Vigente
11 de mayo de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,531

Decreto Legislativo — Aprobación de Adenda de Contrato para Inspección, Control y Seguimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No.237-2013 del 6 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Diciembre de 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato para el Proyecto EPC/Llave en Mano entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y SINOHYDRO COPORATION LIMITED (SINOHYDRO); para la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, en el Departamento de Olancho. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que en el marco de la ejecución del Proyecto Patuca III, mediante Resolución No.01-JD- EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de Febrero de 2017, se autorizó a adjudicar el concurso público UEPER-001-2’16, “Ingeniería, Supervisión, Inspección, Control y Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. y la Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la ejecución y calidad en las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II, número 01-2017 con vigencia hasta el 27 de Enero del año 2018; y posteriormente, se han suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT, cinco (5) ADENDAS, misma que han tenido como objeto la extensión de tiempo y montos sobre el valor del Contrato, siendo la Modificación No.5 por un período de 25 meses, los cuales concluyen el 31 de Marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que la Adenda No.6 al Contrato 01- 2017, tiene por objeto la extensión del tiempo del contrato para que el Consorcio ACI-GEOCONSULT, continúe realizando el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, así como todas las tareas de supervisión y consultoría que la ENEE estime necesarias para la correcta ejecución del contrato, durante un período de doce (12) meses, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (US$ 3,693,458.08). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que desde el mes de Diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) la Central se encuentra generando -- 70 of 212 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 conforme a los requerimientos del Operador del Sistema (ODS) de manera constante y contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión de dicho Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) que el Contrato EPC/Llave en Mano establece qué serán realizados durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero, 2021-31 de Diciembre de 2022). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el éxito del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III ha tenido un impacto significativo en la infraestructura energética de Honduras en su conjunto. Por lo tanto, la importancia del seguimiento, supervisión y control de calidad; estas son la clave para garantizar que las obras cumplan en su totalidad con los requisitos contractuales, asegurando así la viabilidad a largo plazo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos de energía limpia y sostenible del país. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Adenda No.6 al Contrato 01-2017, “INGENIERIA, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, suscrita entre el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, actuando en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE RTN 08019003243825), según Acuerdo No. 02-JD-EX01-022 de fecha 22 de Febrero del año 2022, como Parte Contratante, quien en adelante se denominará ENEE y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, en su condición de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA. ADENDA No.06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N o . 0 1 - 2 0 1 7 D E C O N S U L T O R Í A P A R A L A SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS D E C O N S T R U C C I Ó N D E L A C E N T R A L HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. -- 71 of 212 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, con tarjeta de identidad número 0801-1980-14653 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), según Acuerdo No.02-JD- EX01-2022, de fecha 22 de febrero del año 2022, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA N°06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (A.C.I.) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). 2. El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución No.15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó la ADENDA No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). -- 72 of 212 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las ADENDAS No.01 y No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. 3. El veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020).

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