Vigente
28 de mayo de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,558

Auto Acordado — Reglamento de la implementación de la notificación de resoluciones por medios electrónicos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Considerando (2):
  2. 2.Que según el artículo 134 de la Constitución de la República quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo todas las controversias jurídicas que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores y; de acuerdo al artículo 665 del Código del Trabajo, la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Considerando (3):
  3. 3.Que de conformidad al artículo 675 del Código del Trabajo, los jueces de Letras de Trabajo deben ser abogados de los Tribunales de la República, de preferencia especializados en asuntos de Trabajo; lo cual es de vital importancia por las siguientes razones: 1. El contenido singular de la jurisdicción del trabajo, que tiene la atribución de los asuntos que conciernen a la actividad laboral. 2. La desigualdad social, económica y cultural existente entre el trabajador y el empleador y, por los innumerables conflictos de la vida cotidiana que nacen de las relaciones del trabajo subordinado. 3. La facultad de desbordar el principio de congruencia que, lo autoriza a reconocer derechos no pedidos o solicitados en menor proporción. 4. El empleo de procedimiento oral y de audiencias en la actualización procesal que se complementa con los principios de publicidad, inmediación, concentración de pruebas y celeridad del proceso. 5. La libertad para realizar los actos procesales con formas no prescritas en el ordenamiento procesal, porque podrá crearlas con la limitación de adecuarlas al logro de los fines procesales que es la justicia laboral. 6. El principio inquisitivo que faculta al juez del trabajo a utilizar su investidura en la averiguación directa de la verdad que lo lleve a una decisión justa. Considerando (4):
  4. 4.Que la Constitución de la Republica establece en su artículo 313 las atribuciones de la Corte -- 1 of 3 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,558 Suprema de Justicia, como: La de emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En armonía el artículo 83 de la Ley de Organización y atribución de los Tribunales establece: Para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema podrá dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. Considerando (5):
  5. 5.Que por razones de economía procesal y dineraria y con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de Defensa de las partes intervinientes en los procesos, se hace necesario implementar el uso de herramientas que hoy día nos brinda la tecnología de la información (TIC’S) sin perjuicio de la aplicabilidad de las formas de notificación establecidas en el artículo 719 del Código de Trabajo, en amparo de la aplicación de la norma analógica que la misma normativa laboral establece en el artículo 858 del relacionado instrumento legal relacionado con los actos de comunicación establecidos en la norma procesal civil vigente. Considerando (6):
  6. 6.Que, en adición a lo anterior: El advenimiento de la pandemia del COVID que sigue asechando el país y los estrados judiciales, dejó como experiencias positivas, el uso de las tecnologías de la información como avenidas de comunicación entre las partes intervinientes en los proceso y estrados judiciales, sin que por ello se haya quebrantado principios como el de debido proceso y derecho de Defensa; principios y derechos que antes bien se vieron fortalecidos en su tutela efectiva, acuñando el principio de gratuidad. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numerales 1, 11 y 12 de la Constitución de la República; y, artículo 6 numerales 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia: R e s u e l v e Primero:

Articulos

Articulo Primero

Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad. Segundo:

Articulo Segundo

Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia del Trabajo, para que procedan a realizar las notificaciones de las resoluciones de las partes por tabla de avisos, en acatamiento del artículo 719 del Código de Trabajo, y de forma complementaria y simultánea, por medio de los presupuestos procesales señalados en el artículo 137 inciso b) del Código Procesal Civil para la notificación de la resolución. Tercero:

Articulo Tercero

Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como -- 2 of 3 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,558 demás normativa legal y reglamentaria aplicable. En tal sentido pueden realizar audiencias presenciales y virtuales; asimismo dar las medidas para que el personal auxiliar permita que las partes procesales puedan: 1. Se realizará consultas a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos del Poder Judicial, a través de un sistema de cita al menos un día a la semana, sin que esto sustituya la atención presencial de usuarios; 2. Permitir que las partes procesales y sus representantes procesales puedan realizar tomas fotográficas de actuaciones, a los efectos de agilizar la revisión de expedientes, por parte de ellos; y, 3. Autorizar a los Secretarios Judiciales el envío de fotografías de las últimas actuaciones en el expediente, a pedido de las Partes o de sus representantes procesales, constancia de ello en el proceso. Cuarto:

Articulo Cuarto

En la notificación para las partes procesales tanto en tabla de aviso como por medios electrónicos, se debe garantizar, en todo momento, el debido proceso y el derecho de defensa, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, igualdad y demás principios que cada materia exija para cada caso en particular; teniéndose en cuenta que, no solo personal o presencialmente la Ley autoriza este tipo de actuaciones, sino también por medios electrónicos, en sus diversas modalidades. Quinta:

Articulo Quinta

Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Infotecnología realizar los ajustes necesarios para la dotación del equipo y suministros requerido para el eficaz cumplimiento de esta disposición reglamentaria. Sexto:

Articulo Sexto

El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5 del Acta N°. 7-2024 de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Séptimo:

Articulo Séptimo

Que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes; se ordena previamente que sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público. Comuníquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas

Gaceta 36,558 MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DEL 2024
Decreto | 2024
Acuerdo-03-2018
Esta ley crea un reglamento para la Unidad Especial de Protección que defiende a jueces, magistrados y defensores públicos del Poder Judicial contra amenazas, intimidación y violencia derivadas de su trabajo. Establece principios como confidencialidad, voluntariedad y gratuidad, además de procedimientos para evaluar riesgos y otorgar medidas de seguridad personalizadas según el nivel de peligro que enfrenten.
Decreto 03-2018 | 2018
Reglamento de Ley de Propiedad
Este reglamento desarrolla la Ley de Propiedad de Honduras, creando el marco legal para que el Instituto de la Propiedad funcione como ente independiente encargado de registrar, administrar y proteger derechos de propiedad (inmuebles, muebles, mercantil e intelectual). Beneficia a ciudadanos y empresas al garantizar seguridad jurídica en sus propiedades y facilitar acceso a información sobre derechos de propiedad en todo el país.
Decreto | 2004
Usuarios Auto productores Residenciales y Comerciales Gaceta 31082022
Decreto 404-2013 | 2022
Reglamento del Cca-ccic
Este reglamento establece cómo funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cortés para resolver conflictos comerciales. Define dos mecanismos: la conciliación (donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo) y el arbitraje (donde árbitros toman una decisión vinculante). Beneficia a comerciantes e industriales que necesitan resolver sus disputas de forma rápida, confidencial y fuera de los juzgados.
Decreto |