inasistencias al trabajo por escrito, a su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH).
Articulo 13
El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada de trabajo estipulada, sólo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta horas semanales. CAPITULO VII LICENCIAS Y PERMISOS ARTICULO: 14.- La Oficina Administradora de Bienes Incautados concederá permisos y licencias a sus empleados o servidores públicos en los siguientes casos: Permiso por Enfermedad: se concederá permisos para que los empleados puedan asistir en horas laborables al Instituto Hondureño de Seguridad Social o cualquier otro centro de asistencia médica, en cada caso el empleado deberá presentar dentro de los dos días naturales siguientes la documentación o constancia extendida que compruebe su visita y permanencia en la clínica respectiva. El jefe inmediato del empleado podrá conceder tales permisos, remitiéndolas con su parecer a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos para la verificación y registro correspondiente. En todo caso el empleado que requiera permisos para atender su salud en cualquier otra sede de atención a la salud durante la jornada ordinaria de servicio, podrá abandonar el centro de servicio, obteniendo la autorización de su jefe inmediato y cumpliendo siempre los requisitos o tramites que se le notifiquen y se le requieran para ese efecto, entre ellos el posible refrendo del IHSS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de Incapacidad Temporal Laboral del I.H.S.S. Permiso por Duelo: Se autorizarán permisos por duelo hasta por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. En caso de fallecimiento del resto de familiares siempre comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se otorgará permiso de duelo por dos (2) días laborables. Se otorgará permiso también por el tiempo estrictamente necesario para que los empleados puedan asistir a los actos fúnebres de los compañeros de trabajo de la OABI, siempre y cuando la ausencia de los empleados no atrase o comprometan el normal desenvolvimiento de la OABI. Permisos por Matrimonio: Los empleados o funcionarios que contraigan matrimonio gozarán de permiso por diez (10) días hábiles o laborables, los cuales para ser gozados deben tomarse inmediatamente después de la fecha del matrimonio, caso contrario, no podrán ser gozados en fecha posterior, ni podrán acumularse a las vacaciones ordinarias. Permisos excepcionales, Pases de Salida o de Atención Familiar: los empleados podrán ausentarse previa comunicación y justificación por escrito a su jefe inmediato y de la USARRHH, producto de situaciones o emergencias de atención familiar hasta por la mitad de la jornada o tiempo estrictamente necesario para su atención personal, los pases de salida no podrán exceder de tres (3) ocasiones durante el mes, según sea el caso. LICENCIAS
Articulo 15
Tipos de Licencia: Licencia por Enfermedad: Los empleados que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto cómo le sea posible, deberán comunicar la situación ya sea personalmente (cualquier medio de comunicación) o por terceras personas a su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH). Es obligatorio presentar -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su reintegro a su puesto de trabajo, la excusa por escrito acompañada de la incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), o en cualquier otra sede de atención a la salud correspondiente. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de seis (6) meses durante un año, salvo los casos previstos en el reglamento del IHSS. Licencias por Maternidad: Estas licencias se sujetarán a lo estipulado en el Reglamento del IHSS o demás leyes o regulaciones aplicables y procedentes. Licencias por Estudio: Estas licencias se otorgarán por el tiempo que fuere necesario, debiendo suscribirse un convenio en el que se establezca la responsabilidad del beneficiado con la licencia para con la OABI de conformidad a las leyes que regulen en su caso.
Articulo 16
Todos los empleados de la OABI, están en la obligación de proporcionar la información que sea solicitada por la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH), en relación a las excusas que por ausencia se presenten.
Articulo 17
Los permisos y licencias que se concedan a los empleados serán de excepción muy calificada debiéndose comprobar las causas o justificaciones expuestas por el empleado, todo en aras de evitar un indebido e injustificado aprovechamiento de los mismos y la afectación del desempeño de las labores.
Articulo 18
La Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH), mantendrá un registro mensual del tiempo concedido a cargo de vacaciones y el tiempo utilizado en permisos y licencias y el acumulado en el año. CAPITULO VIII VACACIONES
Articulo 19
El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador, después de cada año de trabajo continuo al servicio del patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa: l. Después de un año de servicio continuo, diez (10) días laborables consecutivos. 2. Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos. 3. Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos. 4. Después de cuatro (4) años de servicios continuos, veinte (20) días laborables consecutivos. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan, la OABI dejará constancia escrita y firmada por el trabajador. Salvo prueba en contrario, si la OABI a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que éste no supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas. Los trabajadores deberán presentarse a sus labores el día siguiente al de la terminación de las vacaciones. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito no pudiere presentarse en la fecha indicada, el empleado dará aviso a la Empresa inmediatamente y deberá comprobarla al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el incumplimiento de los requisitos del párrafo anterior, convertirán las inasistencias en ausencias sin permiso ni justificación y el trabajador quedará expuesto a las sanciones legales.
Articulo 20
La OABI dará a conocer al trabajador con diez (10) días de anticipación la fecha en que se le concederán las vacaciones.
Articulo 21
La Institución no podrá compensar las vacaciones con dinero, salvo cuando fueren autorizados por la Secretaría del Trabajo, en casos especiales permitidos por el Código del Trabajo.
Articulo 22
El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éste, cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
Articulo 23
Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán hacerse por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, confianza u otras que dificulte su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos años. -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Articulo 24
Durante el periodo de vacaciones el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en forma alguna por cuenta ajena.
Articulo 25
Los empleados gozarán sin interrupción su período de vacaciones, pero por urgente necesidad la Institución podrá requerir al Empleado a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, en este caso el empleado no pierde el derecho a reanudarla.
Articulo 26
Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del periodo de vacaciones, salvo que se haya pagado al trabajador. CAPITULO IX SALARIOS, PAGO DEL SEPTIMO DIA, DECIMO TERCER MES, DECIMO CUARTO MES, BONO EDUCATIVO Y OTRAS BONIFICACIONES.
Articulo 27
Los salarios se estipularán de acuerdo a la estructura salarial actualizada de la OABI, pero no podrán ser inferiores al fijado por la Ley del Salario Mínimo aprobado por el Gobierno Central de acuerdo a la actividad que se realiza. Los sueldos, sus colaterales y demás gastos serán cancelados a través de depósitos bancarios a cuentas de ahorro, de no ser posible por agilidad de administración o mejor justificación, podrán efectuarse también en efectivo o mediante la emisión de cheques. Por ningún concepto podrá hacerse a los trabajadores deducciones que no sean autorizadas legalmente por los mismos en forma escrita, excepto en los casos de mandamiento de autoridad competente.
Articulo 28
Siempre que exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean suficientes, se otorgará un aumento salarial cada año para los empleados por contrato por tiempo indeterminado, aplicando la fórmula siguiente: La suma que resulte el cinco por ciento (5%) del salario nominal más el índice por inflación anual correspondiente al año anterior. La suma de los aumentos salariales en el tiempo no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del salario base original. Una vez llegado a ese monto, los mismos se mantendrán en suspenso por un periodo de cinco años, únicamente realizando el ajuste en base al índice por inflación anual correspondiente al año anterior.
Articulo 29
La cancelación del salario, se efectuará en moneda de curso legal y se pagará directamente al trabajador o en su defecto a la persona que el autorice siempre y cuando dicha autorización esté debidamente firmada por el mismo.
Articulo 30
Los trabajadores tendrán derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo, el cual se hará de acuerdo al Decreto Legislativo Número 112 y Decreto 51-2007 del 3 de mayo del 2007. El mismo, será pagado dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre del año correspondiente. El décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo se pagará calculado en base en el cien por ciento (100%) del salario ordinario mensual cuando se hubiere laborado un año continuo, cuando no hubiere laborado el año completo, tendrá derecho al pago proporcional de conformidad al tiempo trabajado, más el 30% del salario promedio resultante durante el tiempo trabajado en el año que se trate, dicho agregado será financiado en base al artículo 21 del Acuerdo Ejecutivo No 012-2017, del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) debiéndose hacer efectivo dicho pago durante los primeros cinco (5) días del mes de diciembre. Se excluye de este beneficio a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
Articulo 31
Los trabajadores tendrán derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de Compensación Social, el cual se hará de acuerdo al Decreto 135-94, Acuerdo No.02-95 y Decreto No. 54-95. El pago al Décimo Cuarto Mes de salario será del cien (100%) por ciento si se cumple el año de trabajo continuo al treinta (30) de junio o de la proporción del mismo de conformidad -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 al tiempo trabajado, si a la fecha, no se han cumplido doce (12) meses de servicio continuo con La OABI, más el 30% del salario promedio resultante durante el tiempo trabajado en el año que se trate, dicho agregado será financiado en base al artículo 21 del Acuerdo Ejecutivo No 012-2017, del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) debiendo hacerse efectivo dicho pago durante los primeros cinco (5) días del mes de junio. Se excluye de este beneficio a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
Articulo 32
El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes, en casos de renuncia, despido injustificado, será pagado proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado.
Articulo 33
En lo referente al pago del bono educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 29 de mayo de 1997, cancelándose en los niveles de kínder, primaria y secundaria. El valor del bono educativo no integra el concepto de salario para el cálculo de prestaciones laborales, decimotercer y decimocuarto mes. Los trabajadores que laboren todo el año, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre con la empresa, percibirán el cien por ciento (100%) del Bono Educativo y aquellos que no laboren el año completo percibirán esta prestación en forma proporcional al tiempo trabajado. Se entiende que la Organización otorgará un bono por trabajador.
Articulo 34
Bono Habitual. Siempre que exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean suficientes se reconocerá el pago de una bonificación habitual en los meses de marzo, junio, septiembre, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario y el bono habitual de diciembre será equivalente a 60 días salario, una bonificación especial por rendimiento y productividad a todos los empleados de OABI al final de cada año, el cual será calculado en base al cumplimiento de la meta anual establecida por la Dirección Ejecutiva a la Unidad de Ventas, Sección de Arrendamientos de Bienes Incautados y Decomisados y el 5% de los frutos por la administración de empresas de UAGE respectivamente, el mismo no podrá exceder el valor de un salario mensual. Esta bonificación se reconocerá también a quienes se desempeñen como Terceros Especializados, Asistentes de Terceros Especializados, quienes deberán crear un fondo producto de los ingresos de las empresas que administran para cubrir dicha bonificación. Se excluye de estos beneficios a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones y actividades.
Articulo 35
Bono por Vacaciones. Siempre que exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean suficientes se reconocerá un bono anual por vacaciones de la siguiente manera: 1. Después de un año de servicio continuo, un bono equivalente al pago de 30 días de salario. 2. Después de dos (2) años de servicios continuos, un bono equivalente al pago de 40 días de salario. 3. Después de tres (3) años de servicios continuos, un bono equivalente al pago de 50 días de salario. 4. Después de cuatro (4) años de servicios continuos, un bono equivalente al pago de 60 días de salario. Se excluye de este beneficio a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones y actividades.
Articulo 36
Gastos Fúnebres. En el caso de fallecimiento de un empleado de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, se reconocerá una ayuda económica equivalente a VEINTE MIL LEMPIRAS (L 20,000.00) la cual se hará efectiva por medio del familiar autorizado por el empleado. Para estos efectos, se debe proceder a su designación inmediata ante la Unidad de Recursos Humanos. La Persona designada deberá encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad en relación con el empleado. Se reconocerá una ayuda económica para el empleado de OABI por gastos Hospitalarios por la cantidad de hasta QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15,000.00) Cuando se trate del fallecimiento del familiar de un empleado dentro del cuarto grado de consanguinidad, la ayuda para gastos fúnebres será de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). Se excluye de estos beneficios a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones. CAPITULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Articulo 37
Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las leyes de Previsión Social, son obligaciones de la Oficina Administradora de Bienes Incautados: 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos o convenios colectivos, o en su defecto por la costumbre; 2. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables a la OABI; 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquello no se hayan comprometido a usar herramientas propias; 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deben permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito a la OABI retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. 5. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse que cualquiera de las partes lo solicite. 6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad; 7. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; 8. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deben practicar en la OABI y darle los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; 10. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el; y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; 11. Pagar a los niños trabajadores el salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley y los contratos individuales o colectivos les concedan a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años y a los especiales que por razón de su edad y desarrollo le son reconocidas por el Código del Trabajo y Código de la Niñez y la Adolescencia. 12. Dar la estabilidad laboral, a la mujer y hombre portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 del País y si es necesaria su reubicación según sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico. 13. Es obligación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, dar a la mujer trabajadora que adopte a un menor de cinco (5) años, la misma Licencia post parto que la mujer en estado de gravidez. 14. Cumplir con las siguientes Leyes: Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley de Igualdad de Oportunidades para La Mujer, Ley Marco de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 77-2016, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Ley del Seguro Social y su reglamento, Ley del VIH/SIDA, Ley de Inspección, Cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 15. Investigar las denuncias que le hicieren llegar por acoso y hostigamiento psicológico, laboral, sexual y trasladarlas a la Autoridad competente para deducir las responsabilidades conforme a Ley. 16. Inscribir a todo trabajador que ingrese a su servicio en el Instituto Hondureño de Seguridad Social en donde este organismo tenga cobertura con el objeto de garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la ley les confiere; también deberá comunicar, en su caso la cesación del trabajador tan pronto como sea posible, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1 y 7 del Decreto 80-2001 reformas a la Ley del Seguro Social. 17. Entregar la hoja patronal para que el empleado asista al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 18. Atender las sugerencias y reclamos justos que le presentes los trabajadores. 19. Investigar eficazmente los factores o causas que originen violaciones, que cometan sus trabajadores, aplicando con justicia imparcial las medidas disciplinarias pertinentes. 20. Llevar a cabo los reajustes o reestructuraciones pertinentes de acuerdo al artículo 95, numeral 19 del Código del Trabajo; 21. Tener el número de sillas suficientes, para que los empleados u obreros puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan; 22. Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de protección personal necesario. 23. Instalar en el centro de trabajo los botiquines y disponer en todo momento, de los medicamentos y materiales de curación indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean víctima de un riesgo. 24. Una vez Firmado el contrato de trabajo con el trabajador en caso de ser éste aceptado, proporcionarle a éste una copia del mismo. 25. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto 17-91 contentivo de la Ley de Promoción de Empleo para Personas Minusválidas. 26. Otorgar viáticos y gastos de subsistencia a los empleados en los términos y cantidades establecidos por la empresa. 27. Cumplir con el artículo 59-A de la Ley Marco de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 77- 2016. 28. En caso de epidemias y/o pandemias que afecten el estatus sanitario en el país, tomar las medidas de seguridad necesarias y brindar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de bioseguridad necesarios para el desempeño de sus actividades y la preservación de la vida. 29. Cumplir con el artículo 120 del Código del Trabajo, reformado mediante Decreto No, 150-2008- del 05 de noviembre de 2008. 30. Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones su antigüedad dentro de la empresa. 31. Dar cumplimiento al presente Reglamento Interno de Trabajo. 32. Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes que rijan las relaciones Obrero-Patronales y reglamentos de trabajo. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Articulo 38
Además de las prohibiciones señaladas en el Código del Trabajo y demás leyes sobre la materia se prohíbe a la OABI: l. Solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo o ascenso; 2. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas; -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 3. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; 4. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas. 5. Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores; 6. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y préstamos en dinero que correspondan a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contratante o el reglamento lo autoricen; 7. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación; 8. Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la Ley. 9. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga o permitir personas en esa condición dentro de los establecimientos o centro de trabajo. 10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de éstos; 11. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras; 12. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; 13. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida de los trabajadores cuando dicha condición no este expresamente convenida. 14. La discriminación de género en los recortes de personal y despidos. 15. Se prohíbe a los empleadores anunciar por cualquier medio sus ofertas de trabajo y especificar como requisito el sexo, la edad, la religión o el estado civil de la persona. 16. Le es prohibido despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus empleados por su condición de infectados por el VIH/SIDA. 17. Obligar a sus trabajadores (as) a someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades sin el consentimiento de los mismos (as). 18. Dejar que los niños trabajadores desempeñen labores insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo. 19. El acoso sexual hacia sus trabajadoras Artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Articulo 39
Las obligaciones de los trabajadores son: l. Entrar y salir a la hora señalada y marcar el reloj, libro de asistencia o cualquier otro control que al efecto lleve la Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos. 2. Realizar personalmente la labor con eficiencia, cuidado, esmero apropiado y en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido 3. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio en el centro de trabajo y en otros lugares que frecuente. 4. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro, riesgo inminente peligren las personas, o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo. 5. Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo. 6. Restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan dado para realizar su trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos, pero si se hará responsable al empleado que por descuido pierda o desaparezca cualquier objeto o bienes de trabajo que se haya puesto bajo su responsabilidad y cuidado. 7. Comunicar a sus patronos o su Jefe inmediato las observaciones que estimen convenientes para evitar daños y perjuicios a la Institución. -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 8. Guardar fielmente todos los asuntos de la Institución, de los cuales se tenga conocimiento, así como de los de carácter administrativo o técnico, cuya divulgación puede causar perjuicio a la Institución, sus representantes y compañeros de trabajo. 9. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste. A solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, conta- giosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono. 10. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique la Institución para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo, así como el equipo que posee la Institución. 11. Solicitar por escrito los permisos para no asistir a sus labores con causa justificada, así como justificar su inasistencia dentro de las 48 horas posteriores a su regreso y observar estrictamente todas las órdenes e instrucciones que de modo particular les imparta el Jefe inmediato o sus representantes para el buen suceso de la Institución en general. 12. Realizar toda labor que se ordene siempre y cuando esté relacionada con su trabajo. 13. Presentarse limpio y aseado a su trabajo, portando siempre en su bolsillo el carné de identificación y su respectiva chapa. 14. Mostrar respeto a sus patronos, representantes, compañeros y personas que visitan la Institución. 15. Permanecer en su área de trabajo en horas laborables. 16. Presentar el correspondiente documento extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuando solicite permiso por enfermedad o certificado médico cuando asista a clínica médica privada. 17. Los trabajadores tendrán que estar prestos a atender el llamado verbal o escrito que la Autoridad superior de OABI emane, por emergencias, operativos, inspecciones, entrega de bienes, etc. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Articulo 40
Se prohíbe a los trabajadores: 1. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 2. Fumar dentro de las áreas de trabajo. 3. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre compañeros de trabajo o con particulares en cualquier otro lugar en donde se desarrollen actividades propias de la Institución. 4. Faltar el respeto que se debe a los Jefes inmediatos superiores. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente laborales y promover suspensiones intempestivas de trabajo. 6. Utilizar materiales, ingredientes, útiles, instrumentos o cualquier otro material en uso distinto para los que están destinados o para beneficio de particulares. 7. Sustraer materiales, útiles, documentos, artículos y otros objetos propiedad de la institución, sin permiso de la misma. 8. Introducir a la Institución a personas extrañas al personal, lo mismo que a parientes, en áreas restringidas. 9. Hacer cualquier clase de propaganda política o religiosa en las horas de trabajo dentro de la institución, hacer colectas, ventas internas y rifas sin permiso del patrono. 10. Obtener para personas extrañas prerrogativas que son exclusivamente para los trabajadores y miembros de la Institución. 11. Ocultar, destruir o alterar el libro de asistencia o de novedades, controles de inventario, expedientes, documentos y otros controles. 12. Trabajar para otro empleador durante el período de vacaciones o durante el periodo normal de labores. 13. Solicitar permiso para ausentarse del trabajo, simulando enfermedad o cualquier otra causa falsa. 14. Distraer a los trabajadores promover o participar en tertulias, propiciar actos que distraigan en sus labores, así como abandonar su área de trabajo sin causa justificada. 15. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono. 16. Pasar de una Unidad a otra, o de un área a otra con el fin de distraer a los compañeros. 17. Ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la Institución. 18. Utilizar los vehículos y cualquier medio de locomoción propiedad de la Institución en horas y días no laborales para uso indebido. 19. Presentarse el personal laborante con vestimenta, maquillaje, pinturas y uñas no adecuadas para el trabajo. 20. Desempeñar trabajos diferentes a los’ ordenados y -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 definidos por la institución, a través de su contrato de trabajo o de las autoridades competentes. 21. Contestar groseramente o con palabras soeces, fuera de lo moral y las buenas costumbres al Patrono o su representante o compañeros de trabajo. 22. Encender radios, televisores en horas laborables, salvo en ocasiones especiales autorizado por la Institución. 23. Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros de trabajo. 24. Exponer o dañar el trabajo de un compañero. 25. Entregar bienes incautados o decomisados sin seguir el debido proceso. 26. Proporcionar a las personas que visitan información incorrecta y falsa, que no sea permitida por la Institución. 27. Realizar todo acto que constituya fraude, deslealtad, abuso de poder o abuso de confianza en las gestiones a ellos encomendados. CAPITULO XI DISPOSICIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN LA PRESCRIPCIÓN PARA IMPONER LAS SANCIONES.
Articulo 41
Los Empleados que cometan faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley y este Reglamento, previo al agotamiento del procedimiento disciplinario.
Articulo 42
Las medidas disciplinarias serán de cuatro (4) tipos: l. Amonestación privada, verbal y escrita en el caso de faltas leve, 2. Suspensión del trabajo en el caso de las faltas menos graves; 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho (8) días calendario en el caso de faltas graves. 4. Por último, el despido.
Articulo 43
Las sanciones serán aplicadas por la OABI dependiendo la gravedad de la falta atendiendo a la existencia de situaciones que agraven o atenúen la falta y, la enumeración de las sanciones no significa que las mismas deban ser aplicadas en forma progresiva. Se deberá dejar constancia de toda sanción aplicada en el expediente Personal del servidor o empleado público.
Articulo 44
las faltas se dividirán en leves, menos graves y graves. -Las faltas serán las que determine el presente Reglamento.
Articulo 45
Son faltas leves las siguientes: 1. Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. 2. Reiterados errores involuntarios en la elaboración de su servicio; 3. La falta de cuidado, en el uso de vestuario adecuado y aseo personal, como también de su área de servicio y equipo de oficina; 4. Falta del debido cuidado en el cumplimiento de sus funciones; en relación a su forma de actuar y de expresarse, que evidentemente se salgan de la moralidad que se nos exige. 5. No solicitar con la debida antelación el obligatorio permiso para ausentarse de sus labores; lo que implica que no puede ausentarse sin la debida autorización, con excepción de grave enfermedad o situaciones personales delicadas que le impidan de una forma o de otra no seguir el procedimiento en el momento en que ocurra. 6. La acumulación de tres (3) llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías, siempre que no pase de 30 minutos al mes. 7. Asistir a sus labores con indumentaria inadecuada de acuerdo con las labores o funciones correspondientes al puesto o al cargo que desempeña, de conformidad a lo que establece este Reglamento; 8. No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio; 9. Llegar tarde a sus labores pasado el horario habitual, se concederán 3 permisos en el mes con causa justificada y que la USARRHH se dé por notificada previamente.
Articulo 46
Son faltas menos graves, las siguientes: 1. La reiteración de faltas leves dará lugar a la sanción correspondiente a una falta menos grave; 2. El uso de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, medios electrónicos y otros) sin autorización, para la publicación o divulgación de asuntos relacionados con la OABI. 3. Falta del debido cuidado en los objetos, en los materiales y equipo de oficina. -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 4. Eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición de sus superiores, conforme al cargo que desempeña; siempre y cuando sean acordes a la ley. 5. Comportarse de forma contraria a la moral y a las buenas costumbres dentro de la oficina y en el desempeño de sus labores; 6. Ausentarse de la Institución, sin justificación alguna y sin la autorización previa del Jefe inmediato y de la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH), dentro de la jornada diaria; 7. Falta de respeto o maltrato de palabra o de cualquier forma ofender, obstaculizar o crearle un mal ambiente de trabajo a sus compañeros en el cumplimiento de sus funciones; 8. Fomentar la anarquía o inducir a ella, a los demás Empleados, sin importar su jerarquía; 9. Realizar juegos prohibidos en el cumplimiento de sus funciones; 10. Faltar a la cortesía en el trato al público o a los usuarios de los servicios que presta la Institución; 11. Faltar a la verdad para tratar de esconder un error que perjudica a la Institución, a sus bienes, a los que laboran en ella o para beneficio propio de terceras personas; 12. El incumplimiento a las Circulares Reglamentarias e instrucciones de trabajo emitidas por la Dirección Ejecutiva o la USARRHH. 13. Ejecutar trabajos propios del ejercicio profesional ajenos a la Institución. 14. La insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición. 15. El uso de vehículos, maquinaria o cualquier medio de locomoción en horas o días que no sean de servicio, sin la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehículos por personas que no estén facultadas o autorizadas para ellos; 16. Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin de obtener permiso para ausentarse del servicio; 17. Encubrir las faltas de sus compañeros de servicio o subordinados cuando éstas causen perjuicio a la OABI, a otros compañeros o a sus autoridades superiores; 18. Abuso de poder o manifiesto goce de confianza para dirigirse o exigir más que los niveles Autorizados de su cargo.
Articulo 47
Son faltas graves las siguientes: l. La reincidencia en la comisión de una falta menos grave; 2. La alteración de datos consignados en los documentos bajo su custodia, el ocultamiento, retraso en los trámites o perjuicio doloso de los mismos; 3. Destrucción de documentos que se tramitan en su oficina; 4. La acumulación de quince (15) llegadas tardías en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computados por llegadas tardías; 5. La falsificación de documentos de la OABI; sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en materia penal correspondan; 6. Maltratar físicamente a sus compañeros de trabajo o verter contra ellos, amenazas o expresiones ofensivas o calumniosas. 7. Las discusiones o riñas que tengan lugar en el local de trabajo, con compañeros de trabajo o personas particulares ajenas a la Institución; 8. Sustracción de originales o copias de documentos clasificados pertenecientes a la institución o transmitirlos por medios electrónicos, fotocopiarlos o divulgar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del acceso a los mismos o del conocimiento que de ellos tenga por razón de su puesto, en perjuicio de la institución, de otro compañero o de las autoridades de la institución; 9. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; 10. El extravío de documentos bajo su responsabilidad; 11. Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la OABI, así mismo recepción o servicios sin manifiesto de los debidos controles internos relacionados con las buenas prácticas; 12. El retraso, la negligencia manifiesta e injustificada en el desempeño de sus funciones. 13. Ocultar el parentesco o relación matrimonial o de compañero o compañera de hogar con otro empleado de la Institución, ya sea en al ingresar a la Institución o en cualquier momento que se detecte tal parentesco o relación, ya que dicho extremo debe ser notificado a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH); 14. La inobservancia de las prohibiciones establecidas en este Reglamento para los Empleados, se exceptúan las prohibiciones que se califican en este Capítulo como leves o menos graves; 15. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 colaborador, establecidas en el presente Reglamento y en el Código de Trabajo. 16. No acatar las Normas establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 36-2007 del 24 de abril del 2007.
Articulo 48
Las sanciones serán las Medidas Disciplinarias y el Despido: l. Las medidas disciplinarias se aplicarán atendiendo la gravedad de la falta y tendrá por objeto la enmienda del Empleado. La imposición de éstas habrá de constar en el expediente del Empleado, sin excepción alguna; 2. El despido procederá solamente cuando se produzca Alguno de los supuestos establecidos en este Reglamento preferentemente y en el Código de Trabajo y tendrá por objeto la extinción de la relación de servicio, sin responsabilidad alguna para la OABI. En la aplicación de las medidas disciplinarias y el despido, deberá en todo caso cumplirse el procedimiento legal correspondiente. En la aplicación de las medidas disciplinarias y el despido, deberá en todo caso cumplirse el procedimiento legal correspondiente.
Articulo 49
La sanción de las medidas disciplinarias de suspensión del cargo sin goce de salario, no podrán aplicarse sin que instruya el expediente correspondiente, escuchándolas en audiencia las razones y descargos del empleado o servidor, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas respectivas. Se entenderán la inexistencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre o pruebe fehacientemente lo contrario en empleo de los medios de prueba que por ley resulten procedentes.
Articulo 50
La audiencia se celebrará ante el Jefe de la USARRHH acompañada de la Unidad Jurídica o ante el empleado o funcionario en el cual se delegue tal función, con la presencia del empleado o servidor y de dos testigos de audiencia, que únicamente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, nominados uno por la institución y otro por el empleado o servidor público. En ningún caso, el servidor que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados, en su caso. Tal audiencia se celebrará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del empleado y servidor. La persona en quien se delegue la facultad de investigar una falta del regimen disciplinario., cometida por un Empleado, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo posible, tomando en cuenta el término de prescripción establecido en la Ley. Las partes podrán proponer testigos de prueba y presentar y proponer toda prueba adicional que considere pertinentes en razón de su defensa y en caso de testigos de prueba podrán ser servidores públicos o personas ajenas al servicio.
Articulo 51
Todo lo actuado durante la audiencia se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual será firmada por todos los presentes. Si alguien se rehúsa a firmar se dejará constancia de su negativa en el acta correspondiente.
Articulo 52
Si el servidor no compareciere a la audiencia de descargo y no tuviere causa justa que pueda acreditar o defender, se tendrá como aceptación tácita de los cargos hechos por la autoridad respectiva., continuándose con el procedimiento y declarándose su rebeldía. Si hubiera justa causa para la no comparecencia del servidor o empleado público a quien se le imputa la comisión de una falta, se señalará nueva fecha y hora para celebración de audiencia respetando su derecho de defensa. Si no comparecieren uno o ambos testigos de audiencia, la autoridad encargada de la celebración de la audiencia procederá a sustituirlos con personas de notoria y buena fama y costumbres, debiendo dejar constancia en acta. Si fuese necesario, podrá señalarse nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones y el procedimiento.
Articulo 53
Si de las pruebas aportadas por el empleado o servidor se establece la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del empleado, dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni falta cometida.
Articulo 54
Si el empleado o servidor no logra desvirtuar los cargos por los cuales se ha incoado proceso -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 a criterio del Jefe de USARRHH, la misma en los diez (10) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia, emitirá resolución interna y escrita que deberá notificar y certificar por escrito al empleado sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar por el Director Ejecutivo de la OABI, el cual puede imponer Medidas Disciplinarias o despedir a los Empleados de la OABI por las faltas en que incurran en el servicio de conformidad con este Reglamento.
Articulo 55
Toda medida disciplinaria será impuesta siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y se entenderá justificada y sin responsabilidad alguna para la OABI. LA PRESCRIPCION PARA IMPONER LAS SANCIONES.
Articulo 56
Los derechos y las acciones de la Organización para despedir justificadamente a los trabajadores o para aplicar las sanciones correspondientes por sus faltas cometidas, prescriben en el término de un (1) mes que comienzan a correr desde que se dio la causa, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 863 del Código del Trabajo.
Articulo 57
Los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los despidos injustificados que se les hagan o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron las correcciones, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 864 del Código del Trabajo. PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Articulo 58
: Cuando se cometiere por parte de uno o más trabajadores una falta dolosa o delictuosa, la OABI iniciará la investigación observando el procedimiento anteriormente descrito y si se comprobase que en efecto se ha cometido un delito ya sea de orden privado o público y si así lo desea iniciará la causa ante la Autoridad competente presentando la respectiva denuncia ante el órgano que corresponda, es decir que una vez hecho el procedimiento Laboral y comprobada que haya sido la acción, el empleador iniciará la causa criminal en contra del autor y se podrán ventilar paralelamente en el orden Penal y el Laboral. No obstante lo anterior ambas causas podrán iniciarse paralelamente, es decir que se puede iniciar el procedimiento Laboral y presentar la denuncia ante la Autoridad Penal correspondiente de forma paralela. EL DESPIDO
Articulo 59
La sanción de despido se impondrá en los casos de faltas graves tipificadas como tales en el presente Reglamento y las que siendo menos graves debido a su reincidencia hayan adquirido tal carácter, siempre que la aplicación de la sanción por dichas faltas no haya prescrito.
Articulo 60
El Director Ejecutivo de la OABI, sin perjuicio de la facultad que tiene de cancelar y remover libremente al personal, podrá dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad para la OABI, con un Empleado por las causas siguientes: 1. Por todo acto de violencia, injuria, calumnia, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el Empleado durante sus labores, contra el Empleador, sus superiores jerárquicos o compañeros de servicio; 2. Todo daño material causado por negligencia o dolosamente a los expedientes, documentos, edificios, materiales, equipo de oficina, transporte y demás bienes u objetos relacionados con el Servicio y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas que laboran en la Institución o de las cosas pertenecientes o asignadas a la misma; 3. Todo acto inmoral que el Empleado cometa en el cumplimiento de sus funciones, cuando sea debidamente comprobado ante la USARRHH; 4. Revelar secretos o dar a conocer asuntos de carácter confidencial o reservado del Estado y de la OABI; 5. Haber sido condenado el Empleado en sentencia firme por la comisión de un delito; 6. Cuando el Empleado deje de asistir al trabajo sin permiso del Empleador o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos en el término de un (1) mes. 7. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del Empleado que haga imposible el cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado; 8. Por violación grave de las obligaciones o prohibiciones -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 que incumben al Empleado o por la comisión de una falta grave, calificadas como tales en el presente Reglamento, o en el PCM 70-2011 siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario; 9. En el caso de que el Empleado se rehúse a comparecer a la audiencia de descargo se procederá al despido, haciendo constar este hecho en el acta que al efecto se levante. 10. Considerando el artículo 111, numeral 2 del Código del Trabajo, se establece la terminación laboral por mutuo consentimiento de las partes, en la cual el empleador unilateralmente pagará el 100% de las prestaciones y adicional un 10% sobre el monto del valor en base al cálculo de prestaciones e indemnizaciones laborales efectuado ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 61
Cuando el empleado o servidor se encontrare impedido para asistir a su servicio, deberá notificar a su jefe inmediato superior, lo antes posible, verbalmente o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor y el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia y cuando el empleado por impedimento físico no pudiere hacerlo, lo hará por intermedio de la persona más próxima con la cual habitare o tuviera relación más próxima con el empleado o servidor. Se considera ausencia a la falta injustificada de un día completo de servicio, la falta de una fracción igual o mayor a la mitad de la jornada diaria de servicio. En casos muy calificados y con intervención del jefe inmediato superior de la dependencia, podrá autorizar las ausencias que no sean por impedimento físico justificado del empleado, caso contrario, se seguirá en procedimiento disciplinario correspondiente.
Articulo 62
Se considera abandono de servicio cuando el empleado deje de hacer totalmente las labores que debe desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva jornada de servicio. Para efecto de calificar el abandono de servicio, no es necesario que el empleado o servidor salga del local de la dependencia de servicio, si no que bastará que de modo ostensible deje de realizar la labor o servicio que se le ha encomendado y haya notificación de tal extremo por parte del jefe inmediato u otra prueba fehaciente de tal extremo, debiéndosele seguir el procedimiento disciplinario y sancionatorio correspondiente. El abandono injustificado de servicio deberá sancionarse de conformidad al régimen disciplinario en el presente reglamento establecido y regulado. CAPITULO XII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
Articulo 63
La OABI y los Empleados que en la misma laboran, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones contemplados en el Reglamento de Medidas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Acuerdo Ejecutivo No. STSS-001-02 y sus reformas, Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04 del 19 de agosto de 2004.
Articulo 64
La OABI mantendrá un botiquín médico equipado para prestar los primeros y urgentes auxilios médicos; así como extinguidores de incendio y cualesquiera otros medios de prevención, con instrucciones para su uso.
Articulo 65
La OABI es responsable, de conformidad con el Código de Trabajo y la ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, de los riesgos profesionales a sus empleados y trabajadores, en los términos que al efecto señalen. La empresa está obligada a pagarle las prestaciones establecidas en el Código de Trabajo, salvo las excepciones que en el mismo se consagran. Estos derechos dejarán de estar a cargo de la empresa cuando el riesgo sea asumido por el IHSS, de acuerdo con la ley dentro de los reglamentos que dicta la misma.
Articulo 66
Para la definición de Riesgos Profesionales, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, la OABI y sus empleados utilizarán los descritos en el Código del trabajo en sus Artículos 401, 402, 403 y 404. CAPITULO XIII ORDEN JERÁRQUICO
Articulo 67
La Oficina Administradora de Bienes Incautados tendrá el siguiente orden jerárquico: a) Dirección Ejecutiva, b) Sub-Dirección Ejecutiva y cualquier otro al que se le delegue esta facultad. -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 CAPITULO XIV DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Articulo 68
La OABI acatará todas las disposiciones legales en cuanto al régimen de actividades de la mujer trabajadora, según lo establecido en el Decreto# 34-2000 contentivo de la Ley de Igualdad y Oportunidades para la Mujer, de fecha 22 de Mayo del Dos Mil; en cuanto a los menores de dieciocho años lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Inspección otorgándoles la protección que por su edad les corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas efectivas en las relaciones de trabajo, la trabajadora en estado de gravidez gozará de todos sus derechos establecidos en el Código del Trabajo en sus Artículos 135 al 147 y lo establecido por la Ley de el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.).
Articulo 69
El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuados especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Queda terminantemente prohibido el trabajo nocturno y jornadas extraordinarias para los menores de dieciséis (16) años.
Articulo 70
Los menores que no hayan cumplido dieciocho (18) años de edad y las mujeres, no podrán desempeñar las labores que el Código del Trabajo, el Código de Salud o los Reglamentos de Higiene y Seguridad señalen como insalubres o peligrosos.
Articulo 71
La OABI al contratar los servicios de menores de dieciocho (18) años llevará un registro al tenor de lo establecido en el artículo 126 del Código de la Niñez y de La Adolescencia.
Articulo 72
La trabajadora en estado de gravidez gozará de todos sus derechos establecidos en el Código del Trabajo y lo establecido por la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.).
Articulo 73
Toda trabajadora en estado de embarazo gozará de un descanso forzado, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan y conservará el empleo, la antigüedad y todos los derechos correspondientes, de acuerdo a los Artículos 68 y 69 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Articulo 74
El período de goce del subsidio prenatal se reducirá cuando la fecha efectiva del parto resulte anterior a la señalada en el certificado médico; en cambio, si la fecha efectiva del parto resulta posterior, el período de goce de subsidio prenatal se prolongará en lo que corresponda. De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley del I.H.S.S. publicado en La Gaceta, el 29 de junio de2005.
Articulo 75
La trabajadora tendrá derecho a dos (2) descansos sin descuento en el salario, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo(a), durante los primeros seis (6) meses de edad del recién nacido(a), aprovechables uno por la mañana y otro en la tarde y deberá participarle a su jefe inmediato, la forma en que hará su goce.
Articulo 76
Para cumplir con la protección de mujer en estado de gravidez, la trabajadora está obligada a notificar por escrito a la Organización su condición.
Articulo 77
La trabajadora embarazada estará obligada a presentarle a la Organización un certificado médico, extendido por el I.H.S.S. o por un médico particular, refrendado por el primero, en el cual se hará constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto; y, c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso.
Articulo 78
Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivos de embarazo o lactancia o por menor rendimiento en su trabajo a causa o en razón de dicho estado, se presume que el despido se efectúa por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad, tiene derecho al pago de una indemnización, equivalente a los salarios de sesenta días fuera de la indemnización y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, además el pago de las doce (12) semanas de descanso de que se trata en el Código del Trabajo si no lo ha tomado. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 juez respectivo de trabajo, cuando incurra en algunas de las causales enumeradas en el artículo 112 del Código del trabajo. CAPITULO XV DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
Articulo 79
La OABI, podrá ocupar los servicios de trabajadores de nacionalidad extranjera, siempre que llenen los requisitos del Decreto Legislativo No. 110 del 1 de noviembre de 1966.
Articulo 80
El trabajador extranjero deberá obtener su carné de trabajo, previo los trámites de Ley establecidos, autorizados por las Autoridades Migratorios y de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y específicamente por la Dirección General de Empleo CAPITULO XVI TERMINACION Y SUSPENCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Articulo 81
Las causas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto, serán las contempladas en el Artículo 114 del Código del Trabajo y Artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
Articulo 82
Son causas de terminación de los contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111 del Código del Trabajo, reformado mediante Decreto Ley No. 243 del 18 de Julio de 1975, Artículo 120 reformado del Código del Trabajo. En el supuesto del numeral 2 del Artículo 111 del Código del Trabajo, la OABI reconocerá y pagará al trabajador íntegramente el cálculo que para tales efectos haga la autoridad competente en la materia, respecto a los derechos e indemnizaciones laborales que le correspondan al trabajador.
Articulo 83
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, las contempladas en el Artículo 112 del Código del Trabajo.
Articulo 84
Los Contratos podrán suspenderse sin responsabilidad para las partes por las causas enumeradas en el Artículo 100 del Código del Trabajo. CAPITULO XVII PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMO
Articulo 85
Las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, deberán presentarse por escrito a la DIRECCIÓN EJECUTIVA con copia a la USARRHH y resolverán en el término de tres (03) días hábiles. Si agotado el paso que antecede subsiste el problema, las partes quedan en libertad de acudir ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 86
Ninguna disposición no contenida en el presente reglamento podrá interpretarse como renuncia de la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, o de los trabajadores a los derechos que la ley les concede. Los casos no comprendidos específicamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, las demás normas vigentes en materia laboral, Ley de Inspección de Trabajo y demás leyes laborales y Previsión Social aplicables, el Código de Conducta de la Organización o las disposiciones que para el efecto dicte “EL EMPLEADOR” en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro del marco legal pertinente.
Articulo 87
“EL EMPLEADOR” procederá a emitir, de acuerdo a sus necesidades, las normas y procedimientos explicativos que, sin apartarse del espíritu de la disposición reglamentaria, indiquen claramente la dinámica y forma de dar cumplimiento.
Articulo 88
“EL EMPLEADOR” podrá modificar o derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, por las mismas vías que se autorizó éste, cuando así lo requiera y lo permitan las disposiciones legales vigentes.
Articulo 89
Las faltas cometidas por los trabajadores, serán sancionadas de acuerdo con el capítulo de Medidas Disciplinarias y Procedimientos de Sanciones establecido en el presente Reglamento. El empleador podrá imponer, a sus -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 trabajadores, cuando lo estime conveniente, sanciones más favorables que las establecidas en el presente Reglamento y en el Código de Trabajo.
Articulo 90
Se reconoce la existencia y validez de un Código de Ética y Conducta; Políticas de Ventas; Política de Administración del Efectivo; Política de Control del Tiempo; como parte de las políticas propias de la Organización.
Articulo 91
El presente Reglamento de Trabajo tendrá aplicación directa en todas las dependencias establecidas por la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, en el territorio de la República de Honduras y entrará en vigor el día de su aprobación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y sus reformas o derogatorias se sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación.
Articulo 92
Son nulos lpso Jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código del Trabajo, sus reglamentos o que las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.
Articulo 93
La “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, podrá en cualquier momento, hacer cambios dentro de su personal, siempre que el trabajador continúe gozando de igual categoría y salario. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización.
Articulo 94
No será motivo de despido, ni objeto de ninguna clase de represalias, el hecho de que el trabajador eleve quejas ante las autoridades del trabajo.
Articulo 95
Todos los trabajadores y los representantes de la Organización están en la obligación ineludible de conocer las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Articulo 96
Inmediatamente de recibir la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo por parte de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, procederá a colocar un ejemplar de este Reglamento en dos (2) sitios destacados y de mayor visibilidad en los respectivos centros de trabajo, a la vista del colaborador (a) laborante para que se entere de su contenido y lo observen fielmente. Se entregará igualmente por una vez y de forma gratuita, una copia del presente reglamento interno de trabajo a cada colaborador que lo solicite. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se hace del conocimiento al solicitante que no producirán ningún efecto, las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes de trabajo, contratos individuales, pactos o convenciones colectivas, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento de Trabajo, en cuanto fueren más favorables al trabajador. Del mismo modo se le hace saber, que no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, convención colectiva o en el contrato individual de trabajo. TERCERO: Para los efectos de control interno, una vez que quede firme la presente resolución de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, de la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, el Departamento de Reglamentos de Trabajo, proceda al archivo y custodia de las presentes diligencias. -Firma por Delegación, según Acuerdo Ministerial No. STSS-005-2017 del 05 de enero de 2017.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - (F y S).-MARTHA MOLINA MEJIA, DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO.- (F y S). ORIETTA MORENO FUENTES. - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA”. - Extendida la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. - ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIVA 3 F. 2022 -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-001-2022 Contratación del “Mantenimiento de la flota vehicular del SAR a nivel nacional”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2022 a presentar ofertas para la Contratación del “Mantenimiento de la flota vehicular del SAR a nivel nacional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, gestión 2022. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día martes 25 de enero del 2022 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 p.m.) del lunes 7 de marzo de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del lunes 7 de marzo de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de enero del 2022. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 3 F. 2022. -- 25 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIS ONEYDA REYES NAJERA, mayor de edad, casada, comerciante, con número de identidad 0412- 1971-00132, hondureña, con domicilio en el municipio de la Unión, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar El Trigo, jurisdiccion del municipio de la Unión, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancías siguientes: Del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo sur; ochenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cero ocho punto quinientos diecinueve segundos este (S 83° 55' 08.519" E), con una distancia de cuarenta punto treinta y ocho metros (40.38 m); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo norte; setenta y seis grados, diecinueve minutos, veintisiete punto quinientos noventa y siete segundos este (N 76° 19' 27.597" E), con una distancia treinta y dos punto sesenta y dos metros (32.62 m); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo sur; ochenta y ocho grados, veinticinco minutos, cuarenta y cinco punto setecientos dieciséis segundos este (S 88° 25' 45.716"E), con una distancia cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros (43.64m); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y cuatro grados, treinta minutos, cincuenta y uno punto quinientos cuatro segundos este (N 84° 30' 51.504" E), con una distancia ocho punto cero cuatro metros (8.04 m); del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo sur; cero cuatro grados, treinta y dos minutos, dieciocho punto ochocientos ocho segundos oeste (S 04° 32' 18.808" W), con una distancia cuarenta ocho punto cuarenta y seis metros (48.46 m); del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo sur; cero dos grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve punto novecientos noventa y seis segundos oeste (S 02° 59'59.996" W), con una distancia seis punto cero cero metros (6.00 m); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo sur; ochenta y nueve grados cincuenta minutos cuarenta y ocho punto quinientos treinta y seis segundos oeste ( S 89° 50' 48.536" W), con una distancia de seis punto cero cero (6.00 m), del punto ocho (8) al punto uno (9), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del punto nueve(9) al punto diez (10), con rumbo sur; cero cinco grados cero cero minutos cero cero punto cero diecisiete segundos este ( S 05° 00' 00.017" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este (S 00° 00'00" E), con una distancia de cincuenta punto (50.0 m); del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo sur; cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos este ( S 00° 00'00” E), con una distancia de ocho punto veinte (8.20 m), del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos oeste (N 90° 00'00" W), con una distancia de treinta y tres punto setenta (33.70 m); del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo norte; diecinueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve punto novecientos setenta y tres segundos oeste ( N 19° 59'59.973” W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo norte; cero ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco punto cero cincuenta y nueve segundos oeste (N 08° 36'45.059" W), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo norte; cero ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y uno punto trecientos veintidós segundos este ( N 08° 59'51.322" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo norte; cero uno grados cincuenta y nueve minutos cincuenta nueve punto novecientos setenta y seis segundos este (N 01° 59'59.976" E), con una distancia de ocho punto veinte (8.20 m); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo norte; ochenta y tres grados veinticinco minutos cincuenta y siete punto cero cero tres segundos oeste (N 83° 25' 57.003" W), con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta (48.50 m), del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo sur; setenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y uno punto ciento catorce segundos oeste (S 74° 20' 51.114" W), con una distancia de veintidós punto cuarenta y nueve (22.49 m); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo norte; cero uno grados treinta y cinco minutos cero dos punto trecientos sesenta y tres segundos este (N 01° 35' 02.363" E), con una distancia de cincuenta punto cero cero (50.00 m), del punto veinte (20) al punto uno (1), con rumbo norte; cero nueve grados catorce minutos cincuenta y ocho punto ciento ocho segundos este (N 09° 14'58.108" E), con una distancia de cinco punto noventa y cuatro (5.94 m) con un área total de CATORCE MIL OCHENTAICUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (14,084.90 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; al Sur, colinda con Elmo Pérez; al Este, colinda Antonio Mejía, Ubence Portillo y Antonio Mejía; y al Oeste, colinda con Antonio Mejía y calle pública; lo que será afirmado por los testigos MARÍA JESÚS NÁJERA SANABRIA, OSCAR ARMANDO NAJERA MEJÍA Y MANUEL ALBERTO FUENTES REYES.- Santa Rosa de Copán, 26 de enero del 2022 EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. y 4 A. 2022. -- 26 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor OSCAR ORLANDO VASQUEZ LARA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua del departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad 0406-1984-00403, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado, El Tránsito jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; el cual se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno, ubicado en el lugar El Tránsito, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto uno (1) al punto seis (6), con rumbo norte; cincuenta y tres grados, cero siete minutos, cuarenta y ocho punto treinta y siete segundos oeste (N 53° 07'48.37" W), se midieron cinco punto treinta y seis metros (5.36 m); del punto seis (6) al punto cinco (5), con rumbo norte; ochenta y dos grados, catorce minutos, cero cinco punto cuarenta segundos oeste (N 82° 14'05.40” W), se midieron veintiuno punto cero cuatro metros (21.04 m); del punto cinco (5) al punto cuatro (4), con rumbo sur; veintitrés grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos oeste (S 23° 57' 44.96" W), se midieron veintidós punto setenta y cuatro metros (22.74 m); del punto cuatro (4) al punto tres (3), con rumbo sur; setenta y tres grados, dieciocho minutos, cero dos punto setenta y dos segundos este (S 73° 18' 02.72" E), se midieron diez punto cero cero metros (10.00 m); del punto tres (3) al punto dos (2), con rumbo norte; noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos este (N 90° 00' 00" E), se midieron diecinueve punto veintiuno metros (19.21 m); del punto dos (2) al punto uno (1), con rumbo norte; catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y tres punto diez segundos oeste (N 14° 55' 53.10" 0), se midieron doce punto setenta y seis metros (12.76 m); con un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (546.00 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: al Norte, colinda con calle principal; al Sur, colinda con Julio Rodríguez; al Este, colinda con Santos Robles; y, al Oeste, colinda con Calle, lo que será afirmado por los testigos ABRAHAM RODRIGUEZ VASQUEZ, PEDRO ANTONIO AGUILAR CASTAÑEDA Y ERNESTO PERDOMO VASQUEZ.- Santa Rosa de Copán, 25 de enero del 2022. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. Y 4 A. 2022. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. LIGIA MARIBEL LOPEZ, actuando en representación de la empresa CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY, (CHEMEXC, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: M.A. 17.5 SP, compuesto por los elementos: METARZIHIUM ANISO-PLIAE 12.5%, BEAUVERIA BASSIANA 5.00%. Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: POLVO SOLUBLE Formulador y País de Origen: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY, (CHEMEXC, S. DE R.L.)/TEGUCIGALPA. Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2112-1445 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE ENERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 F. 2022. -- 27 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MARCELO ANTONIO TURCIOS, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL COMPANY LIMITED, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ASTRIS GOLD 20 SC, compuesto por los elementos: LAMBDA-CYHALOTHRINA 10.00%, LUFENURON 10.00%. Toxicidad: “3” Grupo al que pertenece: PIRETROIDE, BENZAMIDA. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO. LTD/ CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2112-1523 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 F. 2022. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. HERMIS QUESADA RUIZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LAKILLER 50 SC, compuesto por los elementos: TERBUTILAZINA 50.00% Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRIAZINA. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINZA)/COSTA RICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2109-0635 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACION: ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO RTCA 65.05.67:18, SEGUN RESOLUCION (COMIECO-XCIII) No. 434- 2020, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO-2021. ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 F. 2022. _____ -- 28 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno, se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el Abogado RENIERI ARID MARTINEZ MIRANDA, tendiente a que se cancele y reponga Un Título Valor consistente en Un Certificado De Depósito A Plazo Fijo número 000000200009586015, por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L 50,000.00), emitido en fecha veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno, emitido por BANCO FICOHSA, S.A., el cual fue extraviado siendo este el motivo. San Pedro Sula, Cortés, 13 de diciembre del año 2021. SECRETARIO(A) 3 F. 2022. ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado señores DAVIDE BIANCHI y ELISA GATTI, mayores de edad, casados, de nacionalidad italiana, solicitando autorización judicial para adoptar al menor GABRIEL DE JESÚS AVILA CORRALES.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinte de enero del año dos mil veintidós. EDYS DONAY ARGUETA SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3968 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO GASTRONOMICO CUEVAS, S. DE R.L. Domicilio: Paseo Próceres; Boulevard Próceres, 20 Ave., 1 calle NO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Herman Omar Cueva Zuniga E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKI POKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege las palabras HAWALLAN & JAPANESE FUSION, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-5899 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVASADORA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: CIRUELITO, LAMANI, COMAYAGUA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Feyga Pamela Cerna Rubinstein E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIV G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “AGUA PURIFICADA”, contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales, gaseosas, otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022. -- 29 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3023 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDUGRES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Revestir G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcción transportables no metálicas; monumentos no metálicos de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3709 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V. Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro Grupo Foreca, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bhutila G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras CHILE LENGUA DE FUEGO. J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3789 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V. Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweet Camote Caliente G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras CHILE LENGUA DE FUEGO. J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-4611 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V. Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, Centro Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alejandro José Castillo Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mojigangas G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MOJIGANGAS”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. -- 30 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Número de Solicitud: 2021-1917 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cookies G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, gorras, sombreros, zapatos de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-24241 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA PERDIZ, S.A. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a: Operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de administradores de propiedades, a saber: servicios de alquiler tasación de bienes inmuebles o financieros, seguros servicios prestados por agentes o corredores de seguros, servicios prestados de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-676 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RANCHO AVILA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Karen Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LECHE EMY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades comprendidas en la actividad ganadera y agrícola industrialización y comercialización ganadera, venta de productos lácteos y su derivados especialmente leche de cabra de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3943 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TICAMAYA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: CIUDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SILENE PERAZA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA VIVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da protección a la frase “MAS VIVA QUE NUNCA”, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-1916 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGNITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es Negro con la palabra ignite y el esqueleto de la cabeza de un búfalo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo electrónico de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. -- 31 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Número de Solicitud: 2021-3974 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GABRIEL ANDRES LANDA GALINDO Domicilio: Col. Hato de Enmedio, 2 cuadras arriba de MAYA VISION, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL David Antonio Aguilar Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LILY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6508 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ Domicilio: Boulevard de Los Poetas, Juticalpa, departamento de Olancho, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ileana Gabriela Chávez Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Emblema se protege únicamente la parte figurativa los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de todo tipo de electrodomésticos para el hogar, artículos de ferretería y mercadería en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-6509 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CARLOS EUGENIO SALINAS LOPEZ Domicilio: BOULEVARD DE LOS POETAS, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ileana Gabriela Chávez Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMERCIAL EMANUEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la denominación. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de todo tipo de electrodomésticos para el hogar, artículos de ferretería y mercadería en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2022. ________ Solicitud: 2021-4463 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de Emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L.) DOMICILIO: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración preparación de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2022 -- 32 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Solicitud: 2021-4113 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de Emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Stemline Therapeutics, Inc. DOMICILIO: 750 Avenida Lexington, piso 11, Nueva York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y enfermedades autoinmunes; agente de administración de fármacos en forma de infusión para el diagnóstico y tratamiento de cáncer y enfermedades autoinmunes; reactivos de diagnóstico para uso médico, en concreto, para el diagnóstico y tratamiento de cáncer y enfermedades diagnóstico autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 EL ZONRIS _________ Solicitud: 2021-4117 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de Emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: Imperia Intercontinental, Inc. DOMICILIO: Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 UNO _________ Solicitud: 2021-3711 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de Emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Grupo Farmacéutico Internacional, Sociedad Anónima DOMICILIO: 29 Avenida 8-50 Zona 4 Finca El Naranjo, Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Digesflat Forte G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos digestivos enzimáticos, molestias dispépticas insuficiencia pancreática, fermentación y putrefacción de los alimentos; preparaciones farmacéuticas para tratar problemas de flatulencia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ Solicitud: 2021-3612 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de Emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CENTRO DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DOMICILIO: 2a calle 3-21, zon 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEAN DEPOT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: No se le da exclusividad sobre las palabras “Clean Depot” por lo que son de uso común en la clasificación, sólo se protege la denominación para ser usada en su forma conjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, desinfectantes y antisépticos, desodorizantes de ambientes, desodorizantes que no sean para personas ni animales, productos para esterilizar pisos y productos para esterilizar suelos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ Solicitud: 2021-3015 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de Emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: UFINET LATAM, S.L. DOMICILIO: Calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001 Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Andrea Ninoska Pereira Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 UFINET -- 33 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Solicitud: 2021-1628 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de Emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC. DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ Solicitud: 2021-1627 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de Emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC. DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección, gestión y administración de negocios comerciales, comercialización de alimentos, gestión de procesos de registros relacionados a la industria alimenticia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ MONKEYFOODS Solicitud: 2021-3500 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de Emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC. DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: FLIPPING BURGERS I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparaciones y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ Solicitud: 2021-4746 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de Emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC. DOMICILIO: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ NACO’S TACOS Solicitud: 2020-22716 Fecha de presentación: 25/08/2020 Fecha de Emisión: 17 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COMTE & FONT SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: 5ta avenida 5-55 zona 14, Europlaza Torre 11, Oficina 1503. Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (45) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios jurídicos y asesoría y servicios en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, propiedad intelectual; toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho, de la clase 45 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO EPECIAL DE LA LETRA L E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 -- 34 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Solicitud: 2021-3621 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de Emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA S.A. DE C.V. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL IVONNE JANETH LANZA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Administrar sus propios recursos financieros y aquellos que correspondan a cada uno de los fondos administrados, pudiendo sobre estos últimos, otorgar garantías y prestar servicios relacionados, con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento de las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y cualquier otra que fuera aplicable. Lo anterior mediante el otorgamiento de garantías financieras, comerciales, educativas, de vivienda y técnicas extendiendo las fronteras de los servicios a la población mayoritaria y de bajos recursos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ CONFIANZA SA-FGR Solicitud: 2021-5073 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de Emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: NUBIA ELIZABETH RIVERA CARCAMO DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra, venta, distribución y comercialización de celulares, tabletas, computadoras, relojes inteligentes (smarthwatch), consolas de videojuegos, auriculares, audífonos, orejeras y cualquier otro producto electrónico relacionado o derivado de los anteriores, bolsos, cobertores, protectores de pantalla, cargadores, estaciones de carga, sujetadores, bandas u otros accesorios deportivos, correas, popsockets y cualesquiera otros accesorios diseñados para uso de celulares, tablets, computadoras, consolas, cámaras y cualquier otro producto electrónico, parlantes, adaptadores de carga y multifuncionales, bluetooth, memorias micro SD, baterías portátiles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 7 M. 2022 _________ TOP COVERS AVISO DE HERENCIA El Infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Santa Bárbara y al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en Sentencia de fecha cinco de enero del año dos mil veintidós, SE DECLARA HEREDEROS AB INTESTATO A los señores, DANIEL ABISAI MEJIA ALMENDARES Y ALICIA ESTEFANIA MEJIA ALMENDARES, de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su difunto padre JUAN PABLO MEJIA CARDONA, y se les concede la posesión efectiva de dicha Herencia sin perjuicio de otros herederos, de igual o mejor derecho. Santa Bárbara 19 de enero, 2022 ABG ALLAN FE