Acuerdo Ejecutivo No. 29-2020 — Creación de la Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa (EMASAR) como órgano desconcentrado
- Decreto: 29-2020
- Publicación: 16 de abril de 2021
Considerandos
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales.
CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras y el suministro del servicio a los vecinos.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.
CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.
CONSIDERANDO: Que el vecino del término municipal tiene derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el Plan de Arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.
CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asambleas consultiva de cabildo abierto, acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento a que se refiere el presente Acuerdo. POR TANTO, en aplicación de los artículos 1; 12 incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6) y 7), 25 incisos 1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley de Municipalidades; 4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 11, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146, 147, 151 inciso a), 152 inciso a, 5) e inciso a, 6) del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA: CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD
Articulos
ARTÍCULO 1.- Crear la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de su finalidad, la UNIDAD dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su finalidad, "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, incluyendo entre otras las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de marco y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras de tratamiento de aguas residuales, así como los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derecho que sean necesarios para dicha prestación.- Para los fines señalados, al inicio de la gestión de "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", como entidad desconcentrada se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en un acta la correspondiente asignación y entrega oficial; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente y las descargas de propiedad obsoleta o de otra manera caída de desuso.- Se prohibe expresamente a "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.-
ARTÍCULO 3.- Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, la UNIDAD actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de conformidad con las leyes. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 4.- La UNIDAD tendrá la siguiente estructura administrativa:
- a)
Junta Directiva;
- b)
Gerencia General quien ejercerá como Secretario con derecho a vos sin voto de la Junta Directiva c) Tesorería; d) Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. e) Podrán crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio
ARTÍCULO 6.- Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, la "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", operará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo Municipal.- En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas de conformidad con las leyes como ente prestador, estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del Ente de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS.-
ARTÍCULO 7.- Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)" que produjeren daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios harán incurrir en responsabilidad administrativa civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.-
ARTÍCULO 8.- Se establece como período de transición para la desconcentración de "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", no más de 3 meses de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal, donde la Municipalidad se compromete a brindar todo el apoyo requerido por "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", en términos económicos y administrativos.- Con el propósito de realizar un proceso ordenado, planificado, sostenible y transparente de desconcentración.-
ARTÍCULO 9.- Lo estipulado en el presente Acuerdo Municipal podrá ser modificado a propuesta de la Junta Directiva de "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)", o por iniciativa propia de la Corporación Municipal.-
ARTÍCULO 10.- Como Ente prestador, "EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE SANTA ROSA (EMASAR)" estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Empresa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-IV, V, VI, VII, VIII.- IX Se levantó la sesión a las 1:23 P.M.- P.M. Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal; P.M. Reina Carmelina Pérez Cuellar, Vicealcaldesa Municipal; Regidores: Regidor; Sr. Nelson Omar Chacón; P.M. Miriam Elsy Aguilar Soriano; Lic. Josafat Portillo Benítez; Ing. Fredy Dubón Dubón; Lic. María Cristina Hernández; Sr. Ángel Rene Romero Lemus; Lic. Evis Alexander Santos Tabora; P.M Francisco Antonio Cáceres; Lic. Gladys Marilú Ayala Batres; y el Secretario Municipal, Abg. Jhony Mauricio Fuentes Membreño que da fé.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL Santa Rosa de Copán, 18 de diciembre de 2020 P.M. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal Abog. Jhony Mauricio Fuentes Membreño Secretario Municipal 16 A. 2021.
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