Vigente
15 de abril de 2024
Acuerdo Ejecutivo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer
Texto completo
Auto de Instrucción de Investigación
Violencia Contra La Mujer (Art. 209 Código Penal) Y Delitos De Acción Privada (Art. 27 Código
Procesal Penal) F.A.I.I.11
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (ART. 209 CÓDIGO PENAL) Y
DELITOS DE ACCION PRIVADA (ART. 27 CÓDIGO PROCESAL PENAL) en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración de la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Identificar y documentar ubicación del domicilio de la víctima.
3. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus
generales, direcciones exactas de domicilio y croquis.
4. Tomar declaración de personas que pueden ser testigo de los hechos y solicitar padrones
fotográficos.
5. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de
ser necesario.
6. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
7. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en
que se encuentra la víctima.
8. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
9. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad
que padezca la víctima.
10. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
11. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a
través de medios electrónicos.
12. Identificar si la víctima además de mantener una relación de pareja mantiene también
relación laboral.
13. En el caso de que la víctima además de violencia sea víctima de delitos de acción privada,
auxiliar en la investigación e informar a la víctima.
14. Solicitar Certificación de Actas de Matrimonio.
15. Solicitar Certificación de Actas de Nacimiento en caso de tener hijos e hijas en común.
16. Que se proceda a realizar matriz de vínculo familiar.
17. Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar.
18. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos.
Prueba de Descargo:
19. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
20. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
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21. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
22. Solicitar Constancias de Trabajo del denunciado.
23. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género (Violencia Domestica,
Maltrato Familiar entre otros).
24. Determinar si existe quebrantamiento de medida de seguridad o sentencia en proceso de
violencia doméstica.
25. En caso de existir antecedente de violencia doméstica, solicitar certificación de
expedientes del juzgado especial contra violencia doméstica o juzgado de paz según sea el
caso.
26. En caso de violencia domestica reiterada o nuevos hechos se procederá a imponer
medidas de seguridad informando al Juzgado contra Violencia Domestica, dicha
imposición, acompañando el auto que ordena la imposición de mecanismos de protección
y el acta de imposición de los mismos, continuando con la investigación del delito.
27. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
28. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.
29. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven
del supuesto delito, con su respectiva acta o Cadena de Custodia si fuera el caso otorgando
copia de la misma a la persona que los entrega.
30. Decomisar armas o cualquier objeto que se utilizó en el hecho denunciado.
31. Acta Policial de hallazgo y recolección de indicios relacionados con el hecho delictivo.
32. Practicar cualquier otra diligencia necesaria, e informar a esta fiscalía si la misma requiere
de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma, como ser:
intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento,
movimientos migratorios, alertas migratorias y otros,
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Observación: El término Discriminación al que se refiere el Artículo 210 de las disposiciones
comunes del título V de Violencia contra la Mujer, será el contenido en el Artículo 1 de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida. -
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 209: Violencia Contra la Mujer: - Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y
mujeres basadas en genero ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a
cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el
mismo tiempo. Se grava en un tercio (1/3), cuando el maltrato se realiza concurriendo las circunstancias siguientes:
1) Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o ser una persona con discapacidad de necesitada de especial protección;
2) En presencia de menores;
3) Utilizando armas o instrumentos peligrosos;
4) En el domicilio de la víctima; o,
5) Incumpliendo los mecanismos de protección aplicado en base a la legislación contra la violencia de genero
En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3).
Código Procesal Penal: Artículo 27; Delitos de Acción Privada: - Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos
siguientes:
1) Los relativos al honor;
2) La violación de secretos, su revelación y el chantaje;
3) Derogado;
4) La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente provisión.
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