Resolución — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'is de Honduras
Resumen
El Estado hondureño reconoce legalmente a la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'is de Honduras como institución religiosa con personalidad jurídica. Esta organización podrá administrar los asuntos espirituales de la fe Bahá'í en el país, funcionar con nueve miembros elegidos anualmente, poseer bienes y firmar contratos, siempre respetando las leyes nacionales.
Articulos
Articulo 10
Los propósitos de la institución se realizarán por medio de reuniones devocionales, por reuniones y conferencias públicas de carácter educacional, humanitario y espiritual; por la publicación de libros, revistas y periódicos; por la construcción de casas de Adoración y otras Instituciones, y edificios de servicio humanitario; por la dirección, unificación, fomento y administración en general de las actividades Bahá’is en Honduras en el desempeño de sus funciones, deberes e ideales religiosos; y por cualquier otro medio apropiado a estos fines, o a cualquiera de ellos. CAPÍTULO IV DEBERES, PODERES Y FUNCIONES
Articulo 11
La Asamblea Espiritual Nacional, en el cumplimiento de sus deberes sagrados, bajo esta Constitución, tendrá jurisdicción y autoridad exclusiva sobre todas las actividades y asuntos de la Fe Bahá’is a través de Centro América, y la autoridad suprema en la administración de esta Constitución.
Articulo 12
Tendrá el deber de estimular, unificar y coordinar las múltiples actividades de las Asambleas Espirituales Locales (definidas más adelante) y de los Bahá’is de Honduras y por todos los medios posibles, ayudarles a promover la unidad del género humano.
Articulo 13
Tendrá a su cargo el reconocimiento de las Asambleas Espirituales Locales, el estudio de sus listas de miembros, la convocatoria de la Convención Anual o a reuniones especiales, el reconocimiento de los delegados a la Convención Anual y la decisión del número de delegados a que tienen derecho las comunidades Bahá’is.
Articulo 14
Nombrará todos los Comités Bahá’is Nacionales y dirigirá la publicación y distribución de la literatura Bahá’is, la revisión de todos los escritos que conciernen a la Fe Bahá’i, la construcción y administración de Casas Bahá’is de Adoración y sus actividades accesorias, y la colecta y gastos de todos los fondos de la Institución.
Articulo 15
Decidirá si un asunto dado está dentro de su propia jurisdicción o dentro de la Jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local.
Articulo 16
En los casos en que la Asamblea Espiritual Nacional lo considere conveniente y necesario, ella estudiará las apelaciones de las decisiones de las Asambleas Espirituales Locales, y tendrá el derecho de dictar la decisión final en todos los casos en que esté en duda la condición de un individuo o grupo, de continuar con su derecho al voto o su calidad de miembro en la comunidad Bahá’i. Art. l7.- Representará a los Bahá’is de Honduras en todas las actividades cooperativas y espirituales con los Bahá’is de otros países.
Articulo 18
Será el único cuerpo electoral de los Bahá’is de su jurisdicción, en la formación de la Casa Universal de Justicia estipulada en las Escrituras Sagradas de la Fe Bahá’i.
Articulo 19
Sobre, todo, la Asamblea Espiritual Nacional se esforzará, siempre por lograr un estado de unidad en la devoción a la Revelación de Bahá’u’lláh que atraerá las confirmaciones del Espíritu Santo y capacidad para servir en el establecimiento de la más Gran de Paz.
Articulo 20
Entre los deberes más sobresalientes y sagrados que incumbe a aquéllos que han sido llamados a iniciar, dirigir y coordinar los asuntos de la Fe como miembros de Asambleas Espirituales son: 1) Ganar por todos los medios a su alcance, la confianza y afecto de aquéllos a quienes tienen el privilegio de servir. 2) Investigar y familiarizarse con los puntos de vista, los sentimientos prevalecientes y convicciones personales de aquéllos cuyo bienestar es su solemne obligación fomentar. 3) Purificar sus deliberaciones y el desempeño general de sus asuntos de toda actitud de alojamiento egoísta y de secreto, de la atmósfera sofocante de imposición dictatorial y de toda palabra y hecho que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales demuestre parcialidad, egocentrismo y prejuicios. 4) Aunque retienen en sus manos el derecho sagrado de la decisión final, deben invitar a la discusión, ventilar las quejas, recibir consejos, fomentar el sentido de ínterdependencia y de fraternidad, de comprensión entre ellos y los demás Bahá’is.
Articulo 21
En todas las deliberaciones y acciones, la Asamblea Espiritual Nacional tendrá constantemente ante ella como guía y normas Divinas la siguiente expresión de Bahá’u’lláh: “Les corresponde ser los fideicomisarios del Misericordioso entre los hombres y considerarse como los guardianes nombrados por Dios para todos los que moran en la tierra. Les incumbe deliberar juntos y tomar en consideración los intereses de los siervos de Dios, por Él como si fueran sus propios intereses, y escoger lo que sea conveniente y correcto”.
Articulo 22
La Asamblea Espiritual tendrá el poder de ejecutar todos o cualquiera de los varios propósitos y objetivos establecidos en las Escrituras de Bahá’u’lláh, Abdu’l- Bahá y Shoghi Effendi, que otorgan a las Asambleas Espirituales Nacionales alguna jurisdicción, poderes y derechos. Art.- 23.- La Asamblea Espiritual Nacional tendrá el poder de hacer en general todas las cosas y acciones que, a su juicio, sean necesarias, apropiadas y benéficas para promover la administración completa y con éxito de esta Constitución. CAPÍTULO V DERECHOS DE NEGOCIACIÓN
Articulo 24
La Asamblea Espiritual Nacional tendrá el derecho de celebrar contratos de toda índole en persecución de los propósitos de esta Constitución con cualquier persona, firma, asociación, Corporación, Privadas, Públicas o Municipales, o cualquier Estado, territorio o colonia, o cualquier Gobierno Extranjero; y hará cualquiera o todas las cosas que una persona natural o jurídica pueda hacer o ejercer, y que están autorizadas por la Ley.
Articulo 25
Podrá ser nombrada beneficiaria de cualquier fideicomiso establecido por la ley o de otro modo, o en testamento o en instrumento público o privado; aceptar donaciones, legados; recibir dinero u otras propiedades, sean muebles, en cualquier parte del mundo, y de Honduras, en particular.
Articulo 26
La Asamblea Espiritual Nacional tiene el poder para autorizar a cualquier Asamblea Espiritual Local existente dentro de su área de jurisdicción para adquirir y mantener propiedades como agentes de esta Asamblea y para actuar en su nombre bajo cualesquiera condiciones señaladas a la Asamblea Espiritual Local por esta Institución, por escrito.
Articulo 27
Todas las personas, firmas, corporaciones y asociaciones que concedan crédito, hagan contratos o tengan algún reclamo contra la Asamblea Espiritual Nacional, de cualquier carácter que sea, originado en un contrato o cuasi- contrato, presentará su reclamo a la Institución para el pago o indemnización, pues ni los miembros de la Institución, ni sus oficiales o agentes nombrados por ellos, ni ningún beneficiario o b e n e f i c i a r i o s nombrados en este documento, serán personalmente deudores.
Articulo 28
Todo vale, bono propuesta, obligación o contrato por escrito u otro acuerdo o instrumento hecho o dado bajo esta Constitución, será ejecutado estrictamente por la Asamblea Espiritual Nacional, por medio de sus oficiales o agentes debidamente autorizados, en nombre de la Asamblea. CAPÍTULO VI CALIDAD DE MIEMBRO EN LA COMUNIDAD BAHA’I
Articulo 29
Los Bahá’is de Honduras, para cuyo beneficio se ha establecido esta Asamblea Espiritual Nacional, serán todas las personas residentes en Honduras, que hayan cumplido, a satisfacción de la Asamblea Espiritual Nacional, los requisitos exigidos para tener la calidad de miembros en la comunidad Bahá’i de acuerdo con las siguientes normas expuestas por el Guardián de la Fe Bahá’í. a) Pleno reconocimiento de la posición del Báb como Precursor, de Bahá’ u ´ lláh como Autor y de Abdu’l- Bahá como el verdadero ejemplar de la Religión Bahá’i; aceptación sin reservas y conformidad con todo lo que ha sido escrito por ellos; adherencia fiel y firme a cada una de la cláusulas de la sagrada Voluntad y Testamento de Abdu’l Bahá; y asociación estrecha con el espíritu tanto como con la forma de la Administración Bahá’is a través del mundo. b) Haber cumplido 21 años. c) Haber hecho una declaración de Fe a la Asamblea Local, y haberse inscrito en ella, si es residente en el área de jurisdicción de cualquier Asamblea Local reconocida por la Asamblea Espiritual Nacional. d) Haber hecho una declaración de Fe a la Asamblea Espiritual Nacional bajo cualesquiera condiciones determinadas por ella, por aquellos que residen fuera del área de jurisdicción de una Asamblea Local. CAPÍTULO VII ASAMBLEAS ESPIRITUALES LOCALES
Articulo 30
Cuando en una localidad de Honduras, sea ciudad, pueblo o aldea, el número de Bahá’is residentes reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional exceda de nueve, éstos elegirán el día 21 de Abril, por pluralidad de votos, un cuerpo administrativo local de nueve personas, conocido como la Asamblea Espiritual Local de las Bahá’is de esa comunidad. Cada Asamblea Espiritual Local será elegida anualmente en lo sucesivo, el 21 de abril. Los miembros durarán en su puesto por un año, o hasta la elección de sus sucesores.
Articulo 31
Cuando el número de Bahá’is en cualquier área civil autorizada sea exactamente de nueve, éstos el día 21de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales abril, se constituirán en Asamblea Espiritual Local por declaración mancomún. Al registrar esta declaración el Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional, dicho cuerpo de nueve será establecido con los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual Local, según lo expuesto en esta Constitución.
Articulo 32
Tanto las Asambleas Espirituales Locales como los grupos Bahá’is y creyentes aislados en Honduras están bajo la jurisdicción administrativa de la Asamblea Espiritual Nacional.
Articulo 33
Los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual son: Sección 1.- Cada Asamblea Espiritual Local nuevamente elegida procederá inmediatamente en la manera indicada en los artículos 6 y 8 de esta constitución a elegir sus oficiales, o sea, un Coordinador, un Vicecoordinador, un Secretario y un Tesorero, y cualesquiera otros oficiales que la Asamblea estime necesario para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes espirituales. Inmediatamente después el Secretario elegido transmitirá el Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional los nombres de los miembros de la nuevamente elegida Asamblea Local y una lista de sus oficiales. Sección 2.-Los Poderes y deberes en general de una Asamblea Espiritual Local serán según lo establecido en las Escrituras de Bahá’u’lláh, Abdu’l- Bahá y Shoghi Effendi. Sección 3.- Entre sus deberes específicos, una Asamblea Espiritual Local tendrá jurisdicción plena sobre todas las actividades y asuntos Bahá’is dentro de la Comunidad Local, sujeta, sin embargo, a la autoridad superior de la Asamblea Espiritual Nacional, según lo expuesto en esta Constitución. Sección 4.- Las vacantes en una Asamblea Espiritual Local se llenarán por elección de una reunión especial de la Comunidad Bahá’i local debidamente convocada por la Asamblea para este propósito, pero en el evento de que el número de vacantes excede de cuatro, haciendo imposible el quórum de la Asamblea Local, la elección se efectuará bajo la dirección de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5.- Los asuntos de la Asamblea Espiritual Local se efectuarán en la misma forma dispuesta para las deliberaciones de la Asamblea Espiritual Nacional en el Artículo 9. Sección 6.- La Asamblea Local estudiará y aprobará las condiciones de cada persona antes de admitirla como miembro votante; pero en los casos en que un aspirante esté insatisfecho con la decisión de la Asamblea Espiritual Local sobre sus condiciones de miembro Bahá’i, aquél podrá apelar de la decisión a la Asamblea Nacional, la cual tomará jurisdicción del caso y dará la decisión final. Sección 7.- El primero (1) de Noviembre de cada año o antes de esta fecha, el Secretario de cada Asamblea Local enviará al Secretario de la Asamblea Nacional una lista debidamente certificada de los miembros votantes de la Comunidad Bahá’i Local para información y aprobación de la Asamblea Nacional. Sección 8.- Todos los asuntos que se presenten dentro de una comunidad Bahá’i Local, que sean puramente de interés local y no afecten los intereses nacionales de la Fe, estarán bajo la jurisdicción principal de la Asamblea Espiritual Local de esa Localidad; pero la decisión de si un asunto particular concierne al interés y bienestar del cuerpo Bahá’i Nacional o no, la hará la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 9.- Cualquier miembro de una Comunidad Bahá’i Local puede apelar de una decisión de su Asamblea Local a la Asamblea Nacional, la cual determinará si toma la jurisdicción del asunto o la deja para reconsideración de la Asamblea Local. En el caso de que la Asamblea Espiritual Nacional asuma jurisdicción sobre el asunto su determinación será definitiva. Sección 10.- Cuando ocurra alguna disensión dentro de una Comunidad Local Bahá’i de carácter tal, que no puede ser remediada por los esfuerzos de la Asamblea Espiritual Local, ésta presentará la situación a la consideración de la Asamblea Espiritual Nacional, cuya acción en el asunto será definitiva. Sección 11.- Todos los asuntos que se presenten entre dos o más Asambleas Espirituales Locales, o entre Miembros de diferentes Comunidades Bahá’is, serán sometidos, desde el principio, a la Asamblea Espiritual Nacional, la cual tendrá jurisdicción original y final en todos los asuntos de esta índole. Sección 12.- La esfera de jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local con respecto a los requisitos de residencia y derecho al voto de un miembro en cualquier comunidad Bahá’i, será el territorio incluido dentro de los límites civiles de la ciudad, pueblo o aldea. Cualquier diferencia de opinión respecto a la espera de jurisdicción de cualquier Asamblea Espiritual Local o que concierne a la afiliación de cualquier Bahá’i o grupo de Bahá’is en Honduras, será sometida a la Asamblea Espiritual Nacional, cuya decisión sobre el asunto es definitiva.
Articulo 34
L a s f u n c i o n e s y p o d e r e s n o a t r i b u i d o s específicamente a las Asambleas Espirituales Locales en esta Constitución, se consideran de competencia de la Asamblea Espiritual Nacional, la cual está autorizada para delegar tales funciones y los poderes que estime necesario y aconsejables, a las Asambleas Espirituales Locales dentro de su jurisdicción. CAPÍTULO VIII LA CONVENCION ANUAL
Articulo 35
Los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional serán elegidos en una reunión anual que se llamará la Convención de los Bahá’is de Honduras. Esta Convención se llevará a cabo en la fecha y lugar determinado por la Asamblea Espiritual Nacional. La Convención será compuesta de los delegados elegidos por los Bahá’is de las unidades electorales que sean definidas por la Asamblea Espiritual Nacional, de acuerdo con el principio de representación proporcional, y de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional.
Articulo 36
La Asamblea Espiritual Nacional notificará a los miembros de la Comunidad Bahá’i de la Convención con debida anticipación y les informará del número de delegados asignados a las distintas unidades electorales. Sección 1) Todos los Delegados a la Convención serán elegidos por pluralidad de votos. Los delegados quienes, por enfermedad u otros motivos inevitables Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales no podrán asistir personalmente a la elección, tendrán el derecho de transmitir sus boletas por correo. La reunión celebrada por cada unidad electoral para elegir los delegados serán convocada por la Asamblea Espiritual Nacional y dirigida por los Bahá’is presentes, de acuerdo con cualquier procedimiento uniforme que dicho cuerpo haya establecido. Inmediatamente después de la reunión, se transmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional un informe certificado de la elección avisando el nombre y dirección de cada delegado. Sección 2) Todos los delegados reconocidos en la Convención tendrán que ser Bahá’is reconocidos y residentes del área de jurisdicción de las unidades electorales que representan. Sección 3) Los derechos y privilegios de un delegado no podrán ser asignados a otra persona ni podrán ser ejercidos mediante apoderado. Sección 4) El reconocimiento de los delegados a la Convención anual estará a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5) Si en cualquier año, la Asamblea Espiritual Nacional lo considera impracticable e inconveniente reunir la Convención dicha Asamblea dispondrá entonces la manera mediante la cual se pueda efectuar la elección y los otros asuntos esenciales de la Convención por correspondencia. Sección 6) El oficial que preside la Asamblea Espiritual Nacional presente en la Convención abrirá la sesión, y después de que se haya pasado lista de los delegados, éstos procederán a efectuar la organización permanente de la reunión, eligiendo un Coordinador, un Secretario y cualquier otro oficial que se estime necesario para el adecuado desempeño de las deliberaciones de la Convención. Sección 7) La función principal de la reunión anual será la consulta sobre actividades, planes y métodos Bahá’is, y la elección de los nueve miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Los miembros de la Asamblea Nacional, sean o no delegados elegidos, podrán participar plenamente en la consulta y discusión, pero solamente los delegados podrán votar en la elección para los oficiales de la Convención y para los miembros de la Asamblea Nacional. Toda acción de los delegados que no sea la organización de la Convención, el envío de mensajes al Guardián y la elección de la Asamblea Nacional, constituirán meramente consejos y recomendaciones para la consideración de dicha Asamblea en cuyo poder está la decisión final de todos los asuntos que se relacionan con los asuntos de la Fe Bahá’i en Honduras. Sección 8) El orden del día general de los asuntos que se tratarán en la Convención será preparado por la Asamblea Espiritual Nacional en forma de una agenda, pero cualquier asunto relacionado con la Fe Bahá’i que introduzca un delegado, puede formar parte de las deliberaciones de la Convención, al ser debidamente propuesto. Sección 9) La elección de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional será por la pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional saliente, o sea, que los miembros elegidos serán las nueve personas que reciban el mayor número de votos en la primera votación, efectuada por los delegados presentes en la Convención y los que transmitieron sus votos al Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional por correo. En caso de que, por razones, de empate de votos o voto, el total de miembros no hubiere quedado determinado en la primera votación, entonces los delegados presentes elegirán entre los empatados hasta completar los nueve miembros. Sección 10) Todas las deliberaciones oficiales de la Convención serán registradas y guardadas en los archivos de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 11) Las vacantes en la Asamblea Espiritual Nacional se llenarán por la pluralidad de votos de los delegados que constituyeron la convención y eligieron la Asamblea. La votación se efectuará por correspondencia o de cualquier otra manera que decida la Asamblea Espiritual Nacional.
Articulo 37
Con el fin de defender el carácter y propósitos espirituales de las elecciones Bahá’is, no se permitirá la práctica de proponer candidatos ni cualquier otro método electoral distinto a una elección silenciosa y reverencial para que cada elector pueda votar sólo por aquéllos que le han inspirado la oración y la reflexión.
Articulo 38
Se podrán establecer Asamblea Espirituales Locales en las distintas ciudades, pueblos o aldeas de Honduras, de acuerdo con las instrucciones del Guardián de la Fe Bahá’i y en este caso cualquier nueva Asamblea Espiritual Local que se forme, tendrá en ese lugar, plena autoridad y jurisdicción sobre las actividades Bahá’is a los lugares correspondientes.
Articulo 39
En los casos en que esta Constitución otorga a la Asamblea Espiritual Nacional la jurisdicción exclusiva y final, y suprema autoridad ejecutiva en todo lo que se relaciona con las actividades y asuntos de la Fe Bahá’i en Honduras, se entiende que cualquier decisión o acción que se tome por la Asamblea Espiritual Nacional sobre tales asuntos quedará sujeta en todo caso, a la revisión última y aprobación del Guardián de la Fe Bahá’i o de la Casa Universal de Justicia.
Articulo 40
Todas las disposiciones de esta Constitución rigen para todos los Bahá’i de Honduras, con la excepción de aquellas que se determinen que no estuvieran de acuerdo con las leyes de Honduras.
Articulo 41
La Asamblea Espiritual Nacional podrá modificar los estatutos de esta Constitución por mayoría de votos d e s u s m i e m b r o s e n c u a l q u i e r r e u n i ó n O r d i n a r i a o Extraordinaria, siempre que una copia de la enmienda propuesta haya sido enviada por el Secretario a todos los miembros de la Asamblea por lo menos 30 días antes de dicha reunión. (F) Ilegible. RAMÓN VALLADARES H. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTÍNEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CUATRO GUARDERÍAS EN EL DISTRITO CENTRAL” La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “Construcción y Equipamiento de Cuatro Guarderías en el Distrito Central”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los documentos base de la licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y http://www.meh.es/es- Hacienda de España: ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Financiacion%20 internacional/Gestion%20Deuda%20Externa • Secretaría de Finanzas www.sefin.gob.hn de Honduras: • Programa de Conversión www.fondohondurasespana.org de Deuda de Honduras frente a España: El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario iniciando el 18 de agosto de 2015 hasta el 16 de octubre de 2015. De conformidad a lo establecido en la Sección I “Carta de Invitación” del documento base de la licitación, la fecha límite establecida para manifestar interés y el registro oficial de participantes en este proceso, vence el día 6 de septiembre de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. PREA-HE-LIL-41-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “