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Decreto No. 152-2024 | 30 de septiembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,653

Acuerdo No. 152-2024 — Ascenso a grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Guardacostas

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subtenientes hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02):
  2. 2.Qué la Constitución de la República en su artículo 274, párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambi- ente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u é l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren -- 167 of 170 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,653 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04):
  3. 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05):
  4. 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y -- 168 of 170 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,653 servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09):
  5. 5.Qué, el Reglamento de Ascenso para Oficiales en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el literal “a) Ascenso al Grado de Sub-Teniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10):
  6. 6.Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 005-2024 de fecha 12 de julio de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Guardacostas a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2023, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 12 de enero de 2020, a favor del Guardiamarina HENRY MIGUEL MATAMOROS F L O R E S , q u i e n c u r s ó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Guarda Costera de New London, Conneticut, Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de ochenta y un por ciento (81%). CONSIDERANDO (11):
  7. 7.Qué, en fecha 22 de julio del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del -- 169 of 170 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,653 E s t a d o M a y o r C o n j u n t o (C-1), emitió DICTAMEN D=120(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de julio del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Guardacostas al Guardiamarina HENRY MIGUEL MATAMOROS F L O R E S g r a d u a d o e n el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de Diciembre de 2023, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 12 de enero del año de 2020. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 literal a) del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 005-2024 emitida en fecha 12 de julio de 2024 y Dictamen D=120(C-1)2024 de fecha 22 de julio de 2024. ACUERDA; PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Guardacostas al Guardiamarina HENRY MIGUEL MATAMOROS FLORES, graduado en la Academia Guardia Costera de New London, Conneticut, Estados Unidos de Norteamérica. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2023. Por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 12 de enero del 2020. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 170 of 170 --

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