Vigente
Decreto No. 048-2019 | 26 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,059

Acuerdo Ejecutivo No. 048-2019 — Autorizar adquisición de plataformas ORBIS, OSIRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP para fiscalización

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos de conformidad con la Ley.
  2. 2.Que según lo establecido en el Articulo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.
  3. 3.Que según el párrafo último del Articulo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFICIAL DE lA REPÚBLICA DE HONDURA$ ABOG. THELMA LETICIA HEDA JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Coordínador y Supe!VÍS(lr Caklnia Mítaflores Teléloncwfax: Gerencia 2230-4956 Administación: 2230-3026 Planta: �767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 19 of 22 -- de Dirección Superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  4. 4.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República y mediante Acuerdo Ejecutivo Número O 1-2017 se procede a denominar a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
  5. 5.Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la función primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
  6. 6.Que el Artículo 199 del Código Tributario establece que la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria, tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución; 1 O) Celebrar los actos y contratos que sean de su competencia; .. . 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; ...
  7. 7.Que mediante el Contrato CPAT- BID-2032-CS-046-2016 se adquirió para el año 2017 la Base de Datos ORBIS, OS IRIS, OWNERSHIP y el Software TP CATALYST STANDARD para Acceso a Base de Datos y Software con Información Financiera de Empresas Nacionales e Internacionales para el uso del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, la cual es contentiva de información superior a 170 millones de empresas privadas y listadas alrededor del mundo, de las cuales más de 18 millones contienen suficiente información detallada para la elaboración de estudios de precios de transferencia y que la misma es utilizada por las autoridades fiscales de otros países del Continente Americano tales como; México, Estados Unidos, Panamá, Costa Rica, Canadá, Colombia, Brasil, Chile, Uruguay, Argentina y Perú. La vigencia de dicha Base de Datos culminó el 21 de diciembre del 2017.
  8. 8.Que la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V., subsidiaria de Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. con una misma empresa matriz en común (Moody's Corporation) posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en Honduras, siendo el único proveedor de esta solución, lo cual se acredita mediante Carta de Exclusividad Apostillada y Notariada, remitida por Bureau Van Dijk Electronic Publisbing, S.A. de C.V. desde la ciudad de Nueva York, Estados Unidos en fecha 31 de agosto de 2018, mediante la cual establece literalmente que: "Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en territorio hondureño, siendo el único proveedor de esta solución".
  9. 9.Que, debido a la gran cantidad de empresas relacionadas entre sí en nuestro país, es necesario determinar si los precios que estas utilizan son a valores de mercado y no un reflejo de sus intereses para deslocalizar su base imponible hacia un estado de baja recaudación impositiva en Honduras para evadir el pago de impuestos. El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia requiere de información financiera para la ejecución de programas de fiscalización en materia de precios de transferencia y la Implementación Integral de las -- 20 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. DE SEPTIEMBRE DEL No. plataformas ORBIS, OSTRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft ( Base de datos de préstamos intra-grupo ) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) permite la obtención y uso de información referente a la participación accionaria, estados financieros auditados en países del exterior, la personalización de reportes y selección de datos sobre empresas comparables a nivel mundial.
  10. 10.Que mediante Memorandos SAR- DNAF-JDA-1462-2019 y SAR-DGCT-DFPT-187-F-2019 queda comprobada la no existencia de productos sustitutos alternos, al haber realizado la búsqueda en el mercado nacional de una solución a la necesidad presentada por el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, encontrando únicamente en el mercado bases de datos que no automatizaban ratios financieros, no contaban con módulos sobre intereses y regalías, su alcance a nivel empresarial era Limitado, correspondían a plataformas de negociaciones bursátiles no aptas para realizar la fiscalización de partes relacionadas, entre otras condiciones que no cumplían con la demanda del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia.
  11. 11.Que en vista de que la contratación de la Implementación Integral de las plataformas ORBIS, OSIRIS, TPCATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft (Base de datos de préstamos intra-grupo) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) es vital y de suma importancia para la ejecución de programas de fiscalización en materia de precios de transferencia para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias, se realizará una contratación por dos años con el fin de abaratar costos en relación a los descuentos otorgados por la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V.; amparada bajo el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Articulo 39, el cual establece literalmente que "Cuando hubiere de ejecutarse un contrato por más de un periodo presupuestario, se indicará esta circunstancia en la decisión inicial, debiendo tomarse las previsiones necesarias para atender en su momento el pago de las obligaciones correspondientes".
  12. 12.Que en relación a lo dispuesto en el Artículo 15, numeral de la Ley Orgánica del Presupuesto El SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar dentro de su presupuesto 20 19, el pago para la Adquisición por dos (2) años de la Base de Datos con Información Financiera para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, considerando un monto de Ciento Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Dolores Americanos Exactos (USD 174,414 .00). Se afectará la partida presupuestaria denominada: Institución 37, Gerencia 01, Unidad Ejecutora OJ, Fuente I I, Objeto 45100 Aplicaciones Informáticas.
  13. 13.Que en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo No. SAR-1664-2017, se delega en la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR}, las facultades para firmar en representación de éste, todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA YICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 63

numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes. CONSIDERANDO (3): Que según el párrafo último del

Articulo 63

de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFICIAL DE lA REPÚBLICA DE HONDURA$ ABOG. THELMA LETICIA HEDA JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Coordínador y Supe!VÍS(lr Caklnia Mítaflores Teléloncwfax: Gerencia 2230-4956 Administación: 2230-3026 Planta: �767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 19 of 22 -- de Dirección Superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República y mediante Acuerdo Ejecutivo Número O 1-2017 se procede a denominar a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la función primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 199 del Código Tributario establece que la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria, tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución; 1 O) Celebrar los actos y contratos que sean de su competencia; .. . 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; ... CONSIDERANDO (7): Que mediante el Contrato CPAT- BID-2032-CS-046-2016 se adquirió para el año 2017 la Base de Datos ORBIS, OS IRIS, OWNERSHIP y el Software TP CATALYST STANDARD para Acceso a Base de Datos y Software con Información Financiera de Empresas Nacionales e Internacionales para el uso del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, la cual es contentiva de información superior a 170 millones de empresas privadas y listadas alrededor del mundo, de las cuales más de 18 millones contienen suficiente información detallada para la elaboración de estudios de precios de transferencia y que la misma es utilizada por las autoridades fiscales de otros países del Continente Americano tales como; México, Estados Unidos, Panamá, Costa Rica, Canadá, Colombia, Brasil, Chile, Uruguay, Argentina y Perú. La vigencia de dicha Base de Datos culminó el 21 de diciembre del 2017. CONSIDERANDO (8): Que la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V., subsidiaria de Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. con una misma empresa matriz en común (Moody's Corporation) posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en Honduras, siendo el único proveedor de esta solución, lo cual se acredita mediante Carta de Exclusividad Apostillada y Notariada, remitida por Bureau Van Dijk Electronic Publisbing, S.A. de C.V. desde la ciudad de Nueva York, Estados Unidos en fecha 31 de agosto de 2018, mediante la cual establece literalmente que: "Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en territorio hondureño, siendo el único proveedor de esta solución". CONSIDERANDO (9): Que, debido a la gran cantidad de empresas relacionadas entre sí en nuestro país, es necesario determinar si los precios que estas utilizan son a valores de mercado y no un reflejo de sus intereses para deslocalizar su base imponible hacia un estado de baja recaudación impositiva en Honduras para evadir el pago de impuestos. El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia requiere de información financiera para la ejecución de programas de fiscalización en materia de precios de transferencia y la Implementación Integral de las -- 20 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. DE SEPTIEMBRE DEL No. plataformas ORBIS, OSTRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft ( Base de datos de préstamos intra-grupo ) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) permite la obtención y uso de información referente a la participación accionaria, estados financieros auditados en países del exterior, la personalización de reportes y selección de datos sobre empresas comparables a nivel mundial. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorandos SAR- DNAF-JDA-1462-2019 y SAR-DGCT-DFPT-187-F-2019 queda comprobada la no existencia de productos sustitutos alternos, al haber realizado la búsqueda en el mercado nacional de una solución a la necesidad presentada por el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, encontrando únicamente en el mercado bases de datos que no automatizaban ratios financieros, no contaban con módulos sobre intereses y regalías, su alcance a nivel empresarial era Limitado, correspondían a plataformas de negociaciones bursátiles no aptas para realizar la fiscalización de partes relacionadas, entre otras condiciones que no cumplían con la demanda del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia. CONSIDERANDO (11 ): Que en vista de que la contratación de la Implementación Integral de las plataformas ORBIS, OSIRIS, TPCATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft (Base de datos de préstamos intra-grupo) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) es vital y de suma importancia para la ejecución de programas de fiscalización en materia de precios de transferencia para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias, se realizará una contratación por dos años con el fin de abaratar costos en relación a los descuentos otorgados por la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V.; amparada bajo el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Articulo 39, el cual establece literalmente que "Cuando hubiere de ejecutarse un contrato por más de un periodo presupuestario, se indicará esta circunstancia en la decisión inicial, debiendo tomarse las previsiones necesarias para atender en su momento el pago de las obligaciones correspondientes". CONSIDERANDO (12): Que en relación a lo dispuesto en el

Articulo 15

, numeral de la Ley Orgánica del Presupuesto El SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar dentro de su presupuesto 20 19, el pago para la Adquisición por dos (2) años de la Base de Datos con Información Financiera para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, considerando un monto de Ciento Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Dolores Americanos Exactos (USD 174,414 .00). Se afectará la partida presupuestaria denominada: Institución 37, Gerencia 01, Unidad Ejecutora OJ, Fuente I I, Objeto 45100 Aplicaciones Informáticas. CONSIDERANDO (13): Que en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo No. SAR-1664-2017, se delega en la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR}, las facultades para firmar en representación de éste, todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras. CONSIDERANDO (14): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA YICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO; En aplicación de los Artículos: 245 numerales }, 248 y 252 de la Constitución de la República; 1, 11, 12, 17, 22 numeral -- 21 of 22 -- Seccíén \ vcuerdes � Le� t,S 6), 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 38, numeral 5) y 63 numeral 2) de La Ley de Contratación del Estado; y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Servicio de Administración de Rentas para que mediante proceso de Contratación Directa adquiera la Implementación Integra) de las plataformas ORBIS, OSIRIS, TPCATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft (Base de datos de préstamos intra-grupo) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V., siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve (09.09.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAffi DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA

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