Acuerdo Ministerial No. 175-SEP-2024 — Delegación de funciones de Jefe de Adquisiciones en Oficial Jurídico y Comprador Público Certificado
Considerandos
- 1.Que, el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO:
- 2.Que, la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO:
- 3.Que, el Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo, establece, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. -- 2 of 13 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
- 4.Que, la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 4 párrafo segundo, que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones y para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO:
- 5.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 30, crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones como órgano técnico y consultivo del Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos, y económicos. CONSIDERANDO:
- 6.Que, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 44-A, que el comprador público certificado es una instancia de apoyo a la contratación pública. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 44-C, que corresponde al comprador público certificado apoyar en los procesos de compras a las instituciones del Estado. CONSIDERANDO:
- 7.Que, en fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro (05.04.2024) el Servidor Público Francisco Javier Varela, fue notificado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que ha APROBADO la Certificación de Comprador público certificado (CPC); esto como resultado del proceso “Acreditación y/o Actualización del Comprador Público Certificado CPC No. 01-2024”; siendo el Único comprador público certificado que labora en esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO:
- 8.Que, a la fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro (27.05.2024), la plaza “Jefe de Adquisiciones”," está vacante. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36 numeral 1 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 30 y 31 de la Ley de Contratacion del Estado; Artículos 43, 44, 44-A, 44-B y 44-C Reglamento de la Ley de Contratacion del Estado; y Artículo 27 y 28 del Reglamento -- 3 of 13 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO (1).-
Articulos
Articulo PRIMERO (1)
Delegar en el ciudadano, Francisco Javier Vareta Salgado, quien se desempeña en el cargo de Oficial Jurídico 1 y Comprador Público Certificado, las facultades y funciones del Jefe de Adquisiciones; siendo las siguientes: 1. Coordinar las acciones que realiza la unidad de Adquisiciones de acuerdo a lo requerido por / unidades técnicas y dependencias de la Secretaría de Educación. 2. Velar porque los procesos de adquisición de bienes y servicios se realicen de acuerdo con normas, leyes, convenios internacionales y Reglamentos establecidos. 3. Coordinar en conjunto con las Unidades Técnicas la elaboración del anteproyecto del POA de Secretaría de Educación. 4. Monitorear y supervisar la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), de acuerdo con las actividades plasmados en el POA. 5. Apoyar a la Gerencia Administrativa en la elaboración de informes financieros sobre la ejecución del presupuesto aprobado. 6. Presentar informe a la Gerencia Administrativa de toda la ejecución de Fondos Externos para ser presentados a los cooperantes. 7. Elaboración y supervisión de todos los pliegos de licitación que estén enmarcados en la Ley de Contratación del Estado. 8. Dar reporte de todas las compras realizadas con Fondo Común al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 9. Publicar en la página Web de ONCAE (honducompras), Diario Oficial La Gaceta y tres diarios reconocidos, todos los pliegos de licitación previamente aprobados por las autoridades correspondientes. 10.Velar porque toda la documentación soporte de todos los procesos de adquisiciones estén debidamente archivados y digitalizados. 11. Supervisar las actividades que realiza el personal a cargo. 12. Programar reuniones periódicas con el personal facilitando la comunicación para dar un mejor seguimiento y evaluación de los procesos de adquisición. 13. Realizar las funciones que le sean asignadas por el Superior Inmediato. SEGUNDO (2).-
Articulo SEGUNDO (2)
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. TERCERO (3).-
Articulo TERCERO (3)
Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA BELKY JIMENEZ GUEVARA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 13 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 Poder Ejecutivo