Vigente
Decreto No. 221-2024 | 27 de noviembre de 2024 | La Gaceta No. 36,700

Acuerdo Ejecutivo No. 221-2024 — Cancelación de cargo de Subsecretario de Estado en Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que “Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”. CONSIDERANDO (5):

Articulos

Articulo PRIMERO

Cancelar por renuncia al ciudadano Melvin Enrique Redondo, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO:

Articulo TERCERO

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 183 of 186 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,700 de las cuales se hace referencia específica en su numeral “19) Delegar atribuciones en los subsecretarios y secretarios Generales.” CONSIDERANDO (4): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que “Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”. CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

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