Vigente
Decreto No. 041-2026 | 7 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,187

Acuerdo Ministerial No. 041-2026 — Establecimiento de medida de salvaguardia mediante modificación arancelaria a importaciones de alambrón

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Resumen

Este acuerdo aumenta temporalmente los impuestos de importación (arancel) al alambrón en un 35% durante dos años para proteger a los productores nacionales de Honduras de competencia extranjera que amenaza su industria. Afecta a importadores y consumidores de este material, buscando fortalecer la producción local.

Considerandos

  1. 1.Que el Acuerdo SDN No. 021- por las Fuerzas Armadas de Honduras. 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 37 establecía
  2. 2.Que el Acuerdo SDN No. 0212019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 31 establecía “Son requisitos comunes de ingreso a los cuadros orgánicos de la Reserva Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes:1) Estar aptos física y mentalmente para cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo al grado “El procedimiento administrativo de pago de la Planilla de Reservistas, iniciará cuando las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas, remita el expediente de los candidatos propuestos al Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas para la validación del mismo; del cual se emitirá dictamen, procediendo con dicha certificación”. y cargo que se le asigne; 2) Ser menor de 65 años; 3) Haber causado baja de conformidad con las leyes y reglamentos militares; 4) No tener procesos judiciales penales pendientes;
  3. 3.Que el Acuerdo SDN No. 0212019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las y, 5) No tener antecedentes policiales”. Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 38 establecía A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026 No. 37,187 “Corresponde también a las Asociaciones de Reservistas
  4. 4.Que en fecha ocho (08) de mayo remitir a la Secretaría de Defensa Nacional, las bajas causadas del dos mil veinticinco (2025) fue publicado en el Diario por defunción o que conforme al Reglamento Interno de la Oficial “La Gaceta” No. 36,832 el Acuerdo SDN No. 041-2025 Asociación se hayan realizado, con el propósito de que los mediante el cual se reformaron los artículos 31, 37, 38, 39 y mismos no sigan activos en la planilla de dicha pensión”. 40 del Acuerdo SDN No. 021-2019 Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, los cuales en adelante
  5. 5.Que el Acuerdo SDN No. 021- se leerían de la siguiente forma “Artículo 31. Son requisitos 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas comunes de ingreso a los cuadros orgánicos de la Reserva Armadas de Honduras en su artículo 39 establecía “El Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes: Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, Documentos que deberán ser presentados a no más tardar el verificará que los candidatos propuestos por las Asociaciones primer trimestre del año al Comando de Reservas Militares: de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas, reúnan 1) Ser hondureño; 2) Estar apto física y mentalmente para los requisitos establecidos en los Decretos 142-2013 y cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo con 167-2018: a) Ser hondureño; b) Mayor de 45 años; c) No el grado y cargo que se le asigne; 3) Ser menor de sesenta y ser beneficiado por ninguna otra ayuda o bonificación del cinco (65) años; 4) Copia fotostática del Documento Nacional Estado o de los Institutos de Previsión Social existentes y que de Identificación (DNI), vigente; 5) Haber causado baja de causaron alta durante el servicio militar obligatorio; y, d) Y acuerdo con las Leyes y Reglamentos Militares; 6) Presentar formar parte de las Asociaciones de Reservistas reconocidas antecedentes penales y policiales, vigente; y, 7) Presentar por las Fuerzas Armadas. Una vez verificados los requisitos constancia de vecindad, vigente. Artículo 37. El procedimiento anteriores, el Comando de Reservas de las Fuerzas Armadas, administrativo de pago de la Planilla de Reservistas iniciará procederá a cotejar que el candidato propuesto no labore para cuando las Asociaciones de Reservistas presenten ante el instituciones gubernamentales. Así como aquellos especiales y/o recomendados por la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuentas u otro órgano contralor que así lo requiera conforme a Ley”.
  6. 6.Que el Acuerdo SDN No. 0212019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 40 establecía “Si el candidato propuesto no reúne los requerimientos previamente señalados, se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas reconocida por las Fuerzas Armadas a que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas el el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) u otro órgano contralor expediente de los candidatos propuestos; una vez verificados y que lo requiera conforme a Ley. Artículo 40. Si el candidato validados los requisitos, se emitirá dictamen por el Comando propuesto no reúne los requerimientos previamente señalados, de Reservas Militares en el cual se determinará si cumple o no se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas a para continuar con los trámites correspondientes. Corresponde que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso”. únicamente al Comando de Reservas Militares la verificación, validación y certificación de los reservistas de las Fuerzas
  7. 7.Que en fecha veinte (20) de mayo Armadas. Artículo 38. Corresponde también a las Asociaciones del dos mil veintiséis (2026) la Auditoría Jurídico Militar de de Reservistas remitir al Comando de Reservas Militares, las las Fuerzas Armadas emitido DICTAMEN LEGAL mediante bajas causadas por defunción, solicitud o por cualquier otra cual determinó lo siguiente: “Que, es PROCEDENTE la índole, con el propósito de que los mismos no sigan activos derogación del Acuerdo S.D.N. No. 041-2025, contentivo de en la planilla de dicha compensación económica, las cuales las reformas efectuadas a los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del deberán ser remitidas con su documentación respaldo. Artículo Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 contentivo del Reglamento 39. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, por verificará en el primer trimestre del año calendario que los cuanto las modificaciones incorporadas no representan candidatos a recibir la compensación económica reúnan los cambios sustanciales al marco normativo previamente requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo los vigente, limitándose principalmente a introducir formalidades siguientes: 1) Ser hondureño; 2) Mayor de cuarenta y cinco documentales y disposiciones reiterativas que afectan la (45) años; 3) Copia fotostática del Documento Nacional de claridad, simplicidad y funcionalidad administrativa del Identificación (DNI), vigente; 4) Constancia original emitida Reglamento originalmente contenido en el Acuerdo S.D.N. por el Comando de Reserva; 5) Declaración Jurada de no No. 021-2019. SEGUNDO: En virtud de la derogación trabajar para el Estado; 6) Declaración Jurada de no estar resulta procedente restablecer la vigencia del contenido siendo beneficiado por ningún Instituto de Previsión Social original en el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019, respecto de los existente o cualquier otra ayuda, gratificación o bonificaciones artículos reformados 31, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la del Estado; 7) Presentar antecedentes penales y policiales, Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras. TERCERO: vigentes y 8) No residir en el extranjero, deberá acreditar Que, la derogación del Acuerdo S.D.N. No. 041-2025 no anualmente mediante constancia de vecindad, vigente. Una vez limita las facultades de control, verificación y fiscalización verificados los requisitos anteriores, el Comando de Reserva administrativa que corresponden al Comando de Reservas de las Fuerzas Armadas procederá a cotejar que el candidato Militares, las cuales podrán ejercerse conforme al marco propuesto no labore para instituciones gubernamentales, así normativo vigente y los mecanismos legalmente establecidos, como aquellos requisitos especiales y/o recomendados por garantizando la correcta administración de los recursos la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, públicos destinados a la compensación económica de los Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y reservistas”. A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026 No. 37,187
  8. 8.Que en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitido DICTAMEN LEGAL mediante cual determinó lo siguiente: “1) ES PROCEDENTE la DEROGACIÓN DEL
  9. 9.Que la Ley de Procedimiento Administrativo, manda que los actos administrativos cuando los actos de carácter general infringen los limites de la potestad reglamentaria cuando alteran el espíritu de la Ley, variando su sentido y alcance. ACUERDO SDN No. 041-2025, en virtud que la reforma efectuada específicamente al artículo 39 del Reglamento
  10. 10.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición". de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  12. 12.Que el Acuerdo Ministerial No. 0052021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad-Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes
  13. 13.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o las deficiencias repentinas y generalizadas en el
  14. 14.Que en fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026 No. 37,187 Económico, recibió solicitud de "Establecimiento de Medidas los artículos 247, 255, 329, 331 de la Constitución de la de Salvaguardia mediante la modificación arancelaria de los derechos a la importación del 35% aplicables al alambrón clasificado en los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00 en razón de una amenaza grave e inminente a la industria nacional". República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 54 literal 1 literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto CONSIDERADO: Que mediante resolución número 1862026 de fecha 20 de abril de 2026, se determinó declarar Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la medida de salvaguardia únicamente para las ACUERDA: importaciones de los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 PRIMERO: Con fundamento en el artículo 26 del Convenio y 7228.50.90.00, por el término de dos (2) años con el fin de proteger la producción nacional. sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la adopción de una medida de salvaguardia consistente

Articulos

Articulo 1

Derogar el Acuerdo SDN No. 041-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,832 en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veinticinco (2025) mediante el cual se reformaron los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Acuerdo SDN No. 021-2019 Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras. puedan acceder a la compensación económica otorgada por el Estado mediante el Decreto No. 142-2013 reformado mediante Decreto No. 67-2018, puesto que este no limita las facultades de control y fiscalización por parte del Estado y permite corroborar la aplicación de los principios de legalidad, control, transparencia y correcta administración de fondos

Articulo 2

Recobran su vigencia los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras establecidos en el Acuerdo SDN No. 021-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,983 en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecinueve (2019). públicos, mediante los mecanismo ya establecidos en virtud Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2026 que como se puede constar mediante los informes emitidos por la Dirección Administrativa de las Fuerzas Armadas y el COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Comando de Reservas Militares, se logra evidenciar que ya existen los mecanismos de control que permiten garantizar el cumplimiento de todos los requisitos solicitados en el Acuerdo SDN No. 041-2025, por lo que la presentación de Abogado Rafael Cano Martínez Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por Ley esa documentación no aporta elementos nuevos respecto a los solicitados inicialmente por lo que contradice el principio de simplificación administrativa”. José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 4 A. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización del mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2026 en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición". de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 0052021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad-Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o las deficiencias repentinas y generalizadas en el CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026 No. 37,187 Económico, recibió solicitud de "Establecimiento de Medidas los artículos 247, 255, 329, 331 de la Constitución de la de Salvaguardia mediante la modificación arancelaria de los derechos a la importación del 35% aplicables al alambrón clasificado en los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00 en razón de una amenaza grave e inminente a la industria nacional". República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 54 literal 1 literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto CONSIDERADO: Que mediante resolución número 1862026 de fecha 20 de abril de 2026, se determinó declarar Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la medida de salvaguardia únicamente para las ACUERDA: importaciones de los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 PRIMERO: Con fundamento en el artículo 26 del Convenio y 7228.50.90.00, por el término de dos (2) años con el fin de proteger la producción nacional. sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la adopción de una medida de salvaguardia consistente POR TANTO: en la modificación temporal el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), por el período de dos (02) años a partir La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de de la entrada en vigor del presente acuerdo para los incisos arancelarios abajo descritos: 6 A. SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación del territorio Nacional para su observación y estricto (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación cumplimiento. Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, de esta Secretaría de Estado a realizar un monitoreo entorno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero, en relación con SEXTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). las importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional; y, a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de abril del año dos mil veintiséis (2026) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. final de limas “herramientas” y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual, a partir de la vigencia del Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril de 2026. presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- CUARTO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas MARIANO TORRES FLORES Secretario General A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026 Avance No. 37,187 Pendiente Próxima Edición. Próxima Edición CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: TEGUCIGALPA SAN PEDRO SULA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: Poder Judicial. 2552-2699. 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