Acuerdo Ministerial No. 123-2018 — Apertura de contingentes arancelarios bajo Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica
Considerandos
- 1.Que el AcuerdQ por el que se establece una Asociaci6n entre Centroam6rica, por un lado y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante "Acuerdo de Asociaci6n" fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de junio de 2.013.
- 2.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Union Europea notific6 al Gobiemo de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociaci6n entre la Uni6n Europea y Honduras.
- 3.Que en el Articulo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece. que la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, es la Instituci6n responsable de la administraci6n e implementaci6n de la parte IV (Comercio), sus anexos, ap6ndices,. declaracione y protocolo de cooperaci6n cultural contenida en el Acuerdo de Asociaci6n.
- 4.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se design6 a la Direcci6n General de lntegraci6n Econ6mica y Politica Comercial c.omo la -- 14 of 20 -- REpbBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.
- 5.Que en el marco del `Acuerdo de Asociaci6n, las Partes se otorgaron entre si contingentes aplicables a la importaci6n de mercancias, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes. CONSIDHRANDO: Que mediante Resoluci6n No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprob6 el Reglamento Centroamericano para Admini straci6n de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociaci6n.
- 6.Que en el apendice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociaci6n, se establecen los contingentes arancelarios de importaci6n otorgados por las Reptiblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Union Europea.
Articulos
Articulo 2
del Decreto No. 210-2012 y Resoluci6n N 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros { Integraci6n Econ6mica del 5 de julio de 2013, que contie] el Reglamento Centroamericano para la .Administraci( de los Contingentes del Acuerdo de Asociaci6n ent Centroam6rica, por un lado y la Union Europea y sus Estad( Miembros, por otro. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad al Ap6ndice I al Anexo aperturar los contingentes bilaterales de importaci6n en marco del Acuerdo por el que se establece una Asociacit entre Centroam6rica, por un lado y la Uni¢n Europea y s Estados Miembros, por otro, para el pen'odo comprendii de enero a diciembre del afro 2019, que a continuaci6n detallan: No. Contingente de Clasificaci6n Arancelaria Volumen delContingenteen Arancel Centroamericano a la Importaci6n Toneladas iM6tricas( Importaci6n 1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 520 0402.21..12.00;0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.000 2. Queso 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 650 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los c6digos arancelarios establecidos, estarin libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del afro calendario y no TERCHRO: Las personas naturales y juldicas interesad en importar los contingentes en referencia, deberdn cump con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisit -- 15 of 20 -- REPUBLICA DE HO`'DURAS - General de la Secretaria de Desarrollo Econ6mico el respectivo Registro de Importador de Productos Lacteos OVRIPL) y posteriormente solicitar ante la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial, la cortespondientelicenciadeimportaci6ndeproductoslacteos para cada importaci6n que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. Asimismo deberdn presentar el Recibo oficial de la Tesoren'a General de la Rephblica TGR-1 por L.200.00 en el c6digo 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisi6n de actos administrativos, CUARTO: Remitir a la Direcci6n Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA) para que proceda de confomidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberd publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y/o en la pagina Web de esta Secretan'a de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 dias del mes de octubre del afro 2018. ARNALD0 CASTILL0 Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico M. D. C ' 29 DE OCTUBRE DEL 2018 ^`-o.34.