Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos - Artículos 162-167
Articulos
Articulo 162
Se asigna un monto de L.50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS), dentro del Presupuesto en el Despacho de Salud, para pago de prestaciones laborales, el cual no podrá ser transferido para ningún otro fin. ARTÍCULO 164.-
Articulo 164
Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles y mejoras que en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) requiera para la construcción, ampliación y mejoramiento del sistema vial, sean éstos urbanos o rurales; el precio de compra del inmueble lo determinará la comisión de avalúo prevista en el Artículo 10 del Decreto Legislativo No 274-2010 del 13 de enero de 2011, mediante el cual se creó la Dirección General de Bienes Nacionales. Dicho monto se distribuye de la siguiente manera: L.20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) para el pago de bonificaciones en médicas; L10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) para pago de prestaciones de Auxiliares de Enfermería y los restantes L.20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) para pago de prestaciones del resto del personal, considerando en todos los casos los criterios de antigüedad de la cancelación y casos especiales de enfermedad o situaciones particulares de los cesanteados. ARTÍCULO 165.-
Articulo 165
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; el servidor público que contravenga esta disposición y no demuestre a la autoridad competente la correspondiente autorización o permiso que lo avale para su uso, será suspendido de sus labores por un término de quince (15) días sin goce de salario, la reincidencia dará lugar a su despido sin ninguna responsabilidad para el Estado. ARTÍCULO 163.-
Articulo 163
Todas las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debidamente certificadas por SEPLAN las readecuaciones a su Plan Operativo Anual - Presupuesto dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Desconcentradas, acompañado de su correspondiente Plan de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contrapartida nacional. Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en la utilización de los recursos públicos destinados a este fin, se deberán enviar a la Dirección General de Inversiones Públicas del Despacho de Finanzas, al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tales planes con el propósito de que esta última los incorpore al portal de HONDUCOMPRAS. La autorización para el uso de vehículos será concedida únicamente por los titulares de las dependencias correspondientes. ARTÍCULO 166.-
Articulo 166
Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado deberán estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema y logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. ARTÍCULO 167.-
Articulo 167
Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de tres (3) personas y evitar el uso de vehículos adicionales al asignado a dicho funcionario. A. 43