Resolución No. 7-2026 — Contribución extraordinaria para asistencia humanitaria a República Bolivariana de Venezuela
Resumen
Honduras aprueba una contribución de 3 a 5 millones de lempiras para financiar transporte y logística de ayuda humanitaria (alimentos, medicinas, agua) recolectada por ciudadanos, organizaciones y empresas hacia Venezuela tras un terremoto. También autoriza compras directas de servicios sin trámites ordinarios por la urgencia de la emergencia.
Considerandos
- 1.Que los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras establecen que: Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, reconociendo además que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, principios que orientan la actuación de los poderes públicos hacia la protección de la vida, la dignidad humana y la solidaridad entre los pueblos.
- 2.Que el pueblo hondureño ha demostrado históricamente su vocación solidaria ante tragedias, desastres naturales y crisis humanitarias que afectan a pueblos hermanos, promoviendo acciones concretas de apoyo y asistencia en favor de las poblaciones más vulnerables.
- 3.Que el terremoto ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela ha provocado pérdidas humanas, daños materiales significativos y una situación de emergencia humanitaria que demanda la movilización urgente de alimentos, medicamentos, agua potable, artículos de higiene y demás insumos de primera necesidad destinados a que dure la vigencia del presente Decreto.
- 4.Que el Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado autoriza la contratación directa cuando concurran circunstancias excepcionales, emergencias o necesidades urgentes que requieran una actuación inmediata de la Administración Pública, siendo indispensable en el presente caso garantizar el traslado oportuno de la ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y la adquisición de alimentos destinados a su donación, evitando que su utilidad se vea afectada por demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de contratación.
- 5.Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que los casos no previstos expresamente en dicha Ley serán resueltos por el Pleno del Congreso Nacional, debiendo dejarse constancia de la resolución adoptada para que pueda servir de precedente en casos análogos.
- 6.Que diversos sectores de la sociedad hondureña, incluyendo organizaciones comunitarias, iglesias, empresas privadas, organismos de cooperación, medios de comunicación y ciudadanos en general, han desarrollado jornadas de recolección de ayuda humanitaria con el propósito de contribuir al alivio de las necesidades de las familias damnificadas.
- 7.Que corresponde a las Instituciones del Estado facilitar y respaldar las iniciativas de carácter humanitario impulsadas por la ciudadanía cuando estas persiguen fines de solidaridad, cooperación internacional y protección de la vida humana, procurando que la ayuda llegue de manera oportuna, eficiente y transparente a sus destinatarios.
- 8.Que los artículos 14, 21, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo atribuyen al Congreso Nacional, por medio de sus órganos competentes, facultades de dirección, administración y ejecución presupuestaria para el cumplimiento de sus fines institucionales, correspondiendo al Pleno adoptar las decisiones que estime necesarias para el RESUELVE:
Articulos
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSE TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese adecuado cumplimiento de los objetivos de interés público vinculados a la función legislativa y de representación nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado autoriza la contratación directa cuando concurran circunstancias excepcionales, emergencias o necesidades urgentes que requieran una actuación inmediata de la Administración Pública, siendo indispensable en el presente caso garantizar el traslado oportuno de la ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y la adquisición de alimentos destinados a su donación, evitando que su utilidad se vea afectada por demoras inherentes a los procedimientos ordinarios de contratación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que los casos no previstos expresamente en dicha Ley serán resueltos por el Pleno del Congreso Nacional, debiendo dejarse constancia de la resolución adoptada para que pueda servir de precedente en casos análogos. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59 y 205 de la Constitución de la República de Honduras; 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado. la población afectada, resultando necesario facilitar el traslado de la ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y complementar dichos esfuerzos mediante la adquisición de alimentos para su donación. CONSIDERANDO: Que diversos sectores de la sociedad hondureña, incluyendo organizaciones comunitarias, iglesias, empresas privadas, organismos de cooperación, medios de comunicación y ciudadanos en general, han desarrollado jornadas de recolección de ayuda humanitaria con el propósito de contribuir al alivio de las necesidades de las familias damnificadas. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Instituciones del Estado facilitar y respaldar las iniciativas de carácter humanitario impulsadas por la ciudadanía cuando estas persiguen fines de solidaridad, cooperación internacional y protección de la vida humana, procurando que la ayuda llegue de manera oportuna, eficiente y transparente a sus destinatarios. CONSIDERANDO: Que los artículos 14, 21, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo atribuyen al Congreso Nacional, por medio de sus órganos competentes, facultades de dirección, administración y ejecución presupuestaria para el cumplimiento de sus fines institucionales, correspondiendo al Pleno adoptar las decisiones que estime necesarias para el RESUELVE:
Articulo 1
Aprobar una contribución extraordinaria del Congreso Nacional de la República de Honduras, por la cantidad de TRES A CINCO MILLONES DE LEMPIRAS, destinada a financiar la contratación de servicios de transporte aéreo y/o marítimo y los gastos logísticos estrictamente indispensables para el traslado de alimentos, medicamentos, agua potable, insumos médicos, artículos de higiene y demás ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño, organizaciones sociales, iglesias, empresas privadas, organismos de cooperación y demás sectores solidarios del país, con destino a las comunidades afectadas por el terremoto ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se autoriza la adquisición de alimentos destinados a ser donados como parte de la asistencia humanitaria. Asimismo, aparte del día de salario adicional a la contribución del Congreso Nacional, deducir un día de salario a todos los Honorables Diputados al Congreso Nacional, así como incorporar los quince (15) días de salario de los tres (3) Diputados del Partido de Libertad y Refundación. Asimismo, se instruye a los miembros de las Comisiones Ordinarias de Contingencia y Desastres Naturales; y, Relaciones Internacionales e Integración Regional la ejecución de esta actividad con el propósito de garantizar la entrega de ayuda humanitaria en apoyo al pueblo hermano de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 2
Declarar de interés humanitario nacional el traslado, entrega y distribución de la ayuda objeto de la presente Resolución, así como la adquisición de alimentos para su donación, por constituir una acción solidaria orientada a la protección de la vida, la salud y la dignidad humana de las personas afectadas por la referida emergencia.
Articulo 3
Autorizar la contratación directa de los servicios de transporte aéreo y/o marítimo, así como de los servicios logísticos complementarios indispensables para la ejecución de la presente misión humanitaria y la adquisición de alimentos destinados a su donación, al amparo del Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 4
Instruir a la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Pagaduría Especial y a las demás dependencias administrativas competentes del Congreso Nacional para que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, realicen las actuaciones administrativas, financieras y logísticas necesarias para la ejecución de la presente Resolución.
Articulo 5
La Junta Directiva del Congreso Nacional deberá presentar al Pleno, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecución de la presente Resolución, un Informe detallado sobre lo encomendado.
Articulo 6
Declarar la presente misión humanitaria como una expresión oficial de solidaridad del pueblo hondureño y reconocer la participación de los sectores que contribuyeron a la recolección de la ayuda.
Articulo 7
La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el Uno del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A: La siguiente: LEY DE TRANSPARENCIA Y REGISTRO CENTRALIZADO DE BENEFICIARIO FINAL TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026