Acuerdo Ejecutivo No. 245-2023 — Delegación de atribuciones para contratación directa de bienes y servicios especializados
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45).
- 2.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que de acuerdo a la Constitución de la República, los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada (artículo 360).
- 4.Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 5.Que la precitada Ley establece entre los supuestos en que podrá realizarse la contratación directa: “cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes; y cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas (artículo 63 numerales 2) y 4)).
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en su Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio Fiscal 2023, tiene programados procesos de Licitación Pública, en los cuales no existen diversidad de proveedores en el país, existiendo únicamente uno para cada bien, servicio o equipo requerido, haciéndose necesaria la contratación directa con estos proveedores, con el objeto de satisfacer las necesidades institucionales.
- 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el fin de modernizar su equipo tecnológico para hacerle frente al flagelo de la extorsión, secuestros, asaltos, entre otros delitos perpetuados por el crimen organizado y la delincuencia común, requiere implementar el uso de tecnologías avanzadas, haciéndose necesaria la adquisición de equipos especializados, de manera reservada, por razones de seguridad nacional.
- 8.Que la Constitución de la República dicta los fundamentos que deben orientar la labor y razón de -- 13 of 16 -- ser de la Policía Nacional de Honduras, siendo éstas: Preservar la seguridad de las personas y sus bienes, la conservación del orden público, prevenir y combatir el delito, asistir a los demás operadores de justicia y la ejecución de las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos Humanos.
- 9.Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental para la nación, tomar medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
- 10.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de estos flagelos, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
- 11.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023; PCM 37-2023; y, PCM 42-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , declarando de manera frontal la guerra contra las maras y pandillas, habiendo obtenido excelentes resultados para al mantenimiento de la paz y la seguridad en el país.
- 12.Que la ciudadanía demanda de una respuesta inmediata en las actuaciones de la Policía Nacional, para lo cual el Estado debe proporcionar las herramientas apropiadas para cumplir con la misión de prevenir, investigar y combatir el delito en todas sus modalidades, por lo que es fundamental y urgente contar con todo el equipo necesario para hacerle frente a este tipo de situaciones que causan inseguridad en la población hondureña.
- 13.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 14.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).
- 15.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, -- 14 of 16 -- la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
- 16.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
Articulos
Articulo 63
numerales 2) y 4) de la Ley de Contratación del Estado, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de: 1. Equipo Tecnológico Especial para la DIPAMPCO, los bienes y servicios requeridos para su mantenimiento, y los vehículos blindados necesarios para la instalación de dicho equipo, durante el periodo del Gobierno; 2. Modernización y actualización de equipos tácticos y sistemas de análisis de inteligencia de datos de la Policía Nacional y de la DNII; 3. Contratación de Servicio de Sistema balístico (IBIS); 4. Adquisición de repuestos e insumos, reparación y ca- pacitación para el mantenimiento de los Helicópteros Policiales Marca BELL; y, 5. Mobiliario, equipo y materiales necesarios para mantener la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones destinadas a cuarteles y postas policiales. SEGUNDO. Para la contratación de los bienes y servicios señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contará con la asistencia de instituciones veedoras que garanticen la transparencia en las contrataciones a realizar. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). -- 15 of 16 --