VigenteCategoria: Constitucional
14 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,730

Decreto Legislativo — Ley de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia

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Resumen

Esta ley crea un fondo especial de dinero para proteger a defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y jueces en Honduras. El fondo viene del presupuesto de seguridad y es manejado por un Consejo Nacional que garantiza la continuidad de su trabajo protegiendo a estas personas que corren riesgo por su labor.

Articulos

Articulo 66

DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN.- Créase el Fondo Especial para la Protección de defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, que deberá asignarse de forma inmediata con los recursos procedentes del Fondo de Seguridad Poblacional, una vez entrada en vigencia la presente Ley. La descripción y la ejecución del mismo están sujetas a un reglamento especial.

Articulo 67

DE LA CONTINUIDAD EN LA OPERATIVIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.-Para garantizar la continuidad de los procesos desarrollados por el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos del Primer Consejo instalado se deben mantener en sus puestos y solamente serán sustituidos los restantes.

Articulo 68

DE LA ASOCIACIÓN DE JUECES. La representación en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos de la Asociación de Jueces y Magistrados, se entiende conferida tanto a la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras, como a la Asociación de Jueces por la Democracia, quienes se deben turnar la titularidad y la suplencia durante el tiempo que permanezcan.

Articulo 69

DE LA VIGENCIA.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 011-2015

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