Vigente
Decreto No. 655-2008 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 655-2008 — Aprobar el Reglamento para la Asamblea de las Organizaciones Civiles a elegir sus representantes ante la Junta Nominadora y la Nómina de Precandidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Considerandos

  1. 1.Que conforme el Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NOMINADORA 655-2008 PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A Acuerdo: APROBAR EL REGLA- MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE MENTO PARA LA ASAMBLEA DE JUSTICIA, corresponde a la Secretaría de Estado en los LAS ORGANIZACIONES CIVILES A Despachos de Gobernación y Justicia, convocar públicamente ELEGIR SUS REPRESENTANTES a las organizaciones de la sociedad civil debidamente ANTE LA JUNTA NOMINADORA Y LA registradas, para una asamblea en la que se elegirán a sus NOMINA DE PRECANDIDATOS A representantes y la nomina de precandidatos que presenten MAGISTRADOS DE LA CORTE ante la Junta Nominadora en pleno. SUPREMA DE JUSTICIA.
  2. 2.Que para desarrollar este Artículo se Acuerdos Nos.: 023-2008, 024-2008 y requiere de un Reglamento Ad hoc que facilite la elección del 025-2008. propietario y suplente que en representación de las organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente registradas, SECRETARÍA DE FINANZAS integrarán la Junta Nominadora de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su nómina de abogados Acuerdo: Autorizar a la Licenciada precandidatos que llenen los requisitos constitucionales y REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, legales para ocupar tales cargos. Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado HUGO

Articulos

Articulo 5

La tarjeta de acreditación contendrá los siguientes elementos: a) El escudo de la República; b) El nombre de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; c) La nominación de ser tarjeta de acreditación para la asamblea de las organizaciones civiles; d) El nombre de la institución que representa; e) El nombre del representante de la organización acreditada; f) La hora, la fecha y el lugar de la celebración de la asamblea; y, g) La firma y sello del Secretario General.

Articulo 6

El día de la asamblea, el representante de cada organización que concurra debidamente acreditado, previo a su ingreso al salón, entregará la tarjeta de acreditación al funcionario de la Secretaría de Estado en los Despachos ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ASAMBLEA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES A ELEGIR SUS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA NOMINADORA Y LA NOMINA DE PRECANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la convocatoria pública y el desarrollo de la asamblea en la que se elegirán los representantes de las organizaciones civiles debidamente registradas en la Secretaría de Estado, para integrar la Junta Nominadora de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la precandidatos que llenen los requisitos constitucionales y legales para ocupar tales cargos.

Articulo 2

La convocatoria escrita consistirá en un solo aviso publicado en forma destacada que esta Secretaría hará en por lo menos de dos diarios de circulación nacional, que contendrá lo siguiente: a) El nombre de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. b) La fecha, hora y lugar en que se celebrará la asamblea para la elección de los representantes que integrarán la Junta Nominadora de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la nómina de precandidatos que llenen los requisitos constitucionales y legales para ocupar tales cargos; y, c) los requisitos para participar en la asamblea.

Articulo 3

La Secretaría General de este Despacho elaborará la lista de las organizaciones civiles que hubieren cumplido con la presentación de la información que se refiere el literal c) del Artículo 2 anterior y solamente a ellas se entregará una tarjeta de acreditación de la institución y de su representante para que pueda participar en la asamblea.

Articulo 4

La tarjeta de acreditación que extiende esta Secretaría será entregada personalmente al representante, en la oficina de la Secretaría General ubicadas en el edificio Gobernación y Justicia, encargado de recibirla y éste la retendrá, para efectos de control y autorización al recinto donde se celebrará la asamblea e convocada. A este efecto la Secretaría General recibirá a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.) en el lugar de la asamblea, las tarjetas de acreditación, de tal manera que se cierre a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y se proceda con la instalación de la misma.

Articulo 7

La asamblea se instalará válidamente, cualquiera sea el número de representantes de las organizaciones civiles acreditadas, que se presenten a más tardar a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día de la celebración de la asamblea. Las organizaciones civiles debidamente inscritas en esta Secretaría deberán observar, para la elección de los representantes a la Junta Nominadora y de los precandidatos de magistrados, los principios de publicidad, transparencia, rigor en el apego a la solemnidad, ética, escogencia idónea, independencia y respeto a los principios democráticos.

Articulo 8

La asamblea se desarrollará de acuerdo a las reglas de orden parlamentarias universalmente aceptadas y en ella, para cada una de las elecciones, el representante tendrá derecho a un voto y éste no puede ejercerse por representación.

Articulo 9

Inicialmente la asamblea será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, asistido del Secretario General, para el solo efecto de dirigir la elección, juramentación y toma de posesión de un presidente, un secretario de actuaciones y un fiscal, encargados de conducir la asamblea, recibir las postulaciones de candidatos a propietario y suplente para integrar la Junta Nominadora y finalmente las listas de abogados que llenen los requisitos para optar al cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán de contratar los servicios de un Relator, a efecto de levantar la memoria histórica del proceso. Para esos efectos el Secretario de Estado abrirá la asamblea y solicitará a los presentes que postulen candidatos para presidente y secretario que dirigirán la asamblea en propiedad. El Secretario General recibirá las propuestas y las anotará en una pizarra. Seguidamente los representantes procederán a emitir su voto por cualquiera de los propuestos y resultará electo para presidente, el candidato que reciba más votos. De igual forma se elegirá al secretario.

Articulo 10

Juramentados por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y tomado posesión de sus cargos, el presidente en propiedad solicitará a los representantes que propongan candidatos que reúnan los requisitos que se establezcan en el Artículo 11 y no estén comprendidos en el Artículo 12 siguientes, para elegir sus representantes ante la Junta Nominadora. De la misma manera como se señala el Artículo anterior, se procederá a elegir propietario y suplente que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, para comunicar esta elección al Congreso Nacional, por conducto de esta Secretaría de Estado. Si el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia optare por permanecer en el desarrollo de la asamblea, lo hará como testigo de honor; no obstante, el Secretario General de esta Secretaría permanecerá hasta el cierre de la asamblea para dar fe de que la misma se ha desarrollado de acuerdo a los principios democráticos que la Ley establece.

Articulo 11

Los candidatos a integrar la Junta Nominadora que propondrán las organizaciones civiles, deberán retener las más altas calificaciones personales y de notoriedad quienes deberán cumplir todos los requisitos siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento; b) Ser mayor de treinta (30) años; c) Estar en el ejercicio de sus derechos civiles; y, d) Ser de reconocida integridad moral. A efecto de acreditar este último requisito, la Asamblea podrá establecer por simple mayoría de votos, criterios de valoración.

Articulo 12

No podrán ser candidatos a integrar la Junta Nominadora: a) A quienes se les haya decretado auto de prisión; b) Los morosos con la hacienda pública; c) Los candidatos a magistrados de la respectiva organización, los cónyuges o parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o segundo de afinidad; y, d) Quienes sean legalmente incapaces. e) Otros complementarios que, a criterio de la asamblea, por simple mayoría de votos, ayuden a determinar la idoneidad del candidato para la función, siempre y cuando no propicien situaciones inconstitucionales de discriminación.

Articulo 13

Cada una de las organizaciones con derecho a participar en la asamblea, antes de concurrir la misma deberán haber realizado su respectiva reunión para escoger los abogados que reúnan los requisitos constitucionales y lo señalado en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el Artículo 18 numeral 2) de la misma Ley para integrar la nómina de abogados precandidatos que llenen los requisitos constituciones y legales para ocupar tales cargos.

Articulo 14

Recibidas las propuestas para la elección de hasta veinte (20) abogados precandidatos para optar al cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se procederá a la elección una comisión revisora y evaluadora de los requisitos y perfil de idoneidad de cada uno de los propuestos. Hecha la revisión y evaluación, presentarán la lista de todos los abogados precandidatos que de acuerdo con la comisión hubieren cumplido todos los requisitos constitucionales y legales para optar al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Elaborada la lista por parte de la comisión, ni ésta ni la asamblea ni ninguna otra persona podrá descartar, sustituir o incluir otro nombre en la mencionada lista.

Articulo 15

Recibida la lista por el secretario de la asamblea, el presidente ordenará que se anoten los nombres de cada uno de los precandidatos enlistados, en una pizarra. Cada representante emitirá su voto a favor de veinte de los enlistados. Los veinte (20) abogados que obtenga el mayor número de votos serán los precandidatos electos para ser presentados ante la Junta Nominadora en pleno, en su debido tiempo, por conducto de los representantes electos, de parte de las organizaciones civiles acreditadas.

Articulo 16

La asamblea podrá suspender o posponer la continuación de la misma en un lugar, fecha y hora que ella misma decida, sin necesidad de nueva convocatoria. La continuación de la asamblea será válida con los representantes acreditados que asistan.

Articulo 17

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, acreditará por escrito ante el Congreso Nacional, a más tardar el 1 de septiembre del año 2008, el nombre de los miembros propietarios y suplentes electos para integrar la Junta Nominadora.

Articulo 18

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho. VÍCTOR MEZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA JUAN CARLOS BERGANZA SECRETARIO GENERAL Una vez electos serán inamovibles hasta el término de su mandato, salvo el caso de muerte, o renuncia justificada.

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