Acuerdo Ejecutivo — Auto de Instrucción de Investigación - Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil
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Articulo 261
Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado. -- 38 of 42 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509 Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado.