Acuerdo Ejecutivo No. 138-SEP-2024 — Delegación de facultades y funciones de Secretario General a Emanuel André Flores Barrientos
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.”, “en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado. POR TANTO: En aplicación del Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Delegar en el ciudadano EMANUEL ANDRÉ FLORES BARRIENTOS, quien se desempeña en el cargo de Asesor Legal en la Unidad de Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, las facultades y funciones de Secretario General en caso de ausencia temporal de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; siendo las siguientes: La potestad de ser el órgano de comunicación de la Secretaría de Estado, de funcionario fedatario, además de: 1.- Asistir al Secretario de Estado y 1 DIA R I O O F I CIA L DE LA R EP Ú BL I CA DE H ONDU R A S ! � Des p ué s se im p r i m ió el p r i mer p e r i ó di co ofi ci al de l � �\"''t -Ü- lll "- \ (\___ 1 G o b i ern o co n fec ha 25 de may o d e 1 830 , co n o c id o � \� r ho y , como Di a r i o O fi cia l " La G a c e t a " . ""� La pr i me r a i m p r en ta ll egó a Ho ndur as en 1 8 29, s i e ndo i n s t a l a da en T egu ci g alp a , en el c uart e l S an Fr a n ci sc o, lo pr ime ro qu e se im p r i m i ó fue una pr oc l a m a d el G en e ra l M o r a z á n, co n f ec ha 4 de di c ie mbr e de 1 829 . ' -- 2 of 3 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE MAYO DEL 2024 No. 36,532 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta a la Subsecretaria de Estado; 2.- Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3.- Velar por que los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4.- Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; 5.- Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6.- Llevar el archivo general del Despacho; 7.- Autorizar la firma del Secretario o del Subsecretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten; 8.- Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9.- Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten en asuntos del ramo; 10.- Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11.- Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; así como también corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional y Servicios de Gestión de Cooperación Externa. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (06.05.2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico