Vigente
Decreto No. 047-2023 | 8 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 047-2023 — Reglamento Interno para la Administración de Fondos para Ayudas Sociales y Donaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su aficulo 27 numerales 1), 4) y 7) enuncia que "Las Secretarías Generales sou los órganos de comunicación de las Secretarias de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguienies atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecrerarios de Estado; 4. Llevar el registo de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 7. Autoriz¿r la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten".
  2. 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus aficulos 19,23 y 24 contempla que ACUERDO S.D.N. No. 047-2023 Sección A Nacional -- 15 of 20 -- La Gacct¿ Sección A Acucrdos y Leyes REPÍ]BLICA DE HONDURAS - TEGUCI M.D fi DE MAYO DEI,2O2] No. 3 los órganos administ¡ativos desarrollará¿ su actividad, sujetá dose a lajerarquía normativa establecida en el articulo 7 de la Ley General de la Administ¡ación Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eñcacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del inierés geleral, asimismo, los actos de [a administración pública se producinín por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y seÍín dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordetramiento juridico.
  3. 3.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su articulo 97 establece "Caubiones" y determina que "Correspoude a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por Ley estiin obligadas a rendi¡ las pe¡sonas naturales o juridicas que administren bienes o recursos públicos".
  4. 4.Que, de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acue¡do con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones intemas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa htema para su corecta aplicación.

Articulos

Articulo 2

EI presente Reglamento intemo tiene como objetivos: a) Regular el manejo, control y asignación de los recursos disponibles en el presupuesto aprobado a la Sec¡etaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para auxilio, altdas especiales y donaciones. b) Contribuir en parte a mejorar la calidad de vida del personal y de las familias. c) Brindar ayuda a familias en pro del bienestar de la situación que presenta en un momento dado. d) Ate[der la demanda de apoyo de solicitudes de ayudas sociales, donaciones en el marco de las capacidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado. e) Apoyar en situaciones relacionadas con adquisición de medicamentos, cxámenes o cirugías, equipo o materiales médicos, funerales o tansporte, materia.les de construcción y educativos, daños materiales en su calidad de afectado por desastres naturales, para arreglo de viüenda y orros que catifiquen según el estado de necesidad presentado por parte del empleado o la persona mtuml que lo solicite. a) Empleado: Es toda persona natural que p¡este a esta Secretaria de Estado servicios m¿teriales, iotelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una ¡emuneración y eo virtud de un contrato o relación de trabajo. b) Ayuda Social: Consiste en la asistencia directa y específica dirigida a persooas naturales o ju¡ídicas, cuya finatidad es contribuir el mejoramiento y asegurar las condiciones de vida de las personas. c) Donación: Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor. d) Servicios Brisicos: Implementos e insumos que permitan obtener el servicio del agua potable o alcantarillado, energía electric4 ayuda en pago de luz y agua debidamente justificado. Art¡culo 4. El Secretario de Estado es elórgano ejecutiyo de la administración personal, por lo tanto, se entenderá dentro de la misma como a¡rdas sociales las siguientes: a) Para vivienda: Materiales de construcción como ser cem€rto, ¿lrena, grava, clavos, madera, bloque, varilla, lámina de zinc, aluzinc, teja, puertas, ventanas, material Seccién ^ -- 17 of 20 -- La G¡ccta "S9ccióÍ A Atuerdos y Leycs RE CA DE HONDURAS - TECUCIG M. D. C. 8 DE MAYO DEL 2023 No.3 eléctrico y de fontanería, y todo el material necesario que institución y que no esté anteriormente mencionada y que se j ustiñque para mejorar, constn¡ir o restaura la üvienda sea de primera necesidad para el bienestar personal o la famitia de escasos ¡ecursos económicos; entre estos se b) Servicios Básicos: Se brindará a la persona o familia que no tenga los medios económicos para solventar los gastos para la adquisición de implementos e insumos que permitan obtener el servicio del agua potable o alcantarillado como obtener el servicio de energía, ayuda en pago de electricidad y agua debidamente justificado. c) Medicamentos y exámenes médicos: Se brinda¡á en casos de enfermedades, urgencias médicas, hospitaliza cioncs y ohos, para el tratamiento de enfermedades comunes, gnves, crónicas y/o terminales, refi¡iéndose esta ay¡da a la compra con ¡eceta médica y el apoyo en gastos de exámenes que son de urgencia y hospitalizacióa, asimismo, se apoyará en la compra de sillas de rueda, prótesis y clavos ortopédicos, entre otros. d) Gastos funerarios y/o ha¡sporte: Consistirá en un apoÍe económico a las familias por el fallecimiento de un familia¡ de escasos recursos económicos, ya sea haslado del cadáver, compra de ataúd, preparacióo del cuerpo mortuorio, servicio flrnerario, sepultura. e) Ayuda Educativa: Consiste en el otorgamiento de materiales educativos como ser z¿patos, blusas, camisas, pantalones, uniformes completos, útiles escolares y pago de graduación para estudiantes de familias de escasos recursos económicos. f) Otros que califiquen segútr el estado de necesidad presentado por el empleado o solicitante ajeno a la incluye el aporte económico en un 50% del costo vehicula¡ de estacionamiento para el personal de Ia institución, como una motivación para ayudar al momento de productividad y compromiso en el trabajo cada caso será evaluado en Iirma individual CAPITULO III DE LOS BENEFICIARIOS Y RXQUISITOS

Articulo 6

Previo a optar de esta a¡¡da social, se deberá emitir un i¡lforme socioeconómico po¡ parte de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre la condición actual de iügresos del solicitante, debiendo respaldarse con el docum€rlto que acledite [a dispotribilidad presupuestaria y el visto bueno de la autoridad competente o quien éste designe para llevar a cabo esta ñrnción.

Articulo 7

, La documentación mínima requerida para optar a la aluda social o donación solicitada se¡á la siguiente:

Articulo 5

Serán beneficiarios de los ¡ecu¡sos presupuestarios üsponibles para ayldas sociales, donaciooes del presupuesto aprobado, los empleados de esta Insútución, las personas naturales de escasos recu¡sos económicos, centlos educatívos públicos, patronatos, ñ.¡ndaciones y asociaciones si¡ fines de lucro. centros religiosos y otras instituciones que promuevaJr al apoyo y asistencia social entre ohos siempre y cuando lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos para la ayuda social según sea el caso. -- 18 of 20 -- La Gacéta Sección A Acuerdosv Lclcs CA DE HONDI,IRAS - TEGIICI M. D. E DE MAYO DEL 2023 No. 3 a) Presentar solicitud por escrito de la razón de la ayrda Artículo 9. Toda solicitud de ayuda social o donació¡ tiene social o donación; que ser presentada ante el Sec¡etario de Estado en los horarios de atención fijados. La entrega de la ayuda se reserva¡á al b) Copia legible de Documento Nacional de Identiñcacién beneficiario directo o representante legal nombrado para tal del solicitante v/o del beneficia¡io de la aruda social o efecto donación:

Articulo 10

La presentación de una solicitud de a¡rda social o donación no da lugar a la aprobación de la misma, pudiendo esta Secretaría de Estado rechaza¡ la solicitud presentada de conformidad al a¡álisis efectuado, dependiendo del caso present¿do y de Ia disponibilidad presupuestaria. c) Adjuntar ta documentación soporte que sirve de respaldo para brindar la ayuda social o donación como ser imágenes en caso de aluda de vivienda, orden médica de exámenes, diagnóstico médico, constancia de fallecimiento, certi6cado de estudios, entre otros; d) La documentación adjunta a la solicitud presentada por pesona nah[al de escasos rscursos económicos, cetrtros de educación pública, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, deberá ser fidedigna, asimismo, se presentará sin bor¡ones o manchones rcfe¡ente a la a),uda solicitada. e) Cualquier otro docum€nto que esta Secretaria de Estado requiera y que considere oportl¡na o necesaria y que sirva de soporte para evaluar la ayuda solicitada. Artículo ll. E[ Secretario de Estado da¡á t¡aslado de las solicitudes de a¡rda social o donación a la Gerencia Administrativa de esta Secreta¡ía de Estado paru su respectivo análisis y támite adrniniskativo corespondiente. Ardculo 12. La Gerencia Adminishativa de esta Secretaría de Estado aperturará una cuenta de cheques en el Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, registrando las ñrmas del Secretario de Estado o ert su defecto, del Sub-Secretario y del Gerente Administrativo respectivametrte, la cual seÉ utilizada para el desembolso de los montos aprobados y entregados por concepto de a,'uda social o do¡aciones. Artfculo 13. Para efectuar la enkega de ayuda social o donaciones se podrá modificar, suprimir o agregar otros tipos de ayuda, según evaluación anual de la normativa, pudiendo se¡ integradas en el pres€nte Reglamento previa discusión y evaluacióD por parte de la Secretaría Gens¡al y Gerencia Administrativa. CAPITULO tV DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 8

Para la aprobación de las solicitudes de ayrda social o donación, esta Secretaría de Estado debe¡á conta¡ con la disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley, los montos aprobados enielación al apoyo social y donación brindada no suponen ni requieren la contraprestación de bien o servicio. -- 19 of 20 -- RT] P LICA DE HONDURA,S . TEGUCI M.D.C 8 DE MAYO DEL 2023 No.

Articulo 14

La Gerencia Administrativa en los primeros Artículo 18. Lo no previsto en el presente Reglame¡to será quince (15) dias finalizado cada trimestre, debeú presenta¡ resuelto por disposiciones ydecisión intema de esta Secretaría ante el Secretario de Estado, un informe detallado de las de Estado, atendiendo en todo momento lo establecido en las solicitudes dc ayuda socialo donación ent¡egadas. Lo anterior leyes que rigen la administración de los recu¡sos del Estado con la finalidad de que la Auditoría Intema de esta Secretaría vige¡te de Estado realice Ias auditorías y ejerza el contlol necesario en la administracióo de los fondos objeto del presente Reglamento Artículo 19: El prcsente Reglamento tendiá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 15

Esta Sec¡etaría de Estado podrá suspender o cancelar el beneficio de la ayuda social o donación por razones de recorte o limitación presupuestaria imprevista ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, sin responsabilidad de su parte.

Articulo 16

El beneficiario de la ayuda social o donación otorgada no podrá bajo ningún conaepto regalar, ceder, permutar o vetrder la ayuda otorgada.

Articulo 17

No se brindará la ayuda social o donación en los casos siguientes: a) Por falsear u omitir información requerida en ¡elación a los antecedentes de la situación social, ecouómic¿ y de identifi cación solicitados; b) Cuando se detecte que el requirente no participa, colabora y/o contribuye en la solución de su problemática; Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece ( l3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABIX]ADA ELN\A IVflCEELI,E VALLECILI.O FI'ENIES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL L¡ Gaceta Sccción A dcue.dos il-er'es c) Por otras incompatibilidades o inconsistencias enconkadas y contempladas en la Ley o en el presente ReglameDto. -- 20 of 20 --

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