Vigente
15 de abril de 2024

Acuerdo Ejecutivo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación A La Mendicidad

Articulos

Articulo 222

Explotación De La Mendicidad. - Quien utiliza a un menor de dieciocho (18) años, persona de avanzada edad o con discapacidad necesitada de especial protección en la práctica de la mendicidad, debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de un (1) mes a dos (2) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días. Cuando se haya empleado violencia o intimidación o se le suministre a la víctima sustancias perjudiciales para la salud u otras que tengan capacidad de debilitar su voluntad, la pena debe ser de prisión de dos (2) a tres (3) años, sin perjuicio de aplicar otro precepto del presente Código si en él se prevé mayor pena. Artículo 2.

Articulo 2

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, uno (01) de marzo del 2024 JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FFIISSCCAALL GGEENNEERRAALL DDEE LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA -- 42 of 42 --

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